CSJ - CP053-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP053-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP053-2025 Radicación n.° 67009 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO CLAVIJO formulada por el Gobierno de Estados
Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota verbal N.º 0812 del 31 de mayo de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS ALFONSO CLAVIJO, quien es «requerido para comparecer por la comisión del delito de concierto para delinquir y tráfico de11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo drogas ilícitas […]»1.
2. La Fiscalía General de la Nación expidió Resolución del 4 de junio de 2024, en la cual ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito.
Proveído notificado al día siguiente, esto es el 5 de junio de 2024, al momento de efectuar su captura en la calle 4 # 18A22, barrio el paraíso, en el municipio de Florida (Valle del Cauca).
3. A través de la Nota Verbal N.º 1232 del 30 de julio de 2024, el Gobierno Norteamericano formalizó la solicitud
22, barrio el paraíso, en el municipio de Florida (Valle del Cauca).
3. A través de la Nota Verbal N.º 1232 del 30 de julio de 2024, el Gobierno Norteamericano formalizó la solicitud de extradición y aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por Joseph C.
Silvio, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oeste de Washington y Jorge L. Bourdon, oficial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas. Allí aluden al procedimiento cumplido por el gran jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.3. Copia certificada de la acusación de reemplazo N.º 1 Folios 3 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo CR-24-016 LK emitida el 15 de mayo de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington en Seattle, en la que se formulan los cargos a LUIS ALFONSO CLAVIJO , así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.4. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, así: i) El expedido por Jeffrey M. Olson, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados
3.4. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, así: i) El expedido por Jeffrey M. Olson, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con el documento acredita que la declaración juramentada por Joseph C. Silvio, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oeste de Washington fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de LUIS ALFONSO CLAVIJO. ii) Certificación expedida Merrick B. Garland , Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jeffrey M. Olson, como director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley , funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de los Estados Unidos de América.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo 3.5. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 86.051.333 expedida a nombre de LUIS
ALFONSO CLAVIJO.
4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI N.º 2635
ciudadanía número 86.051.333 expedida a nombre de LUIS
ALFONSO CLAVIJO.
4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI N.º 2635 del 30 de julio de 2024, envió copia de la documentación y sus anexos a su homólogo del Ministerio de Justicia y Derecho.Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0033628GEX-10100 del 9 de agosto de 2024.
5. Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del solicitado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para solicitar pruebas.
6. En curso del respectivo traslado, la defensa del solicitado guardó silencio. A su vez, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar Fiscalía General de la Nación «con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de estos y su estado actual».
7. Mediante auto del 25 de septiembre de 2024, la11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Corte accedió a la petición probatoria del representante del Ministerio Público. Además, de oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también consultaran los
Corte accedió a la petición probatoria del representante del Ministerio Público. Además, de oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también consultaran los antecedentes del solicitado en sus bases de datos.
8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio n.° 20240481576 informó que el solicitado tiene las siguientes anotaciones:11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
9. La Fiscalía General de la Nación, con oficio N.º 20242220105641 del 4 de octubre de 2024, indicó que en contra de LUIS ALFONSO CLAVIJO figuran las siguientes vinculaciones a procesos penales:11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
10. El 21 de octubre de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
Alegatos de conclusión. Ministerio Público
11. El representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 11.1. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto. Señaló que se allegó la documentación exigida para el caso, se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite, los hechos juzgados tuvieron11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
exigida para el caso, se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite, los hechos juzgados tuvieron11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo consecuencias en el Estado reclamante, las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340, 376 del Código Penal. Agregó que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 11.2. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación emitir un concepto favorable a la petición realizada por el Gobierno norteamericano, siempre que su procedencia este acorde a la observancia y protección de los derechos humanos del requerido.
