CSJ - CP052-2024(61850)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP052-2024(61850)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP052-2024 Radicación Nº 61850 Acta No. 013. Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América. CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850
EXTRADICIÓN
JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0415 del 17 de marzo de 20221, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
3. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal (Complaint) Caso No. 22MAG2156, dictada el 7 de marzo del 2022; asunto que fue posteriormente sustituido por la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 20222, por la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
4. Con fundamento en el mandato de prisión y la
documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición contra VELÁSQUEZ HERÁNDEZ (Resolución del 18 de marzo de 2022)3, identificado con cédula No. 2.605.396. La captura se materializó el 22 de abril de 2022, en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, ubicado en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca). 1 Expediente digital, archivo “2.3 No. 0415VELASQUEZ-HERNANDEZ, Hernan.pdf” 2 Por ello, la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 2022 (definitiva), también es referida en la documentación aportada como una investigación derivada de los Casos No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156. 3 Expediente digital, archivo “1.- 1.1 ORDEN CAPTURAJAIME HERNAN VELASQUEZ
HERNANDEZ_4.pdf”
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JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
5. Mediante Nota Verbal 0898 del 13 de junio de 20224, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
6. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22014226 del 13 de junio de 20225, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes
convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
7. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo 4 Expediente digital, archivo “2.1 NOTA 0898 Formalización.pdf” 5 Expediente digital, archivo “2. DIAJI 014226.pdf”
3 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0022420-GEX-1100 del 22 de junio de 2022.
8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 9 de agosto de 2022, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. La Corte, con decisión (AP1582-2023) del 31 de mayo
de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas con: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra el requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; y (ii) pedir al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga copia del proceso penal con radicado No. 11001600009820148025000 que presuntamente se adelanta contra VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, y su estado actual. Además, de oficio y con el mismo propósito dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). 9.1. De otro lado, se negaron las postulaciones consistentes en: (i) recibir declaración al requerido; y (ii) verificar su ingreso y egreso al territorio colombiano, a través de Migración Colombia, por no tener relación con los aspectos que debe analizar la Corporación en el concepto. 9.2. Contra dicha decisión, el apoderado de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ instauró recurso de reposición, el 4 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses en providencia CSJ AP2578-2023 del 29 de agosto del año en curso.
10. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la
Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y
Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-15/06/2023, informó que consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, figuran a nombre del requerido los siguientes procesos: Radicado Delito Autoridad a cargo Estado actual Amenazas. Fiscalía 33 Inactivo. 528386000542- (Art. 347 del Código Seccional de (Motivo: Archivo 2020-00187 Penal). Túquerres (Nariño). por conducta atípica). 765206000181Fraude procesal (Art. Fiscalía 173 Inactivo. 2018-02000 453 del Código Penal). Seccional de El (Motivo: Archivo Cerrito (Valle del por conducta Cauca). atípica). 528386000543Estafa (Ar. 246 del Fiscalía 19 Local Activo en etapa 2016-00233 Código Penal). de Túquerres de indagación. (Nariño). 110016000098Concierto para Fiscalía 42 Activo en etapa 2014-80250 delinquir y tráfico Especializada de de juicio6. fabricación o porte de Bogotá, adscrita a estupefacientes, ambas la conductas agravadas Dirección (Arts. 340; 376 y 384 Especializada numeral 3° del Código Contra el Penal, Narcotráfico. respectivamente).
11. A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con oficio No. 202302844151/ARAIC-GRUCI 1.9 del 16 de junio de 2023, 6 De conformidad con la actuación, este proceso se adelanta ante el Juzgado 3° Penal
del Circuito Especializado de Buga.
5 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ informó que contra el requerido aparecen vigentes dos anotaciones: una en virtud de la captura emitida por el trámite de extradición; y la otra por cuenta del proceso No. 110016000098-2014-802507.
12. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca) informó que ante ese despacho se adelanta el proceso penal antes mencionado contra el requerido JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, y que en la actualidad se encuentra en etapa de juzgamiento. A su respuesta anexó copia del expediente.
13. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
- Ministerio Público
13. La Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 7 Concierto para delinquir y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, ambas conductas agravadas (Arts. 340; 376 y 384 numeral 3° del Código Penal, respectivamente).
