CSJ - CP051-2024(64143)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP051-2024(64143)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP051-2024 Radicación No. 64143 (Acta No. 013) Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano brasileño SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 0642 del 20 de abril de 2023, la Embajada estadounidense pidió el arresto provisional y la detención provisional con fines de extradición de SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 0955 del 9 de junio de esa CUI 11001020400020230130000
Extradición 64143
SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES anualidad.
2. Lo anterior, para comparecer a juicio según las acusaciones números 22-0091-1, 22-0091-2 y 22-0091-3
(colectivamente enunciado como expediente n.° 2285CR00091), proferida el 20 de abril de 2022 por la Corte Superior del Condado de Worcester, en ocasión de los «delitos de acceso carnal violento y secuestro».
3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, así: -Declaraciones juradas rendidas por Michelle R. Lavigne, Fiscal Auxiliar de distrito en la Fiscalía de Distrito del condado de Worcester en Massachusetts y Patrick Dailey detective en el Departamento de Policía de Milford, Massachusetts, las cuales fueron suscritas ante Hon Karin Bell de la Corte Superior del Condado de Worcester, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indica los elementos integrantes de los injustos e informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. -Copias certificadas de las acusaciones números 220091-1, 22-0091-2 y 22-0091-3 (también enunciada como Caso n.° 2285CR00091), proferida el 20 de abril de 2022 por la Corte Superior del Condado de Worcester, en la que se le 2 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES formulan tres cargos a SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES. -Orden de aprehensión directa del 20 de abril de 2022 al interior del expediente 2285CR0091 emitida por la Corte Superior del Condado de Worcester, en contra de PEREIRA ALVES. -Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. -Certificación de Procurador Merrick Garland de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Davids Silverbrand, quien se desempeña como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte
la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores donde señaló que en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
5. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 21 de abril de 2023, decretó la captura con fines de extradición de SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES, proveído notificado al solicitado el 16 de abril de la misma anualidad, al momento de efectuar su aprehensión.
3 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143
SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES
6. Recibida la actuación en la Corporación, mediante auto del 6 de septiembre de 2023, acreditó la representación adjetiva, y se inició el trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para agotar el periodo para pedir pruebas. 7.No obstante, durante dicho traslado, el requerido allegó escrito, coadyuvado por su apoderada de confianza, en el que solicitó el trámite simplificado de extradición.
8. Ante esa manifestación, con auto del 27 de septiembre de 2023 se ordenó correr traslado de la misma al Ministerio Público. Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES, se adelanta o adelantó investigación en el país y el
estado actual de la misma.
9. El 13 de octubre de 2023 la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación remitieron respuestas al requerimiento del auto del 27 de septiembre anterior.
10. El 26 de octubre de 2023, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición de trámite simplificado, luego de entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales.
11. Surtido ese trámite, el expediente ingresó a la Sala
4 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES para emitir concepto, sin agotarse los términos relativos a los alegatos finales.
III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada.
1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensa y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto a cargo de la Corte.
2. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América con relación al
ciudadano SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES.
3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, quien
verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Aspectos generales.
4. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América
5 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición
5. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.
6. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la iniciarse el trámite de extradición1, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación
judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
7. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el 1 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386
6 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20042, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Documentación aportada.
8. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado peticionario: (i) copia o trascripción
auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la 2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 7 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3.
9. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul
colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
10. En efecto, la Cónsul de Colombia en Washington D.
C., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
11. En ese sentido, certificó la firma de Merrick B.
Garland, Asistente de Autenticaciones del Departamento de 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 8 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló al Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal Departamento de Justicia de EE.UU., el Procurador de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Michelle R. Lavigne, Fiscal Auxiliar de Distrito del Condado de Worcester.
12. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad y que, desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Identificación plena del solicitado.
13. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición de extradición que el reclamado se llama SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES, nacido el 7 de mayo
de 2002, en Brasil e identificado con pasaporte n.° GC345900.
14. Estos registros fueron confrontados con las actas de captura, constancia de buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición en las que se identificó como SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES con pasaporte n.° GC345900 las cuales dan cuenta que se trata de la persona exhortada por la Nación estadounidense.
