CSJ - CP052-2019(52460)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP052-2019(52460)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente CP052-2019 Radicación N°. 52460 Acta N° 134 Bogotá D.C., cinco (5) junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de HENDER ALBERTO extradición del ciudadano venezolano elevada por el Gobierno de la República
MORALES LÓPEZ,
Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
Mediante Notas Verbales Nros. II.2.C6.E3 000000 y 1. II.2.C6.E3 000229 del 2 de enero y 9 de febrero de 2018, respectivamente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, ciudadano venezolano, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la supuesta comisión de los delitos de «asociación, utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía infantil, y elaboración de material pornográfico infantil, y prostitución forzada»1.
2. El ciudadano mencionado fue capturado el 27 de diciembre de 2017 por miembros de la Policía Nacional en la
ciudad de Cúcuta, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-9989/10-2017 con fecha de publicación del 21 de octubre de 20172. De esta manera, a través de resolución del 3 de enero de 2018, la Fiscal General de la Nación (e) decretó la captura de MORALES LÓPEZ para los fines anotados3.
3. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000568 del 22 de marzo de 20184, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostilladas.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «...se encuentran vigentes (...) el "Acuerdo sobre Carpeta Original. Folio 88. 2 Ibíd. Folios 9 - 12. 3 Ibíd. Folios 2 - 6. 4 Ibíd. Folios 155 - 156.
5 Cuaderno anexo No. 1. Folio 179. 2 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000»6.
5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en
la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 28 de marzo 20187.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 24 de abril siguiente se reconoció personería al defensor del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas8.
7. Dentro de este término, la Procuradora 3a Delegada para la Casación Penal indicó que revisada la carpeta de la actuación, se advertía que «el informe investigador de laboratorio, relacionado con la confrontación dactiloscópica, no pudo ser concluyente en la medida que las huellas de la tarjeta decadactilar levantada por los miembros de la Policía Nacional de Colombia no pudieron ser confrontadas con la huella que aparece en la cédula de ciudadanía venezolana, presentada por el solicitado en extradición al momento de su captura». 6 Ibíd. Folio 153. 7 Cuaderno Corte. Folios 1. 8 Ibíd. Folio 40.
3 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López Por consiguiente, solicitó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, por su conducto, se requiera al Gobierno de Venezuela el suministro de «tarjetas o medios que contengan las huellas y fotografías del requerido en extradición» y una vez allegada esa documentación, se practiquen los correspondientes cotejo dactiloscópico y confrontación fotográfica. Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la plena identidad de que trata
el numeral 3° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el defensor de MORALES LÓPEZ pidió que se decreten y practiquen como pruebas: «la identidad de mi defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes». Además, dijo, debe oficiarse a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar la plena identidad del reclamado, así como al «Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que informen si su prohijado «tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos».
8. Mediante auto CSJ AP2686-20188, la Sala decretó la postulación relacionada con la verificación de la plena identidad y negó, por improcedentes, las demás solicitadas por la defensa.
En cumplimiento de lo ordenado, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela a través de la nota verbal II.2.C6.E3. 0001726 del 23 de julio de 2018 allegó un oficio con los datos de filiación de HENDER ALBERTO MORALES 4 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López LÓPEZ y copia de la tarjeta alfabética del requerido, documentos que fueron utilizados por el Perito Forense en Dactiloscopia del Laboratorio de Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para realizar el cotejo en cuyo resultado encontró que las "impresiones dactilares que obran en los documentos descritos ... NO REÚNEN información necesaria en cuanto a nitidez, seguimiento de crestas papilares
y ubicación de los puntos característicos, declarándolas NO APTAS para realizar la confrontación dactiloscópica9"
9. Previo a emitir el concepto de rigor, mediante auto del 2 de abril de 2019, la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informara si existía alguna investigación en contra de HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ. Esa solicitud se reiteró mediante proveídos del 2 y 6 de mayo del mismo año, sin que se allegara respuesta alguna.
Además, en escrito del 29 de abril del año que avanza, el defensor del reclamado pidió, ante el silencio del ente acusador, que se dictara el concepto de rigor, para garantizar los derechos fundamentales de su poderdante y ejercer una correcta defensa.
10. Agotada la fase probatoria, se dispuso, en auto del 30 de enero del presente año, reconocer personería al apoderado de confianza que nombró HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ y correr traslado para que los intervinientes presentaran alegatos.
