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CSJ - CP048-2018(51830)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP048-2018(51830)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia COneSoprema deJusticia Sala deCasación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP048-2018 __(, ,-., Radicación n.o S183~ Acta 115 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

: ! La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.o 1246 del 10 de agosto de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención. ______ ~.¡,,''l' ;__

"""'_,.1,....__ ••••__ 7_••_••_"•""•'1•_•'-- i ' f, '"") I ; Extradición 51830 ~ ~../i JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ provisional con fmes de extradición de JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZl, la cual se formalizócon la comunicación diplomática n.o2010 del 12de diciembresiguiente2 •

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 8:17-CR-132-T-33AAS,proferida el 22 de marzo del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, para comparecer ajuicio por delitos de «tráfico de narcóticosJP. i : DOCUMENTOS ALLEGADOS

! ! Con la solicitud de entrega de CÁCERES LóPEZ se

incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.O1246 del 10 de agosto de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de JUAN

CARLOS CÁCERES LóPEZ4.

2. Comunicación diplomática n.o 2010 del 12 de diciembre sucesivo, de la misma Embajada, a través del s cual se formaliza la petición de extradición . i '

1Folios 142 a 145y 146a 150carpeta anexa (traducción no oficial). 2 Folios22 a 26 y 27 a 32 Ibídem. 3 Folios67 a 70 y 119a 122Ibídem. 4 Folios 142a 145y 146 a 150 Ibídem. 5 Folios22 a 26 y 27 a 32 Ibídem. 2 , , __ ,~•.t,.,~,,.....,...,.......,,.,.-I,.,,.,.j.,.,,,. •.•,,,~ __ """"'=_'m_,_~.~., ."'.~ __ ~~=R, i"""""""U" I I ir """"- Extradición 51830 ~

JUAN CARLOS CACERES LÓPEZ ~

3. Declaraciones juradas rendidas por

REBECCA LYNN

CASTAÑEDYAGEORDIEA. STUTZMAFNi,scal Auxiliar Especial 6 de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI)en Tampa respectivamente, por cuyo medio se refieren al

7, procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación formal n. 8:17-CRo 132-T-33AAS, emitida el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, en la que se le formulan cargos aCÁCERES LÓPEZ8.

5. Orden de aprehensión contra JUAN CARLOS CÁCERES

9 LÓPEZ proferida por la citada autoridad judicial extranjera .

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10

7. Certificación del Cónsul Adjunto de Colombia en

Washington D. C., sobre la autenticidad de la firma de Folios 39 a 46 y 89 a 98 Ibidem. 6 Folios 74 a 82 y 126 a 135 Ibidem. 7 8Folios 67 a 70 y 119 a 122 Ibidem. Folios 72 Y124 Ibidem. 9 10Folios 49 a 65 y 101 a 117 Ibidem. 3

, I I I ~ ~ ~.""""m=,""",_""""'"""'." ...-.....--,-------.-.- •.--- ••••--------

..A' I~ Extradición 51830 . ~J JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ I ' DENNIS WOLLEN, qUIen se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense

11. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada12 , previo concepto de su homólogode Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convendónde las Nadones Unidas contra el tráfico ilídto de estupefadentes y sustandas psicotrópicas»,suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convendónde las Nadones Unidas contra la Delincuenda Organizada Trasnadonal», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombian013

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 30 de agosto de 201714, decretó la captura con fines de extradición de CÁCERES LóPEZ, la cual se ejecutó el 14 de octubre posterior, siendo las 11y 29 horas, en la Dirección de

Folio34 Ibídem. 11 Folios 1y 2 cuaderno de la Corte. 12 Folio20 carpeta anexa. 13 Folios 2 a 4 Ibídem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 14 de 14 octubre de 2017. (Folio8 Ibídem). 4 i ¡ Extradición 51830 ~

JUAN CARLOSCACERES LúPEZ

Investigación Criminal e INTERPOLubicada en la Avenida El Dorado # 75-25 de la ciudad de Bogotá, D. C.15.

3. El 18 de diciembre de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a su derecho a nombrar un JUAN CARLOS CÁCERES LóPEZ abogado que 10 asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficiol6.Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderada l7 de confianza .

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 18 de enero de 2018, correr traslado a los intervinientes para que l8 exhortaran las pruebas que consideraran necesarias .

