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CSJ - CP051-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP051-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP051-2026 Radicación N° 70.820 Aprobado acta N° 041 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL A UGUSTO M UÑOZ O ROZCO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 18 de junio de 2025 , la Embajada estadounidense, mediante la Nota Verbal N° 1126, solicitó la detención provisional con fines de extradición de MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO 1.

2. Al día siguiente, la Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición2. 1 Indictment digital págs. 11-14. 2 Ibidem págs. 16-19..Extradición

Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400

MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO

3. El 15 de julio de 2025, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Michigan profirió la Acusación Formal 1:25-cr-98 (también conocida como el caso N° 1:25cr-00098-RJJ; 1:25-mj-00278 y 1:25-mj-278) contra el ciudadano colombiano MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO y otro3, por la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»4.

4. El 30 de agosto de 2025, miembros de la Dirección de

por la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»4.

4. El 30 de agosto de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, adscritos a la Seccional Antinarcóticos (DIRAN), lo aprehendieron en

Bogotá5.

5. El 17 de septiembre de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó, por medio de la Nota Verbal N° 1912, el requerimiento de extradición y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada6.

6. El 14 de octubre de esa anualidad, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática7.

Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores8, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y 3 Carlos Andrés Rueda Ipia, pedido en extradición bajo el radicado 70.309. 4 Indictment digital págs. 29-31. 5 Ibidem págs. 22-33. 6 Ibidem págs. 56-60. 7 Ibidem págs. 2-4. 8 Ibidem págs. 48-49. 1Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO sustancias psicotrópicas»9 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»10. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que

MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO sustancias psicotrópicas»9 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»10. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano.

7. El 17 de octubre de 2025, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Informó a MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio 11. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200412.

8. El 28 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala notificó el auto a MUÑOZ O ROZCO, recluido en el Complejo Carcelario y

Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá13.

9. Garantizada la representación judicial de MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus peticiones probatorias14.

10. El 21 de noviembre de 2025, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público. La defensa guardó 9 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998. 10 Adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

11 ESAV-. Anotación N° 05.

solicitudes probatorias del Ministerio Público. La defensa guardó 9 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998. 10 Adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. 11 ESAV-. Anotación N° 05. 12 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 13 ESAV. Anotación N° 11. 14 El término de diez (10) días para que las partes e intervinientes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 4 y el 18 de noviembre de 2025. 2Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO silencio. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra MUÑOZ OROZCO. Con igual propósito de constatar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, de oficio requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN para que, en un plazo de diez (10) días, consultara el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo, SIOPER, e informara los antecedentes y actuaciones penales que registraran a nombre de MANUEL A UGUSTO M UÑOZ O ROZCO. En caso de obtener algún reporte, debía indicar los hechos objeto de investigación o

antecedentes y actuaciones penales que registraran a nombre de MANUEL A UGUSTO M UÑOZ O ROZCO. En caso de obtener algún reporte, debía indicar los hechos objeto de investigación o juzgamiento, el estado actual de los asuntos y, si han concluido, remitir copia de la decisión que los haya finalizado15.

11. El 27 de ese mes y año, MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO presentó un escrito en el que manifestó su voluntad de acogerse al trámite simplificado de extradición previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Dicha solicitud fue coadyuvada por su defensora de confianza16.

12. El 3 de diciembre de 2025, la Corte negó la postulación17. 15 ESAV. Anotación N° 20. 16 Anotación ESAV 27.

17 ESAV. Anotaciones N° 30. 3Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400

MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO

13. Los días 3 y 9 de diciembre de esa anualidad, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente18.

14. El 15 de diciembre de 202519, la Sala de Casación Penal ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión20.

a. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.

actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados. En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política21. b. La defensa guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. 18 ESAV. Anotaciones N° 20 y 31. 19 ESAV. Anotación N° 28. 20 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)».

21 ESAV. Anotación N°35. 4Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria22.

2. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados».

signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados». No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 23. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

3. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» . Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

4. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 22 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.

23 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente. 5Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 24. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento. De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la identidad del requerido; vi) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación25.

B. Presupuestos constitucionales

5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.

Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 24 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 25 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

6Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400

MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO

6. En este caso, la solicitud de extradición recae contra el ciudadano colombiano MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO. Esta no involucra infracciones de carácter político . Al contrario, está relacionada con delitos comunes, en particular «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

7. Respecto del lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, en armonía con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), autoriza aplicar la legislación nacional a conductas parcialmente ejecutadas en el extranjero, así como a las

extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), autoriza aplicar la legislación nacional a conductas parcialmente ejecutadas en el extranjero, así como a las autoridades de otros Estados juzgar delitos parcialmente cometidos en territorio colombiano26. Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. De acuerdo con ella, la conducta punible ocurre en el lugar en el que: i) se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado27.

8. Bajo estas premisas, los cargos uno y dos de la Acusación Formal 1:25-cr-98 (también conocida como el caso N° 1:25cr-00098-RJJ; 1:25-mj-00278 y 1:25-mj-278), dictada el 15 de 26 CSJ CP137-2015, 7 oct. 2015, rad. 46055, reiterado en CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, rad. 64150.

27 CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275. 7Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO julio de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Michigan, ubicaron temporalmente las actividades ilícitas perpetradas por MANUEL A UGUSTO M UÑOZ OROZCO entre aproximadamente noviembre de 2024 al 24 de junio de 2025. Esa autoridad le atribuyó haber participado en acuerdos criminales para transportar, distribuir e importar drogas hacia los Estados Unidos de América28. Ryan McCormick, agente especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, indicó que una investigación identificó a MUÑOZ OROZCO como integrante de una red dedicada al tráfico de drogas ilícitas con base en Colombia. Afirmó que, desde 2024 hasta el 24 de junio de 2025, el requerido conspiró con otros, para importar varias toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos de América y Europa. Precisó que, el requerido vendió 10 kilogramos de esa droga a ese país, el 13 de marzo de 2025. En el acápite de las pruebas, el agente detalló que el 12 de noviembre de 2024 y el 26 de febrero de 2025, MUÑOZ OROZCO se reunió en Bogotá y en Barranquilla, con una fuente confidencial, en las cuales debatió el uso de aeronaves para transportar cocaína desde Cartagena a Grand Rapids, Michigan, Viena y

reunió en Bogotá y en Barranquilla, con una fuente confidencial, en las cuales debatió el uso de aeronaves para transportar cocaína desde Cartagena a Grand Rapids, Michigan, Viena y Austria. Así, planeó enviar entre 200 y 250 kilogramos de esa sustancia29.

9. La Corte advierte que las conductas endilgadas a MANUEL AUGUSTO M UÑOZ O ROZCO ocurrieron después de la entrada en 28 Indictment digital págs. 130-132. 29 Ibidem. Pág. 138-143.

8Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, estaban encaminadas a producir efectos en los Estados Unidos de América, dado que ese era el destino de los cargamentos.

10. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Es más, ni el reclamado ni su defensora informaron algo sobre ese supuesto.

11. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente

defensora informaron algo sobre ese supuesto.

11. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

12. La Corte ha reiterado que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia30.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada 30 Artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 9Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO por las autoridades judiciales nacionales. La Sala ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión en firme31.

13. La Corte, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

13. La Corte, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra MANUEL A UGUSTO M UÑOZ O ROZCO. Las respuestas

recibidas fueron las siguientes: a. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía informó que, tras consultar sus bases de datos, encontró las siguientes actuaciones32: CUI / Despacho Delito(s) Estado 170016000060201500521 Fiscalía 1ª Local de Manizales Lesiones culposas Indagación inactiva 170016000032200900015 Fiscalía 1ª Local de Manizales Inasistencia alimentaria Indagación inactiva 170016000032200880288 Fiscalía 1ª Local de Manizales Inasistencia alimentaria Indagación inactiva 31 CSJ CP240-2025, 17 sep. 2025, rad. 69271. Folios 1 a 3 y 1 a 5 de los archivos digitales «11001020400020250108902-0049Memorial.pdf» y «11001020400020250108902-0050Memorial.pdf», respectivamente.

32 ESAV. Anotación N° 31. 10Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400

MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO

b. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, informó que, además del registro por este trámite, el solicitado tiene las siguientes anotaciones33. CUI / Despacho Delito(s)/ fecha de la decisión Estado 20100140 Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Medellín Inasistencia alimentaria 21 de junio de 2013 Inactivo/ Extinción de la condena 2009000127 Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín Inasistencia alimentaria 2 de agosto de 2010 Condena vigente

14. Con fundamento en ello, resulta claro que contra MANUEL A UGUSTO M UÑOZ O ROZCO existen cinco actuaciones penales registradas en Colombia. Una por el delito de lesiones personales y las cuatro restantes por la conducta de inasistencia alimentaria. De estos procesos, solo el radicado 2009127 tiene una sentencia vigente, emitida el 2 de agosto de 2010, por el último punible referido. Los demás, están inactivos.