Ver folios 95 a 97 del cuaderno de la Corte. 9 5 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López 10.1. En su estudio, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Además, consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación requerida y en cuanto a la plena identidad de la persona aprehendida por cuenta del trámite, indicó que pese a que no se han podido cotejar las huellas dactilares por deficiencias en
los documentos aportados, lo cierto es que el requerido se identificó con cédula de ciudadanía y pasaporte, cuyos datos coinciden con los reportados por la República Bolivariana de Venezuela y sobre los cuales no se ha presentado censura alguna por parte del defensor ni del solicitado en extradición. De igual manera, las conductas por las que es pedido MORALES LÓPEZ - que en su criterio se asimilan a las de concierto para delinquir, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución bajo circunstancias de agravación, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, pornografía con personas menores de 18 años, turismo sexual, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 añostienen penas cuya sanción satisface el límite mínimo de prisión. Finalmente, el pronunciamiento «del Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ... 6 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López que libró la orden de aprehensión... corresponde a la acusación de la legislación procedimental colombiana». Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requeridolo.
10.2. El defensor se refirió a los aspectos que la Corte ha de evaluar para emitir concepto y acto seguido manifestó que no se verifican los presupuestos para emitir un concepto favorable de extradición. Explicó que en caso de que se conceda la extradición de MORALES LÓPEZ, se estarían incumplimiento los tratados internacionales, dada la ausencia total de garantías dentro del proceso judicial que se adelanta en la República Bolivariana de Venezuela contra su representado, en razón a la grave crisis que enfrenta ese país y la sistemática violación de derechos humanos por parte del Gobierno. Expresó que no se puede perder de vista la declaración del pasado 4 de enero realizada por el Grupo de Lima, del cual hace parte Colombia, en donde se desconoció el mandato de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero siguiente. Y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" del mes de diciembre de 2017 en donde se dijo: «... según observa Folios 119 a135 ibídem. 10 Titulado "Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en 11 Venezuela" 7 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López la Comisión... el Poder Ejecutivo en Venezuela ha desconocido, en la práctica, la separación y equilibrio que debe existir entre tales poderes, y la ha mermado hasta el punto de parecer hoy en día inexistente...» Señaló que si bien es cierto los ciudadanos están obligados a soportar las cargas de los procesos judiciales, no se justifica cuando existen graves y continuas violaciones de los derechos, lo cual se evidencia en este caso, por cuanto el
«Gobierno Venezolano no respeta la independencia de las ramas del poder». Recordó que es un deber de los Estados proteger a todas las personas sometidas a su jurisdicción ante las situaciones de amenazas latentes que pueden involucrar la vulneración de los derechos humanos, pues existe «la obligación negativa de no devolución o non refoulement» que consiste en no entregar a un sujeto a otra jurisdicción cuando en el estado receptor no hay garantía del respeto de los derechos fundamentales y se ponga en riesgo la integridad física de la persona. Por manera que si el Estado Colombiano evidencia la posibilidad de que no se le garantizarán los derechos a una persona requerida por otro estado, debe negar la extradición, pues de lo contrario se estarían violando las recomendaciones internacionales celebradas por Colombia y los artículos 13 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o 8 Extradición Radicación N°. 52460 • Hender Alberto Morales López degradantes y 7° del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos De otro lado, señaló el defensor de MORALES LÓPEZ que el Presidente de la República revocó las resoluciones expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho por medio de las cuales había autorizado la extradición de dos ciudadanos venezolanos12 atendiendo a la situación que atraviesa ese país. Tales situaciones impiden que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del
trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente caso debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913, al cual debe acudir la Sala para emitir Giomar Alejandro Cartagena Alcántara y Yoel Antonio Palmar Vergel. 12 9 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional, los que se condensan así: 1.- Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; 2.- Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria también puedan justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; 3.- Que el hecho por el cual se solicita tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación);
4.- Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 5.- Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde hubiere cometido la conducta; y 6.- Que no se trate de un delito político o conexo a él. (Cfr. CSJ AP1792015) También prevé el citado Acuerdo que cada uno de los Estados signatarios: ...convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el 10 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo VIII del referido convenio, que prevé: «La extradición de los prófugos,
en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda» (En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada. 2.1. Precisa el artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática.
11 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López Por su parte, el canon VIII del citado instrumento internacional, refiere que debe acompañarse «de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado».
Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada. 2.2. La Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La petición fue acompañada de copia autenticada de la providencia del 30 de agosto de 201713 mediante la cual, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la aprehensión de HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ y otras personas, por los delitos de asociación, utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía 13 Folios 30 a 85 de la carpeta anexa No. 2. 12 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López infantil y elaboración de material pornográfico infantil y prostitución forzada. La determinación analizada contiene la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y su fecha de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para dictar la orden de aprehensión y los datos personales que permiten identificar al reclamado. De igual forma, se aportaron copias de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la
pena". Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal II.2.C6.E3 000568 del 22 de marzo de 201815, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.
3. Identidad plena del solicitado en extradición.
En las Notas Verbales y la documentación allegada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, se informó que HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ es Folios 158 a 176 de la carpeta anexa No. 2. 14 Folios 155 a 156 de la carpeta anexa. 15 13 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López ciudadano de ese país y se identifica con la cédula de identidad No. V-13.884.465. Además, al momento de su captura presentó esa cédula de identidad V 13.884.465, documento con el cual se identificó16, dicha información coincide con la copia del pasaporte que se allegó a la actuación17, asimismo, con su puño y letra escribió ese número en las actas de notificación de derechos del retenido18, derechos del capturado y notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición19 y en la constancia de buen trato20. De igual manera, tal y como lo manifestó la Procuradora este asunto no ha sido controvertido por el requerido ni por su defensa. De otro lado, pese a que no fue posible la práctica del
cotejo dactiloscópico, bastan los elementos que obran en el expediente, precedentemente descritos, para que la Corte descarte la existencia de alguna duda en punto a la plena identidad del requerido. Así las cosas, se encuentra satisfecha, entonces, esa condición frente al ciudadano venezolano pedido en extradición. 16 Folio 7 de la carpeta anexa. Folio 19 de la carpeta anexa. 17 18 Folio 11 ídem. 19 Folios 81 y 82 ídem. 20 Folio 12 ídem. 14 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López
4. El principio de la doble incriminación.
Frente a esta exigencia, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. En tal sentido, el artículo I del Acuerdo sobre Extradición prevé la entrega en los eventos donde el reclamado es procesado o ha sido condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el estado requirente como en el requerido, sancionado con privación de la libertad cuyo máximo exceda de seis meses. Pues bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
ordenó la aprehensión de HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, fueron descritos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela así: El mes de diciembre de 2015, la adolescente P.C.L.M. se encontraba buscando empleo, por lo que contactó a una agencia de modelos, concretando una cita para una entrevista, la cual se realizó en el centro comercial Metrocenter, aproximadamente a las 6 de la tarde. A la adolescente le fue indicado en qué lugar debía sentarse para esperar a la persona con la cual se iba a entrevistar, le habían ofrecido tener buenas ganancias y hasta viajes al exterior. 15 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López El día y hora pautados para la cita, la adolescente se ubicó en el sitio indicado y una persona de sexo masculino la observaba desde arriba, al llegar la persona le dijo "Yo soy quien te va hacer la entrevista de trabajo", esa persona era de contextura regular, de piel trigueña, ojos achinado, cabello negro corto, de 1,70 de estatura aproximadamente, de 38 a 40 años de edad. Este sujeto le manifestó lo siguiente: "Bueno chica en este trabajo, vas ganar muy bien, vas a salir del país, vas a ser muy adinerada". Promesas que resultaron muy tentadoras para la adolescente, por encontrarse en una situación económica difícil. Posterior a la aceptación de la adolescente, la persona le indicó que: "Como aceptaste el trabajo se trata de lo siguiente, debes hacer videos", a lo cual la adolescente le preguntó de qué tipo de videos se trataba, y él le dijo que los videos eran de "Fetiche", ante
la ignorancia de la adolescente el sujeto le explicó de qué se trataba, manifestándole que se trata de sexo oral y anal. La adolescente aceptó sólo por sexo oral. P.C.L.M. fue convocada para el día siguiente a realizar lo que llamaban "Entrenamiento" en la siguiente dirección: a la Avenida Lecuna, Edificio Cipreses, Piso 10, Oficina B, Adyacente a la Pollera, Parroquia Catedral , Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Al llegar la víctima se percató de que estaba una señora la cual según el sujeto era su esposa... La adolescente ingresó a una habitación donde tienen sus instrumentos de trabajo, ahí la señora le dijo a la adolescente que se desnudara y se colocara una ropa interior que tenían ahí (cachetero y sostén), había un mueble color azul oscuro y el piso estaba forrado de plástico, informándole que era por los vómitos producido por el sexo oral; el sujeto estaba desnudo y le empezó a explicar cómo tenía que hacer los videos, le colocó su pene en la boca y le empezó a decir que se lo metiera hasta que vomitara, entretanto la señora grababa. La adolescente hizo lo que le indicaron, terminando el sujeto por eyacular en la boca de la misma y esta por vomitar todo. El individuo verificó el video dándole la instrucción a la femenina de que lo guardara. Le indicó a la adolescente que fuera a vestirse por lo que ésta ingresó en un baño, al salir el sujeto le entregó cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00) en efectivo y le dijo "Te puedes