5. Transcurrido el mencionado término19 la profesional , del derecho guardó silencio, tal y como se evidenció en la constancia secretarial20• La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, por su parte, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si contra se adelantó o actualmente se tramita alguna CÁCERES LóPEZ investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado

Folio7 Ibídem. 15 16 Folio6 cuaderno de la Corte. Folio8 Ibídem. 17 Folio 11Ibídem. 18 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00)de la mañana del 31 de enero de 2018 19 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que

consideraran pertinentes y venció el 13 de febrero de 2018 a las Cinco(5:00) de la tarde. (Folio15Ibídem). Folio 19Ibídem. 20 5 l <de i J'i~: Extradición 51830 )1

JUAN CARWS CACERES LÓPEZ .

1••••••••.• 1 , I I por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir. Lo anterior, con el fin de evitar la afectación del non bis In ídem como garantía establecida en tratados internacionales, específicamente, en el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que no encontró dentro de la actuación la consulta de antecedentes del reclamad021 •

6. La Corte en providencia CSJ AP685-2018 del 21 de febrero del año en curs022, negó por improcedente la petición probatoria del Ministerio Público, al no haberse acreditado elemento alguno que permitiera establecer el ejercicio ! precedente de la jurisdicción, no decretó la práctica oficiosa

1 ; ; de medios de conocimiento y ordenó correr traslado a los I, ; , intervinientes, para que una vez ejecutoriada, presentaran los alegatos previosal concepto.

7. El 8 de marzo de la presente anualidad, se allegó a esta Corporación mandato conferido por JUAN CARLOS . ¡ CÁCERES LóPEZ23 a una nueva abogada y aquella, ese mismo día, aportó memorial, a través del cual requirió que se aplique

I el procedimiento de la extradición simplificada previsto en el i ' parágrafo 10 del canon 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011 y, señaló, que sería, próximamente, coadyuvada dicha petición Folios 17Y18 Ibidem. 21 Folios 20 a 30 Ibidem. 22 Folio 46 Ibidem. 23 6 , ! I : i 1 i I Extradición 5183 O JUAN CARWS CACERES LÓPEZ'~ por su prohijad0 El 3 de abril posterior este cuerpo 24• colegiado le reconoció personería adjetiva a la profesional del derecho25 • ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal Y espacial de los comportamientos. En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para -la viabilidad de la solicitud, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia Y los Estados Unidos de América la «Convenciónde las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de . I estupefacientes Y sustancias psicotrópicasJ>,suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convenciónde las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionav', adoptada en NuevaYorkel 27 de noviembre de 2000. Aunado a ello, estimó que la documentación allegada goza de validez

formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el trámite de autenticación. Así mismo, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado Y se está frente a la persona requerida en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, 24 Folio 47 Ibídem. 25 Folio 49 Ibídem. 7 ______ --" •••¡¡s : . , : ,.- Extradición5183~' ~ JUAN CARLOS CACERES LóPEZ ) sostuvo que, de acuerdo con la acusación, las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida. i ¡ En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país petente contiene los cargos por los cuales se imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. En virtud de 10 expuesto; requirió que se emita concepto favorable a la extradición de CÁCERES LÓPEZ y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno estadounidense , ¡ vele por los derechos fundamentales Ylas garantías propias ¡ de su condición dejusticiable26 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestiones Previas 1.1. La pretensión de la apoderada de

JUAN CARLOS ! j

! CÁCERES LóPEZ impone realizar las siguientes precisiones.

Veamos: 26 Folios36 a 46 Ibidem.

8 I I I ' Extradición 51830 - (, ,"""". JUAN CARLOS CACERES LóPEZ ~ En primer lugar, cuando se pide la aplicación del trámite de la extradición simplificada, se parte del supuesto de que se renuncia al procedimiento ordinario previsto en los incisos 1 y 2 del canon 500 de la Ley906 de 2004, es 0 0 decir, al término para pedir pruebas y/o al traslado para alegar. El contenido del parágrafo 10 del referido precepto es claro al respecto, pues ep.él se consagra: La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor Y del Ministerio Público, podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo [incisos primero Y segundo, se agrega] Y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto. (...)(Subraya fuera de texto) En esa medida, conViene indicar que lo planteado por la abogada del reclamado tiene aplicabilidad en tanto exista aquiescencia de CÁCERES LóPEZ y de la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y, siempre y cuando, tal y como lo ha reiterado esta Corporación, haya lugar a que surta sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 119 del Código General del Proceso, el cual se cita por integración normativa, según lo estipulado en el artículo 25 de la Ley906 de 2004.

