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CSJ - CP051-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP051-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP051-2025 Radicación n.° 66873 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 2141 del 22 de octubre de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, quien es «requerido para comparecer aCUI 11001020400020240157500

Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 2 juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 14-20197-CR-ÚNGARO, dictada el 28 de marzo de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (…)»1.

2. La Fiscalía General de la Nación expidió Resolución del 14 de noviembre de 2014, en la cual ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito.

Proveído notificado el 25 de mayo del 2024, al momento de efectuar su captura en la calle 33 con carrera 27A, barrio Basurto de la ciudad de Cartagena (Bolívar).

Proveído notificado el 25 de mayo del 2024, al momento de efectuar su captura en la calle 33 con carrera 27A, barrio Basurto de la ciudad de Cartagena (Bolívar).

3. A través de la Comunicación Diplomática N.° 1192 del 22 de julio de 2024, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, con la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, así:

4. Declaraciones juradas rendidas por Nardia C. Haye fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Robert Lukens, agente especial de la Administración para el Control de Drogas. En ellas que aluden al procedimiento cumplido por el gran jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al 1 Folios 7 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del DerechoCUI 11001020400020240157500

Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 3 caso.

6. Copia certificada de la acusación N.° 14-20197-CR- ÚNGARO/TORRES emitida el 28 de marzo de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan los cargos a CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan los cargos a CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.

7. Certificación de Tracey S. Lankler, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Allí manifiesta que la declaración juramentada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el país requirente a

Colombia respecto de SIMANCAS CASTRO.

8. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler , como directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de

América.

9. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley , funcionaria auxiliar de autenticaciones del departamento de Estado de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020240157500

Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 4

10. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de

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10. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 73.181.115 expedida a nombre de

CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO.

11. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N.º 2529 del 22 de julio de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJDOFI24-0030502-GEX-10100 del 23 del mismo mes y año.

12. Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período para solicitar pruebas.

13. Finalizado ese término, mediante AP5469-2024 del 18 de septiembre de 2024, se decidió sobre estas. Se accedió a la petición probatoria del Ministerio Público referente a verificar los antecedentes penales del reclamado. Se ordenó a la Fiscalía General de la Nación la consulta en sus bases de datos sobre alguna investigación en contra de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO. De oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los

datos sobre alguna investigación en contra de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO. De oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los antecedentes del solicitado.CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 5

14. La defensa de SIMANCAS CASTRO solicitó que se decretaran como solicitudes probatorias: « i) Las pruebas referidas en el indictment; ii) las actas de legalización de las pruebas referidas en el indictment, ante los Jueces de Control de Garantías Nacionales; v) copia del expediente del Sr. Hernán Alonso Ruiz Sánchez; iv) documentación que certifique el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial». No obstante, fueron negadas por impertinentes.

Están ligadas a discusiones que deben ser presentadas en el proceso penal que se adelanta en los Estados Unidos de América, pues allá es donde se debatirán tanto la legalidad de las pruebas como su contenido. De otro lado, en relación con la solicitud sobre el material probatorio utilizado para la identificación plena del solicitado en extradición. La Sala corroboró que dentro de la documentación allegada se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; la tarjeta decadactilar; el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de CUSTODIO

dactiloscopia; la tarjeta decadactilar; el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO. En razón a ello, se negó por innecesario el pedimento. Por último, la solicitud de evidencias para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentan los hechos que endilgan a su representado se negó por innecesario y repetitivo. Obedeció la decisión a que, como prueba D y anexo del escrito, obra en el expediente de extradición la declaración jurada en apoyo a la solicitud deCUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 6 extradición del agente Robert Lukens, tanto en idioma original como en su traducción al castellano, la cual hace referencia a los contenidos aludidos por la abogada.

15. Dentro del término de ejecutoria, la defensa técnica presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió las solicitudes probatorias.

16. Esta Sala en providencia CSJ AP6383-2024 del 23 de octubre de 2024, no repuso la decisión impugnada.

17. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante oficio n.° 2024048172, informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.

18. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio n.°

que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.

18. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio n.° 20242220105471 del 4 de octubre de 2024, tras consultar los sistemas misionales SPOA y SIJUF, indicó que en contra CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO no figuran registros de vinculación a procesos penales.