ir, nosotros te llamamos para ver si quieres hacer otro video". En varias oportunidades intentaron contactar nuevamente a la adolescente, sin embargo la misma no acudió, hasta que un día (por motivos económicos) volvió a aceptar, en esta oportunidad se trataba de videos en los cuales debían vomitar comida, el sujeto 16 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López introducía los dedos en la boca de la adolescente hasta producirle vómito y además de ello le daba cachetadas. La adolescente se sintió muy mal debido a que vomitó hasta sangre. La misma realizó alrededor de dieciocho videos de sexo oral. Posteriormente, le indicaron a la víctima que debía realizar videos con otras mujeres, en los cuales tenían que besarse entre ellas, tocarse e introducirse consoladores en la boca, además de ello hacer tríos con el sujeto por identificar. En una oportunidad la adolescente P.C.L.M. le preguntó a las muchachas sus nombres, porque le pareció que eran muchachas jóvenes, y las mismas respondieron que sus nombres eran Jenny, (Aun Por Identificar), Paola (Aun Por Identificar), Samantha (Aun Por Identificar), nombres estos que les colocaba el sujeto que las captaba con la finalidad de realizar estos videos pornográficos. Estas muchachas llamaban al sujeto como ENDER, sin más datos de identificación. La adolescente P.C.L.M. realizó los videos que le pedía el sujeto, indicándole que debía ir todos los días a grabarlos... La adolescente comenzó a faltar por sentir miedo y además sentirse agotada, aparte de eso el ciudadano ENDER (Aun Por Identificar), les estaba pagando menor cantidad de dinero por cada video. Algunos
de los pagos por los videos se los cancelaban vía transferencia bancaria, del Banco Banesco a mi cuenta de Banco de Tesoro. La adolescente le decía a Samantha (sin más datos de identificación) que no quería seguir realizando ese trabajo, que se fueran, sin embargo Samantha le decía que no. El ciudadano ENDER, al ver las inasistencias de la adolescente
P. C.L.M. comenzó a amenazarla con frases como "si no vienes, publicaré tus videos a tu redes sociales y se lo pasaré a toda tu familia, tengo mucho poder", la adolescente sintió miedo.
Posteriormente, la supuesta esposa del sujeto fue a buscar a la adolescente en su residencia, logrando contactar al papá de la misma y preguntarle si P.C.L.M. se encontraba en casa, ante esto la víctima sintió más temor por desconocer de dónde obtuvieron su , dirección, además de ello una persona ..., contactó a la adolescente por la red social Facebook, manifestándole que sabían cómo ubicarla, que si "se volvía loca" ellos conocían a mucha gente de poder como jueces, abogados, policías, fiscales y que el dueño de dicha empresa era funcionario. 17 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López Ante tales señalamientos la adolescente se asustó mucho más, al pasar los días la víctima recibió mensajes a su cuenta de facebook, donde le enviaban mensajes y "capture" de páginas pornográficas, y se percata que eran los videos en los cuales ella participaba. Esos mismos mensajes se los hicieron llegar a los contactos de la adolescente, es cuando llorando le dice a su mamá todo lo que ocurría,...
En el transcurso de la investigación se logró determinar la identificación de los ciudadanos autores o partícipes de los presentes hechos, los cuales quedaron identificados como: 1) HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad número: 13.884.465;...21 Los hechos arriba referenciados fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera: En la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo: "...Asociación.
Artículo 37.- Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis (6) a diez (10) años de prisión. Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía. Artículo 48.- Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada utilice a niños, niñas y adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Elaboración de material pornográfico infantil. Cfr. Folios 37 a 39 de la carpeta anexa. 21 18 Extradición Radicación N°. 52460 Hender Alberto Morales López Artículo 49.- Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produzca, venda, distribuya, exhiba o
facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque el material tenga su origen en el extranjero o fuere desconocido, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años. En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia: Prostitución forzada.
Artículo 46.- Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos dé naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años. Ahora bien, los hechos que fueron endilgados a HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, guardan identidad en nuestro país con los siguientes delitos previstos en el Código Penal:
ARTICULO(cid:9) 214.(cid:9) CONSTREÑIMIENT
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