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CSJ - CP052-2020(54570)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP052-2020(54570)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP052-2020 Radicación n'.54570 Acta n. ° 60 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1950 del 10 de noviembre de 20181, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de EDWARD ERLEY Mi urdne ANGULO. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.° 0036 del 14 de enero de 20192.

2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 18 CR 499, proferida el 23 de agosto de Folios 27 a 30 y 31 a 34 (traducción no oficial) carpeta anexa.

1 Folios 37 a 41 y 42 a 46 (Traducción no oficial) Ibidem. 2 Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, en la que se le formulan cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 15 de noviembre de 20183, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO, que

se efectuó el 17 de noviembre de ese año, siendo las 22:21 horas, en el hotel Morros Ultra de Cartagena4.

4. El 24 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, [debidamente traducida y autenticadas.

5. Recibida la actuación en la Corporación ';y acreditada la representación adjetiva6, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. La Corte, en providencia CSJ, AP2846-2019, Jul. 17 de 20197, resolvió decretar los medios de convicción relacionados con el respeto a los principios de cosa juzgada y de non bis in ídem y la garantía de no extradición a la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

Folios 2 a 4 de la carpeta anexa. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 17 de 3 noviembre de 2018 (folios 7 y 8 carpeta anexa). 4 Folio 5 Ibídem. 5 Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. 6 Folios 39 Ibídem. ' Folios 58 al 71 ibídem. 2 Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, en la que se le formulan cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a

ese país.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 15 de noviembre de 20183, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO, que se efectuó el 17 de noviembre de ese año, siendo las 22:21 horas, en el hotel Morros Ultra de Cartagena4.

4. El 24 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticadas.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva6, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. La Corte, en providencia CSJ, AP2846-2019, Jul. 17 de 20197, resolvió decretar los medios de convicción relacionados con el respeto a los principios de cosa juzgada y de non bis in ídem y la garantía de no extradición a la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

Folios 2 a 4 de la carpeta anexa. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 17 de 3 noviembre de 2018 (folios 7 y 8 carpeta anexa). 4 Folio 5 Ibídem. Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. 6 Folios 39 Ibídem. ?Folios 58 al 71 ibídem. 2 Extradición 54570

EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO

7. En virtud de la determinación anterior, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1 La Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la 'Daza, informó que el titular no ha suscrito acto administrativo que reconozca a EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO como miembro de las FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de Confianza Legítima. 7.2 La Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Pa? [JEP]9, indicó que no se encontró documento, solicitud o trámite judicial ante esa corporación por el requerido en extradición. 7.3 La Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación10, allegó las comunicaciones de las Delegadas para la Criminalidad Organizada, para la Seguridad Ciudadana, para las Finanzas Criminales y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, de las cuales se puede extraer al solicitado no le figura algún registro, diferente al del presente asunto.

8. Esta Corporación, el 7 de noviembre de 201911, ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso

Folio 85 Ibídem 8 9 Folio 88 Ibídem 10 Folios 103 a 112 Ibídem 11 Folio 114 Ibídem. 3

(cid:9) Extradición 54570 < EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO durante el cual se pronunció el Ministerio Público12 y el defensor de EDWARD ERLEY MURMLO ANGUL013 . ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Representante del Ministerio Público Una vez identificada la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señaló que, de conformidad con la acusación n° 18CR499, proferida el 23 de agosto de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, al requerido se le atribuye la posible incursión en un «... concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, (...)» aproximadamente durante el mes de febrero de 2017, según destaca, acaecido con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente a los ámbitos territorial y temporal de ocurrencia de los hechos imputados. Expuso que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la 12 Folios 121 a 130 Ibídem. 13 Folios 131 a 142 Ibídem 4 3r (cid:9)

4 r (cid:9) Extradición 54570 r t. EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación. Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugirió conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Defensa de 'EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO El profesional del derecho, indicó que ante la inexistencia de valoración de pruebas sobre el hecho investigado y el juzgamiento de la persona pedida en extradición, no efectuará cuestionamiento a las decisiones proferidas por la autoridad judicial extranjera, pero sí respecto del trámite interno, concretamente a los conceptos emitidos ante esta Corporación, por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, con los cuales afirmaron que a la solicitud se le puede dar curso por el cumplimiento de la Ley colombiana. Por lo anterior, hizo una relación de artículos de la Carta Política" y del Código General del Proceso15, que según dijo, fueron violadas por las carteras citadas, para que con base en ello, se aplique la excepción de inconstitucionalidad, sin temor a represalias, hasta tanto el país requirente cumpla con dichos preceptos. Artículos 2, 4, 5, 6, 9, 15, 35 y 95 14 Artículos 6, 11, 13, 14, 38, 164, y 171 15 5

