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CSJ - CP050-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP050-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP050-2025 Radicación n.° 66783 (Acta n.° 056) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo, presentada por el Gobierno del Reino de España.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 164/20241 del 18 de abril de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.932.458 y N.I.E. Y4731043A, reclamado por el 1 Folio 3 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001020400020240147000

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 2 Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid.

2. El 20 de junio de 2024 , la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución de la misma fecha 2, decretó orden de captura contra Serna Murillo. El 10 de abril anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Rionegro - Antioquia, con fundamento en la notificación Roja de Interpol n.º A-456/1Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Rionegro - Antioquia, con fundamento en la notificación Roja de Interpol n.º A-456/12024.

3. Con la Nota Verbal N.º 249/2024 del 13 de junio de 20243, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Auto de prisión del 8 de abril de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid en el marco del Procedimiento Abreviado 86/2022. ii) Auto del 7 de junio de 2024, por medio del cual el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid propone al Gobierno del Reino de España que solicite la extradición de Esteban José Serna Murillo4. iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 2 Folios 57 al 59 ibídem. 3 Folio 14, ibídem.4 Folios 14 al 15, ibídem.CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 3

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI n.º 1334 del 18 de abril de 20245, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a la Corporación con oficio MJDOFI24-0029002-GEX-10100 del 12 de julio de 2024.

Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a la Corporación con oficio MJDOFI24-0029002-GEX-10100 del 12 de julio de 2024.

5. Mediante auto del 18 de julio de 2024 se requirió al ciudadano Serna Murillo para que designará un defensor de confianza.

6. El 25 de julio de 2024 envió memorial designando a la abogada de confianza y la Sala le reconoció personería el 29 de julio del 2024. Advertido que se solicitó el trámite simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, mediante auto del 12 de agosto del mismo año se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para que expresara si coadyuvaba tal pretensión. 6.1. Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINde la Policía Nacional, para que informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición.

7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales.

Constató, luego de entrevista 6 al requerido en su lugar de 5 Folio 2, ibídem. 6 12 de septiembre de 2024CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 4 reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición simplificada se realizó de manera

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 4 reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. 7.1. Asimismo, señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable. Como consecuencia, consideró que es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición». También sobre la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad».

8. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos no hay órdenes de captura o requerimientos en contra del solicitado en extradición, diferentes al presente asunto7.

9. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no 7 Comunicación allegada el 3 de septiembre de 2024.CUI 11001020400020240147000

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 5

el nombre e identificación del requerido en extradición, no 7 Comunicación allegada el 3 de septiembre de 2024.CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 5 aparecían «registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado»8.

III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada

1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte.

2. En este caso, la Sala constata que están reunidas las exigencias previstas en esa norma para conceptuar dentro del trámite simplificado sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano

Esteban José Serna Murillo.

3. La petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensora, mientras que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

Aspectos generales. 8 Oficio del 5 de septiembre de 2024.CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 6

4. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en

Aspectos generales. 8 Oficio del 5 de septiembre de 2024.CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 6

4. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley de manera «subsidiaria o supletoria»9.

5. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política10, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;

(ii) «no procederá por delitos políticos» ni; (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.

6. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional. Una vez finalizada esa labor, ha de realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su

labor, ha de realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su 9 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 10 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004.CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 7 consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales.

7. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. Así se atienden los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.

8. Como se verá en el aparte correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la conducta imputada a Esteban José Serna Murillo es considerada delito en este país, pero solo frente a cuatro de las sustancias incautadas. 8.1. En cuanto a la determinación del lugar de su

conducta imputada a Esteban José Serna Murillo es considerada delito en este país, pero solo frente a cuatro de las sustancias incautadas. 8.1. En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa, en primer lugar, que las autoridades del Estado requirente imputan la comisión de un « delito contra la salud pública». Ahora, según lo consignado en el auto del 8 de abril de 2024, que ordenó «que se acuerde la busca, captura e ingreso en prisión del acusado ESTEBAN JOSÉ SERNA MURILLO,CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 8 procediendo acordar la prisión interesada, a fin de practicar las diligencias que en la parte dispositiva de esta resolución se indicarán», dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid, dentro del Proceso Abreviado 86/2022, el proceso penal en el país requirente tiene como fundamento los siguientes hechos: Las presentes actuaciones se siguen por hechos que ocurrieron el día 14/01/2022 en la calle San Hermenegildo de Madrid, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carnets profesionales números 112470 y 141180 prestando servicio de paisano, observan a una persona que se encuentra en la calle con actitud nerviosa observando el entorno, mirando constantemente a ambos lados, cuando de repente se aproxima un varón, entablando contacto con el primero, y tras mantener una breve conversación ESTEBAN JOSÉ SERNA