Sobre el último punto, la Sala se ha pronunciado de la siguiente manera: 9 ¡; I i I ~ I, I, . I i Extradición 51830 " JUAN CARLOS CACERES LóPE~Z) Si bien los requeridos (...) coadyuvados por su defensor, manifiestan que renuncian a términos y a su vez, piden que se dé aplicación a lodispuesto en elparágrafo 10del artículo500 de la Ley 906 de 2004, adicionadopor el artículo 70 de laLey 1453 de 2011, en orden a que se surta el trámite de la extradición simplificada, elloobligaa señalar losiguiente: Respecto de la renuncia a términos, no obstante el artículo 122 del Código de Procedimiento Civilprevé tal posibilidad, al cual se acude en aplicación del principio de integración consagrado en el artículo25 de la Ley 906 de 2004, igualmente debe revisarse que la misma tenga un efecto en el caso concreto, el cual se reputa ausente en el sub judice, por cuanto, de un lado, la petición se presentó la víspera en que vencía el término para alegar de conclusión, sin olvidar que era necesario dejarlo correr para el ProcuradorDelegado y, de otro, contradictoriamente, los reclamados realizan un conjunto de peticiones en orden a que sean resueltas por la Corte al momento de emitir el concepto j ! respectivo, de donde se sigue que en realidad hicieron uso del traslado anotado y, por tanto, implícitamente desisten de la renuncia a términos. Ahora, en cuanto hace referencia a la aplicación del

trámite de la extradición simplificada, el asunto no difiere en mucho, pues se observa que la solicitud se formuló cuando se habían dispuesto -yen gran medida agotadolos traslados estipulados en el artículo 500 de la Ley 906 de 2006, valga decir,ya se había corridoel destinado para pedir pruebas y elprevisto para presentar alegatos, comose dijo atrás, expiraba al día siguiente en que se allegó la solicitud, por consiguiente, si el trámite advertido está instituido para obviar tales traslados, amén de que requiere ser coadyuvado por el representante del Ministerio Público, es evidente que en el sub lite carecería de objeto proceder de la forma deprecada por los reclamados. (Negrillafuera del texto original).(CSJ CP, 8 nov. 2011, rad. 36985) En ese sentido, en el caso particular carece de incidencia la petición, si se tiene en cuenta que, de un lado, tal renuncia no comprende al Ministerio Público ni a JUAN CARLOS CÁCERES LóPEZ, quienes no se han manifestado al respecto y, de otra parte, porque para la fecha en la que se radica la solicitud en la Secretaría de este cuerpo colegiado, 10 i . I ' ! Ir ........, Extradición 51830 ~ JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ ~ vence el traslado para presentar alegatos preV10s al concepto, tal y como se evidencia en la constancia 27 secretarial del 9 de marzo de 2018 • En consecuencia, no se accederá a la exhortación mencionada, se dispone el desglose de la misma y la

0 0 continuación del trámite previsto en los incisos 1 y 2 del articulo 500 de la Ley906 de 2004. 1.2. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia Ylos Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no 10 han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el ! I ' Derecho de los Tratados de 1969»para su abolición. A pesar de 10 anterior, actualmente no resulta posible ! : aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una I : ley que 10 incorpore al ordenamiento interno, como 10 exigen . I I : los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 Y 68 de 1986, la Corte Suprema de 28 Justicia las declaró inexequib1es por vicios de forma • Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de Folio48 Ibidem. 2 27 8 Sentencias del 12de diciembre de 1986 Y25 dejunio de 1987, respectivamente. 11 _____ •••=•""'. _,A~ AA_.'••••••_,.._----' .M. I I ~) Extradición 5183

JUAN CARLOS CACERES LÓPE .

I extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno

norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperaciónjudicial adquiridos por nuestro país, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los 29 preceptos 490,493,495 Y502 de la Ley906 de 2004 Los • requisitos allí contenidos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (üi) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv)respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero Y -por 10 menosla acusación del sistema procesal interno. : ; 29 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que . I ! sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigenciael nuevo Códigode Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad.

