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CSJ - CP050-2018(51899)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP050-2018(51899)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

1 Repú¡hii<:;aoeCoinmhía CUd' Sllfíroot3 de_lela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente CP050-2018 Radicación No. 51899 (Aprobado acta No. 115) Bogotá D. C., once (11)de abril de dos rnil dieciocho (2018) VISTOS Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano guatelnalteco Leonel Alexander Rodríguez Rodríguez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, " . en consecuencia, emitir el concepto señalado en el articulo 501 del Código de Procedimiento PenaL Extradición 51899 Leonel Alexander Rodríguez Rodrigue-i:

ANTECEDENTES

l. Mediante Nota Yerbal No. 0839 del 15 de junio de 20171, el Gobierno de los Estados Unidos de Am.érica, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano guatemalteco Leonel AlexanderRodríguez Rodríguez, portador del registro civil de nacimiento de Guatemala (RENAP) No. 276000008724, «requeridopara comparecer ajuicio por url delito federal de tráfico de narcóticoss

2. En cunlplimiento de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 14 de septiembre de 20172, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido el 20 de octubre del miSlTIOaño en la ciudad de

MedelHn.

3. Con la NotaYerbal No. 2067 del 15 de diciembre de 20173, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documenJos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la Acusación Formal No. 17 CRIM 0294 dictada el 13 de enero de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con sello 1 Folio Carpeta del Ministeri(,)de Justicia y del Derecho. ? l""olio ibídem. s Folio 77, ibídem.

Folio 155, ibídem. <1 2 gxtradición 51899 Lconel Alexandcr Roddguez Rodríguez de certificación de autenticidad estampado por el Subsecretario de esa entidad judicial. 3.2. Copia de la orden de aprehensión del 13 de enero de 2017} emitida por la autoridad judicial mencionadas con sello de certificación de autenticidad estampado por St'even M¡ Larintore. 3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juralnento por AndrewJ. DeFilippisi, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York y Elizabeth

K. O'Connor7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4. La reproducción de las normas aplicables al casos. 3.5. Impresión del Registro civil de nacimiento de Guatemala (RENAP) No. 276000008724 a nombre el requerido con código único de identificación No. 1610656510713 y copia de la cédula colombiana de

extranjería temporal No. 4823639 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: ;;Folío 114. ibíd(;"m. Folio 89, ibídem. (¡ Folio 116, ibídem. "¡ eFolio 98. ibídem. 11 Folios 176 a 179. ibídem. Extradición 51899 Leonel Alexander Rodríguez Rodriguez i) Expedido por ,Magdalena A. Boynton, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de , la solicitud de extradición fonnal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.lO ii) Expedido por JefJerson B. Sessions, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Magdalena A. Boynton. desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales. División de 10 Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, adelnás, estaba debidamente conlisionada y calificada 1l. ii) Expedido por Rex W. Tillerson, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento se le ha fijado el sello del fi... Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito». 12 y 13. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 18 de dicietnbre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia. y del Derecho14•

lO F'oUo 134, ibidem, Folio 132, ibidem. H 12 Folio 86, ibid{~rn. 13.Juan José Alvarez López. Cónsul Adjunto de Colombia en Washington, cuyo cargo ji fundan es avala el Ministerio de Reladones Exteriores, certificó, a folio 84, la autentjcidl1d de la firma de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Frenesia T. Crawford. estampada en el referido documento, Folio ibídem. 14 4 Extradición 51899 Leonel Akxander RoddguezRodrlguez Esa última entidad, eldía 12 de enero de 2018 rem,itióla actuación a la Corte15~por 10 cual~ se día inicio el trárnite respectivo.

5. Dentro del ténnino previsto para las solicitudes probatorias, a través de memorial de 15 de febrero de 2018, Leonel Alexander Rodríguez Rodríguez, se acogió al trámite de extradición simplificada de que trata el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensora16.

6. El 21 de febrero de 2018, se corrió traslado a la

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

7. Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión y elaborar acta de verificación de garantias fundam.entales, conceptuó que su manifestación fue libre, espontánea y voluntaria, SIn apremIO o VICIO del consentimiento.