en la calle con actitud nerviosa observando el entorno, mirando constantemente a ambos lados, cuando de repente se aproxima un varón, entablando contacto con el primero, y tras mantener una breve conversación ESTEBAN JOSÉ SERNA MURILLO le hace entrega a JUAN CARLOS DOMINGUEZ TEJADA de 4 pastillas de color azul, de al parecer " sildenafilo", y éste a cambio le hace entrega al otro un billete de 20, y seguidamente cada uno marcha en direcciones diferentes. Interceptadas las dos personas, siendo separados y preguntados de manera reservada, manifiesta JUAN CARLOS que acaba de comprar a Esteban viagras, pagando por ello 20 Euros, entregándose un billete de 20 Euros, manifestando que las compra de manera habitual, y que tiene conocimiento de que vende sustancias estupefacientes. Efectuado un cacheo superficial al investigado éste porta dos blísteres de pastillas de color azul de al parecer sildenafilo faltando a uno de ellos dos pastillas, procediendo a la detención del investigado. Desplazados los agentes a su domicilio, y entrevistados con su pareja DIEGO F. LASSO ROCHA, manifiesta que tiene conocimiento de que su pareja había sido detenido en una ocasión anterior por vender sustancias estupefacientes, haciendo entrega de 100 pastillas de color azul de al parecer sildenafílo, 8 botes con dosificador por goteo conteniendo sustancia líquida al parecer ghb, 18 botes de al parecer

sildenafílo, 8 botes con dosificador por goteo conteniendo sustancia líquida al parecer ghb, 18 botes de al parecer Popper, 2 botellas conteniendo una de ellas ghb, 7 bolsas con auto cierre conteniendo sustancia en roca al parecer mefedrona, 8,5 bolsas conteniendo sustancia cristalina al parecer metanfetamina, 9, 7 blíster conteniendo al parecerCUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 9 sildenafilo y tres pastillas de la misma sustancia, cuyo análisis cuantitativo y cualitativo consta en autos. Existen indicios de la participación del investigado en los hechos descritos a la vista del resultado de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como por el informe del contenido de los efectos que le han sido intervenidos. De manera que, de conformidad con la anterior transcripción, la conducta motivo de extradición fue ejecutada «el día 14/01/2022 en la calle San Hermenegildo de Madrid, - […]», es decir en territorio del Estado requirente.

9. De otro lado, el Convenio sobre Extradición de Reos, vigente entre Colombia y España, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos. Tal prohibición en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no tiene esa naturaleza. Al contrario, es una infracción penal ordinaria o delito común.

10. Por último, los hechos materia de juzgamiento fueron

prohibición en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no tiene esa naturaleza. Al contrario, es una infracción penal ordinaria o delito común.

10. Por último, los hechos materia de juzgamiento fueron puestos en evidencia a partir de las investigaciones policiales realizadas desde el 14 de enero del 2022 esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

11. En vista de lo anterior, la Sala procederá a revisar las condiciones legales y convencionales.

Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.

12. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó queCUI 11001020400020240147000

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 10 el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

13. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente;

  1. la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente; vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

Documentación anexa y su validez formal.

14. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada;CUI 11001020400020240147000

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 11 b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.

15. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

16. Esas exigencias formales están acreditadas, como se

Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

16. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal, relacionados en el numeral 3 del acápite de antecedentes, y suministrados en copias auténticas.

17. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Plena identidad de la persona solicitada.

18. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona acusada o condenada en el país extranjero es la mismaCUI 11001020400020240147000

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 12 sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

19. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano Esteban José Serna Murillo , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.932.458 y N.I.E. Y4731043A nacido en Rionegro (Antioquia) el 22 de noviembre de 1988.

20. Esos datos de individualización guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato11.

21. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del

noviembre de 1988.

20. Esos datos de individualización guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato11.

21. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 10 de abril de 2024: Al analizar, comparar, evaluar y verificar las impresiones dactilares obrantes en el Informe de la Vista Detallada de la Consulta, con membrete de la 'Registraduría Nacional del Estado Civil", en cuya parte superior contiene datos biográficos a nombre de JOSE ESTEBAN SERNA MURILLO, Número Único de Identificación Personal (NUIP) 1.036.932.458 fecha y lugar de expedición 14/12/2006 en Rio NegroAntioquia, documento aportado para análisis descrito en el ítem 4.1 del presente informe, con las impresiones dactilares obrantes en folio copia tarjeta de reseña decadactilar, con membretes de Policía Nacional, código 2DC-FR-0017, identificada con el registro alfanumérico 229300007637P referenciada con el Numero de Control: A-456/1-2024, en cuyo anverso parte superior se consignan datos morfo-cromáticos y biográficos a nombre de JOSE ESTEBAN SERNA MURILLO identificado con cédula de ciudadanía número 1.036.932 458 expedida en Rio Negro11 Folio 44, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001020400020240147000

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 13

ciudadanía número 1.036.932 458 expedida en Rio Negro11 Folio 44, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 13 Antioquia, documento obtenido para análisis descrita en el ítem 8.1.1 del presente informe; se CONCLUYE que CORRESPONDEN ENTRE SI, en cuanto a morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y ubicación topográfica de puntos característicos. (sic)

22. Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de España solicita. Así, también se cumple este requisito.

