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CSJ - CP053-2024(61849)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP053-2024(61849)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP053-2024 Radicación Nº 61849 Acta No. 013. Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0404 del 17 de marzo de 20221, solicitó la detención provisional con fines de extradición de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas de fuego».

3. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal (Complaint) Caso No. 22MAG2156, dictada el 7 de marzo del 2022; asunto que fue posteriormente sustituido por la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 20222, por la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

4. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra

de DE LA CRUZ OBREGÓN (Resolución del 18 de marzo de 2022)3, identificado con cédula No. 94.441.843. La captura se materializó el 27 de abril de 2022, en la parte exterior del establecimiento comercial Juan Valdez La Mansión, ubicado en el barrio Bocagrande de Cartagena (Bolívar). 1 Carpeta adjunta, folios 167 a 169. 2 Por ello, la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 2022 (definitiva), también es referida en la documentación aportada como una investigación derivada de los Casos No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156. 3 Carpeta adjunta, folios 19 y 20. 2 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

5. Mediante Nota Verbal 0901 del 13 de junio de 20224, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

6. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22014252 del 13 de junio de 20225, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

  1. La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)».

Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

7. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo

4Cfr. Folios 30 a 34 ibid. 5Cfr. Folio 22 ibid. 3 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI22-0022444-GEX-1100 del 22 de junio de 2022.

8. Asumido el conocimiento del asunto con auto de 28 de junio de 2022, la Sala reconoció personería al abogado del requerido y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. La Corte, en decisión (AP1581-2023) del 31 de mayo de 2023, decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra el requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con

la comisión de conductas punibles. Además, de oficio y con el mismo propósito dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). 9.1. De otro lado, se negaron las postulaciones consistentes en: i) recibir declaración al requerido; y ii) verificar su ingreso y egreso al territorio colombiano, a través de Migración Colombia, por no tener relación con los aspectos que debe analizar la Corporación en el concepto. 9.2. Contra dicha decisión, el apoderado de DE LA CRUZ OBREGÓN instauró recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses en providencia CSJ AP2378-2023 del 9 de agosto del año en curso. 4 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

10. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la

Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-14/06/2023, informó que consultado el sistema misional SPOA y SIJUF figura a nombre del requerido el proceso No. 760016099165202169884 por el delito de «violencia intrafamiliar agravado» a cargo de la Fiscalía 92 Local de Cali. La actuación se encuentra activa y está en etapa de indagación.

11. A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con oficio No. 202302844151/ARAIC-GRUCI 1.9 del 16 de junio de 2023,

informó que contra el requerido solo aparecía la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

12. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

13. La Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

5 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN 13.1. Estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política e indicó que el implicado es solicitado en extradición por haber incurrido en conductas delictivas que, en Colombia, guardan identidad y cumplen con el requisito de doble incriminación al estar contempladas en el ordenamiento jurídico interno como: «concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones». Además, precisó que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la comunidad en general. 13.2. Se refirió a las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para

concluir que dichas exigencias se encontraban acreditadas. 13.3. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 6 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

14. La defensa de DE LA CRUZ OBREGÓN, tras realizar un recuento de los documentos allegados con la solicitud, requirió emitir concepto desfavorable, con fundamento en lo siguiente: 14.1. La conducta por la cual es acusado por el Gobierno de los Estados Unidos de América no se convalida con el punible de concierto para delinquir establecido en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en atención a que, en su criterio, la conducta no se estructura con el solo conocimiento y la voluntad de la persona para integrar una asociación delictiva, sino que surge a partir de las capacidades y rol específico del sujeto activo y su conocimiento en cuanto a la consumación del delito; por lo tanto, a su parecer, dicho punible no le puede ser atribuido a su representado, máxime cuando las pruebas incorporadas

al trámite no delimitan una situación clara de la vinculación a una empresa criminal. 14.2. Respecto del cargo por «posesión de ametralladoras, como el concierto para poseer ametralladoras», manifestó que no existe en nuestro país un tipo penal que le sea equiparable dado que las conductas establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley 599 de 2000, «no se estructuran con la simple manifestación de adquirir las armas», como ocurrió en este caso según la acusación foránea. 7 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN 14.3. Por consiguiente, destacó que, en el asunto no se satisface el principio de doble incriminación, por lo que el concepto debe ser desfavorable.