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JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
13.1. Estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política e indicó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en conductas delictivas que, en Colombia, guardan identidad y cumplen con el requisito de doble incriminación al estar contempladas en el ordenamiento jurídico interno como: «concierto para delinquir, agravado; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado». Además, precisó que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la comunidad en general. 13.2. Se refirió a las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para concluir que dichas exigencias se encontraban acreditadas. 13.3. De otra parte, advirtió que, según la descripción fáctica de la acusación en proceso que se adelanta en Colombia contra el requerido, su llamado a juicio en territorio nacional se dio por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, ambas conductas agravadas, por hechos ocurridos entre marzo y septiembre de 2015; mientras que la situación fáctica descrita por el Estado foráneo se enmarca entre septiembre de 2021 y marzo de 2022; por ende, no se vulnera la prohibición constitucional de non bis in ídem. 13.4. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la
7 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HENÁNDEZ, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
- Defensa
14. El apoderado de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, tras realizar un recuento de los documentos allegados con la solicitud, requirió emitir concepto desfavorable, con fundamento en lo siguiente: 14.1. La conducta por la cual es acusado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (concierto para importar narcóticos) no se convalida con el punible de concierto para delinquir establecido en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (actual Código Penal), en atención a que, en su criterio, la conducta no se estructura con el solo conocimiento y la voluntad de la persona para integrar una asociación delictiva, sino que surge a partir de las capacidades y rol específico del sujeto activo y su conocimiento en cuanto a la consumación del delito; por lo tanto, a su parecer, dicho punible no le puede ser atribuido a su representado, máxime cuando las pruebas incorporadas
8 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ al trámite no delimitan una situación clara de la vinculación a una empresa criminal. 14.2. De otra parte, manifestó que el requerido está siendo investigado por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga «por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico», en el radicado 110016000098201480250008, actuación que se encuentra en curso y, en su criterio, «comporta la misma línea temporal» contenida en la solicitud de extradición; por tanto, requiere se pondere y prime la legislación interna para que sea juzgado en nuestro territorio. 14.3. Por consiguiente, destacó que el concepto debe ser desfavorable.
IV. CONSIDERACIONES
15. Normatividad aplicable 15.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 8 Radicado mencionado en la última fila del cuadro citado en precedencia.
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15.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 15.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 15.4. Para el caso, se debe consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) principio de doble incriminación y; (iv) equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
16. Validez Formal de los documentos aportados 16.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 22CRIM258, dictada el 4 de
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JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
mayo de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que endilga a JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ cargos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 16.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida contra VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 16.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alexander Li, juramentada ante Barbara Moses, Juez Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 20 de mayo de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 16.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a 11 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850
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JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 8 de junio de 2022 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 16.5. Por tanto, en criterio de la parte, la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales y son aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
17. La identificación plena del solicitado 17.1. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 17.2. De conformidad con la Nota Verbal No. 0898 del 13 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ, nacido el 26 de agosto de 1956 en Colombia,
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EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ titular de la cédula de ciudadanía 2.605.396, persona a la que se refiere la Acusación No. 22CRIM258, referida en párrafos anteriores. 17.3. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 17.4. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado, con las que a nombre de JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNEZ reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. 17.5. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción del requisito analizado.
18. El principio de la doble incriminación 18.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 18.2. Al tenor de la Acusación en el Caso No.
22CRIM258 dictada el 4 de mayo de 2022 en la Corte 13 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850
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JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ es solicitado para que comparezca a juicio en razón del siguiente cargo:
CARGO UNO
(Concierto para importar narcóticos)
El gran jurado acusa:
1. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia, México y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, (…), (…) y JAIME HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales se espera será primero traída y detenida en el Distrito Sur de Nueva York, de forma intencional y a sabiendas actuaron en concierto para delinquir y se pusieron de acuerdo para cometer delitos en contravención de las leyes de narcóticos de los Estados
Unidos.
2. Una parte y un objetivo del concierto de (…), (…) y JAIME HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, era importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos. 14 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850
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JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
3. Otra parte y objetivo del concierto de (…), (…) y JAIME
HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas era fabricar, distribuir y poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, a sabiendas y con causa razonable para creer que sería ilegal importar dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. La sustancia controlada que (…), (…) y JAIME HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, los acusados, actuaron en concierto para (a) importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, y (b) fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la importación de dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos sería ilegal, eran cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960 (b) (1) (B) del Título 21, Código de los Estados Unidos.
(Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18, Código de los Estados Unidos). 18.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Robert Basso, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus
siglas en inglés), así: 15 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850
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JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ «[…] I. RESUMEN «7. Una investigación policial identificó a (…), (…) y VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, como narcotraficantes de gran escala que operan en Colombia y México. Entre aproximadamente septiembre de 2021 y aproximadamente abril de 2022, (…), (…) y VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ acordaron suministrar a dos fuentes confidenciales de la DEA (CS-1 y CS-2) cientos de kilos de cocaína y facilitar el transporte de esa cocaína en contenedores marítimos desde un puerto en Colombia a un puerto en México, y luego por camión a los Estados Unidos, para su eventual distribución en la ciudad de Nueva York. (…), H. de la C. O. y (…) también acordaron vender fusiles de asalto automáticos a CS-2 a cambio de una parte del cargamento de cocaína, entre otras cosas. (…) 10. (…), quien reside en Colombia, fue responsable del transporte marítimo de cocaína desde el puerto de Buenaventura, Colombia, hasta el puerto de Lázaro Cárdenas, México, que estaba bajo el control de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, H. de la C. O. le dio a CS-2 un recorrido por el puerto de Buenaventura, Colombia, que contaba con guardias de seguridad armados con armas de fuego. H. de la
C. O. también presentó a una tercera fuente confidencial de
la DEA (CS-3) al personal de un laboratorio de cocaína y le dio a CS-2 una muestra de cocaína.
11. VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, quien reside en México, fue responsable de recibir la cocaína en el puerto de Lázaro
16 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ Cárdenas, México, y del transporte terrestre de la cocaína a los Estados Unidos. V.H. se reunió con CS-2 en la Ciudad de México y acordó transportar un cargamento de cocaína desde el puerto de Lázaro Cárdenas, México, a la Ciudad de México, México, y luego por camión a los Estados Unidos, por una comisión del 20% del cargamento de la droga.
II. LAS PRUEBAS Reunión de octubre de 2021 en Cali. Colombia.
12. El 27 de octubre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS-2 se reunió con H.R. en Cali, Colombia para conversar sobre una posible transacción de narcóticos. CS-2 grabó esta reunión, que fue inspeccionada por funcionarios policiales. En la reunión, H.R. le dijo a CS-2 que H.R. tenía 300 kilos de cocaína que podía transportar rápidamente por rutas marítimas desde Buenaventura, Colombia. H.R. explicó que tenía un proceso de tratamiento químico que permite transportar cocaína en forma líquida en botellas que aparentan contener un producto veterinario. H.R. dijo que había enviado botellas con cocaína líquida por un servicio de
transporte marítimo comercial particular, y que las botellas pasaron por Miami y Cincinnati, en los Estados Unidos, antes de llegar a su destino final en Portugal. Reunión de noviembre de 2021 en Medellín, Colombia
13. El 9 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS2 se reunió con H.R. y H. de la C. O. en Medellín, Colombia.
En la reunión, H.R. presentó a H. de la C. O. como la persona que administraba el puerto en Buenaventura, Colombia, y que sería responsable de cargar los contenedores con 17 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ cocaína. H. de la C. O. explicó que la cocaína se produciría en Corinto o pueblos de Cauca, Colombia, y luego se llevaría por camión al puerto de Buenaventura, Colombia. Una vez en el puerto, la cocaína se cargaría en un contenedor para su transporte al puerto de Lázaro Cárdenas, México. H.R. ofreció presentar a CS-2 a un contacto que podría recibir la cocaína en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, quien fue luego identificado como VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. H.R. también dijo que consideraría la inversión de añadir otros 100 kilos de cocaína al cargamento. Negociaciones de noviembre de 2021
14. EI 16 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, mediante una aplicación de mensajes encriptada, C.R. pidió
que CS-2 le pagara a C.R. una comisión por ayudar a negociar el trato de cocaína con H.R. y H. de la C. O. CS-2 dijo que empezaría con 300 kilos para ver cómo salían las cosas con ese trato inicial. C.R. confirmó que entendía mediante una nota de voz y un mensaje de texto aparte.
15. EI 19 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, mediante una aplicación de mensajería encriptada, C.R. y H.R. y CS-l negociaron la transacción de cocaína venidera.