25080. 12

-----hI, .. ¡ , Ir ,....." Extradición 51830 ~ JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ ~ Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el canon 35 de la Carta política, en virtud del cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la 0 entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean reclamados por delitos políticos. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos: ! . 1. Validez formal de la documentación presentada. , , I , I [ , Según las normas procedimentales de nuestro ordenamiento jurídico, se eXige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i)copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado ,, .. en el país extranjero, o su equivalente; (ii)indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar Yla fecha en que fueron ejecutados; (iii)todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; Y (iv) duplicado 13 -_. ------,~._--" , .. ; ¡ ... I _' Extradición 51830 ,~

auténtico de las disposiciones penales aplicables para el cas030. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país : : I amigo, se autenticarán previamente por el funcionario 31 competente y los de éste por el cónsul colombian0 . Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, FRANCESCHANG32D, irectora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de 10 Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, JEFFERSON

B. SESSIONSIlI, hizo 10 propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta33, todo 10 cual fue certificado por REXW.

; I TrLLERSONS,ecretario de Estado, Y por DENNISWOLLEN, 30 Artículo 495 de la Ley906 de 2004. Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del prmclplo de 31 integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal.

Folios 38 Y88 carpeta anexa (traducción no oficial). 32 33 Folios37 Y87 lbidem. 14 fu """\ Extradición 51830 ~

JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ ~

Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado34 • De igual manera, el Cónsul Adjunto de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, dio fe que quien suscribe el documento es la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado35 • En las anotadas condiciones, se concluye qUe los requerimientos formales de legalización de la , I ' documentación que slrven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. i '

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición. : ! El Gobierno norteamericano comunicó en su petición que el reclamado se llama JUAN CARLOS CÁCERES LóPEZ, ((también conocido como "Juancho"}}36, ciudadano colombiano nacido el 30 de noviembre de 1968, identificado con la cédula de ciudadanía n.O 17.338.877, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 14de octubre de 201737, con fundamento en la Nota

I I : ; Verbal n.O 1246 del 10 de agosto de esa anualidad, ¡ . 34 Folios 35 y 36 Ibídem. 35 Folio 34 Ibídem.

Folios 25 y 31 Ibídem. 36 Folio 7 Ibídem. 37 15 ____ ~ .M '_~.~. f'i ¡, Extradición 51830JUAN CARLOS CACERES LóPEZ ~ I, II I I procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América información que igualmente se consigna en la 38, orden de captura de fecha 30 de agosto del mismo año, 39 proferida por el Fiscal General de la Nación • Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia las actas de derechos del capturado y la de 40, 41 notificación de captura con fines de extradición la reseña , fotográfica Y la consulta web de la página de la I , 42 Registraduría Nacional del Estado Civil43a nombre de JUAN CARLOS CÁCERES LóPEZ, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por 10 tanto, queda satisfecho el segundo de 10's presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, Yque tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo Folios 142 a 145 Y146 a 150 Ibídem. 38 Folios 2 a 4 Ibídem. 39 Folios 9 Y10 Ibídem.

40 41 Folios 7Y 8 Ibídem. Folio 12 Ibídem. 42 Folio 15 Ibídem. 43 16 ¡,........• Extradición 5183 ~ JUAN CARLOSCÁCERESLÓPE~ mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: CÁCERES LóPEZ es solicitado en extradición para que comparezca a responder en juicio por injustos de «tráfico de narcóticos", según la acusación formal n. 8:17-CR-132-To 33AAS, proferida el 22 de marzo del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa44 Los cargos • formulados en su contra son del siguiente tenor: El Gran Jurado expide la siguiente acusación: CARGO UNO A partir de una fecha desconocida Y continuando hasta la fecha de la presente acusación formal, fechas inclusive, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ,[y otro) a sabiendas e intencionalmente conspiraron con otras personas, de nombres conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista 11,a sabiendas y con la intención [de] que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las Secciones 959, 963 Y 960(b)(l)(B)(ii)del Título 21 del Código de los EE.OO.

, ! CARGO DOS 1 . i , A partir de una fecha desconocida Y continuando hasta la i I ,, fecha de la presente acusación formal, fechas inclusive, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ, [y otro) 44 Folios 67 a 70 y 119 a 122 Ibídem. 17 ¡ JI Extradición 51830 ¡ I JUAN CARLOS CÁCERES LóPEZ ~ a sabiendas e intencionalmente conspiraron con otras personas, de nombres conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, estando a bordo de una embarcación sujeta a los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las Secciones 70S03(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los EE.UU. y de la Sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.

DECOMISO ¡ i I

1. Las alegaciones que constan en los Cargos Uno y Dos se vuelven a alegar y se incorporan por referencia para los fines de la presente cláusula de decomiso, conforme a las disposiciones de las Secciones 853, 88(a) y 970 del Título 21 del Código de los EE. UU., de la Sección 2461(c) del Título 28 del Código de los EE.UU. y de la Sección 70507 del Título 46 del Código de los

EE.UU.