IV. CONSIDERACIONES

15. Normatividad aplicable 15.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 15.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas

con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 15.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 8 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN 15.4. Para el caso, se debe consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) principio de doble incriminación y; (iv) equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

16. Validez Formal de los documentos aportados 16.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 22CRIM258, dictada el 4 de mayo de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le endilga a HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN cargos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas de fuego». 16.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados

Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida contra DE LA CRUZ OBREGÓN, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 16.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director 9 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN Asociado Interino de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alexander Li, juramentada ante Barbara Moses, Juez Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 20 de mayo de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 16.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 8 de junio de 2022 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998,

declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 16.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los 10 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

17. La identificación plena del solicitado. 17.1. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 17.2. De conformidad con la Nota Verbal No. 0404 del 17 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, nacido el 3 de julio de 1978 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 94.441.843, persona a la que se refiere la Acusación No. 22CRIM258, referida en párrafos anteriores. 17.3. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó

y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 17.4. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado, con las que a nombre de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN reposan en la Registraduría 11 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. 17.5. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción del requisito analizado.

18. El principio de la doble incriminación 18.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 18.2. Al tenor de la Acusación en el Caso No.

22CRIM258 dictada el 4 de mayo de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, DE LA CRUZ OBREGÓN es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos:

CARGO UNO

(Concierto para importar narcóticos)

El gran jurado acusa:

1. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia, México y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la

12 CUI 11001020400020220128500

Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, (…), HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (…), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales se espera será primero traída y detenida en el Distrito Sur de Nueva York, de forma intencional y a sabiendas actuaron en concierto para delinquir y se pusieron de acuerdo para cometer delitos en contravención de las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

2. Una parte y un objetivo del concierto de (…), HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (…), los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, era importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos.

3. Otra parte y objetivo del concierto de (…), HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (…), los acusados y otras personas conocidas y desconocidas era fabricar, distribuir y poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, a sabiendas y con causa razonable para creer que sería ilegal importar dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

4. La sustancia controlada que (…), HUGO DE LA CRUZ

OBREGÓN y (…), los acusados, actuaron en concierto para (a) importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, y (b) fabricar, 13 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN distribuir, y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la importación de dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos sería ilegal, eran cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960 (b) (1) (B) del Título 21, Código de los Estados Unidos. (Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18, Código de los Estados Unidos).

CARGO DOS

(Posesión de ametralladoras)

El gran jurado acusa además:

5. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, y por el cual se espera que uno de dos o más de los acusados sea primero traído y detenido en el Distrito Sur de Nueva York, (…), HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (…), los acusados, durante y en relación con el delito de tráfico de drogas por el

que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el concierto para importar cocaína indicado en el Cargo Uno de esta acusación formal, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y con miras a cometer dicho delito, poseyeron armas de fuego a sabiendas, y dieron ayuda y apoyo para usar, portar, y poseer armas de fuego incluidas ametralladoras capaces de disparar 14 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN automáticamente más de un tiro sin necesidad de recarga manual y con solo apretar el gatillo una vez, así como otros dispositivos de destructivos. Secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (B) (ii), 3238 y 2 del Título 18, Código de los Estados Unidos).

CARGO TRES

(Concierto para poseer ametralladoras)

EI gran jurado acusa además:

6. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, (…), HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (…), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales se espera será primero traída y detenida en el Distrito Sur de Nueva York, de forma intencional y a sabiendas actuaron en concierto para delinquir y se pusieron de acuerdo para cometer delitos en contravenci6n de la sección 924( c) del

Título 18, Código de los Estados Unidos.

7. Una parte y un objetivo del concierto de (…), HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN y (…), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, durante y en relación con el delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el concierto para importar cocaína indicado en el Cargo Uno de esta acusación formal, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y con miras a cometer dicho delito, poseyeron armas de fuego a

15 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN sabiendas incluidas ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro sin necesidad de recarga manual y con solo apretar el gatillo una vez, así como dispositivos destructivos, en contravención de las secciones 924 (c) (1) (A) (i) Y 924 (c) (1) (B) (ii) del Título 18, Código de los Estados Unidos. (Secciones 924(0) y 3238 del Título 18, Código de los Estados Unidos). 18.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Robert Basso, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así:

«[…] I. RESUMEN

7. Una investigación policial identificó a (…), DE LA CRUZ OBREGÓN y (…), como narcotraficantes de gran escala que operan en Colombia y México. Entre aproximadamente

septiembre de 2021 y aproximadamente abril de 2022, (…), DE LA CRUZ OBREGÓN y (…) acordaron suministrar a dos fuentes confidenciales de la DEA (CS-1 y CS-2) cientos de kilos de cocaína y facilitar el transporte de esa cocaína en contenedores marítimos desde un puerto en Colombia a un puerto en México, y luego por camión a los Estados Unidos, para su eventual distribución en la ciudad de Nueva York. (…), DE LA CRUZ OBREGÓN y (…) también acordaron vender fusiles de asalto automáticos a CS-2 a cambio de una parte del cargamento de cocaína, entre otras cosas. 16 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

(…)

9. H.R., quien reside en Colombia, presentó a CS-2 a DE LA CRUZ OBREGÓN para facilitar la transacción de cocaína.

H.R. se reunió en persona con CS-2 para negociar la transacción de narcóticos, incluida la ruta marítima de H.R. desde el puerto de Buenaventura, Colombia. H.R. también le envió a CS-2 fotografías de fusiles de asalto automáticos que H.R., C.R. y DE LA CRUZ OBREGÓN planeaban venderle a CS-2.

10. DE LA CRUZ OBREGÓN, quien reside en Colombia, fue responsable del transporte marítimo de cocaína desde el puerto de Buenaventura, Colombia, hasta el puerto de Lázaro Cárdenas, México, que estaba bajo el control de V.H. DE LA CRUZ OBREGÓN le dio a CS-2 un recorrido por el puerto de

Buenaventura, Colombia, que contaba con guardias de seguridad armados con armas de fuego. DE LA CRUZ OBREGÓN también presentó a una tercera fuente confidencial de la DEA (CS-3) al personal de un laboratorio de cocaína y le dio a CS-2 una muestra de cocaína.

11. V.H., quien reside en México, fue responsable de recibir la cocaína en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, y del transporte terrestre de la cocaína a los Estados Unidos. V.H. se reunió con CS-2 en la Ciudad de México y acordó transportar un cargamento de cocaína desde el puerto de Lázaro Cárdenas, México, a la Ciudad de México, México, y luego por camión a los Estados Unidos, por una comisión del 20% del cargamento de la droga.

II. LAS PRUEBAS

17 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN Reunión de octubre de 2021 en Cali. Colombia.

12. El 27 de octubre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS-2 se reunió con H.R. en Cali, Colombia para conversar sobre una posible transacción de narcóticos. CS-2 grabó esta reunión, que fue inspeccionada por funcionarios policiales. En la reunión, H.R. le dijo a CS-2 que H.R. tenía 300 kilos de cocaína que podía transportar rápidamente por rutas marítimas desde Buenaventura, Colombia. H.R. explicó que tenía un proceso de tratamiento químico que permite transportar cocaína en forma líquida en botellas que

aparentan contener un producto veterinario. H.R. dijo que había enviado botellas con cocaína líquida por un servicio de transporte marítimo comercial particular, y que las botellas pasaron por Miami y Cincinnati, en los Estados Unidos, antes de llegar a su destino final en Portugal. Reunión de noviembre de 2021 en Medellín, Colombia

13. El 9 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS2 se reunió con H.R. y DE LA CRUZ OBREGÓN en Medellín, Colombia. En la reunión, H.R. presentó a DE LA CRUZ OBREGÓN como la persona que administraba el puerto en Buenaventura, Colombia, y que sería responsable de cargar los contenedores con cocaína. DE LA CRUZ OBREGÓN explicó que la cocaína se produciría en Corinto o pueblos de Cauca, Colombia, y luego se llevaría por camión al puerto de Buenaventura, Colombia. Una vez en el puerto, la cocaína se cargaría en un contenedor para su transporte al puerto de Lázaro Cárdenas, México. H.R. ofreció presentar a CS-2 a un contacto que podría recibir la cocaína en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, quien fue luego identificado como V.H..

18 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN H.R. también dijo que consideraría la inversión de añadir otros 100 kilos de cocaína al cargamento. Negociaciones de noviembre de 2021

14. EI 16 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha,

mediante una aplicación de mensajes encriptada, C.R. pidió que CS-2 le pagara a C.R. una comisión por ayudar a negociar el trato de cocaína con H.R. y DE LA CRUZ OBREGÓN. CS-2 dijo que empezaría con 300 kilos para ver cómo salían las cosas con ese trato inicial. C.R. confirmó que entendía mediante una nota de voz y un mensaje de texto aparte.

