CSJ - CP047-2024(64747)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP047-2024(64747)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP047-2024 Radicación No. 64747 (Aprobado Acta No. 005) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición
ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1677 del 13 de septiembre de 20231, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA para que comparezca a juicio por delitos “de crimen organizado, lavado de activos y concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, donde el 5 de octubre de 2021, se
le dictó Acusación en el caso No. 3:19-CR-525-L2.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 1086 del 12 de julio de 20223 y 1677 del 13 de septiembre de 2023, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América
hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 3:19-CR525-L proferida el 5 de octubre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas. 1 Folios 21-25 del cuaderno anexo. 2 Folios 64-102 ídem. 3 Folios 205-206 ídem. 2 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4. Declaraciones juradas de LAKEITA F. ROX-LOVE5, Fiscal Litigante de la Sección de Delincuencia Organizada y Pandillas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de KATHERINE KEPLEY6, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI7). 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas contra ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA8. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 80.201.532, a nombre de ABRAHAM YEZID
RODRÍGUEZ MAHECHA9.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio S-DIAJI-22-016887 del 12 de julio de 202210, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1086 de
ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de ABRAHAM YEZID 4 Folios 47-62 ídem. 5 Folios 34-43 ídem. 6 Folios 106-112 ídem. 7 Por sus siglas en inglés. 8 Folio 104 ídem. 9 Folio 114 ídem. 10 Folio 204 ídem. 3 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA RODRÍGUEZ MAHECHA, y el citado funcionario, con Resolución del 14 de julio siguiente, profirió la respectiva orden de captura11. 3.2. El 21 de julio de 2023, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en el municipio de Paipa, Boyacá12. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 2975 del 13 de septiembre de 202313 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 1677 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de
2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 11 Folios 6-7 ídem. 12 Folios 2-3 ídem. 13 Folio 14 ídem. 4 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 20 de septiembre de 2023, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de julio de 2022, se reconoció personería al abogado designado por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias. 3.6. Posteriormente, el requerido presentó un escrito, coadyuvado por su defensor, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Mediante auto del 1º de noviembre de 2023, la decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que coadyuvó la solicitud del requerido mediante memorial del 14 de diciembre siguiente. 3.6. Visto lo anterior, por auto del día siguiente, previo a
emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. 3.7. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.
CONCEPTO DE LA CORTE
5 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición
ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA
I. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto del ciudadano
colombiano ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA.
En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, quién verificó, mediante entrevista personal con el reclamado14, la ausencia
de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. 14 Realizada el 13 de diciembre de 2023. 6 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
II. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado
la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y 7 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años15; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún
15 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 16 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 8 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199717 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, el comportamiento atribuido a ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA habría ocurrido “a principios de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2019, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta siendo desconocida, (…)”18. Igualmente, la Agente Especial KATHERINE KEPLEY, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos entre agosto de 2018 y abril de 201919. Por lo anterior, es evidente que los hechos por los que el requerido es solicitado en el extranjero ocurrieron con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo precitado y, en consecuencia, este requisito debe tenerse por cumplido.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior20, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para
realizar una serie de robos en joyerías y tiendas de 17 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 18 Folio 180 del cuaderno anexo. 19 Folio 192 ídem. 20 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 9 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA diamantes en Texas, California, Florida, Illinois, Nueva York, Virginia y Canadá, para luego lavar sus ganancias haciéndolas pasar como legítimas21. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad22, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos se desarrollaron y produjeron sus efectos en los Estados Unidos y Canadá. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA se cometieron en esos paises, de manera que se satisface el requisito
antedicho.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos23, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste se habría asociado con otras personas para realizar “ (…) actos de robo, blanqueo de dinero, fraude bancario, falsificación de documentos, transporte interestatal en ayuda del delito organizado, transporte interestatal de bienes o dinero robados y venta o recepción de bienes o dinero robados (…)”24. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra el patrimonio económico, la seguridad pública y el orden 21 Folios 151-156 ibidem. 22 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 23 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 24 Folios 150-151 del cuaderno anexo.
10 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA económico social; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que en contra de ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA aparecen registradas varias sentencias condenatorias por delito de hurto. Sin embargo, todas
ellas fueron proferidas con anterioridad al 14 de febrero de 2015, por lo que no pueden referirse a hechos ocurridos a partir de agosto de 2018. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA aparece vinculado a varias actuaciones realizadas bajo el rito procesal establecido en la Ley 600 de 2000, todas por el delito de hurto en sus diferentes modalidades. Sin embargo, en vista de que el procedimiento regulado en la ley precitada sólo se les imparte a delitos cometidos con anterioridad al año 2006, es evidente que tales actuaciones tampoco pueden referirse a los mismos hechos por los que el requerido es solicitado por las autoridades judiciales norteamericanas. Ante este panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem y, por 11 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA consiguiente, dicha circunstancia no podría ser utilizada como obstáculo para proferir un concepto favorable.
