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CSJ - CP049-2023(60857)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP049-2023(60857)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP049-2023 Extradición No. 60857 Acta No. 035 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857

LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 2331 del 7 de diciembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA. 2.2. Copia del indictment No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York3, que le endilga a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA cargos relacionados con

tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nomi Berenson4, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 2331 - SÁNCHEZ – ISAZA, Luis Fernando.pdf 2 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1310 – SÁNCHEZ – ISAZA, Luis Fernando.pdf 3 Cfr. Folios 129 a 138 expediente final extradición Package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 4 Cfr. Folios 102 a 113 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 2 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA para el Distrito Este de Nueva York, en el que alude a los cargos formulados en contra de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Michael Greisen5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York6 en contra de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ

ISAZA, con motivo de la acusación No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.7. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la cédula de ciudadanía No. 16.220.787, expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la 5 Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 6 Cfr. Folio 153 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 3 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA7. 2.8. Certificación del Cónsul de Segunda, Consulado de Colombia en Washington D.C. Diego Gustavo Bautista Bernal8, sobre la legitimidad de la firma de Leo J. Muldoon, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente, con fecha 24 de noviembre de 2021.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 18 de noviembre de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de la misma calenda, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Policía Nacional adscritos a la Seccional de Investigación

Criminal SIJIN - DIRAN aprehendieron a LUIS FERNANDO

SÀNCHEZ ISAZA en el municipio de Jamundí Valle del Cauca10.

2. Con oficio S-DIAJI-21-029562 del 7 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2331 del 7 de diciembre de 202111, junto con sus anexos, por medio de la 7 Cfr. Folio 25 Expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf 8 Cfr. Folio 1 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 9 Cfr. Folios 12 a 14 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf 10 Cfr. Folios 15 a 17 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf

11Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 029562.pdf 4 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO

SÀNCHEZ ISAZA.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.”

3. Con oficio S-DIAJI-21-029560 del 7 de diciembre de

la misma calenda, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 202112, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA.

4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0047018-GEX-1100 del 16 de diciembre de 202113. 5.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se dispuso requerir a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, para que designara defensor que lo representara en la actuación 12 Cfr. Folio 1 expediente digital DIAJI 029148.pdf 13 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0047018 del 16 de diciembre de 2021

Remisorio CSJ Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf 5 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA sin que lo hubiere hecho, razón por la que se le designó al defensor público José Rafael Parada Pérez, adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, a quien mediante auto del 14 de julio de 2022 se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite.

6. La Sala con decisión del 17 de agosto de 2022

(CSJAP3747-2022), ordenó solicitar información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA.

7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, y que se tenga en cuenta como parte de la pena

6 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme a la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad.

2. El defensor público manifestó oponerse a la entrega,

sustentado, en lo esencial, en los siguientes argumentos: […] “Se opone ya que no coincide exactamente con las normas colombianas; es decir, Código de Procedimiento Penal por no llenar los requisitos que exige el numeral 5º del artículo 337, falta de entrega de elementos materiales probatorios, a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales no son claros, falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos. «Otro aspecto que se debe tener en cuenta son las pruebas anticipadas, en el expediente se hace mención a algunas, pero esas pruebas no cumplieron los requisitos que exige nuestro Código de Procedimiento Penal, ya que en ningún momento el requerido, estuvo representado por ningún defensor, como lo exige el artículo 155 y 274. 7 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA «Se hacía indispensable la práctica de pruebas con el fin de determinar y llegar a probar la responsabilidad de su defendido, si es o no sujeto activo de los hechos punibles según los cargos imputados. «Analizando cada una de las pruebas aportadas por el Estado solicitante y aunque se cumple con la mayoría de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para emitir un concepto, faltan algunos que son de trascendencia concretamente los que deben tenerse en cuenta sobre las acusaciones, tanto la emitida por el Estado solicitante como

por las normas de nuestro Estado como principio de legalidad interno, por tanto debe ser negativo, es decir no concederse la extradición en este caso. «Más sin embargo, si lo considera la Corte el concepto pueda ser favorable a la solicitud de extradición, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición de acuerdo con los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” [...]. 8 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857

LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese

propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.

2. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que

9 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que le endilga a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó

declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División 10 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América14. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland15, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado,16 por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Leo J. Muldoon, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 24 de noviembre de 2021 por el Cónsul de Segunda Consulado de Colombia en Washington D.C., Diego Gustavo Bautista Bernal, cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales17. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares

de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 14 Cfr. Folio 101 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 15 Cfr. Folio 100 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 16 Cfr. Folio 3 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 17 Cfr. Folio1 expediente digital LVMH1523396461.pdf 11 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado No hay duda que el ciudadano colombiano LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 2021. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la cédula de ciudadanía No. 16.220.787, expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de LUIS

FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, nacido el 25 de mayo de 1967 en Cartago (Valle),18 generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura19 y con los registrados en el acta de derechos del capturado – FPJ – 6 del 18 de noviembre de 202120 y constancia de buen trato de la misma fecha.21 18 Cfr. Folio 189 expediente final extradición package – Sánchez Isaza, Luis Fernando.pdf 19 Cfr. Folio 20 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf 20 Cfr. Folios 18 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf 21 Cfr. Folios 19 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf 12 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 18 de noviembre de 202122. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa

de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. Al tenor de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO 22 Cfr. folios 21 a 23 expediente digital Luis Fernando Sánchez Isaza.pdf 13 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857

LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA

(Asociación delictuosa para la distribución internacional de cocaína) 1. «En o alrededor de y entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se asoció delictuosamente para distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en la asociación delictuosa atribuible a cada

acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros integrantes de la asociación delictuosa razonablemente previsible para él o ella, fue de por los menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 y secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.»