Sumado a lo anterior, evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de

extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento ftsolamente por la conducta que origina la extradición", así como de la restricción para someterlo Kapena de muerte, desaparición forzada,. tortura, tratos o penas 15 Folío 1,Cuadenlo de la Corte. ¡(¡Folio 23, Cuaderno de la Corte. 5 Extradición 51899 LeoneI AlexanderRodriguez Rodrjgl1cz crueles~ inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro~ prisión pelpetua y confiscación}" y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constjtucionalidad17,

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La Constitución Política, en relación con el trá?'lite de extradición, estableció un sistelua estricto de fuentes formales y materiales en el cual~ los tratados públicos se aplican de forma tprincipal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoriaJ~18. Sin em.bargo, el artículo 35 de la Constitución tarnbién enunCIO un conjunto de limitaciones al respecto19, relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la fijación de un concreto marco temporal de su ejecución. Esas disposiciones, sUlnadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el

marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición. Folios 31, ibfdem I&Cfr. Sentencias C.lI 06 de 2000; C"740 de 2000 y C-780 de 2004. 19 efr. Sentenda C-740 de 2000 y C.780 de 2004. 6 Extradición 51899 lA:ol1el Alcxander Rodríguez Rodríguez Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del articulo 40 de la Carta Política, tienen corno destinatarios a todas las autoridades nacionales. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizarla esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señ,aladas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, adetnás de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra n,?nna. jurídica, se apoya en el mandato constitucional in-estricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, ,-'arts. 1 y 2 de la Cl' ,,-y de la autonomía de la función judicial -art. 230 l:bidem-, , dirigido a esta Corte, en su condición de órgano limite de la jurisdicción ordinaría) de salvaguardar los derechos y garantias fundamentales de todas las personas.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia yla solicitud de extradición formulada por el Gobierno de

los Estados Unidos. 7 E:xtradicíón 51899 Leond Alexander Rodriguez Rodriguez Tal Y com,o se indicó anteriormente, el articulo 35 de la Constitución Política señala que: (1) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por deUtos cometidos en el exterior, considerados corno tales en la legislación penal colombianan; (ii)m,oprocederá por delitos politicos» O (iii)cuando iísetrate de hechos cometidos con antenoridadll al 17de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.l~Sin perjuicio de la verificación de lo concerniente al requisito de la doble incriminación que se hará posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera prevls10n constitucional porque Leonel Alexander Rodríguez Rodríguez no es un ciudadano colombiano por nacimiento. 2.2. Aclarado 10 anterior, debe indicarse que de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas de concierto para delinquir con fines de narcotráfico así como de tráfico de estupefacientes por la cuales aquel fue imputado, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados2o• )()Sobre el carácter de delito político esta Corporación ha sefla]ado lo siguiente: .Ni la Constitución ni la ley definen qué es delito politico niespecijicr:Hl cuáles Sonlos COnexos

con sin emlu:u'go. esta Corte tit:mesentado que elpn'mero es "aquella hifraeción pena! <'7Uya realización busca elcambio de las instituciones osistemas de gobiemo pam Í1nplantarotrosque el sujeto generaJmenteCClr(lcterizodopor suespíritu altruista y generoso. considere más justos": por lo <¡ile se califican corno tales los de rebelión, sedicíón. conspiración y seducción, usurpaCión y retenóón ilega} de mando, es decir, los que atenta.n contra el constitucional y legal, (H.j Siendo eso as(, como el legislador llO ha sel'wlado con claridad y pn'~cisi6n cuál sena la gatna de conductas punibles que ft'mdrian eSa particular e {niinlo conexión con el delito político, puede 8 Extradkión.51899 Leonel Alexander Rodriguez Rodriguez 2.3. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas ene! articulo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplilniento de los requisitos convencionales o legales, segUn el caso.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.

Superado el filtro constitucional, corresponde a la Corte evaluar los requisitos convencionales o legales, segUn el caso, de la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que IIse encuentran lligentes para laspartesl! la Convención de Naciones Unidas fícontrael tráfico ilfcito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», así como la Convención de las Naciones Unidas fícontra la delincuencia organizada transnacionab adoptada en Nueva York e127 de noviembre de 2000. Esas convenCIones habilitan la extradición entre las partes, por el delito atribuido a Rodríguez Rodríguez y, además, remiten a las condiciones previstas en los decirse que mientras una solicitud de extradición no Vf~rsepor un delito tfpicamertte polftico, lamisma seria procedente} siem.pre y cuando se reúnan las demás condiciones previstas en la ley.»CSJ CP, 24 noviernbr<: 20t)4, rad, 22450 9 H~",iTa(Hción 899 Leonel Alexander Rodríguez l<odrigucz instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerid02 J • Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiem,hre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre d<~19862'2, se procederá a verificar el cUJnplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. Elartículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe estar fundamentada en aspectos relacionados con: i) la validez fornlal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iU) la equivalencia de la providencia proferida en