En ese orden, esos asuntos no se relacionan con los delitos por los que la autoridad extranjera solicitó la extradición de MUÑOZ OROZCO, ya que lo requiere por «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

15. Bajo ese panorama, resulta claro que no existe una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud

tráfico de drogas ilícitas».

15. Bajo ese panorama, resulta claro que no existe una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

33 ESAV. Anotación N° 29. 11Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400

MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO

16. En este contexto, la Corte determina que no existe impedimento jurídico alguno que obste la emisión de un concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

En caso de que el Gobierno Nacional disponga la entrega del requerido en extradición, deberá informar a la autoridad judicial a cargo de la actuación, para que adopte la decisión correspondiente.

C. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

17. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.

Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la

o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

18. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados

12Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

19. Los Estados Unidos de América 34 y la República de Colombia35 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.

Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las cortes o tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado

nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

20. En el presente asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 1912 del 17 de septiembre de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente traducidos: 34 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 35 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.

13Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO a) La Acusación Formal 1:25-cr-98 (también conocida como el caso N° 1:25-cr-00098-RJJ; 1:25-mj-00278 y 1:25-mj-278), proferida el 15 de julio de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Michigan36. b) Las declaraciones juramentadas de la fiscal auxiliar Joel

S. Fauson 37 y el agente especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, Ryan McCornick38. c) La orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Michigan contra MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO y otro 39. d) El informe de consulta web emitido por la Registraduría

c) La orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Michigan contra MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO y otro 39. d) El informe de consulta web emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil colombiano del requerido y otro40. e) Fotografías del solicitado y otro41. f) El texto oficial de las disposiciones aplicables42.

21. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de la conducta punible, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica del comportamiento investigado, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido. 36 Indictment digital págs. 130-132. 37 Ibidem págs. 110-117. 38 Ibidem págs. 138-143. 39 Ibidem págs. 134-136. 40 Ibidem págs.145-151. 41 Ibidem págs. 148-149. 42 Ibidem págs.121-128.

14Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Patrick O. Hatchett , auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. A su vez, Jorge Kotelanski, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar Joel S. Fauson.

22. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación

de Asuntos Internacionales, División de lo penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar Joel S. Fauson.

22. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.

2. Plena identidad del requerido

23. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 1912 del 17 de septiembre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL AUGUSTO M UÑOZ O ROZCO. En este documento, señaló que el reclamado nació el 26 de mayo de 1974 y porta la cédula de ciudadanía N° 75.073.93443.

24. El 30 de agosto de 2025, las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con los datos previamente mencionados.

Estos coinciden con los registrados en las actas de notificación 43 Ibidem págs. 56-60. 15Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400 MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato44.

25. El 28 de octubre siguiente, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO el auto

de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato44.

25. El 28 de octubre siguiente, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa oportunidad, suministró su nombre y número de cédula, información que reiteró al otorgar poder a su defensora y en notificaciones posteriores45. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogada formularan objeción alguna sobre el particular.

26. Sumado a ello, el informe FPJ-13 del 30 de agosto de 2025, rendido por un perito en dactiloscopia forense, estableció que las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden con la muestra del informe sobre consulta web de la

Registraduría Nacional del Estado Civil de MANUEL A UGUSTO

MUÑOZ OROZCO, con NUIP 75.073.93446.

27. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 44 Ibidem pág. 29.

45 ESAV. Anotaciones N° 11 y 36. 46 Ibidem págs. 33-36. 16Extradición Radicado 70.820 CUI 11001020400020250270400

MANUEL AUGUSTO MUÑOZ OROZCO

28. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente. En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia con el artículo 337 ibidem, ese escrito debe precisar los delitos endilgados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

29. En este caso, la Acusación Formal 1:25-cr-98 (también conocida como el caso N° 1:25-cr-00098-RJJ; 1:25-mj-00278 y 1:25-mj-278), proferida el 15 de julio de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Michigan, equivale a la acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano. Esa providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos e invoca las disposiciones aplicables47.

30. En consecuencia, la Corte encuentra que la decisión

y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos e invoca las disposiciones aplicables47.

30. En consecuencia, la Corte encuentra que la decisión dictada por la autoridad judicial de los Estados Unidos de

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