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
III. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004,
la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una 12 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 1677 del 13 de septiembre de 2023, emitida por la Embajada de los Estados Unidos, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 3:19CR-525-L, emitida el 5 de octubre de 2021. En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que
motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. c. Las declaraciones juradas de LAKEITA F. ROX-LOVE, Fiscal Litigante de la Sección de Delincuencia Organizada y Pandillas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de KATHERINE KEPLEY, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los 13 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA datos necesarios para establecer la plena identidad de
ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA.
e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, al demandar la extradición de ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse
por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
14 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 1086 del 12 de julio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA, nacional colombiano, nacido el 4 de febrero de 1982 y portador de la cédula de ciudadanía No. 80.201.532. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 21 de julio de 2023, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato25, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día26, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.201.532. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación 25 Folio 8 ídem. 26 Folios 9-11 ídem.
15 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En este sentido, se tiene que ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas en razón de la Acusación proferida en el caso No. 3:19-CR-525-L, emitida el 5 de octubre de 2021, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: Acusación de Reemplazo El gran jurado expide la siguiente acusación: Cargo Uno Asociación delictuosa de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Chantajes (en adelante RICO, por sus siglas en inglés) (Violación de S. 1962(d) del T.18 del C.EE.UU.)
1. En todos los momentos relevantes para esta acusación de reemplazo, (…) Abraham Yezid Rodríguez Mahecha (“A.
Mahecha”) (…), los imputados y otros conocidos y desconocidos del Gran Jurado eran miembros y asociados de una organización delictiva, a saber la Empresa (…) Mahecha (en adelante “la empresa”), que se dedicaba, entre otras cosas, a actos de robo, blanqueo de dinero, fraude bancario, falsificación de documentos, transporte interestatal en ayuda del delito organizado, transporte interestatal de bienes o dinero robados y venta o recepción de bienes o dinero robados, y que operaba en los estados de Texas, California, Illinois, Florida, Nueva York, Virginia y afuera de los Estados Unidos en Canadá. 16 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición
ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA
2. Esta organización delictiva, incluidos sus dirigentes, miembros y asociados, constituía una “empresa”, tal como se define en la S. 1961(4) del T. 18 del C.EE.UU., es decir, un grupo de individuos asociados de hecho. La empresa constituía una organización permanente cuyos miembros funcionaban como una unidad continua con el propósito común de alcanzar los objetivos de la empresa. Esta empresa se dedicaba al comercio interestatal y exterior y sus actividades afectaban a dicho comercio.
Estructura de la empresa
3. La pertenencia a la empresa dependía de los lazos familiares o de la capacidad de un miembro existente de la empresa para “avalar” a un recluta. Los miembros de la empresa y sus asociados recibían el mismo trato, y las funciones en los robos se asignaban principalmente en función de las habilidades.
Algunos miembros de la empresa ocupaban puestos algo más
elevados dentro de la misma debido a su mayor experiencia en la facilitación y comisión de robos y a sus relaciones con los “peristas”, personas que compran bienes obtenidos ilegalmente y, utilizando diversos métodos, los convierten en dinero en efectivo. Los miembros de la empresa siempre consideraron que (…) y (…) tenían un estatus elevado. Al menos uno de estos miembros elevados de la empresa participaba en cada robo como líder de facto y jefe de los tiradores, y a veces, ambos miembros elevados participaban en los robos junto con otros miembros de la empresa y sus asociados.
4. Los miembros de la empresa y sus asociados tenían funciones definidas -antes y durante la ejecución de los robosasignadas principalmente por (…) y/o (…). Dependiendo de la función del miembro de la empresa, sus riesgos y responsabilidades variaban. El puesto de Número 1 era una función crítica. El Número 1 supervisaba la logística y era responsable de reservar la mayoría de los vehículos de alquiler de los miembros de la empresa y sus asociados, el alojamiento temporal y los preparativos de viaje antes y durante la estancia de los miembros de la empresa y sus asociados en un lugar determinado. El Número 1 también solía desplazarse al negocio víctima antes que el resto de los miembros de la empresa y sus asociados el día o la noche del robo para asegurarse de que no había obstáculos. Durante un robo, el Número 1 se encargaba de vigilar la fachada del negocio de la víctima. El Número 2 se encargaba de vigilar la parte derecha del negocio de la víctima.
17 CUI 11001020400020220057501
Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA El Número 3 se encargaba de vigilar la parte trasera del negocio de la víctima, y el Número 4 se encargaba de vigilar el lado izquierdo del negocio de la víctima. A menudo, los números 2 a 4 eran en gran medida intercambiables, y los miembros de la empresa que ocupaban esos puestos durante los robos también eran responsables de la vigilancia previa al robo del negocio objetivo antes de un robo.