(cid:9) Extradición 54570 t EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO Seguidamente, en una forma no muy clara, con base en el artículo 35 superior y la «Convención Interamericana Sobre la Extradición», intentó explicar el proceso de extradición y, la competencia de esta Coi(cid:9) poración, resaltando el respeto de las garantías fundamentales de la persona requerida. Luego, se refirió al Estado Social de Derecho y los tres principales pilares que, según él, lo sustentan, así como a las principales funciones de un embajador, la nota diplomática y el «indictment», para señalar que el representante diplomático que elevó la solicitud de extradición, además de remitir la acusación para la captura y posterior entrega de EDWARD ERLEY IVIURILLO ANGULO, ordenó a las autoridades colombianas la práctica e incautación de pruebas para ser utilizadas en contra del citado ciudadano en el juicio, sin el cumplimiento de los requisitos legales de nuestro país. Por todo lo anterior, finalizó sosteniendo que su alegato de conclusión se reduce a darle argumentos y elementos a esta Colegiatura, para que «en estricto Derecho, haciendo respetar la soberanía nacional, y por la vía de la excepción de inconstitucionalidad, proceda a dar un concepto desfavorable a la solicitud de extradición de mi Fundamentales, nomás cliente, por cuanto se vulneraron sus Derechos ello en razón a que «Con la solicitud internaciones y el debido proceso», de pruebas los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia,

GUARDAN SILENCIO FRENTE A LA FLGRANTE VIOLACION DE LAS mas constitucionales y legales que se deben cumplir en el país. noi(cid:9) Simplemente dan trámite sin objeciones a las solicitudes de extradición» y 6 Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer respetar la «normatividad legal»

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 1950 del 1° de noviembre de 2018 y 0036 del 14 de enero de 2019, son los siguientes: Desde enero de 2017, la Oficina de la División de Houston de la DEA, la Oficina de la DEA en Cartagena (CRO, por sus siglas en inglés) junto con la Unidad de Investigación Sensible (SIU, por las siglas en inglés) de la Policía Nacional Colombiana, han estado investigando la organización de narcotráfico con la que estaban conspirando VANEGAS HAWKINS, MURILLO ANGULO, MONTAÑO BARRERA y MONTAN() ROSERO para coordinar el traslado de cientos de kilogramos de cocaína que se enviaban desde la costa noreste de Colombia y se entregaban en Centroamérica mediante embarcaciones marítimas y vehículos por tierra' 6.

2. Acusación Formal n.° 18 CR 499, proferida el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, con soporte en la cual se inculpa a EDWARD ERLEY MURILLO

ANGULO tres cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.

3. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por ERIC D.

SmiTH17, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas

y JASON A.

Cox18, Agente Especial de la Administración para Folio 146 carpeta anexa 16 "Folios 53 a 62 y 110 a 119 ibídem Folios 90 a_99 y 145 a 155 ibídem '8 7 Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO el Control de Drogas, que cimientan la acusación contra

EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO.

4. Reposa también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos19 que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por el pretendido, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: Sección 2, Título 18, (Ayudar e instigar) (a)(b). Del Título 21, la Sección 812(a)(c)(c) Categoría II (a)(4); Sección 963 (Intento y concierto para delinquir); Sección 959

(Elaboración o distribución) (a))(d); Sección 960 (Actos prohibidos) (a)(1)(2), (b) (1))(B) (ii); Sección 853 (Decomisos penales) (a)(1)(2) (p)(1)(A)(B)(C)(D)(E) (2).

5. Copia de la orden de aprehensión «Causa No. 4:18cr-499»20, dictada por el secretario del Tribunal para el

Distrito Sur de Texas.

6. Copia del informe de investigador de laboratorio del 19 de noviembre de 2018, con el objeto de establecer la «plena identidad» del solicitado, correspondiente a EDWARD ERLEY MURILLO ANGuw, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.717.681 de Bogotá, nacido el 20 de octubre de 1982 en Buenaventura.