CARGO CUATRO

(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 330 kilogramos de cocaína) 4. «El 8 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … 14 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».

CARGO CINCO

(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 250 kilogramos de cocaína) 5. «El 15 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».

CARGO SEIS

(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 32 kilogramos de cocaína) 15 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA 6. «El 7 de marzo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente

distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».

CARGO SIETE

(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 120 kilogramos de cocaína) 7. «El 24 de abril de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».

16 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857

LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA

CARGO OCHO

(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 420 kilogramos de cocaína) 8. «El 18 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».

CARGO NUEVE

(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 100 kilogramos de cocaína) 9. «El 23 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente

distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. 17 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».

CARGO DIEZ

(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 200 kilogramos de cocaína) 10. «El 2 de octubre de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA Alias “Gym” y “Pechuga” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a),

959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos». 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Greisen23, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:

I. RESUMEN 6. «La investigación ha revelado que, entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, […] fue el líder de una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia y Ecuador. SÁNCHEZ ISAZA […], y otros, se encargaba de 23 Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Riascos Coral, Clemente.pdf

18 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA transportar grandes cantidades de cocaína desde los laboratorios de las zonas rurales del Cauca y Nariño, en el suroeste de Colombia, hasta la costa del Pacífico de Colombia y Ecuador. La DTO también opera regularmente en Ecuador y utiliza rutas terrestres para transportar cocaína desde los laboratorios a la costa del Pacífico de Ecuador. La DTO luego envía la cocaína usando buques marítimos en el océano Pacífico oriental y por tierra en América Central a México, donde las drogas finalmente se importan ilegalmente a los Estados Unidos. Durante la investigación, las autoridades incautaron aproximadamente 4.092 kilogramos de cocaína atribuibles a la DTO.

7. Las pruebas contra […] SÁNCHEZ ISAZA, […] y otros incluyen, entre otras, el testimonio de un testigo cooperante, cuyo testimonio ha sido corroborado por registros de incautación de drogas, comunicaciones legales registradas y otras pruebas».

II. LAS PRUEBAS 8 de febrero de 2017: incautación de 250 kilogramos de cocaína 11. «El 8 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC incautaron aproximadamente 330 [sic] kilogramos de cocaína de un vehículo cerca de la Unión, Nariño, Colombia. Los agentes de la PNC vigilaron el vehículo y comenzaron a seguirlo. Los agentes del orden público intentaron detener el vehículo, lo que condujo a una persecución policial. El vehículo evadió las fuerzas del orden, pero desechó la cocaína en el proceso. La cocaína fue recuperada después en la carretera. En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a México y luego a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […], SÁNCHEZ ISAZA, […] fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes». 15 de febrero de 2017: incautación de 250 kilogramos de cocaína 12. «El 15 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, la DEA y la Policía Nacional del Ecuador (PNE) incautaron aproximadamente 250 kilogramos de cocaína de un camión tractor-remolque en Santo Domingo, Ecuador. La cocaína fue guardada en un compartimiento

oculto bajo la plataforma de un camión. Basándose en parte en información de interceptaciones obtenidas legalmente de la DEA, así como en información de la PNE, este organismo estableció la 19 CUI 11001020400020210264805 Extradición No. 60857 LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA vigilancia del camión sospechoso de transportar cocaína. La investigación reveló que la cocaína incautada estaba en camino a la provincia de Manabí, Ecuador, ubicada cerca de la costa occidental de Ecuador, donde luego se enviaría a través de un buque marítimo a destinos en América Central y, en última instancia, a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […], SÁNCHEZ ISAZA, […] fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes». 7 de marzo de 2017: incautación de 32 kilogramos de cocaína 13. «El 7 de marzo de 2017 o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC incautaron aproximadamente 32 kilogramos de cocaína de un camión en un puesto de control de la policía cerca de Tumaco, Nariño, Colombia. La cocaína fue ocultada en un compartimiento falso en el suelo del vehículo y envuelta en cinta color crema. Basándose en parte en información de interceptaciones obtenidas legalmente de funcionarios de la PNC, los agentes del orden incautaron los 32 kilogramos de cocaína. La investigación reveló que la cocaína estaba en camino a México, donde iba a ser enviada a destinos, incluidos los Estados Unidos.

Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […], SÁNCHEZ ISAZA, […] fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes». 24 de abril de 2017: incautación

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