CSJ - CP048-2025(64748)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP048-2025(64748)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP048-2025 Radicación n.° 64748 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO GÓMEZ PINEDA formulada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 2176 del 16 de diciembre de 2022, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALFONSO GÓMEZ PINEDA. Informó que lo requiere para que comparezca alRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 2 proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución del 21 de diciembre de 2022, en la que ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito, proveído notificado el 26 de julio de 2023, al momento de efectuar su captura en la Transversal 52 #51-124 (Vía pública), Barrio el Bosque.
3. A través de la Nota Verbal n.° 1634 del 12 de
de julio de 2023, al momento de efectuar su captura en la Transversal 52 #51-124 (Vía pública), Barrio el Bosque.
3. A través de la Nota Verbal n.° 1634 del 12 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano.
4. El 20 de septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada, junto al concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores. Esta entidad dio cuenta de la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. También aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por loRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 3 previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.1 Declaraciones juradas rendidas por Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Nicholas Rahmer, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI” por sus siglas en inglés). Atestaron acerca del procedimiento cumplido por el Gran
Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Nicholas Rahmer, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI” por sus siglas en inglés). Atestaron acerca del procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, los elementos integrantes del injusto y los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.
5. Copia certificada de la acusación No. 19-20828-CRWILLIAMS/TORRES emitida el 13 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan siete cargos a ALFONSO GÓMEZ PINEDA, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.
6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.
7. Certificación de Jorge Kotelanski, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Afirma que la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de ALFONSO GÓMEZ PINEDA.Radicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 4
8. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jorge Kotelanski, como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jorge Kotelanski, como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
9. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 73.162.090, expedida a nombre de ALFONSO GÓMEZ
PINEDA.
10. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación jurídica, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para pedir pruebas.
11. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante auto del 3 de noviembre de 2023 se le asignó un defensor público al señor ALFONSO GÓMEZ PINEDA. 11.1 En el término aludido, la defensa de GÓMEZ PINEDA demandó la práctica de los siguientes medios
probatorios: […] PRUEBAS. «1. Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor ALFONSO GOMEZ PINEDA identificado la cedula de ciudadanía No. 73.162.090Radicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 5
2. Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación
3. La orden de arresto o captura 4.Las Leyes pertinentes
OFICIOS
1. Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de
5
2. Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación
3. La orden de arresto o captura 4.Las Leyes pertinentes
OFICIOS
1. Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. 2.Asi mismo y de acuerdo al principio de non bis in idem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor ALFONSO GOMEZ PINEDA identificado la cedula de ciudadanía No. 73.162.090, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos)».
[…]
12. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal (E) consideró que los antecedentes penales del requerido son una prueba conducente y pertinente. Así, solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el solicitado tiene en su contra otros procesos penales que guarden relación con el del trámite de extradición.
13. En auto del 29 de mayo de 2024 una vez finalizó el término establecido en la ley para las solicitudes probatorias, se decidió sobre aquellas. Fueron negadas algunas de las solicitudes probatorias de la defensa, pero se accedió a la común con el ministerio público que busca verificar la existencia de procesos penales que cursen o hayan adelantado en contra del requerido. En ese orden requirió a
común con el ministerio público que busca verificar la existencia de procesos penales que cursen o hayan adelantado en contra del requerido. En ese orden requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consultaran sus bases de datos, el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional.Radicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 6 Luego, que informaran si obra alguna investigación o condena en contra de ALFONSO GÓMEZ PINEDA.
14. Ahora bien, las autoridades requeridas con el propósito de dar cumplimento a las órdenes, después de revisadas los antecedentes de la persona reclamada se
pronunciaron en los siguientes términos:
15. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra ente este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.
16. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de ALFONSO GÓMEZ PINEDA no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.
17. Durante el lapso indicado para las alegaciones finales, el representante del Ministerio Público hizo una
vinculación a procesos penales en su contra.
17. Durante el lapso indicado para las alegaciones finales, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 17.1 Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, ya que se allegó la documentación exigida para el caso; se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 375 del Código Penal. De la misma manera opina que el pronunciamiento judicial remitido por el paísRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 7 corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y allí se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
18. Por su parte, la defensa expresó lo que sigue: […] Honorable Magistrado, según conversación sostenida con el
señor ALFONSO GOMEZ PINEDA Solicita se le dé celeridad al trámite profiriendo el concepto lo más pronto posible toda vez que su interés es darle solución al presente asunto. […]
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales.
19. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un Tratado de Extradición que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para su terminación.
20. A pesar de lo anterior, actualmente no es posibleRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 8 aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.
21. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, constata el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, para fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, para fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
22. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano.
En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la
1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Radicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 9 persona exhortada, iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia emitida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales.
23. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 2,
providencia emitida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales.
23. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.
24. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles imputados a ALFONSO GÓMEZ
2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Radicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 10 PINEDA en la acusación son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación No. 19-20828-CRWILLIAMS/TORRES emitida el 13 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ocurrieron alrededor del año 2017, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 25.1 Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Nicholas Rahmer, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones
25.1 Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Nicholas Rahmer, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI, por sus siglas en inglés): En junio de 2017, una investigación de las agencias del orden público identificó a Carlos GÓMEZ ABADÍA, GÓMEZ PINEDA, RAMÍREZ ORTEGA y Luis GÓMEZ ABADIA como miembros de una DTO responsable de transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia para su entrega final en los Estados Unidos. El 10 de octubre y el 12 de octubre de 2017, o alrededor de esas fechas, durante comunicaciones telefónicas grabadas lícitamente, Carlos GÓMEZ ABADÍA le presentó la CS-1 a GÓMEZ PINEDA. El 18 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una comunicación telefónica grabada lícitamente, GÓMEZ PINEDA y Carlos GÓMEZ ABADÍA le pidieron a la CS-1 que transportara cocaína a un cliente en Miami, Florida (el Cliente). El 25 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, la CS-1 se reunió con el Cliente en el condado de Broward, Florida, donde el Cliente confirmó que iba a recibir 25 kilogramos de cocaína de la CS-1. (…)
12. El 7 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, Carlos GÓMEZ ABADÍA, Luis GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA leRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición
durante una reunión grabada lícitamente, Carlos GÓMEZ ABADÍA, Luis GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA leRadicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 11 proporcionaron al UC 20 kilogramos de cocaína en Bogotá, Colombia, para su transporte a Miami, Florida, y su distribución. (…)
13. El 15 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, Carlos GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA le proporcionaron al UC 6 kilogramos de cocaína en Cali, Colombia, para su transporte a Miami, Florida, y su distribución.
14. El 12 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada licitamente, Carlos GÓMEZ ABADÍA, GOMEZ PINEDA y el UC se reunieron en Bogotá, Colombia, donde Carlos GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA le proporcionaron al UC 20 kilogramos de cocaína para su transporte a Miami, Florida, y su distribución. Durante el encuentro, el UC les informó a Carlos GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA que iba a enviar la cocaína a Florida.
Carlos GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA le dijeron al UC que iban a entregar 5 kilogramos de cocaína adicionales al día siguiente.
15. El 13 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente en Bogotá,
que iban a entregar 5 kilogramos de cocaína adicionales al día siguiente.
15. El 13 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente en Bogotá, Colombia, Carlos GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA le proporcionaron al UC 5 kilogramos de cocaína adicionales para su transporte a Miami, Florida, y su distribución.
Durante la conversación, el UC dijo que la cocaína suministrada el día anterior ya había llegado a Cartagena, Colombia, y sería enviada por embarcación a los Estados Unidos. los Estados Unidos. El UC también dijo que los 5 kilogramos de cocaína adicionales iban a salir para los Estados Unidos al día siguiente
16. De los 52 kilogramos de cocaína suministrados a la CS1 y el UC para su transporte a Miami, Florida, y su distribución, Carlos GÓMEZ ABADÍA, Luis GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA ordenaron que 25 kilogramos le fueran entregados al Cliente en Miami, Florida. Le suministraronRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 12 los 27 kilogramos adicionales a la CS-1 en calidad de pago de transporte de la CS-1 por llevar la cocaína a los Estados Unidos.
17. El 20 de diciembre de 2017, durante una reunión grabada lícitamente, la CS-1 se reunió con el Cliente en el condado de Broward, Florida. Durante la reunión, el Cliente
Unidos.