2. Al condenárseles por cualesquiera de las

contravenciones imputadas en el Cargo Uno, los acusados JUAN CARLOS CACERES LÓPEZ, [y otro} deberán entregar en decomiso a favor de los Estados Unidos de América, conforme a la Sección 853 del Título 21 del Código de los EE.UU., todo bien que constituya o que se derive de cualquier ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dicho delito y todo bien que se haya utilizado o que se haya pretendido utilizar, de cualquier forma oproporción, para cometer opara facilitar la comisión de dicho delito.

3. Al condenársele por cualesquiera de las contravenciones imputadas en el Cargo Dos de la presente acusación formal, en contravención de la Sección 70503 del Título 46 del Código de los EE.UU.,los acusados JUAN CARLOS CACERES LÓPEZ, [y otro} deberán entregar en decomiso en favor de los Estados Unidos, conforme a la Sección 70507 del Título 46 del Código de los EE.UU., la Sección 881(a) del Título 21 del Código de los EE.

UU.y la Sección 2461(c) del Título 28 del Código de los EE.UU., todo bien sujeto a decomiso conforme a los incisos (1)al (11)de la Sección 881(a)del Título 21 del Código de los EE.UU.que se haya utilizado o que se haya pretendido utilizar para cometer o para facilitar la comisión de dichos delitos. 18 t ~ Extradición 51830 ...•••.

JUAN CARLOS CÁCERES LóPEZ ~

4. Si como resultado de cualquier acto u omisión por parte

de los acusados, alguno de los bienes arriba descritos: a. no se puede localizar luego de ejercer la diligencia debida; b. ha sido traspasado o vendido a un tercero o depositado en manos de un tercero; c. ha sido colocado fuera de lajurisdicción del tribunal; d. ha sufrido una disminución importante en su valor; o e. ha sido entremezclado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; los Estados Unidos tendrá derecho al decomiso de bienes sustitutos conforme a las disposiciones de la Sección 853(P) del Título 21 del Código de los EE.OO.,tal como quedan incorporadas a la Sección 2461 (c)del Título 28 del Código de los EE.OO. Durante la época de investigación que llevó a la acusación, JUAN CARLOS CÁCERES LóPEZ, de forma voluntaria, incurrió en ilícitos tipificados en el ordenamiento jurídico interno como concierto para : ¡ delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, como quedó consignado en la declaración rendida por GEORDIE A. STUTZMAN, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones. (FBI) en Tampa45 :

1. ANTECEDENTES

6. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas que operaba en la región de la Guajira de Colombia/Venezuela, que entre aproximadamente los años 2012 Y 2015, fue responsable de adquirir y tratar de transportar grandes cantidades de

cocaína de Colombia Y Venezuela a la República Dominicana Y

Honduras. Por mi formación y experiencia, que incluye información recabada de entrevistas con marineros y organizadores del transporte de drogas colombianos, sé que la gran mayoría de la cocaína que se contrabandea de Colombia a 45 Folios74 a 82 y 126a 135 Ibídem. 19 . , • I r · I~ __ f, 1, Extradición 51830 ~ !

JUAN CARLOS CÁCERES LÓPEZ :

1 Centroamérica, a través del océano pacifico oriental y el mar caribe, tiene como destino final los Estados Unidos. Congruente con mis conocimientos y experiencia, los archivos del Centro Nacional de Inteligencia sobre Drogas de los Estados' Unidos (NDIC,por sus siglas en inglés) han determinado que ((casitoda" la cocaína que se transporta a través de Centroamérica finalmente ingresa de contrabando por lafrontera de los Estados Unidos para su distribución en los Estados Unidos. El NDIC también ha estimado que, durante el marco temporal pertinente a los cargos contra el acusado, tanto como el noventa por ciento de la cocaína contrabandeada a los Estados Unidos de Sudamérica vino a través del corredor centroamericano. En al menos una 1I : ocasión, la antes descrita organización de tráfico de j drogas entregó exitosamente aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína en la República Dominicana. Cada una de las empresas de contrabandeo de cocaína se llevó a cabo por el mar' caribe usando embarcaciones veloces que comúnmente se conocen como lanchas rápidas (GFV, por sus

siglas en ingles). La investigación identificó a [otro]y a su hermano Juan Carlos CACERES LÓPEZ como organizadores de las operaciones. (..~) Juan Carlos CACERESLÓPEZayudaba a su hermano proporcionando apoyo logístico para la

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