CONSIDERACIONES Folios 65 a 73 y 122 a 128 ibídem 19 Folios 84 y 139 (traducción no oficial) ibídem 20 8

Extradición 54570 r(cid:9) EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO Competencia de la Corte La Sala se ocupa de examinar en esta oportunidad la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano EDWARD EaEY MURILLO ANGULO, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras. Lo anterior es así debido a que el tratado de extradición, suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno, con ocasión a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198621, lo que conlleva a que la expedición del presente concepto se rija por lo previsto en el ordenamiento colombiano. En efecto, es pertinente resaltar que, conforme a los artículos 491 y 496 de nuestro estatuto adjetivo, el presente pronunciamiento ha de fundamentarse al tenor de las disposiciones del sistema jurídico nacional. Con lo expuesto, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a un ciudadano requerido por el gobierno Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 21 9

Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ÁNGULO norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos22, toda vez que allí se regula la materia y, a su turno, posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional, conforme a la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" del 27 de noviembre de 2000. Aunado a lo anterior, y como punto de partida, se deben tener en cuenta aspectos constitucionales como los señalados en el artículo 35 de la Carta Política, que establece que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana [y], no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997». Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones constitucionales, para luego, efectuar el análisis formal del pedido de extradición, así: Sobre el requisito previsto en el inciso final del mentado precepto superior, modificado por el Acto Ley 906 de 2004. 22 10

Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por comportamientos efectuados con posterioridad a la promulgación de la referida reforma, se observa que, de la petición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO habrían ocurrido en el año 2017; de donde se sigue que la conducta por cuya presunta ejecución se le inculpa, fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación indicada, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. En lo que atañe a la exigencia de que los delitos se hayan cometido en el exterior y que no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo consagran los incisos segundo y tercero de la disposición Constitucional en cita, este presupuesto se cumple, toda vez que bien puede afirmarse que la conducta atribuida a EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO consiste en asociarse con otros para distribuir hacia los Estados Unidos de América una sustancia estupefaciente, al menos 5 kilogramos o más de una mezcla que contenía cocaína, ello a sabiendas de que iba a ser importada y comercializada, ilegalmente, en ese país, por tanto se entiende cometida en el territorio de la nación solicitante, en razón a que allí estaba llamada a producir sus efectos, circunstancia que aparece consagrada en el numeral 3' del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que 11

Extradición 54570 t EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO precisa las reglas para determinar el lugar de ocurrencia de la conducta punible. Análisis formal del pedido de extradición Corresponde a la Corte, previo a emitir la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ü) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo (CSJ CP, 25 menosla acusación del sistema procesal interno. ene. 2012, rad. 37537). Por consiguiente, la Corporación procede a estudiar si en el asunto bajo examen se cumplen dichos presupuestos. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para tenerla como apta para fundar el concepto. Obra dentro de la actuación, debidamente allegada y legalizada, la copia de la acusación formal n.° 18 CR 499, proferida el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito 12

Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, en contra del pretendido. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en precedencia. Consta, además, que en el diligenciamiento se anexa la orden de arresto emitida al solicitado, expedida por la autoridad judicial extranjera del país reclamante, como se relacionó en acápite anterior. A su vez, aparecen las declaraciones juradas rendidas por ERIC D. SMITH, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y JASON A. Cox, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, que respaldan la acusación en contra del ciudadano colombiano; el contenido de las manifestaciones y la traducción al español, junto con el resto de soportes, fueron certificados por el Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América23. La rúbrica y el cargo de esa última funcionaria cuenta con certificación del Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los 23 Folios 52 y 109 carpeta adjunta 13

. e Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO Estados Unidos24, a su turno, autenticada por el Secretario de Estado, por medio del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento precedente25, firma que se autenticó el 27 de diciembre de 2018 por el cónsul de primera de nuestro país en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se refrendó en Bogotá por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del correspondiente documento de apostilla26. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, adoptado mediante la Ley 1564 de 2012 y aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, de la Ley 906 de 2004, que dice: Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el

país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación 24 Folios 51 y 108 Ibídem 25 Folios 49 y 50 Ibídem 26 Folio 47 Ibídem 14 Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Aparte de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0001130-DAI-1100 del 23 de enero de 201927, corroboró que «se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable». Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO se hizo por la vía diplomática y, que en la expedición y trámite de los instrumentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal.