5. Los miembros de la empresa y sus socios que entraban en los negocios de las víctimas durante los robos y facilitaban directamente la sustracción de los bienes robados se denominaban “bailarinas”. Aunque los riesgos antes del robo y las responsabilidades de las “bailarinas” eran limitadas, las “bailarinas” se arriesgaban a dejar pruebas de ADN en el lugar del delito o a ser descubiertos en persona o ante las cámaras por las autoridades. Independientemente de su función individual, todos los miembros de la empresa recibían la misma parte de los beneficios obtenidos tras cercar los bienes robados.
6. No todos los miembros de la empresa y sus socios participaron en todos los robos. Cada robo fue cometido por grupos más pequeños de miembros de la empresa y sus asociados. La participación de los miembros de la empresa y sus asociados en un robo concreto se basaba en varios factores, entre otros, la disponibilidad, la ubicación geográfica, las características personales, el conjunto de habilidades y las relaciones y vínculos con otros miembros de la empresa, así como la extensión y
complejidad del robo objetivo. En última instancia, los miembros de la empresa y sus asociados se unían con la intención de generar un pago lo más grande posible para los miembros individuales de la empresa y sus asociados. Propósitos de la empresa
7. Los fines de la empresa incluían, entre otros, la comisión de robos en todo los Estados Unidos y Canadá y el movimiento de joyas robadas y ganancias en efectivo en el comercio interestatal y extranjero; enriqueciendo a sus miembros y asociados mediante, entre otras cosas, actos de blanqueo de dinero, fraude bancario, el transporte interestatal de bienes y dinero robados y la venta y recepción de bienes y dinero robados; facilitando la conducta de la empresa mediante la obtención y el uso de documentos de viaje y medios de identificación fraudulentos; y disfrazar y proteger el producto financiero de la actividad
18 CUI 11001020400020220057501 Número Interno 64747 Extradición ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA delictiva de la empresa blanqueando los fondos y el dinero recibidos de la venta de las joyas robadas a través de peristas. Formas y medios de la empresa
8. Entre la forma y los medios por los que los miembros y asociados de la empresa acordaron dirigir y participar en la dirección de los asuntos de la empresa se encontraban los
siguientes: a. Los miembros de la empresa y sus asociados robaron en joyerías de las víctimas, robando oro, joyas, diamantes, relojes, dinero en efectivo y otros bienes, incluidos, entre otros, los robos enumerados en los actos manifiestos.
b. Los miembros de la empresa y sus asociados llevaron a cabo la vigilancia de tiendas de diamantes y joyerías para identificar posibles víctimas de robos, utilizando grupos de individuos para vigilar las tiendas desde sus vehículos y a pie, incluyendo, entre otras, las operaciones de vigilancia enumeradas en los actos manifiestos. c. Los miembros de la empresa y sus asociados identificaron joyerías y tiendas de diamantes basándose, entre otras cosas, en la probabilidad de que hubiera un inventario de joyas de gran valor en quilates y en la presencia de sistemas de alarma y video vigilancia menos sofisticados que los miembros de la Empresa y sus asociados pudieran desmantelar o interrumpir fácilmente. Utilizaban el correo electrónico, los teléfonos móviles y las plataformas de redes sociales, incluido Facebook, para investigar los negocios de las víctimas, planificar actos específicos de robo y otros delitos, debatir sobre actividades delictivas pasadas y futuras, y promover de otro modo los objetivos de la empresa. d. Los miembros de la empresa y sus socios viajaban a los lugares de destino antes de cometer los robos. Durante su estancia en un lugar de destino, los miembros de la empresa y sus asociados se alojaban con frecuencia en varios alojamientos de corta duración y alquilaban varios vehículos para utilizarlos en la vigilancia antes y durante la ejecución de los robos. Los miembros de la empresa y sus socios también enviaban con frecuencia herramientas y otros suministros para los robos a lugares situados en las ciudades objetivo o en sus alrededores. 19 CUI 11001020400020220057501
Número Interno 64747 Extradición
ABRAHAM YEZID RODRÍGUEZ MAHECHA
e. Los miembros de la empresa y sus asociados se involucraron con frecuencia en múltiples prácticas para evitar ser detectados por las fuerzas del orden, incluyendo, entre otras, el uso de múltiples alias, la obtención y el uso de documentos de identificación fraudulentos, el cambio de matrículas de vehículos de alquiler, evitar el alquiler de vehículos con matrículas de fuera del estado, el hurto de artículos, como ropa, herramientas y otros suministros de robo, y el hurto/compra de ropa, guantes y/o zapatos de gran tamaño para ocultar sus identidades, limitar las pruebas de rastreo y engañar a los miembros de las fuerzas del orden. f. Los miembros de la empresa y sus asociados, con frecuencia, pero n
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