CSJ - CP050-2023(61988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP050-2023(61988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP050-2023 Radicación N°. 61988 Acta No 035 Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván René González Machado, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 753 del 13 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición
1 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado del ciudadano colombiano Iván René González Machado, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la acusación N°. 4:21-CR-297, dictada el 21 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de mayo de 2022, por cuyo medio decretó la captura de Iván René González Machado, la cual se hizo efectiva el 19 de mayo siguiente, en Soacha
(Cundinamarca).
3. A través de la Nota Verbal No. 1052 del 7 de julio de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Iván René González
Machado.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD2
CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado OFI22-0025024-GEX-1100 del 13 de julio de 2022 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Esta Corporación, mediante auto del 15 de julio de 2022, requirió a Iván René González Machado para que designara defensor, quien allegó memorial el día 21 de ese mes y año, en el cual confería poder a un profesional del derecho para que lo representara en este trámite. En ese orden, se le reconoció personería para actuar el 25 de julio de 2022 y se corrió el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. Dentro del término dispuesto, las partes no
efectuaron solicitud probatoria alguna.
9. Entretanto, el 10 de agosto de 2022, el solicitado presentó memorial mediante el cual solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, manifestación que fue coadyuvada por su apoderado.
8. Mediante auto de 7 de octubre de 2022 se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra Iván René González
3 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado Machado solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Delegada para la Seguridad Territorial, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparecen a nombre de González Machado las indagaciones No. 110016000015201280689, por el delito lesiones personales, y No. 110016000012202253795, por la conducta de falsedad marcaria de automotor.
10. Posteriormente, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, con oficio PDI1PCP - CON No 113 de 3 de octubre de 20221, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano
solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. Señaló que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. 1 Documento PDF: “0024 61988 Concepto Procuraduría” 4 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar
de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Iván René González Machado. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su 5 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado defensor de confianza; además, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
2. Aspectos Generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la
Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la 6 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior,
las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo, y no se trate de delitos políticos. En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la acusación N°. 4:21-CR-297, dictada el 21 de octubre de 7 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y por las cuales es solicitado Iván René González Machado, no son de carácter político, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, con base en los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron después de 17 de diciembre de 1997: «entre o por mayo del 2020 y continuando hasta el 21 de octubre del 2021, GONZÁLEZ MACHADO y sus cómplices fueron parte de una célula de distribución de la DTO que contrabandeó cargamentos de cocaína escondidos entre palets de cargamentos legales utilizando AEROSAN, una empresa de logística de carga aérea que opera en el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia. El 4 de octubre del 2020, oficiales de las autoridades de aplicación de la ley en la Ciudad de México, México, incautaron 43 kilogramos de
cocaína ocultos dentro de un palet de flores en un avión registrado en los Estados Unidos operado por aerolíneas MAS AIR CARGO (MAS AIR), que había despegado del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia, para la Ciudad de México, México, con destino final a Los Ángeles, California. Como se describe a continuación, la investigación reveló que cada uno de los acusados conspiraron entre ellos y con otros para transportar este envió de cocaína de Colombia a México para su distribución final en los Estados Unidos.» 8 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.
4. La prohibición de doble juzgamiento.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 1652014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Frente al tópico en estudio, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La Fiscalía General de la Nación informó que el implicado no registra investigaciones ni anotaciones relacionadas con estos
mismos hechos. En igual sentido, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ratificó que solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. Súmese, que la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en el informe rendido por la Delegada para la Seguridad Territorial, en los sistemas SPOA y SIJUF, aparecen a 9 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado nombre de González Machado dos indagaciones, acerca de las cuales, dio la siguiente información:
- Rad. 110016000015201280689, por el delito lesiones personales, fue conocido por la Fiscalía 230
Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, y fue archivado el 26 de junio de 2012 y se halla inactivo. ii. Rad. 110016000012202253795, por la conducta de falsedad marcaria de automotor, el mismo se encuentra activo en etapa de indagación, y es conocido por la Fiscalía 512 Local de Bogotá, desde el 22 de junio de 2022. Además, Iván René González Machado, fue capturado para efectos del presente procedimiento cuando se encontraba en libertad, en el municipio de Soacha, Cundinamarca. Por ende, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que asiste al reclamado. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la
Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio 10 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612).
5. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del
ciudadano colombiano Iván René González Machado. Al efecto, anexó copia de la acusación N°. 4:21-CR-297, dictada el 21 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 11 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado También se aportó la declaración jurada rendida por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Máximo F. Mella, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de cargamentos de cocaína desde Colombia para su entrega final a través de México a los Estados Unidos, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Iván René González Machado. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los
requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado 12 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Zelda Daley2. Así, pertinente señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Iván René González Machado se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en
Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 1052 del 7 de julio de 2022, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos 2 Folio 38 del expediente físico. 13 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.
6. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 1052 del 7 de julio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Iván René González Machado, nacido el 24 de marzo de 1993 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.031.145.668, persona a la que se refiere la acusación No. 4:21-CR-297, dictada el 21 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco
de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 14 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Iván René González Machado, con las que a nombre de reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
7. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.
Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que la Corte del Distrito Este de Texas, el 21 de octubre de 2021, dictó la acusación No 4:21CR-297 y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 15 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado tiene como fundamento las pruebas practicadas en la
investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis.
7. Principio de la doble incriminación.
El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Iván René González Machado se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos3. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de 3 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 16 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho
propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación N°. 4:21-CR-297, dictada el 21 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra Iván René González Machado, se presentó por los siguientes cargos: «Cargo Uno Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, asistencia y complicidad) Que desde algún momento durante o alrededor de mayo de 2020, y continuamente desde entonces hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, Eidar Gabriel Barrera Rivera, alias "Gabriel' Jesús Alberto Beleño Zapata, alias "Beleño" Wilder Gómez Castro, alias "Wilder" Johnny Antonio Bernal Jiménez, alias "Firma" David Ricardo Rodríguez López, alias "David" Iván René González Machado, alias "Iván" los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados
Unidos. 17 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado Cargo Dos Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para importación de cocaína y para la fabricación y distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que desde algún momento durante o alrededor de mayo de 2020, y continuamente desde entonces hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y otros lugares, Eidar Gabriel Barrera Rivera, alias "Gabriel" Jesús Alberto Beleño Zapata, alias "Beleño" Wilder Gómez Castro, alias "Wilder' Johnny Antonio Bernal Jiménez, alias "Firma" David Ricardo Rodríguez López, alias "David' Iván René González Machado, alias "Iván' los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: 1) importar, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría l1, a los Estados Unidos desde la República de Colombia en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2) fabricar y distribuir, de manera intencional y con
conocimiento, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría Il, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres Violación: Secciones 963 y 959(c)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la distribución y posesión con la intención de distribuir cocaína por parte de una persona a bordo de una aeronave) Que dese algún momento durante o alrededor de mayo de 2020, y continuándose desde entonces hasta el 21 de octubre de 2021, inclusive, en Colombia y otros lugares,
Eidar Gabriel Barrera Rivera, alias "Gabriel" Jesús Alberto Beleño Zapata, alias "Beleño" Wilder Gómez Castro, alias "Wilder" Johnny Antonio Bernal Jiménez, alias "Firma" 18 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado David Ricardo Rodríguez López, alias "David" Iván René González Machado, alias "Iván" los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de
categoría II, estando a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(c)(2) y 960(a del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, Máximo F. Mella, quien señaló:
I. RESUMEN
7. Desde aproximadamente mayo de 2020, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU identificó una OTD que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando, la OTD usa compañías comerciales de transporte de carga aérea para enviar cocaína desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá, Colombia, con destino a México y otros países. Ciertas porciones de la cocaína son finalmente importadas a los Estados Unidos y distribuidas en los Estados Unidos. Los miembros de la OTD contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.
8. La investigación identificó a BARRERA RIVERA, BELENO ZAPATA, GÓMEZ CASTRO, BERNAL JIMÉNEZ, RODRÍGUEZ LÓPEZ y GONZALEZ MACHADO como miembros de la OTD con operaciones en Colombia.
19 CUI 11001020400020220140704 N.I. 61988 Extradición Iván René González Machado Desde aproximadamente mayo de 2020 y continuamente desde entonces hasta por lo menos el 21 de octubre de 2021, inclusive, los Acusados fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Los Acusados formaban parte de la célula de distribución de la OTD que contrabandeaba cargamentos de cocaína ocultos entre plataformas de carga legítima utilizando a AEROSAN, una compañía de logística de carga aérea con operaciones en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá, Colombia. […]
13. GONZÁLEZ MACHADO es un exempleado de AEROSAN que se desempeñaba como contacto entre la OTD y los actuales empleados de AEROSAN, y también estaba a cargo de reclutar nuevos empleados del aeropuerto en el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia, para que se unieran a la actividad criminal.
[…] II PRUEBAS Incautación de 43 kilogramos de cocaína el 4 de octubre de 2020
15. Como se describe a continuación, el 4 de octubre de 2020, las autoridades del orden público interceptaron un cargamento de
cocaína ubicado a bordo de un avión de carga en conexión con
BARRERA RIVERA, BELEÑO ZAPATA, GOMEZ CASTRO, BERNAL
JIMÉNEZ, RODRÍGUEZ LÓPEZ Y GONZÁLEZ MACHADO.
Específicamente, antes de la interceptación, las autoridades colombianas obtuvieron comunicaciones legalmente interceptadas entre los Acusados del 2 de octubre de 2020
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.