15. Además, el reclamado actuó y se notificó de las
9 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que aparecen en el formato decadactilar de la Notificación Roja de INTERPOL número de control A-3304/4-2023 aportado por el estado requirente y determinó que son coincidentes.
16. En esa medida, no hay duda de la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien está privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando en este trámite nunca se la cuestionó, por lo que queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de
2004. Incriminación simultánea.
17. Este aspecto impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo
mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
18. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se analizarán, entonces, estos requerimientos.
10 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143
SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES
19. SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los «delitos de acceso carnal violento y secuestro», según la acusación sustitutiva n.° 22-0091-1, 22-0091-2 y 22-0091-3 (también enunciada como Caso n.° 2285CR00091), proferida el 20 de abril de 2022, por la Corte Superior del Condado de Worcester.
A continuación, se expondrán los cargos formulados en su contra: «--Cargos Uno y Dos: Acceso carnal violento (tener relaciones sexuales antinaturales con una persona y obligar a dicha persona a someterse por la fuerza y en contra de su voluntad, u obligar a dicha persona a someterse bajo amenaza de lesiones corporales), en violación del Capítulo 265, Sección 22(b), de las Leyes Generales de Massachusetts; y --Cargo Tres: Secuestro (confinar o encarcelar por la fuerza o en secreto a una persona dentro del estado de Massachusetts contra su voluntad), en violación del Capítulo 265, Sección 26, de las Leyes Generales de Massachusetts. El 4 de mayo del 2022, con base
en los cargos en las Acusaciones y su falta de comparecencia ante la Corte para hacer frente a los cargos, la Corte Superior del Condado de Worcester emitió un auto de detención para la captura de PEREIRA ALVES. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. El 26 de noviembre del 2021, la policía de Milford, Massachusetts, recibió una llamada de emergencia de una mujer, B.F., quien estaba intentando tomar aire de forma dificultosa y suplicaba ayuda. Los oficiales de policía respondieron a la casa en Milford donde se encontraba B.f. y encontraron a B.F. en una habitación vistiendo sólo sostén y pantalones deportivos. B.F., quien estaba visiblemente alterada, les dijo a los oficiales que dos individuos masculinos, Juego identificados como PEREIRA ALVES y José Natalicio Santos (Santos), habían encerrado a B.F. dentro de una habitación con ellos y la habían violado. Una ambulancia transportó a B.F. a un hospital local, donde recibió tratamiento y se le realizó un examen de agresión sexual. B.F. le dijo al personal del hospital que estaba experimentando dolor en las piernas y en el área vaginal, y más tarde se le formaron moretones en las piernas. El 29 de noviembre del 2021, B.F. dio una declaración completa a los agentes de policía de Milford. B.F. explicó que, mientras asistía a una reunión en la casa de Milford donde se alojaba y después de usar el baño, había entrado en una habitación de la casa. PEREIRA ALVES y Santos luego entraron a la habitación detrás de ella, cerraron la 11 CUI 11001020400020230130000
Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES puerta, y procedieron a agredirla y luego violarla. Santos golpeó a B.F. en la cara, la empujó sobre la cama y la abofeteó en la cara repetidas veces con el dorso de la mano, y PEREIRA ALVES y Santos luego le quitaron la ropa a B.F. Santos forzó su pene en la vagina de B.F. mientras que PEREIRA ALVES forzó su pene en la boca de B.F ., después de lo cual PEREIRA ALVES forzó su pene en la vagina de B.F. mientras Santos forzó su pene en la boca de B.F. B.F. les dijo a sus atacantes que se detuvieran e intentó salir de la habitación, pero la sujetaron sobre la cama. Otro residente de la casa, Marcos Pereira, regresó a casa del trabajo, escuchó los gritos de B.F., entró a la habitación y observó a PEREIRA ALVES y Santos violando a B.F. PEREIRA ALVES y Santos huyeron del lugar luego de que Marcos Pereira entrara a la habitación. Después de que sus atacantes se fueron, B.F. llamó inmediatamente a su madre en Brasil y le dijo que acababa de ser violada. B.F. luego hizo la llamada de emergencia a la policía de Milford. B.F., Marcos Pereira y otros testigos identificaron a los atacantes ante la policía como PEREIRA ALVES y Santos. Más tarde, Santos fue acusado y arrestado por cargos de violación y secuestro y confesó sus crímenes a un pastor. El laboratorio criminalístico de la policía de Massachusetts analizó la evidencia
forense tomada de B.F. y encontró que la evidencia forense coincidía con el perfil de ADN de PEREIRA ALVES.»