12. La defensa guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa
13. Después de la oportunidad para la presentación de alegatos, el 15 de noviembre de 2024 se recibió memorial por parte del defensor, quien actuaba para la fecha, en el que manifestó que renunciaba al poder conferido por el solicitado en extradición. 13.1. En virtud de ello, mediante auto del 18 de noviembre de 2024, esta Sala la aceptó y requirió a LUIS ALFONSO CLAVIJO para que designara un nuevo defensor.11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
noviembre de 2024, esta Sala la aceptó y requirió a LUIS ALFONSO CLAVIJO para que designara un nuevo defensor.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo De no hacerlo, se le informó que se le designaría uno de oficio. 13.2. El 25 de noviembre de 2024, se recibió poder por parte del nuevo apoderado. Reconociéndose personería el 26 de noviembre siguiente. 13.3. De otro lado, el 11 de diciembre de 2024 el nuevo defensor extemporáneamente presentó alegatos. Solicitó a la Sala que, en caso de emitir concepto favorable, se proceda a agilizar el trámite de extradición. Ello, porque su prohijado se encuentra privado de la libertad desde el 5 de junio de 2024. 13.4. A su vez, indicó que, si se conceptúa negativamente, se deberá ordenar la libertad inmediata del solicitado respetando sus garantías fundamentales. 13.5. Al respecto, la Sala debe indicar que no serán tenidos en cuenta los alegatos propuestos por el defensor, porque el término para presentarlos ya había fenecido. Lo anterior, porque la secretaría de la Sala corrió traslado al solicitado en extradición, la defensa que para ese momento actuaba y al Ministerio Público, del término para presentar alegatos del 25 de octubre de 2024 al 31 de octubre siguiente. Etapa en la que únicamente se pronunció el delegado del Ministerio Público, mientras que la defensa de turno guardó silencio. Aspectos generales.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009
Etapa en la que únicamente se pronunció el delegado del Ministerio Público, mientras que la defensa de turno guardó silencio. Aspectos generales.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
14. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para su terminación.
15. No obstante, actualmente no es posible aplicarlo en nuestro país porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las leyes 27 de 1980 y 68 de 1976, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.
16. Por eso, la competencia de la Corporación, cuando se trata de decidir sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos, debe constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Es así, porque estas regulan la materia y posibilitan el cumplimiento de los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.11001020400020240164505
por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
17. En ese caso, tal como lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la ley 906 de 2004, los requisitos se
concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición constituya delito tanto en el estado reclamante como en Colombia y que la legislación nacional lo sancione con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia referida en el extranjero y por lo menos la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales.
18. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política3, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes: 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
siguientes: 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo (i) Que el delito por el que se requiere sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en el territorio colombiano.
19. Ninguna de esas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a LUIS ALFONSO CLAVIJO en la acusación de reemplazo, son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en la acusación CR24016LK emitida el 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, ocurrieron «desde un momento desconocido y de manera continua hasta el 24 de enero de 2024 o alrededor de esa fecha».
Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jorge L. Bourdon, oficial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas, lo siguiente: CLAVIJO es un traficante de estupefacientes ubicado en Colombia que participó en reuniones para planificar una transacción de 10 kilogramos de cocaína que terminó dando11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
Colombia que participó en reuniones para planificar una transacción de 10 kilogramos de cocaína que terminó dando11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo lugar a la venta de cocaína del 29 de agosto de 2023 . (Negrilla fuera del texto)
20. El lugar de la comisión de los delitos no se traduce como causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja claro que las conductas por las cuales se solicita a LUIS ALFONSO CLAVIJO estaban encaminadas a «[…] importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos […]».
21. De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta de la ubicuidad, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de los delitos trasnacionales. Los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas que son imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el estado requirente y por esa misma razón cometidas en el extranjero.
22. De esa forma, se cumple el principio de territorialidad de la ley penal, porque los hechos materia de estudio tiene consecuencias en la jurisdicción del estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).
23. Por otra parte, los hechos materia de extradición no
estudio tiene consecuencias en la jurisdicción del estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).
23. Por otra parte, los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Especial para la paz. Esto, porque no hay relación, ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado. Por esa razón, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 – no es aplicable al caso. Esto, porque no hay indicio o prueba de que LUIS ALFONSO CLAVIJO tenga tal condición.
24. Siendo así, esta Corporación procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.
Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.
