CSJ - CP047-2021(56448)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP047-2021(56448)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP047 - 2021 Extradición No. 56448 Acta No. 57 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano LUIS SPENCER OROZCO PACHECO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal No. 1699 del 11 de octubre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del
Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO ciudadano colombiano LUIS SPENCER OROZCO PACHECO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 4:18-cr144-ALM-KPJ dictada el 6 de febrero de 2019.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. La Nota Verbal 2234 del 19 de diciembre 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS SPENCER OROZCO PACHECO. 2.2. Copia del indictment 4:18-cr-144-ALM-KPJ, emitido el 6 de febrero de 2019 por el Tribunal Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, que le endilga a LUIS SPENCER OROZCO PACHECO dos cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para distribuir sustancias controladas en ese país.1 2.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud del 23 de septiembre de 2019, rendidas bajo juramento por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y por Joe H. Mata, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados 1 Cfr. Fl. 206 y s.s c.a. 2 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO Unidos, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.2 2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2 (autores principales), 3282 (delitos no sancionados con la pena de muerte) y del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas), 952 (importación de sustancias controladas) 959 y 960 (posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas para fines de importación ilícita), 963 (tentativa y concierto para delinquir) y 853 y 970 (decomisos penales). 2.5. Copia de la orden de arresto proferida por el
Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de LUIS SPENCER OROZCO PACHECO, con motivo de la acusación 4:18-cr-144-ALM-KPJ.3 2.6. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 18.008.440 expedida a nombre de LUIS SPENCER OROZCO PACHECO, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.4 2 Cfr. Fl. 181 y s.s / Fl. 256 y s.s c.a. 3 Cfr. Fl. 247 c.a. 4 Cfr. Fl. 310 c.a. 3 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO 2.7. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por Frances Chang, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, William P. Barr, Procurador General de ese país y Michael R. Pompeo, Secretario de Estado.5
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. Con resolución del 10 de enero de 2019, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de
extradición de LUIS SPENCER OROZCO PACHECO.6
2. En cumplimiento a esta orden, el 27 de agosto siguiente miembros de la Policía Nacional aprehendieron al requerido OROZCO PACHECO en la ciudad de Cartagena.7
3. Con oficio DIAJI 2641 del 15 de octubre de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y
del Derecho la Nota Verbal 1699 del 11 de octubre de la misma anualidad, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de 5 Cfr. Fl. 178 c.a. 6 Cfr. Fl. 17 y s.s. c.a. 7 Cfr. Fl. 2y y s.s. c.a. 4 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.8
4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI19-0031844-DAI-1100, recibido el 24 de octubre de 2019.9
5. El 25 de octubre de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a LUIS SPENCER OROZCO PACHECO para la designación de un defensor que lo asistiera en este trámite. Cumplido lo anterior, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de
2004.
6. La Sala, con decisión AP373 de 5 de febrero de 2020, oficiosamente, ordenó solicitar información a la Fiscalía
General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN sobre la existencia de procesos o actuaciones penales adelantadas en Colombia en contra de LUIS SPENCER OROZCO PACHECO. 8 Cfr. Fl. 23 c.a. 9 Cfr. Fl. 1 y s.s. cuaderno Corte. 5 Extradición No. 56448
LUIS SPENCER OROZCO PACHECO
7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al examinar los requisitos referidos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático en su presentación, concluyó que se hallaban satisfechos.
Encontró acreditado, asimismo, el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para poseer y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, destacando que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la
providencia proferida en el extranjero. 6 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO En consecuencia, estimó cumplidos todos los requisitos exigidos por el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano LUIS SPENCER OROZCO PACHECO, razón por la cual pidió pronunciarse en ese sentido y sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
2. La defensa argumentó que los hechos acaecidos el 16 de julio de 2016 por los que LUIS SPENCER OROZCO PACHECO está siendo procesado por las autoridades colombianas, son los mismos que fundamentan el pedido de extradición.