20. Así mismo, el Fiscal Auxiliar de Distrito del Condado de Worcester formuló los mismos cargos ante la Corte Superior del Condado de Worcester, así: «-El 20 de abril de 2022, un gran jurado convocado en la Mancomunidad de Massachusetts, condado de Worcester, radicó y presentó acusaciones formales en contra de PEREIRA ALVES, acusándolo de los siguientes delitos: en el cargo uno y el cargo dos, de violación (el tener relaciones sexuales no naturales con una persona y obligar a tal persona a someterse a la fuerza y en contra de su voluntad, u obligar a tal persona a someterse con amenazas de daño corporal), en contravención de la sección 22(b) del capítulo 265 de las Leyes Generales de Massachusetts; y en el cargo tres, de secuestro (el detener o encarcelar a una persona a la fuerza o en secreto dentro de la Mancomunidad de Massachusetts en contra de la voluntad de la persona), en contravención de la sección 26 del capítulo 265 de las Leyes Generales de Massachusetts. PEREIRA ALVES no ha sido procesado o condenado anteriormente, ni tampoco se le ha ordenado cumplir con ninguna sentencia por cualquiera de los delitos por los cuales se solicita la extradición.
El gran jurado acusó formalmente a Salatiel Rian PEREIRA ALVES bajo el nombre de “Salatiel R. Pereira-Alves”, en lugar de usar su nombre completo correcto de Salatiel Rian PEREIRA ALVES. El que se libren las acusaciones formales en contra de un acusado bajo los alias
12 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES ante mencionados no afectan la validez de los documentos acusatorios según la ley de EE.UU. Adicionalmente, el hecho de que la orden de aprehensión del acusado fue girada es la práctica de la Mancomunidad de Massachusetts el inculpar cada delito, o cargo, como una acusación formal distinta. Para facilitar su consulta, he adjuntado las tres acusaciones formales juntas a esta acusación formal, como el Anexo B. 4 bajo el alias antemencionado, según los cargos indicados en las acusaciones formales, no afecta la validez de la misma, y esta sigue vigente y ejecutable. Según la ley de EE.UU., el nombre de un acusado puede ser modificado o corregido en tales documentos en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos.»
21. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de Patrick Daliley, Detective del Departamento de Policía de Milford, Massachusetts quien refirió lo siguiente:
I. RESUMEN «7. El 26 de noviembre de 2021, la policía en Milford, Massachusetts, recibió una llamada de emergencia 911 de parte de una mujer, B.F., quien estaba jadeando por aire y pidiendo auxilio. Los agentes de policía respondieron a la casa en Milford donde se encontraba B.F., y encontraron a B.F. en una recámara con tan solo un brasier y pantalones deportivos. B.F., quien estaba visiblemente molesta, les dijo a los agentes que dos individuos varones, más tarde identificados como PEREIRA ALVES y José Natalicio Santos (Santos), habían
encerrado con llave a B.F. dentro de una recámara junto con ellos y la violaron. Una ambulancia transportó a B.F. a un hospital local, donde ella recibió tratamiento y se llevó a cabo un examen de agresión sexual. B.F. le dijo al personal del hospital que estaba experimentando dolor en sus piernas y en su área vaginal y más tarde se desarrollaron moretones en sus piernas.»