el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere (elcaso. De otro lado, el axtículo 493 ejusdeln, supedita el ofrecimiento u otorganliento de la extradición a: i) la previsión de una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo para el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que la motivan, así como a ti) la constatación ¿¡Esta ultima previsión estú consignada en los nlHnerales 4 y 5 del artículo 6 de la C{)11Venci6n de 1988. 12 'Publicada en Gacett~,Judicial: Tomo CLXXXVH2 n, 2426, pág, 580604 10 Extradición 51899 Lccmel AJe.xander Rodríguez Rodriguez sobre una determinación igual o equivalente a una resolución de acusación proferida en el exterior. 3.1. Validezformal de los docum.entos aportados. La normatividad procesa) eXige que la solicitud de extradición se haga por Vla diplomática, o de man.era excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes doculnentos e inJormación, e.n la forma establecida en la legislación del Estado requü"ente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (U) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y sefialamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (Ui) inclusión de los datos que sirven para establecer la

identidad plena de la persona reclanlada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.23 El articulo 251 del CódigoGeneral del Proceso -inciso 2°_ establece que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplolnático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un pais arnigo, se autenticarán 23 Articulo495 de la 906 de 2004 < r------------------------------~-.--.-.--------------- ._..._Extradición 51899 Leerlel AlexanderRodriguez previarnente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colom~biano. 24 Esas exigencias fonnales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 2067 de 15 de dicieulbre de 2017-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acoll1paña la solicitud de extradición, resulta &lptapara ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona recla.mada. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano guatemalteco Leonel Alexander

Rodríguez Rodríguez, nacido el 25 de enero de 1986, portador del Código único de Identificación (CUI)No. 16106565-10713 de Guatemala, con registro civil de nacimiento de Guatemala (RENAP)No. 276000008724, e identificado con la cédula cololnbiana de extranjería temporal No. 482.363. Según consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del de octubre de 201725 , (<las .>1 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virt11d del principio de integración normativa previsto en el articulo 23 del Código de Procedirniento Penal de 2004, Folio 48, ibídem. 25 12 Extrad i.dón 51899 l."eonelAlexander Rodríguez Rodriguez impresiones dactilares que obran en la copia de registro Decadactilar descritas en el iterrt 1[recolectada por los miembros de la Policía Nacional DIJIN al momento de la aprehensión] CORRESPONDENcon las que obran en el ítem 3.2 una (OJ) copia de tarjeta de registro decadactilar con mernbrete de MIGRACION COLOMBIA (PvIinisteriode Relaciones Exteriores) a nombre .de LEONEL ALEXANDER RODR1GUEZ RODR1GUEZ, con cédula de extranjerla No 482363.» Ese elemento probatorio permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.. Conforme lo establecido en el numeral 2.º del artículo

493 de la Ley 906 de 2004, se demanda (Iquepor lo 711enosse haya dictado ert el exterior resolución de acusación o su equivalenü;?JI, la decisión. contentiva del cargo contra la persona reclamada y por el cual se pide la extradición, debe identificarse formal y sustancialmente con la acusación, (a.rts. 336 y 337L. 906 de 2004), es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal a partir del señalamiento de los cargos así como de las circunstanciasespacio temporalesrelacionadas con la ejecución que se le atribuye, con el propósito de ofrecer al acusado la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. - "'.<:-:,\$'..•..".".)1>1 Extradición 51 L.conelAlexander Rodríguez Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la Acusación No. 17 CRIM 029 dictada, el 13 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusaClon prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en.eljuicio; b) una vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; e) en él se setlalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

En consecuencia, se tendrá por acreditada esta eXIgerlcla. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Es necesario verificar en este aspecto, la previsión como delito en Colombia del comportamiento endilgado a la persona reclalnada por el país solicitante al igual que el seii.alamiento para este, en nuestra legislación, de una sanción privativa de la libertad cuyo rninilno no sea inferior a cuatro (4)años. 3.4.1. La solicitud de extradición de Leonel Alexander 14 ExtradIción 51899 Leonel AlexandcrRodriguez Rodríguez Rodríguez Rodríguez tiene origen en la Acusación No. 17 CRIM029 formulada en su contra el 13 de enero de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde se precisan los siguientes supuestos fácticos:

1. Desdepor lo menos enero de 2016 oalrededor de esaIecha, hasta por lo menos nouiembre de 2016 o al1"ededorde esa fecha, por un delito inicl:ado y cometido fuera de la jurisdicción de algún Estado o Distrito particular de los Estados Urtidos) incluyendo en Guatemala, Colombia y en otros lugares, JOSÉ RESTREPO,alias «Pino'),alias f<Leonel Alexander Rodrlguez Rodrlguez'>', alias ('José Alfred Jim,es)',26el acusado (...) y otros corwcidos y desconocidos, a sabiendas eintencionadam,ente se aunaron, se asociaron delictuosamente y acordaron con:iunta y mutuamente para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

..