Alegatos de conclusión

19. Ministerio público 19.1. Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada.CUI 11001020400020240157500

Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 7 19.2. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, ya que se allegó la documentación exigida para el caso, se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite, los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante, las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340, 376 del Código Penal. Estima que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 19.3. Por consiguiente, solicitó a esta corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición

detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 19.3. Por consiguiente, solicitó a esta corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

20. La defensa La defensa en un extenso escrito, presentó los siguientes reparos: 20.1. En primer lugar, indicó que en el presente trámite de extradición se está investigando a su prohijado con el mismo material probatorio que se utilizó en el caso de Hernán Ruiz. A su juicio, la plena identidad se encuentra en duda y se trata de un homónimo.CUI 11001020400020240157500

Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 8 20.2. De otro lado, insistió en los argumentos presentados en el recurso de reposición contra el auto que resolvió la práctica de pruebas. Esto es, la solicitud de asistencia judicial. 20.3. Adujo que el presente trámite de extradición adolece de ilegalidad. Ello, porque la investigación adelantada por las autoridades extranjeras en el espacio de tiempo de abril de 2011 a febrero de 2012, no contaba con la autorización obligatoria descrita en la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Material Penal para tal despliegue, esto es la asistencia judicial. 20.4. Insistió que esta Corporación es la encargada de

autorización obligatoria descrita en la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Material Penal para tal despliegue, esto es la asistencia judicial. 20.4. Insistió que esta Corporación es la encargada de velar que el trámite de extradición «se ajuste a los tratados y con la ley colombiana, razón por la que no se entiende, si la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal además de ser un tratado público es una ley colombiana, la CSJ se considera incompetente para su verificación de cumplimiento». 20.5. Sostuvo que, si esta corporación no se manifiesta explícitamente, respecto del cumplimiento o no del protocolo de asistencia judicial para investigaciones penales en nuestro territorio por autoridades foráneas, la Presidencia tampoco lo hará y, los tribunales norteamericanos no lo evaluarán. 20.6. Por lo anterior, concluyó los siguientes puntos:CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 9  Estamos frente a una violación de un tratado público vinculante para las partes y de rango constitucional en este caso en particular.  Está en cabeza de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de asistencia mutua en materia penal y manifestarse al respecto, más allá de la limitante que manifiesta tener como impedimento legal, por el rango constitucional de la norma que contraviene esta postura.  No procede recurso de defensa alguno por violación a un

manifiesta tener como impedimento legal, por el rango constitucional de la norma que contraviene esta postura.  No procede recurso de defensa alguno por violación a un tratado público, ante las autoridades del país requirente, como erróneamente manifiesta la CSJ.  Para garantías reales de defensa del sindicado, debe haber pronunciamiento explícito al respecto del cumplimiento o no del tratado público de parte de la CSJ con sus respectivas consecuencias legales dentro del proceso de extradición.  Si se materializa por vía de omisión de la CSJ, de no verificar el cumplimiento del tratado público y pronunciarse al respecto, cercena la posibilidad de defensa y garantía del debido proceso del acusado, derechos que está llamada a garantizar por encima de cualquier ley, por ser del orden constitucional y superior ante cualquier otra norma.  Subsana la CSJ por vías de hecho la falta demostrada de violación de un tratado público y la soberanía nacional en este caso, en contravía de todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional.  Presta ayuda con la omisión de la CSJ de verificación, a mantener la situación ilícita, en detrimento de los derechos fundamentales de un ciudadano.  Ignora por completo su deber legal de defensa de la Constitución y verificación del cumplimiento de la ley dentro del territorio nacional.  El Estado en su conjunto evade su misión de defensa de laCUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 10

dentro del territorio nacional.  El Estado en su conjunto evade su misión de defensa de laCUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 10 nación y sus nacionales, ante la situación acaecida y demostrada de incumplimiento de un tratado público y su agresión a un derecho fundamental de un ciudadano en específico, por vía de reflejo.  La ley no es material probatorio ni evidencia física, la ley en si no es un medio demostrativo de culpabilidad, la ley rige en un determinado espacio, y son la autoridades de ese determinado espacio las que velan por su cumplimiento, no las autoridades extraterritoriales donde no tiene injerencia la normativa, ni los jueces extraterritoriales competencia, no se puede entender de qué manera la verificación de cumplimiento de una ley colombiana, es un asunto de trámite interno dentro de un proceso penal, por parte del acusado, ante un tribunal exterior. 20.7. Finalmente, como petición principal solicitó:  Declare la ilegalidad del trámite de extradición con base en el incumplimiento del tratado de la convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal, regulado mediante la ley 636 del 2001.  Emita concepto desfavorable de extradición.

Como petición subsidiaria:  Que se permita recurrir el material probatorio obrante en el proceso, ante los tribunales de EEUU en cuanto a su legalidad o no, con base en el cumplimiento del tratado público, regulado mediante la ley colombiana 636 de 2001,

proceso, ante los tribunales de EEUU en cuanto a su legalidad o no, con base en el cumplimiento del tratado público, regulado mediante la ley colombiana 636 de 2001, que regula la obtención de material probatorio por autoridades extranjeras dentro de nuestro país, con las consecuencias legales que el derecho colombiano dispone para casos de violaciones tratados públicos que regulan esta materia de asistencia judicial, si se demuestra tal falta, como es la postura de esta Corte, expresada en el auto inhibitorio 29.877 de 2011.CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 11

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales.

21. El 14 de septiembre de 1979 fue suscrito un tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para su terminación.

22. A pesar de lo anterior, actualmente sus cláusulas no son aplicables en nuestro país porque no hay Ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.

Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.

23. Por esa razón, la Corporación, para emitir concepto sobre la procedencia de extraditar a una persona solicitada por el Gobierno estadounidense, se enfoca en constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas el Código de Procedimiento Penal. Es así, porque en la normativa se regula la materia para cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.CUI 11001020400020240157500

Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 12

24. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se

concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y

(ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos — la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales.CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 13

25. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 3, son causales de improcedencia de la extradición, las

siguientes: (i) Que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

26. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles imputados a CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO en la acusación, son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación 14-20197-CR-ÚNGARO/TORRES emitida el 28 de marzo de 2014 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para

sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación 14-20197-CR-ÚNGARO/TORRES emitida el 28 de marzo de 2014 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ocurrieron «comenzando al menos en abril de 2011 y continuando hasta febrero de 2012». Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Robert Lukens, 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 14 agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), lo siguiente: […] Una investigación realizada por autoridades del orden público reveló que SIMANCAS CASTRO, Héctor Mario Urdinola Álvarez (Urdinola Álvarez), Eduardo Martínez Meyer (Martínez Meyer) y Edelman Margfoy Margfoy (Margfoy Margfoy) eran miembros de una organización de tráfico de drogas (OTD) que, entre aproximadamente abril de 2011 y febrero de 2012 , concertaron para importar cantidades de varios kilogramos de cocaína desde América del Sur a los Estados Unidos y lavar las ganancias de la venta de cocaína a América del Sur. Además de los delitos antes mencionados, una investigación adicional reveló que

cantidades de varios kilogramos de cocaína desde América del Sur a los Estados Unidos y lavar las ganancias de la venta de cocaína a América del Sur. Además de los delitos antes mencionados, una investigación adicional reveló que la OTD fue responsable del concierto para matar y el posterior asesinato de una fuente confidencial que trabajaba conjuntamente con las autoridades del orden público. Junto con estos individuos identificados, se sospecha que numerosas personas no identificadas ayudan en las operaciones de la OTD. (Resaltó la Sala) Las autoridades del orden público recopilaron pruebas a través de interceptaciones legales de comunicaciones telefónicas, vigilancia física y el uso de fuentes confidenciales y encubiertas (CS-1, CS-2 y CS-3) que trabajaban bajo la dirección de las autoridades del orden público, lo que reflejó que José Higinio Jaramillo Martínez (Jaramillo Martínez) era el jefe de la OTD y Andrés Fernando Arroyave Ramírez (Arroyave Ramírez) era el financista. Además, las pruebas establecieron que SIMANCAS CASTRO era el ejecutor de la OTD, Urdinola Álvarez era un inversionista, Martínez Meyer era un transportista y Margfoy Margfoy era un intermediario. Además, Samih Morán Alarcón (Morán Alarcón) también era intermediario de la OTD, y Ricardo Ortiz Ramírez (Ortiz Ramírez) era integrante de la OTD.

Margfoy Margfoy era un intermediario. Además, Samih Morán Alarcón (Morán Alarcón) también era intermediario de la OTD, y Ricardo Ortiz Ramírez (Ortiz Ramírez) era integrante de la OTD. Esta investigación condujo a la incautación de aproximadamente 296 kilogramos de cocaína y el equivalente a aproximadamente 25.000 dólares estadounidenses en pesos colombianos. Luego de las incautaciones, integrantes de la OTD ejecutaron a CS-1 en Bogotá, Colombia. […] (sic) (negrilla fuera del texto).CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 15 El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO estaban encaminadas a «distribuir una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos». De tal manera, está cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).

27. También se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio

solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).

27. También se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, después del 17 de diciembre de 1997. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.

28. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto, porque no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.

Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017no es invocable.CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 16 Esto, porque no hay indicio de que CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO tenga tal condición.

29. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.

Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

30. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía

Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

30. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

(i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada;CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 17 (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso4.

31. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de

una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por su funcionario competente y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

32. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal n.° 14-20197-CR- ÚNGARO/TORRES emitida el 28 de marzo de 2014 5, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Allí se le formulan los cargos, decisión donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.

Mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 5 Folio 100 y subsiguientes, expediente físico.CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 18

33. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Nardia C. Haye , fiscal federal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. De Robert Lukens , agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus

declaraciones juradas rendidas por Nardia C. Haye , fiscal federal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. De Robert Lukens , agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). Ellos reseñan los pormenores de la investigación, la posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.

34. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

35. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Identificación plena del solicitado.

36. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO ciudadano colombiano, nacido el 2 de enero de 1981 en Cartagena

(Bolívar), portador de la cédula de ciudadanía colombiana n.º 73.181.115.CUI 11001020400020240157500 Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 19

37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con

Rad. 66873 Extradición Custodio Enrique Simancas Castro 19

37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO con cédula de ciudadanía n.° 73.181.115. Con estos datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.

38. La identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 25 de mayo del 2024 por un

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