Precisó que en la actuación seguida en Colombia ya se suscribió preacuerdo por la Fiscalía, que se encuentra pendiente de aprobación con el fin de que se proceda a la emisión de la respectiva sentencia. Destacó que, conforme a los soportes de la solicitud de extradición, en contra de las 6 personas que iban a bordo de la embarcación interceptada el 16 de julio de 2016 –incluido LUIS SPENCER OROZCO PACHECO-, no existen señalamientos de negociación de narcóticos y no se les vincula con otros actos ilícitos. 7 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO Así las cosas, considera que no están dadas las condiciones para conceptuar favorablemente al pedido de
extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América. Posteriormente, allegó copia de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, mediante la cual LUIS SPENCER OROZCO PACHECO fue condenado a la pena principal de 128 meses de prisión y multa equivalente a 1334 s.m.l.m.v., como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, por los hechos de 16 de julio de 2016. CONSIDERACIONES Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al 8 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.10 En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de
Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde acudir al contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
1. Validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de LUIS SPENCER OROZCO PACHECO, cumple las exigencias legales 10 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.
9 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la acusación 4:18-cr-144-ALM-KPJ, dictada el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y
anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.11 La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó William P. Barr, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 15 de octubre de 2019 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó 11 Cfr. Fl. 178 c.a. 10 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO por la Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.12 De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de
un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. En razón, entonces, a que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los considera aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal.
2. La identificación plena del solicitado.
No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención 12 Cfr. Fl. 35 c.a. 11 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO provisional formulado en la Nota Verbal 2234 del 19 de diciembre 2018. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía n.º 18.008.440, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a LUIS SPENCER OROZCO PACHECO, nacido el 1 de diciembre de 1978 en San Andrés, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le enteró de la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación el 10 de enero de 2019, aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella
institución.13 Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo pedido en extradición, además con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las diligencias surtidas ante la Sala de Casación Penal. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
3. El principio de la doble incriminación. 13 Cfr. Fl. 10, 11 y 16 c.a.
12 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. Al tenor de la acusación 4:18-cr-144-ALM-KPJ, dictada el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de que LUIS SPENCER OROZCO PACHECO comparezca a juicio en razón de estos cargos: Cargo uno « [...] en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en la República de Colombia, la República Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares [...] LUIS SPENCER OROZCO PACHECO [...] los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos: (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de
una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos [...] en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en el Distrito Este de Texas y otros lugares [...]LUIS 13 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO SPENCER OROZCO PACHECO [...] los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» Las disposiciones del Código Penal de los Estados
Unidos de América, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente tenor, Sección 812 del Título 21. Categorías de sustancias controladas: (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las Categorías I, II, III, IV y V... c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V… constarán de las siguientes drogas u otras sustancias… Categoría II (a) A menos que se excluyan específicamente o a menos que se incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: … 14 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO (4)... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros;... o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquier sustancia mencionada en este párrafo. Sección 952 del Título 21. Importación de sustancias controladas: (a) Sustancias controladas de las categorías I o II Será ilícito importar a… los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, cualquier sustancia controlada de categoría I o II. Sección 959 del Título 21. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas: (a) elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita Será ilegal para cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia
controlada de categoría I o II, o flunitrazepam, o una sustancia química enumerada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21. Actos Prohibidos A: (a) Actos ilícitos 15 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO Toda persona que - (1) en contravención de la sección… 952… de este título, a sabiendas o intencionalmente importe… una sustancia controlada… (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, Será castigada según se establece en la subsección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique-... (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de-… (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros; [o bien] (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii); la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un período de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más que cadena perpetua... una multa que no exceda lo máximo autorizado de
acuerdo con las estipulaciones del Título 18 o $10.000.000… un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años, además del período de encarcelamiento. Sección 963 Título 21. Tentativa de concierto y concierto para delinquir: Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los 16 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO que se ordenen para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. Sección 2 del Título 18. Autores principales: (a) Quienquiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa dicho delito, será castigado como el autor principal. (b) Quienquiera que intencionalmente haga que se cometa un acto que, de haber sido cometido directamente por él o por otra persona, se consideraría un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado como el autor principal. Estos comportamientos encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambas en la modalidad agravada, consagradas en los artículos 340, inciso 2º, 376 y 384, numeral 3º de la Ley 599 de 2000, sancionadas con pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y de doscientos cincuenta y seis (256) a trescientos sesenta (360) meses,
respectivamente: CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento 17 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360)
meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. Lo anterior, por cuanto se sostiene que LUIS SPENCER OROZCO PACHECO no solo se concertó con conocimiento de causa e intencionalmente, para conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, sacar del país, transportar y suministrar cocaína (cargo uno), sino que elaboró y distribuyó 5 kilogramos o más de la referida sustancia. Esto permite igualmente establecer que la pena prevista para los comportamientos descritos supera en Colombia los cuatro (4) años de prisión, que se exigen por el numeral 18 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, y que este presupuesto también se cumple.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte advierte que se satisface el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual demanda «que por lo menos se
haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». El indictment 4:18-cr-144-ALM-KPJ, proferido el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. Por tanto, dicha acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial.