15. EI 19 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, mediante una aplicación de mensajería encriptada, C.R. y H.R. y CS-l negociaron la transacción de cocaína venidera.

CS-1 informó que estaba consiguiendo fondos para la transacción, y que el destino final de la cocaína era la ciudad de Nueva York. C.R. luego le envió a CS-1 dos videos que, con base en mi entrenamiento y experiencia, parecen mostrar numerosos kilos de cocaína. El primer video mostraba una nota escrita a mano con una fecha y una clave solicitada por CS-2. El segundo video contenía una nota escrita a mano con una fecha y una clave distinta, también solicitada por CS-2. Mas tarde ese día, mediante una aplicación de mensajería encriptada, H.R. le envió a CS-2 lo que parecen ser los mismos videos que C.R. le había enviado a CS-1 más temprano ese día. Reunión de diciembre 2021 en el puerto de Buenaventura, Colombia 19 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

16. El 5 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, DE

LA CRUZ OBREGÓN se reunió con CS-2 en el puerto de Buenaventura, Colombia, para hablar sobre la transacción de cocaína. CS-2 grabó la reunión. DE LA CRUZ OBREGÓN presentó a CS-2 a otras personas en el puerto, incluido un hombre que se presentó como administrador portuario. Otra persona (CC-1) que acompañaba a [DE] LA CRUZ OBREGÓN le aseguró a CS-1 que el cargamento de cocaína estaría seguro en el puerto. CC-1 explicó que el puerto tenía guardias de seguridad armados con armas pequeñas. CC-1 agregó que los guardias de seguridad no interfieren con las actividades relativas a cocaína de DE LA CRUZ OBREGÓN en el puerto.

17. En la reunión, DE LA CRUZ OBREGÓN le dijo a CS-2 que la conexión de DE LA CRUZ OBREGÓN en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, era V.H.. DE LA CRUZ OBREGÓN le aseguró a CS-2 que V.H. controlaba la administración del puerto de Lázaro Cárdenas, México, y que, con la ayuda de V.H., DE LA CRUZ OBREGÓN anteriormente había enviado drogas al puerto de Lázaro Cárdenas, México, sin ningún problema. CS-2 le dijo a DE LA CRUZ OBREGÓN que después de llegar a México, la cocaína debía transportarse a través de la frontera a los Estados Unidos para su entrega final en la

Ciudad de Nueva York. Reunión de diciembre de 2021 en la Ciudad de México, México

18. El 16 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, V.H.

se reunió con CS-2 en la Ciudad de México para negociar la transacción de cocaína. CS-2 grabó partes de la reunión. En la reunión, el CS-2 le dijo a V.H. que el cargamento sería 400 20 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 Extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN kilogramos de cocaína. V.H. le informó que podía organizar el transporte de la cocaína desde el puerto de Lázaro Cárdenas, México, a la Ciudad de México, México, y luego por camión a los Estados Unidos, por una comisión del 20% del cargamento de droga. Visita al laboratorio y muestra en febrero 2022 en Cali, Colombia

19. Después de la reunión en la Ciudad de México, CS-2 mantuvo comunicación electrónica, a través de una aplicación de mensajería encriptada, con C.R., DE LA CRUZ OBREGÓN y H.R. para negociar la transacción de cocaína. De acuerdo con esas negociaciones, DE LA CRUZ OBREGÓN y H.R. acordaron permitirle a CS-2 enviar a un socio, que era CS-3, a visitar uno de sus laboratorios de procesamiento de cocaína.

20. El 3 de febrero de 2022 o alrededor de esa fecha, CS-3 se reunió con DE LA CRUZ OBREGÓN y su socio "Pelo" en Cali para visitar el laboratorio de cocaína. CS-3 grabó la reunión. "Pelo" quien DE LA CRUZ OBREGÓN presentó como el propietario del laboratorio, le dijo a CS-3 que el laboratorio

producía aproximadamente 4.000 kilos de cocaína por mes. Al día siguiente, un chofer de LA CRUZ OBREGÓN llevó la CS3 a una zona rural en el suroeste de Colombia. CS-3 llegó a los alrededores del laboratorio. Allí, un grupo de empleados de laboratorio impidió que CS-3 entrara a la planta con su teléfono. En su lugar, los empleados del laboratorio dejaron a CS-3, regresaron al laboratorio, tomaron videos del laboratorio y se los enviaron a CS-3. Con base en mi 21 CUI 1100102040002022

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