CS-1 informó que estaba consiguiendo fondos para la transacción, y que el destino final de la cocaína era la ciudad de Nueva York. C.R. luego le envió a CS-1 dos videos que, con base en mi entrenamiento y experiencia, parecen mostrar numerosos kilos de cocaína. El primer video mostraba una nota escrita a mano con una fecha y una clave solicitada por CS-2. El segundo video contenía una nota escrita a mano con una fecha y una clave distinta, también solicitada por CS-2. 18 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ Mas tarde ese día, mediante una aplicación de mensajería encriptada, H.R. le envió a CS-2 l0 que parecen ser los mismos videos que C.R. le había enviado a CS-1 más temprano ese día. Reunión de diciembre 2021 en el puerto de Buenaventura, Colombia
16. El 5 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, H.
de la C. O. se reunió con CS-2 en el puerto de Buenaventura, Colombia, para hablar sobre la transacción de cocaína. CS-2 grabó la reunión. H. de la C. O. presentó a CS-2 a otras personas en el puerto, incluido un hombre que se presentó como administrador portuario. Otra persona (CC-1) que acompañaba a H. de la C. O. le aseguró a CS-1 que el cargamento de cocaína estaría seguro en el puerto. CC-1 explicó que el puerto tenía guardias de seguridad armados con armas pequeñas. CC-1 agregó que los guardias de seguridad no interfieren con las actividades relativas a cocaína de H. de la C. O. en el puerto.
17. En la reunión, H. de la C. O. le dijo a CS-2 que la conexión de H. de la C. O. en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, era VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. H. de la C. O. le aseguró a CS2 que VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ controlaba la administración del puerto de Lázaro Cárdenas, México, y que, con la ayuda de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, H. de la C. O. anteriormente había enviado drogas al puerto de Lázaro Cárdenas, México, sin ningún problema. CS-2 le dijo a H. de la C. O. que después de llegar a México, la cocaína debía transportarse a través de la frontera a los Estados Unidos para su entrega final en la Ciudad de Nueva York.
19 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850
EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ Reunión de diciembre de 2021 en la Ciudad de México, México
18. El 16 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, V.H. se reunió con CS-2 en la Ciudad de México para negociar la transacción de cocaína. CS-2 grabó partes de la reunión. En la reunión, el CS-2 le dijo a VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ que el cargamento sería 400 kilogramos de cocaína. VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ le informó que podía organizar el transporte de la cocaína desde el puerto de Lázaro Cárdenas, México, a la Ciudad de México, México, y luego por camión a los Estados Unidos, por una comisión del 20% del cargamento de droga.
Visita al laboratorio y muestra en febrero 2022 en Cali, Colombia
19. Después de la reunión en la Ciudad de México, CS-2 mantuvo comunicación electrónica, a través de una aplicación de mensajería encriptada, con C.R., H. de la C. O. y H.R. para negociar la transacción de cocaína. De acuerdo con esas negociaciones, H. de la C. O. y H.R. acordaron permitirle a CS-2 enviar a un socio, que era CS-3, a visitar uno de sus laboratorios de procesamiento de cocaína.
20. El 3 de febrero de 2022 o alrededor de esa fecha, CS-3 se reunió con H. de la C. O. y su socio "Pelo" en Cali para visitar
el laboratorio de cocaína. CS-3 grabó la reunión. "Pelo" quien H. de la C. O. presentó como el propietario del laboratorio, le dijo a CS-3 que el laboratorio producía aproximadamente 4.000 kilos de cocaína por mes. Al día siguiente, un chofer de H. de la C. O. llevó la CS-3 a una zona rural en el suroeste de 20 CUI 11001020400020220128502 Radicado interno 61850 EXTRADICIÓN JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ Colombia. CS-3 llegó a los alrededores del laboratorio. Allí, un grupo de empleados de laboratorio impidió que CS-3 entrara a la planta con su teléfono. En su lugar, los empleados del laboratorio dejaron a CS-3, regresaron al laboratorio, tomaron videos del laboratorio y se los enviaron a CS-3. Con base en mi entrenamiento y experiencia, los videos parecen mostrar equipo de procesamiento de cocaína.
21. Posteriormente, mediante una aplicación de mensajería encriptada, CS-2 pidió que C.R., H. de la C. O. y H.R. dieran más pruebas de la capacidad de procesamiento de laboratorio. Como respuesta, el 9 de febrero de 2022 o alrededor de esa fecha, H. de la C. O. le envió a CS-2 varios videos y fotografías que, con base en mi entrenamiento y experiencia, parecen mostrar múltiples kilos de cocaína, grandes barriles de cocaína procesándose, y cocaína aun no secada. Varias de las fotografías fueron tomadas sobre el fondo de un periódico colombiano donde figuraba la fecha de
ese momento, 9 de febrero de 2022. Los videos y fotografías no cont
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