5. Cumplimiento de presupuestos constitucionales
19 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son delitos políticos, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo n.º 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero. Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que
consagra la garantía de no extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
6. Otros factores de improcedencia En sus alegaciones de cierre, la defensa pidió a la Sala conceptuar desfavorablemente a la solicitud de extradición, con el argumento que LUIS SPENCER OROZCO PACHECO se encuentra procesado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por el gobierno norteamericano.
Con el fin de dar respuesta a esta alegación, la Sala analizará el contenido de las actuaciones judiciales en los dos países.
1. Actuación judicial en Colombia.
20 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO Los hechos que dieron origen a la actuación judicial en Colombia, tuvieron lugar el 16 de julio de 2016, en las costas de la ciudad de Santa Marta, y fueron sintetizados en los siguientes términos: «Como contexto fáctico la fiscalía expuso que el día 16 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 1:50 de la mañana, miembros de la Armada Nacional, quienes realizaban labores de patrullaje y vigilancia, a través de radar detectaron una embarcación a la altura del Rodadero, la cual se dirigía hacia un buque en movimiento que había zarpado horas antes del puerto Drummond de la cuidad. Una vez las autoridades procedieron a hacer una aproximación a la motonave con el fin de inspeccionarla se percataron que no llevaba las luces encendidas y sus tripulantes al constatar la presencia de los policiales emprendieron la huida y arrojaron al
mar algunos paquetes que llevaban a bordo. Explicó el ente acusador que el cuerpo de guardacostas, luego de hacerle varios llamados a la motonave a través de VHF marino, alto parlante, sonido con sirenas, pitos y no obtener respuesta alguna, logró su interceptación a la altura de las coordenadas Lat 11º 13.004N – Long 74º 15.963W constatándose que se trataba de una embarcación tipo “langostera” que no poseía matrícula y se identificada con el nombre de “Pandora” y en su interior fueron sorprendidos los señores Juan Carlos Bejarano, Jaime Alberto Fabregas Fisvel, Alexander Mendoza Lobo, Jhon Jairo Agudelo González, Luis Spencer Orozco Pacheco y Félix Alberto Acuña Carmona. Indicó que luego de practicársele la inspección a la motonave se halló en su interior trece (13) bultos de mediano tamaño que contenían en su interior trescientos veinticinco (325) paquetes rectangulares con una sustancia compacta de color blanco, con características (olor-textura-etc) similares a la cocaína. Anunció, por último, que una vez practicados los estudios pertinentes efectivamente se pudo establecer que la sustancia incautada presentaba resultados positivos para cocaína y/o sus derivados, arrojando un peso neto total de trescientos veintiocho punto veinticinco (328.25) kilogramos. 21 Extradición No. 56448 LUIS SPENCER OROZCO PACHECO Como consecuencia de lo anterior, fueron capturados en
situación de flagrancia a las personas antes enunciadas». Por estos hechos se inició acción penal en contra de LUIS SPENCER OROZCO PACHECO y otros, bajo el radicado 470016008789-2016-00033. El 17 de julio de 2016, la fiscalía formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado. Y el 5 de octubre del mismo año (2016), radicó escrito de acusación, por el referido delito, en calidad de coautor. El 1 de agosto de 2017 se concretó la audiencia donde se verbalizó la acusación. El aquí requerido suscribió preacuerdo con la Fiscalía y ello generó la ruptura de unidad procesal, por lo que la causa en su contra se siguió bajo el radicado 470016000000-202000168. El 21 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta emitió sentencia y condenó a LUIS SPENCER OR
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