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CSJ - CP047-2025(63817)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP047-2025(63817)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP047-2025 Radicación n.° 63817 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano LUIS FRANK TELLO CANDELO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0030 del 4 de enero de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS FRANK TELLO CANDELO. Lo requiere para que comparezca al proceso queRadicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 2 en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, La Fiscalía General de la Nación expidió resolución del 10 de enero de 2023, en la que ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito. Ese acto fue notificado el 7 de marzo de 2023, al momento de efectuar su captura en las inmediaciones de la Avenida el Dorado Nro. 75-25 de Bogotá

D.C.

3. A través de la Nota Verbal N.° 0609 del 5 de mayo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por

las inmediaciones de la Avenida el Dorado Nro. 75-25 de Bogotá D.C.

3. A través de la Nota Verbal N.° 0609 del 5 de mayo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano LUIS FRANK TELLO

CANDELO.

4. El 12 de mayo de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada, junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores. En este documento se afirmó la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en NuevaRadicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 3 York el 15 de noviembre de 2000. Se aclaró también que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el requerimiento se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.1 Declaraciones juradas rendidas por Andrea Goldbarg, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Jamie Dvorsky, Agente Especial del

el ordenamiento jurídico colombiano. 4.1 Declaraciones juradas rendidas por Andrea Goldbarg, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Jamie Dvorsky, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI” por sus siglas en inglés). Esas atestaciones aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

5. Copia certificada de la acusación No. 21-20403-CRCOOKE/ÓSULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan dos cargos a LUIS FRANK TELLO CANDELO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.

7. Certificación de David S. Silverbrand, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida fue proporcionada en apoyo de laRadicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 4 solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de LUIS FRANK

TELLO CANDELO.

8. Certificación expedida por Merrick B. Garland

4 solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de LUIS FRANK

TELLO CANDELO.

8. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de

América.

9. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 13.173.564, expedida a nombre de LUIS FRANK TELLO

CANDELO.

10. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación jurídica, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para pedir pruebas.

11. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante auto del 7 de junio de 2023 se le reconoció personería jurídica al abogado de confianza del señor LUIS FRANK TELLO CANDELO. 11.1 En el término aludido, la defensa de LUIS FRANK TELLO CANDELO demandó la práctica de los siguientes medios probatorios:Radicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 5 […]

1. Se ordene la traducción oficial de los documentos contentivos de la solicitud de extradición, esto al tenor de lo establecido en el artículo 428 del estatuto procedimental penal, atendiendo que se hace necesaria dicha traducción por traductores oficiales, para evitar tergiversaciones y acomodaciones de términos que en realidad no corresponden a su literal traducción, en especial de los términos relacionados con conspiración y concierto, que entre otras cosas no son equivalentes. Además, allí se registra en una de las traducciones al castellano “TRADUCCIÒN NO OFICIAL”, requiriéndose en consecuencia dicha traducción. Ello genera una mayor imparcialidad, no quedando sujeta al capricho del estado requirente, como en el caso sucede.

2. Se solicite a las Autoridades de los Estados Unidos de América, quienes ordenaron la captura (Corte…Distrito Sur de Florida), para que precisen la indicación exacta de los actos y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, que determinaron la solicitud de extradición. Conforme a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 495 de la ley (sic) 904 de 2006. Esto se hace necesario por cuanto no se precisa de forma concreta la fecha de realización de los diferentes actos de los que se acusa al señor LUIS FRANK

TELLO CANDELO (sic)».

12. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal (E) consideró que dentro del presente trámite de extradición no es necesario solicitar pruebas, porque obra válidamente la documentación que acredita la plena identidad del requerido,

Intervención Primero para la Casación Penal (E) consideró que dentro del presente trámite de extradición no es necesario solicitar pruebas, porque obra válidamente la documentación que acredita la plena identidad del requerido, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como las copias de las normas transcritas que tipifican la conducta en el país requirenteRadicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 6

13. En auto del 6 de agosto de 2024 una vez finalizó el término establecido en la ley para las solicitudes probatorias, se decidió lo pertinente. Se dispuso a negar las solicitudes probatorias de la defensa y se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que, consultando sus bases de datos,

el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, informen, si obra alguna investigación o condena en contra de LUIS FRANK TELLO CANDELO. 13.1 Frente a ese auto, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición y en decisión del 29 de enero de 2025 no se repuso y a su vez se ordenó correr traslado por cinco días para que las partes presentaran sus alegatos conclusivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

14. Ahora bien, las autoridades requeridas con el propósito de dar cumplimento a las órdenes, al consultar los

conclusivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

14. Ahora bien, las autoridades requeridas con el propósito de dar cumplimento a las órdenes, al consultar los antecedentes de la persona reclamada, se pronunciaron en

los siguientes términos:

15. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra ente este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.Radicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 7

16. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de LUIS FRANK TELLO CANDELO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra, los cuales

fueron relacionados así:

17. Durante el lapso indicado para las alegaciones finales, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 17.1 Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, ya que se allegó la documentación exigida para el caso; se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 375 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la

las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 375 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno estadounidense,Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 8 siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

18. Por su parte, la defensa: […] Se solicita a los señores Magistrados que deniegue la solicitud de extradición por cuanto los documentos (Nota verbal No 0030 del 04 de enero de 2023), no reúnen el requisito que señala el numeral 2º del articulo (sic) 495 de la ley 906 de 2004, esto es la: «Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar u de la fecha en que fueron ejecutados». […] Se solicita a los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que emitan concepto negativo frente a la petición de la extradición del señor LUIS FRANK TELLO CANDELO, por cuanto el delito por el que se requiere hace referencia a la CONSPIRACION y no al de

CONCIERTO

[…]

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

FRANK TELLO CANDELO, por cuanto el delito por el que se requiere hace referencia a la CONSPIRACION y no al de

CONCIERTO

[…]

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales.

19. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.Radicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 9

20. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.

21. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de

extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

22. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano.

En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,

1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 10 ii) la demostración plena de la identidad de la persona reclamada, iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia emitida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

inferior a cuatro años y iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia emitida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales.

23. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma y iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

24. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el

2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 11 caso analizado. Los punibles imputados a LUIS FRANK TELLO CANDELO en la acusación son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación No. 21-20403-CRCOOKE/Ó SULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ocurrieron alrededor del año 2018, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 25.1 Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jamie

después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 25.1 Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jamie Dvorsky, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI, por sus siglas en inglés): El 12 de marzo de 2020, o alrededor de esa fecha, TELLO dirigió el movimiento de aproximadamente 2.000 kilogramos de cocaína de Venezuela a Honduras a bordo de una aeronave matriculada en Colombia identificada por su número de cola HK-5075. La aeronave se estrelló, matando a los pilotos. Los medios de comunicación informaron que la aeronave se estrelló en una zona montañosa de Honduras, dejando muertos a ambos ocupantes, y que se desintegró al hacer impacto. Las autoridades del orden público estadounidenses verificaron el accidente aéreo con las autoridades hondureñas. (…) 12. Una fuente confidencial ("FC"), identificó a TELLO como el propietario del cargamento. La FC lo sabía porque TELLO le debía a un socio de la FC aproximadamente $9.000.000 dólares estadounidenses y TELLO tenía pensado saldar la deuda con el dinero que resultaría de este envío.

26. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. El estudio de laRadicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 12 acusación extranjera deja en claro que las conductas por las

traduce en causal de improcedencia. El estudio de laRadicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 12 acusación extranjera deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a LUIS FRANK TELLO CANDELO consistieron en la concertación para enviar estupefacientes con destino al país reclamante. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).

27. En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, después del 17 de diciembre 1997, por lo que no se evidencia un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.

28. Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz. No tienen relación ni ocurrieron en el marco del conflicto armado interno. Por tanto, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Es evidente que en el expediente no obra indicio alguno de que LUIS FRANK TELLO CANDELO tenga tal

contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Es evidente que en el expediente no obra indicio alguno de que LUIS FRANK TELLO CANDELO tenga tal condición.