(. ) (...) el acusado y otros conocidos y desconocidos, importarla n e importaron a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos y más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaina, en violación, de las SeCG1:one8s12, 952 (a), 960 {a}(l) y 960 (b)(.1)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Además fue parte y objeto de la asociaciótl delictuosa que (...) el acusado, y otros conocidos y desconocidos, distribuirlan y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de U11,.maezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaina, con la intención y con conocimiento de que dicha sustancia seria importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo) y a aguas a una distancia de 12 millas de la costa ¿ti En la dedaradón de apoyo a la solicitud rendida por Andrew J. DeFilippis, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos en el nistríto Sur de Nueva York. se deja claridad que aun cuando ¡,.,eone1Alexander Hodriguez Rodríguez fue acusado bajo el nombre de ,",José en lugar de su nombre correcto, ello no afecta la validez de la acusación formal conforme la legislación de los Estados Unidos, ya que el nom.bre de un fugitivo puede ser enmendado o en esos documentos en cualquier fecha inciuso des,pi"H~dSe su extradiciÓn. Folio 1 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 15 Extn;ldíd6n 51899 Leonel Alexander Rodr¡gu(;~zRodríguez de los Estados Ul'údos, en violadón de las Secciortes 812,

959 (a), 960 (a)(3) y 960 (b)(l) (B) del Titulo 21 del Código los Estados Unidos. 3.4.2. De acuerdo con la documentación anexa, las ilnputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguLientesdisposiciones: Sección 812 del 'Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. (a) Establecimie'nto Existen cinco catego1'ias establecidas de sustancias controladas, conocidas como las Categorías 1, 11, IJI; IV Y V, f.,.) fc)Categorías inicilClles de sustancias controladas r... ) Las Categorio's l. TI,fll, IV Y V consistirán inicialmente en las siguiente sustancias u otros sustancias. Categoría 11 (a) Salvo que estén especificarnente exceptuadas o a menos que estén listadas en otra categorial cualquiera de los siguientes derivados opio, sus sales,. isómeros y sales de isórneros" siempre que la eX1:stenciade dicf1as sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la designación química especifica... {4} hojas de coca, salvo hojas de coca y extractos de hojas de coca de las cuales se h.ayan removido cocaina, ecognina y derivados de ecognina o sus sales,' cocaína, sus sales, isórneros ópticos y geornétricos y sales de isónteros; ecognina, sus derillados, sus sales, isómeros y sedes de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación qu.e contenga alguna cantidad de alguna de las sustancias referidas en este

párrafo. Sección 952 del1'ítulo 21 del Código de los Estados Unidos. 16 Extradición 51899 u~onel Alexandt~rRoclriguez Rodríguez (a) Sustancias controladas incluidas en la categoría 1o 11y drogas narcótfcasincluidas en las categorías 111, IV,V;excepciones Sera.ilicitoimportar al territorioaduanal de losEstados Unidos desde un lugar fuera del m.ismo (pero dentro de los Estados Unidos),o frrlportara los Estados Unidos desde un lugarfuera del mismo, cualquier sustancia controlada incluida en la categoría 1 o 11del subcapltulo 1 de capitulo, cualquier droga narc6tica incluida en la ca.tegoría 11:4 IV o V del subcapítuloJ de este capitulo, Sección 959 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. fa) Elaboración o distribución para propósito de importación.iltcita Será ilícito que cualquier persona elabore o distribuya Una sustancia controlada incluida en la categoría 1 o 11 o jlunitrazeparn, o un producto químico enulnerado, con conocim,iento oteniendo causa razonable para creer que dicha j sustancia oproducto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (a)Actos ilícitos Todapersona que- (1) contraviniendo lo dispuesto en la sección 825, 952, 953 o 957 este titulo, a sabl:endas o intencionalmente importe o

exporte una sustan.cia controlada! (3)contraviniendo lodispuesto en la sección 959 de este títu.lo, elabore oposea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia. controlada) será castigada conforme se establece en la subsección (b)de estt:Jsección.. (b)Penas (1) En el caso de una transgresión de lo dispuesto en la subsecci6n (a)de esta Secci6n que involucreJ7 E>x:tradíciól1 51899 Leonel AJexander Rodríguez Rodríguez (B) 5 kilogr-amos más de una mezcla o sustancia que O contenga una cantidad detectable de- (iJ)cocafrw, sus sales, isómeros ópt1'COyS geométricos y sales o isólneros; La persona qu.ecomet,a tal transgresión será condenada a un periodo de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua y si del uso de tal sustancia resultara la muerte o la lesión emporal grave, setá condenada a unperiodo de el1Catcelamiento de no menos de 20 años y no más de cadena petpet'ua, (.,,), 3.4.3. En la legislación co1onlbiana, tales conductas constituyen los delitos de ((conciertopara delinquir agravado y Jl «tráfico,fabricación oporte de estupefacientes,,> tipificados en los articulas 34027 y 37628 del CódigoPenal, respectivaxnente, los cuales se transcriben a continuación: Articulo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos) cada una de ellas sen:.1pen.ada pm"esa sola conducta>

