CSJ - CP052-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP052-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP052-2025 Radicación n.º 66949 (Acta n.º 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal n.º 0804 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano dominicano JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, identificado con la cédula de extranjería n.º 711596 y el pasaporte n.º RD5752778, quien es «(…) requerido paraCUI 11001020400020240164501
Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de drogas ilícitas».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 4 de junio de 2024, decretó la captura con fines de extradición del mencionado. Fue aprehendido al día siguiente en Cali (Valle del Cauca), con fundamento en la mencionada orden.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó
del mencionado. Fue aprehendido al día siguiente en Cali (Valle del Cauca), con fundamento en la mencionada orden.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal n.º 1229 del 30 de julio de 2024 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Jorge L. Bourdon, Oficial del Grupo de Trabajo de la Administración para el Control de Drogas. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la acusación de reemplazo dictada en el caso n.º CR24-016 LK, el 15 de mayo de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos en Seattle (Washington). 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Copia de la cédula de extranjería del requerido ciudadano dominicano, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ.
2CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Jeffrey M. Olson , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de Joseph C. Silvio de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Washington, realizada en apoyo de la solicitud formal de
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de Joseph C. Silvio de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Washington, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland , Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI n.º 2640 del 30 de julio de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0032356GEX-10100 del 2 de agosto siguiente.
3CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López
5. Por auto del 18 de diciembre de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público asignado a JOSÉ
Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López
5. Por auto del 18 de diciembre de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público asignado a JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ . Asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. Mediante providencia del 29 de octubre de 2024, la Corte accedió a las peticiones probatorias de la defensa y del representante del Ministerio Público para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-. Se les solicitó que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de FRÍAS LÓPEZ e informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir.
7. Por oficio del 20 de noviembre de 2024 , la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones. 7.1. En resumen, dichas actuaciones son las siguientes:
Radicado Delito Estado Etapa Despacho 76111630022 720170030 Fuga de presos Activo Indagación Fiscalía 4ª Seccional de Buga 76130600016 9201601472 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inactivo Ejecución de penas
Activo Indagación Fiscalía 4ª Seccional de Buga 76130600016 9201601472 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inactivo Ejecución de penas Fiscalía 130 Seccional de Candelaria 4CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López
8. A su turno, el 12 de ese mes y año, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, solo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición.
9. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. Del delegado del Ministerio Público 1.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que están satisfechas las exigencias constitucionales y legales. Por ese motivo solicitó que se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de JOSÉ MANUEL
FRÍAS LÓPEZ.
2. De la Defensa 2.1. Hizo un recuento del presente trámite de extradición y el contexto fáctico que concierne a su representado. Luego solicitó que, en caso de emitirse concepto favorable a la petición en
FRÍAS LÓPEZ.
2. De la Defensa 2.1. Hizo un recuento del presente trámite de extradición y el contexto fáctico que concierne a su representado. Luego solicitó que, en caso de emitirse concepto favorable a la petición en extradición de JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, se advierta al Gobierno de los Estados Unidos de América que su defendido solo puede ser juzgado por los hechos mencionados dentro del documento aducido como equivalente a la formulación de la
5CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López acusación. Es preciso que se condicione la entrega del requerido a que se garanticen sus derechos procesales y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 2.2. También puso de presente que de ser condenado su defendido a pena privativa de la libertad por la justicia del Estado solicitante, se debe exigir que el tiempo que lleva detenido por cuenta de este trámite en Colombia se le tenga como parte cumplida de aquella.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales 1.1. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente. Las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.
no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. 1.2. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 6CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López 1.3. Por esa razón, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno estadounidense la competencia de la Corporación se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigentes al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004- . Esas normas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 1.4. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el
la criminalidad transnacional. 1.4. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. El artículo 6 numerales 4 y 5 prevén: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». 1.5. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. 7CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López 1.6. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a conceptuar sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. Al efecto debe examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente)2, que
examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente)2, que corresponden a los siguientes: i) Las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición. (ii) La prohibición de doble juzgamiento. (iii) La validez formal de la documentación presentada. (iv) La demostración plena de la identidad del solicitado. (v) El principio de la doble incriminación. (vi) La equivalencia de la providencia emitida en el extranjero.
2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución Política señala que (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; además, (ii) «no procederá por delitos políticos», ni cuando (iii) «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: 2 Así lo determinó la Corte en decisión CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386.
8CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de
8CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 2.3. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. 2.4. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a FRÍAS LÓPEZ no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 2.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
2017. No obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. 2.6. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el
respecto. 2.6. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación
9CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López 3.1.1. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación emitida en el extranjero, indicar los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que se ejecutaron, los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben expedirse según la legislación del país requirente. 3.1.2. El artículo 251, inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 3.1.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América3 como la República de Colombia4 ratificaron la «Convención sobre
anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 3.1.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América3 como la República de Colombia4 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de
1961. Ese instrumento suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que 3 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 10CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -artículos 4º y 5º). 3.1.4. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley , Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América,
5º). 3.1.4. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley , Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick Garland , Procurador de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Este certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, ofrecida en apoyo a la solicitud formal para la extradición. 3.1.5. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación de reemplazo dictada en el caso n.º CR24016 LK, el 15 de mayo de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos en Seattle (Washington) contra JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, así como la orden de arresto librada por esa Corte. 3.1.6. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 3.1.7. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, 11CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López
soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, 11CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López efectivamente se cumplen. Por tal razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 3.1.8. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado 3.2.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 3.2.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 3.2.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.
legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 3.2.4. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ es ciudadano dominicano, nacido 12CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López el 3 de mayo de 1961 , titular de la cédula de extranjería n.º 711596 y el pasaporte RD5752778. 3.2.5. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de extranjería y pasaporte, coincide con los datos ofrecidos por el país requirente. Con esa identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. 3.2.6. Sumado a lo anterior, su identidad fue corroborada mediante informe pericial5 en el que se concluyó que la impresión dactilar y los datos biográficos contenidos en el pasaporte No. AB864931 corresponden con la impresión dactilar practicada al ciudadano detenido. 3.2.7. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación 3.3.1. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser
3.3.1. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 3.3.2. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera 5 Expediente digital: “0002Expediente_digitalizado.pdf”, folios 50-52. 13CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3.3.3. En este sentido, los hechos imputados en la acusación de reemplazo dictada en el caso n.º CR24-016 LK, el 15 de mayo de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos en Seattle (Washington), se concretan en los siguientes cargos:
CARGO 1
(Concierto para importar cocaína) Desde un momento desconocido y de manera continua hasta el 24 de enero de 2024, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, en el Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ (…) y otros conocidos y desconocidos de forma consciente y deliberada se unieron en un concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud
MANUEL FRÍAS LÓPEZ (…) y otros conocidos y desconocidos de forma consciente y deliberada se unieron en un concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega además que, con respecto a JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ (…) la conducta de estos como miembros de este concierto para importar cocaína, que incluye la conducta razonablemente previsible de otros miembros de este concierto para importar cocaína, involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello, en violación de las secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1) (B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
(Distribución de cocaína con fines de importación) El 17 de mayo de 2023, o alrededor de esa fecha, en Bogotá (Colombia) y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, (…) consciente y deliberadamente distribuyeron y fueron cómplices en la distribución de cocaína, una sustancia controlada de categoría 14CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López II, con intención, conocimiento y motivos fundados para creer que tal sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.
14CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López II, con intención, conocimiento y motivos fundados para creer que tal sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. El gran jurado alega además que el delito involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación de la sección 960(b) (1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega también que este delito se cometió en el transcurso del concierto para importar cocaína que se alega en el cargo 1 y en apoyo de este. Todo ello, en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 3
(Tentativa de importación de cocaína) El 17 de mayo de 2023 o alrededor de esa fecha, en el condado de King, en el Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, (…) consciente y deliberadamente intentaron importar, y fueron cómplices en la importación y la tentativa de importación, de cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega además que el delito involucró cinco
tentativa de importación, de cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega además que el delito involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación de la sección 960(b) (1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega también que este delito se cometió en el transcurso del concierto para importar cocaína que se alega en el cargo 1 y en apoyo de este. Todo ello, en violación de las secciones 952, 960(a)(1), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. […]
CARGO 13
(Distribución de cocaína con fines de importación) 15CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López El 22 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en Bogotá (Colombia) y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ consciente y deliberadamente distribuyó y fue cómplice en la distribución de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con intención, conocimiento y motivos fundados para creer que tal sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. El gran jurado alega además que el delito involucró 500 gramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales
sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. El gran jurado alega además que el delito involucró 500 gramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales
de isómeros, en violación de la sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado alega también que este delito se cometió en el transcurso del concierto para importar cocaína que se alega en el cargo 1 y en apoyo de este. Todo ello, en violación de las secciones 952, 960(a)(1), 960(b)(2)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 16CUI 11001020400020240164501 Número interno 66949 Extradición José Manuel Frías López
CARGO 15
(Concierto para cometer lavado de dinero) Desde un momento desconocido y hasta el 24 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha, en el condado de King, en el Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, (…) y otros conocidos y desconocidos consciente y deliberadamente se unieron en concierto para cometer ciertos delitos de lavado de dinero previstos en la sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se indica a continuación: (1956(a)(2)(a)) JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, (…) y otros conocidos y desconocidos, con intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada, consciente y deliberadamente transportaron, transmitieron y transfirieron, y trataron de transportar, transmitir y transferir, instrumentos monetarios y
actividad ilegal especificada, consciente y deliberadamente transportaron, transmitieron y transfirieron, y trataron de transportar, transmitir y transferir, instrumentos monetarios y fondos desde un lugar situado en los Estados Unidos hacia y por un lugar situado fuera de los Estados Unidos, es decir, la República de Colombia, en violación de la sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (1956(a)(3)(A) y (B)) JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ (…) y otros conocidos y desconocidos, con intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada y con intención de ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de bienes de los que se cree que eran las ganancias de una actividad ilegal especificada, conscientemente realizaron y trataron de realizar una transacción financiera que afectaba al comercio interestatal o internacional y que involucraba bienes de los que un agente del orden público afirmó que eran ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, concierto para importar e importación de sustancias controladas, en violación de las secciones 952, 960(a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, al causar la transferencia de fondos que originalmente
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