Jurisdicción del Estado requirente.

23. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

24. Como se expuso anteriormente, Esteban José Serna Murillo es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país. Por esa razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y

territorio de ese país. Por esa razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos. La doble incriminación de la conducta imputada.CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 14

25. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Corte ha de examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país extranjero, tiene la misma connotación en Colombia, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva la pena mínima señalada en el Acuerdo sobre Extradición

26. En ese sentido, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

27. A su vez, el numeral 3º del apartado en comento señala que «no importará si la legislación nacional de una de las Partes señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra parte».

28. Pues bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid ordenó la detención preventiva, fueron descritos en la nota verbal n.º 164/2024

de la otra parte».

28. Pues bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid ordenó la detención preventiva, fueron descritos en la nota verbal n.º 164/2024 del 18 de abril de 2024 de la siguiente manera: Las presentes actuaciones se siguen por hechos que

ocurrieron el día 14/01/2022 en la calle San Hermenegildo de Madrid, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carnets profesionales números 112470 y 141180 prestando servicio de paisano, observan a una persona que se encuentra en la calle con actitud nerviosa observando el entorno,CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 15 mirando constantemente a ambos lados, cuando de repente se aproxima un varón, entablando contacto con el primero , y tras mantener una breve conversación ESTEBAN JOSÉ SERNA MURILLO le hace entrega a JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ TEJADA de 4 pastillas de color azul, de al parecer "sildenafilo", y éste a cambio le hace entrega al otro un billete de 20, y seguidamente cada uno marcha en direcciones diferentes. Interceptadas las dos personas, siendo separados y preguntados de manera reservada, manifiesta JUAN CARLOS que acaba de comprar a Esteban viagras, pagando por ello 20 Euros, entregándose un billete de 20 Euros., manifestando que las compras de manera habitual, y que tiene conocimiento de que vende sustancias estupefacientes.

que acaba de comprar a Esteban viagras, pagando por ello 20 Euros, entregándose un billete de 20 Euros., manifestando que las compras de manera habitual, y que tiene conocimiento de que vende sustancias estupefacientes. Efectuado un cacheo superficial al investigado éste porta dos blísteres de pastillas de color azul de al parecer sildenafilo faltando a uno de ellos dos pastillas, procediendo a la detención del investigado. Desplazados los agentes a su domicilio, y entrevistados con su pareja DIEGO F. LASSO ROCHA, manifiesta que tiene conocimiento de que su pareja había sido detenido en una ocasión anterior por vender sustancias estupefacientes, haciendo entrega de 100 pastillas de color azul de al parecer sildenafílo, 8 botes con dosificador por goteo conteniendo sustancia líquida al parecer ghb, 18 botes de al parecer Popper, 2 botellas conteniendo una de ellas ghb, 7 bolsas con auto cierre conteniendo sustancia en roca al parecer mefedrona , 8,5 bolsas conteniendo sustancia cristalina al parecer metanfetamina, 9, 7 blíster conteniendo al parecer sildenafilo y tres pastillas de la misma sustancia, cuyo análisis cuantitativo y cualitativo consta en autos. Existen indicios de la participación del investigado en los hechos descritos a la vista del resultado de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como por el informe del contenido de los efectos que le han sido intervenidos.»

Existen indicios de la participación del investigado en los hechos descritos a la vista del resultado de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como por el informe del contenido de los efectos que le han sido intervenidos.»

29. Las circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea en «un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA (SIC) tipificado en el artículo 362 bis párrafo 1° y artículo 386 inciso primero Código Penal».CUI 11001020400020240147000

Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 16

30. Las normas mencionadas disponen: Artículo 362 bis párrafo 1°.

1. Será castigado con una de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca. a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento. b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes o, en su caso, la dosificación de los mismos ; su origen, incluidos el fabricante el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos

componentes o, en su caso, la dosificación de los mismos ; su origen, incluidos el fabricante el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial , incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783

uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369CUI 11001020400020240147000 Extradición N.° 66783 Esteban José Serna Murillo 17 bis y 370.

31. Esa disposición normativa tiene su equivalencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 37612, que establece: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]

32. La incautación realizada a Serna Murillo fue descrita de la siguiente manera: i) Sidelnafilo (100 pastillas)

  1. GHB (8 botes con dosificador por goteo y 1 botella) iii) Mefredrona (7 bolsas con auto cierre) iv) Popper (18 Botes) v) Metanfetamina (8.5 bolsas)

33. Se tiene que la metanfetamina, el ghb, la mefredrona y el popper son sustancias incluidas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre 12 Revisado el expediente en su totalidad no se encontró constancia del peso de las sustancias incautadas. Esta circunstancia impide evaluar la posibilidad de incluir circunstancias de agravación punitiva o determinar el inciso aplicable al artículo correspondiente.CUI 11001020400020240147000

E

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