j cOl1prisión de cuC{rentay ocho (48Lt:;t ciento ocho (l08Imeses. Cuando el corLciertosea para cometer delit:os de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, des¡:>lazamien.to forzado, hom.icidio,l.errorismo, tráfico de drogastáxicas I estupefacientes o sustarwias" sicotrópicas, secuestro, secuestro e"rtorsiuo, ex:torsión, enriquecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y adrninistración. de recursos relacionados con actividades terroristas,. la pena será de prisión de ocho (B} a dieCl:0cho{181años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.,iI-Resalta la Sala- .. (. ) Artículo 376. 27 Modificado por la$ Leyes 733 d,c 1de 20061' 1762 de 20lE,. 28 Modíficado por las Leyes 1 de 20 18 Extradición 51899 l.eone.lAlexanderRodriguez Rodriguez El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tráJlsito o saque de transporte, lleve consigo, almacene, consen)e, elabore. vertda, ofrezca, adquiera) financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefacieltte, sicotr6pica o drogas sintéticas que se encuentren. contempladas en los cuadros uno, dos, tres y

cuatro del Conuerdo de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a t'-f£!.sciRn.tossesenta l360Lmeses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (l a cincuenta (50.(00) salarios mJnitnos legales lnensuales vigentes. la cantidad de droga no excede de mil (1.0(0) grarrws de marihuana, doscientos (200) gramos de fUlchís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o vein.te (20) gramos de derivados de la amapola) doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gram.os de nitrato deam,ilo, se:sellta (60) gramos de ketanlina y ORE., la perta será de sesenta y cuatro (64,1 a ciento ocho (108) meses de prisión y mult:a de dos (2) a ciento cincuenta (150) salan'os mínimos legales mensuales vigentes, la cantidad de droga ex<::ed:leos limites rruL,=imopsrevistos en el indso anterior pasar rnil(10,000) gramos de marihu.ana, tres mil (3,000) gramos de hachís, dos rnil 000) gramDs cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la arnapola, cuatro mil (4,000) gramos de droga sintética, quinientos {SOO} gramos de nitrato ami/o.. (500) gramDS de

ketamina y ORE., lapena será rw¡¡;er¡Jya (96) a ciento cu~arenta y cuatTo (144) meses de prisión y rnulta de dento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales rnensuales vi~}entes.-Resalta la Sala~ 3.4.4. De lo anterior se concluye que las conductas presuntamente desplegadas por Leonel Alexander Rodríguez Rodríguez a las cuales se alude en la referida Acusación Fonnal) configuran delitos tanto en Colombia como en ese país, además, en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso la privació:n de la libertad del condenado como sanción principal, con penasmlnlmas superiores a cuatro años, Se cumple así este presupuesto, 19 .Extradición 51899 L(¿onelAJexander RodriguezRodrlguez

4. Circu.nstancias qu.e inhiben la procedencia de la solicitud de extradici.:ón.

Además de 10 establecido en los articulas 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal} esta Corporación habilitó la reVlSlon de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como, el respeto del principio de non bis l:n idem29 y la vigencia de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición30 . Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. L,oanterior, en tanto no se tiene información acerca del procesamiento penal en Colombia de Leonel Alexander Rodríguez Rodríguez por los rnismos hechos nI su j juzgamiento o liberaci6n atendido el cumplimiento de una

pena. Adicionalmente, el solicitado ni su defensa han hecho manifestación alguna aJrespecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. De otro lado, la acusación fonnal fue elevada el 13 de enero de 2017, por lo cual con evidencia, no ha transcurrido ni siquiera el término rninimo seilalado en los articulos 83, 84 Y86 del Código Penal para la cesación de la facultad del 29 efe CS,JCP 30 may 2014, rad. 42951, 14; CP 12.!lOV 2014, ITui, 42711, CP188-2014 y 11.feb 2015, rad. 44786, CPOI22015, entre otras. lOE:nla providencia AP, 10j1.ltlio 201 rad 44912, referida aJ trárnite de una soHdtu de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, Sala advirtió que ¥sila J;;retensión del abogado apunta a acredita

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