29. Por consiguiente, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.Radicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 13 Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición . Documentación aportada.

30. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3.

31. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su

aplicables para el caso3.

31. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente

3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 14 autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

32. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal N o. 21-20403CRCOOKE/ Ó SULLIVAN emitida el 27 de julio de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan dos cargos. Acusación donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, y las normas trasgredidas. Mientras que en los restantes documentos

donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, y las normas trasgredidas. Mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

33. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Andrea Goldbarg, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Jamie Dvorsky, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI” por sus siglas en inglés). Reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.Radicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 15

34. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

35. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Desde tal perspectiva son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Identificación plena del solicitado.

36. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama LUIS FRANK TELLO CANDELO ciudadano colombiano, nacido el

Identificación plena del solicitado.

36. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama LUIS FRANK TELLO CANDELO ciudadano colombiano, nacido el 1 de febrero de 1963 en Dagua (Valle), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.173.564. Esto datos corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 7 de marzo de

2023.

37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de LUIS FRANK TELLO CANDELO con cédula de ciudadanía No. 13.173.564. Con esta misma información igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 37.1 Finalmente, se cuenta con el informe deRadicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 16 investigador de laboratorio – FPJ-13 del 7 de marzo de 2023, suscrito por perito forense. Corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en la consulta web expedida por la Registraduría Nacional.

38. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición ni de su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación. Además, en este

identidad de la persona pedida en extradición ni de su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación. Además, en este trámite nunca se cuestionó ese aspecto, por lo que queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Incriminación simultánea.

39. Este postulado impone a la Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

40. En ese sentido, LUIS FRANK TELLO CANDELO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. Los cargos están referidos en la acusación No. 2120403CRCOOKE/ Ó SULLIVAN emitida el 27 de junio de 2021, asíRadicación: 11001020400020230096000

Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 17 ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado alega que: Comenzando en mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, República Dominicana, Honduras,

continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, República Dominicana, Honduras, México y en otros lugares, el acusado, LUIS FRANK TELLO CANDELO, alias “Negro Frank”, a sabiendas e intencionalmente se combinó, se concertó, se confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto LUIS FRANK TELLO CANDELO, alias “Negro Frank”, la sustancia controlada comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a él como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habría previsto, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

41. Los cargos endilgados a LUIS FRANK TELLO CANDELO en la acusación foránea fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la

Estados Unidos.

41. Los cargos endilgados a LUIS FRANK TELLO CANDELO en la acusación foránea fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas

(a) EstablecimientoRadicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 18 Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V. (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V…consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría II (a)(4) hojas de coca, excepto hojas de coca y extractos de hojas de coca de los que se hayan extraído la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros … Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Elaboración o distribución con fines de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una

sustancia controlada en la categoría I o II o o flunitrazepam o una sustancia química listada, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o sustancia química será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (a)Actos ilícitos Cualquier persona que… (3) contrario a la sección 959 de este título. elabore, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será castigada como se dispone en la sección (b) de esta sección.Radicación: 11001020400020230096000 Rad. 63817 Extradición Luis Frank Tello CANDELO 19 (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique…— (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…— i) hojas de coca, excepto hojas de coca y extractos de hojas de coca de los que se hayan extraído la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; (iii) ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de alguna de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii);

isómeros; o (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de alguna de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii); la persona que cometa tal violación será sentenciada a una pena de prisión de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua…, una multa que no exceda la mayor de las autorizadas de conformidad con las disposiciones del título 18 o $ 10,000,000 dólares estadounidenses… imponer una pena de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicha pena de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y Asociación delictuosa. Cualquier persona que intente cometer o conspire para cometer cualquiera de los delitos definidos en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas sanciones que las que se indican para el delito, la comisión de cual era objetivo de la tentativa o de la conspiración.

42. La situación fáctica anteriormente descr

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