22. Ahora, los cargos endilgados a SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera:
Ley de Massachusetts. Violación. Sección 22 del Capítulo 265 de la Leyes Generales de Massachusetts Cualquiera que tenga relaciones sexuales o relaciones sexuales no naturales con una persona y obligue a tal persona a someterse por 13 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES fuerza y en contra de su voluntad, u obliga a tal persona a someter mediante el uso de amenazas de daño corporal, será castigado con reclusión de prisión en la prisión estatal por no más de veinte años …. Sección 26 de capítulo 265 de la Leyes Generales de Massachusetts Cualquiera que sin autoridad legal, a la fuerza o en secreto detiene o encarcela a otra persona dentro de la mancomunidad en contra de su voluntad, o carga o envía a tal persona a la fuerza fuera de esta mancomunidad, o a la fuerza coge y detiene o embauca o secuestra a otra persona, con la intención de ya sea causar que sea recluida o encarcelada secretamente en esta mancomunidad
en contra de su voluntad, o causa que la persona sea enviada fuera de esta mancomunidad en contra de su voluntad o de cualquier manera se le someta a servicios en contra de su voluntad, será castigado con reclusión en prisión en la prisión estatal por no más de diez años o con una multa de no más de mil dólares y reclusión en la cárcel por no más de dos años . . Sección 63 del capítulo 277 de las Leyes Generales de Massachusetts Ley de prescripción de procesamientos penales . . . Una acusación formal por un delito establecido en las secciones 22, 24 o la subsección (a) de la sección 50 del capítulo 265, o por asociación delictuosa para cometer cualquiera de estos delitos o como complicidad a tal delito o cualquier 1 o más de tales delitos puede girarse y presentarse dentro de 15 años contados a partir de la fecha de la comisión de tal delito . . . Una acusación formal por cualquier otro delito será girada y presentada dentro de 6 años después de haberse cometido tal delito. Cualquier periodo durante el cual el acusado no es generalmente y públicamente un residente dentro de la mancomunidad será excluido al determinar el límite de tiempo.
23. Las conductas anteriormente descritas, guardan identidad en la legislación penal colombiana con lo descrito en los artículos 1685, y 205 -con las precisiones de los cánones 212 y 212ª- del Código Penal6. Tales disposiciones jurídicas establecen lo siguiente: 5 (modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004) 6 En el pronunciamiento CP-100-2021, 23 jun. 2021, rad. 58307, también se emitió concepto favorable por secuestro agravado y acceso carnal violento. 14 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES Artículo 168. Secuestro simple El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Artículo 212. Acceso Carnal. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Artículo 212a. Violencia. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el
abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. (Énfasis suplido).
24. Las conductas atribuidas a SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES se penalizan en los dos países y la pena nacional supera el mínimo de 4 años de privación de libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, por ello, se cumple con este presupuesto.
Equivalencia de las decisiones
25. Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene el cargo por el cual se pide la extradición del reclamado, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, al proveído que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina el
15 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES cargo que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito, para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
26. La imputación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos de América cumple con los condicionamientos normativos de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizaron las conductas punibles, su
descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio.
27. La providencia emanada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.
IV. Causales de improcedencia.
Naturaleza jurídica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos.
1. El artículo 35 de la Constitución Política –reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997– establece, como se indicó, que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados o, en su ausencia, con la ley. Se aplicará para delitos reconocidos como tales en la normativa penal interna que no sean políticos y hayan sido cometidos
16 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143 SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES en el extranjero desde el 17 de diciembre de 1997.
2. En el presente caso, corresponde atender el mandato conforme al cual la extradición no procederá por delitos políticos. Las demás exigencias del aludido precepto no son aplicables, por cuanto SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES no es nacional colombiano por nacimiento, sino ciudadano brasileño.
3. De conformidad con acusaciones números 22-0091-1, 22-0091-2 y 22-0091-3 (colectivamente enunciado como expediente n.° 2285CR00091), proferida el 20 de abril de 2022 por la Corte Superior del Condado de Worcester, SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES es requerido para que comparezca a
juicio por la presunta comisión de los «delitos de acceso carnal violento y secuestro» conducta punible que no se encuentra en la categoría de políticos, por lo que se cumple con este requisito
V. Non bis in ídem.
1. En este punto, es menester afirmar que la Corte ha venido sosteniendo que este principio puede erigirse en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada que tenga igual fuerza vinculante7. 7 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.
17 CUI 11001020400020230130000 Extradición 64143
SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES
2. En este caso, no se tiene conocimiento de que el requerido SALATIEL RIAN PEREIRA ALVES esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al requerimiento efectuado, informaron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el reclamado no registra anotaciones penales.
3. Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado PEREIRA ALVES, se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al presente trámite.
4. No se advierte que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por los hechos por los que se pidió en extradición, por lo que no se cumple el presupuesto para emitir concepto desfavorable.
5. Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el ma
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