17. El 20 de diciembre de 2017, durante una reunión grabada lícitamente, la CS-1 se reunió con el Cliente en el condado de Broward, Florida. Durante la reunión, el Cliente le dio instrucciones a la CS-1 sobre cómo la CS-1 y el Cliente completarían la transacción de los 25 kilogramos de cocaína. El Cliente le dijo a la CS-1 que el Cliente no iba a estar presente en la transacción y que el Cliente iba a enviar a un representante para que se reuniera con el representante de la CS-1. Durante enero de 2018, la CS-1 se comunicó con el Cliente y le dijo al Cliente que la cocaína estaba lista para ser entregada. El Cliente estuvo de acuerdo en enviar a su representante para que recogiera la cocaína.
18. El 23 de enero de 2018, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, las autoridades del orden público le entregaron al representante del Cliente aproximadamente 25 kilogramos de cocaína falsa, que supuestamente eran los 25 kilogramos de cocaína de Carlos GÓMEZ ABADÍA, Luis GÓMEZ ABADÍA y GÓMEZ PINEDA, en el condado de Broward, Florida.
26. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, pues la acusación extranjera deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a ALFONSO GÓMEZ PINEDA consistieron en concertarse para distribuir estupefacientes con destino al
extranjera deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a ALFONSO GÓMEZ PINEDA consistieron en concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país reclamante. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).
27. En esa medida, se satisface el presupuestoRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 13 constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, después del 17 de diciembre 1997, por lo que no se evidencia un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.
28. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz. No tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que ALFONSO GÓMEZ PINEDA tenga tal condición.
29. Por consiguiente, la Sala procederá a evaluar el
de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que ALFONSO GÓMEZ PINEDA tenga tal condición.
29. Por consiguiente, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.
Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición . Documentación aportada.
30. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que aRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 14 continuación se refieren, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3.
31. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente
establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 15
32. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal N o. 19-20828CRWILLIAMS/ TORRES emitida el 13 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan siete cargos. En esa acusación se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas. En los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.
33. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las
trasgredidas. En los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.
33. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio del Sur de Florida y Nicholas Rahmer, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (“FBI” por sus siglas en inglés).
Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.
34. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.
35. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Desde tal perspectiva son aptos para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto.Radicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 16 Identificación plena del solicitado.
36. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama ALFONSO GÓMEZ PINEDA ciudadano colombiano, nacido
en Colombia el 20 de diciembre de 1973 en Turbana (Bolívar), titular de la cédula de ciudadanía No. 73.162.090, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 26 de julio de 2023.
37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de ALFONSO GÓMEZ PINEDA con cédula de ciudadanía No. 73.162.090, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 37.1 También se cuenta con el informe investigador de laboratorio – FPJ-13 del 26 de julio de 2023, suscrito por perito forense mediante el cual se corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en la consulta web expedida por la Registraduría Nacional.
38. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, que corresponde con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación. Además, en este trámite nunca se la cuestionó, por lo que queda satisfecho el segundo de losRadicación: 11001020400020230190200
Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 17 presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Incriminación simultánea.
39. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en
2004. Incriminación simultánea.
39. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
40. En ese sentido, ALFONSO GÓMEZ PINEDA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según los cargos referidos en la acusación No. 19:20828CR-WILLIAMS/TORRES emitida el 13 de diciembre de
2019:
«ACUSACIÓN FORMAL
El gran jurado imputa lo siguiente:
CARGO 1
Desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando inclusive hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en el país de Colombia y en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y otros lugares, los acusados, CARLOS GÓMEZ-ABADÍA, alias "El Negro", alias "El Gordo", CARLOS JULIO RAMÍREZ-ORTEGA, alias "Charlie”,
LUIS EDUARDO GÓMEZ-ABADÍA, alias "Lucho",Radicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 18 ALFONSO GÓMEZ-PINEDA, alias "Pocho", alias "Gustavo", alias "Martín", y PEDRO PÉREZ, alias "Obama", alias "Anthony", a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les imputa a ellos como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices que fue razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (…)
CARGO 4
El 7 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros
(…)
CARGO 4
El 7 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, CARLOS GÓMEZ-ABADÍA, alias "El Negro", alias "El Gordo", LUIS EDUARDO GÓMEZ-ABADÍA, alias "Lucho", ALFONSO GÓMEZ-PINEDA, alias "Pocho", alias "Gustavo", alias "Martín", y PEDRO PÉREZ, alias "Obama", alias "Anthony", a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la sección 959(a) del TítuloRadicación: 11001020400020230190200 Rad. 64748 Extradición Alfonso Gómez Pineda 19 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Según la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 5
El 15 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, lo
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