La identificación plena del solicitado Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre el requerido y el aprehendido con fines de extradición. 27 Folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte 15

(cid:9) Extradición 54570 I 4? EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO Según se observa de los documentos que obran en la actuación, no cabe duda que la persona, cuya entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos, conforme el pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal n.° 1950 del 1° de noviembre de 2018, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite. La conclusión precedente se obtiene tras constatar que en el paginario cuenta con copia del informe de laboratorio de la dirección de investigación criminal e interpol, de la Policía Nacional, del 19 de noviembre de ese mismo año, a través del cual, se concluye que «Se verifica identidad de la persona a quien le corresponden las impresiones dactilares que se observan en el documento descrito en el ítem 8.2, EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO con número de documento (NUIP) 80.717.681 expedida en Bogotá (Cartagena) (Sic)»28, nacido el 20 de octubre de 1982, en Buenaventura, datos que coinciden con los reportados por el gobierno reclamante. Adicionalmente, la propia información suministrada por EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO a las autoridades colombianas, confirmada por un servidor con funciones de policía judicial, el registro de su captura y el propio poder otorgado a su defensa en el trámite, ratifican el cumplimiento del presupuesto de la identidad del reclamado. Folio 17 de la carpeta anexa 28 16

Extradición 54570 EDVJARD ERLEY MURILLO ANGULO Así las cosas, se satisface la formalidad de la identidad plena del ciudadano pretendido. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del canon 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Con sustento en la acusación formal n.° 18 CR 499, proferida el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, se atribuye la siguiente:

CARGO UNO

[S. 963 y 959(a), 2. 21, Cód. EE. UU.: Concierto para distribuir una sustancia controlada con fines de importación ilícita' Desde aproximadamente el 1 de enero de 2017 y de ahí en adelante hasta e incluida la fecha de esta acusación formal, el Distrito Sur de Texas, las Repúblicas de México, Colombia, Guatemala, Costa Rica y Panamá y en otras partes, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados, 1:•-] EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO alias Josefina, alias Pipe, A sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer delitos definidos en 17

, Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, distribuir una sustancia controlada que involucró cinco (5) kilogramos o más de mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Todo lo anterior en contravención de las Secciones 959(a), 960 y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

[S. 959(a), T. 21, Cód. EE.UU.: Distribución internacional de cocaína] Desde aproximadamente el 27 de marzo de 2017, en el distrito Sur de Texas y en las Repúblicas de Colombia y Costa Rica, y en otras partes, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, los acusados to.1 EDWARDI;RLEY MURILLO ANGULO alias Josefina, alias Pipe, a sabiendas e intencionalmente ayudaron, instigaron y se asistieron mutuamente para distribuir una sustancia controlada que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría H, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Todo lo anterior en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2

del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO SEIS 959(a), T. 21, Cód. EE.UU.: Distribución internacional de cocaína) Desde aproximadamente el 10 de septiembre de 2017, en el distrito Sur de Texas y en las Repúblicas de Colombia y Panamá, y en otras partes, y dentro de la jurisdicción de este tribunal, el acusado, EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO alias Josefina, alias Pipe, a sabiendas e intencionalmente ayudó, insistió y asistió a otros para distribuir una sustancia controlada que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría 1T, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Todo lo 18

Extradición 54570 EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO anterior en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE DECOMISO PENAL S.853 y 970, T.21, Cód. EE.11U De conformidad con las Secciones 853 y 970 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos de América notifican a los acusados: [mi EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO alias Josefirta, alias Pipe, [•••], que en caso de que se les condene de un delito en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, como se imputa en esta acusación formal, lo siguiente estará sujeto decomiso: todos los bienes constituyentes o derivados de alguna utilidad obtenida, ya sea directa o indirectamente, a consecuencia de dicha infracción, y todos los bienes que se usaron o intentaron usar, de cualquier manera o en parte, para cometer o facilitar que se cometieran (sic) dicha infracción. Al respecto, para mayor claridad, se hará cita de las disposiciones pertinentes del Código Penal de los Estados Unidos, que se aducen como infringidas en la petición: Sección 963 (Intento y concierto para delinquir); Sección 959 (Elaboración o distribución) (a))(d); Sección 960 (Actos prohibidos) (a)(1)(2), (b) (1)) (B) (ii.); Sección 853 (Decomisos penales) (a)(1)(2) (p)(1)(A)(B)(C)(D)(E) (2)

Sección 2 del Título 18: (a) Toda persona que corneta una infracción en contra de los Estados Unidos, o ayude a que se corneta, instigue, aconseje, ordene, induzca o gestione dicho delito, será castigado como el autor principal. 19

Extradición 54570

EDWARD ERLEY MURILLO ANGULO

(b) Toda persona que voluntariamente haga que se lleve a cabo un acto, de manera que si lo ejecutara directamente dicha persona u otra se consideraría como una infracción en contra de los Estados Unidos, será castigada como el autor principal. Sección 812 del Título 21, señala: Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, que se conocen como las cate

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