25. Según las normas vigentes, se exige que la solicitud de extradición sea por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que se mencionaran, en la forma establecida en la legislación del estado
requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del
estar acompañada de los documentos que se mencionaran, en la forma establecida en la legislación del estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero o su equivalente;11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que posea el país solicitante que sirva para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso4,
26. El artículo 251, inciso 2° del Código General del Proceso, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con esos requisitos, según el inciso 3° ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
27. El Gobierno de Estados Unidos 5 y la República de Colombia6 ratificaron la «convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.
Esta suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un estado contratante
extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Esta suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un estado contratante 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo que deban ser exhibidos en el territorio de otro estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las cortes o tribunales de estado.
28. El único trámite exigible para acreditar la autenticidad de la firma y a que título ha actuado la persona que firma el documento es la adición de un certificado llamado «apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, artículos 4 y 5).
29. El asunto tiene la apostilla firmada por Zelda Daley, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Ella respaldó la rúbrica de Merrick Garland, procurador de los Estados Unidos de América, quien a su vez acreditó la de Jeffrey M. Olson, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
El señor Olson certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito
asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El señor Olson certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Occidental de Washington en apoyo a la solicitud de extradición.
30. Como escrito anexo y debidamente traducido, está la acusación de reemplazo dictada en el caso N°. CR24-016
LK el 15 de mayo de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Tribunal del Distrito Oeste de Washington contra LUIS ALFONSO CLAVIJO , así como la orden de arresto emitida por esa Corte.11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo
31. En las anotadas condiciones, se afirma que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestas por la legislación del estado requirente y el colombiano, se cumplen. Por eso, los documentos allegados con tal fin pueden ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
Identificación plena del solicitado.
32. Esta exigencia se centra en establecer si el ciudadano requerido (acusado o condenado) en el extranjero es el mismo sometido al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.
33. Conforme a la normatividad aplicable y
se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.
33. Conforme a la normatividad aplicable y jurisprudencia de la Corte, el acto de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal manera que sea posible distinguirla de los demás ciudadanos.
34. De esa forma, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del requerido en extradición busca garantizar que no resulte vinculado como11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo sujeto pasivo de la acción penal extranjera un ciudadano diferente al que realizó la conducta punible.
35. Acorde con las Notas Verbales dirigidas en este asunto, LUIS ALFONSO CLAVIJO es ciudadano colombiano, nacido el 29 de septiembre de 1976 en Villavicencio (Meta), portador de la cédula de ciudadanía n.° 86.051.333.
36. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de LUIS ALFONSO CLAVIJO con cédula de ciudadanía n.° 86.051.333. Con estos datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.
37. La plena identidad también se corroboró con informe pericial rendido el 5 de junio de 2024 rendido por un
estos datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.
37. La plena identidad también se corroboró con informe pericial rendido el 5 de junio de 2024 rendido por un Perito de Lofoscopia Forense7, cuyo análisis concluyó que las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar a nombre de LUIS ALFONSO CLAVIJO , con las impresiones dactilares que obran en el informe sobre la consulta web a nombre de este, corresponden entre sí.
38. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona solicitada en extradición, y su 7 Folios 17 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.11001020400020240164505
Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación. Principio de la doble incriminación
39. Corresponde a esta Corporación examinar si los hechos ilícitos atribuidos al reclamado por el país solicitante también sean considerados delitos en Colombia y si están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
40. En este sentido, LUIS ALFONSO CLAVIJO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por los delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Los cargos están referidos en la acusación N.º CR24-016 LK del 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de
delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Los cargos están referidos en la acusación N.º CR24-016 LK del 15 de mayo de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington: El gran jurado imputa los cargos siguientes: CARGO 1 (Concierto para importar cocaína) Desde un momento desconocido y de manera continua hasta el 24 de enero de 2024, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, en el Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, JOSÉ MANUEL FRÍAS LÓPEZ, EVELIO CRUZ
CEDILLO, DANIEL BERMÚDEZ TAPIA, JOSÉ LUIS
VILLAFAÑE OSORIO, JEAN CARLO ZAMORA CAICEDO,
CÉSAR AUGUSTO OSPINA PEÑA, ROBINSSON MAHECHA
SÁNCHEZ, HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA, LUIS ALFONSO CLAVIJO , DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS y otros conocidos y desconocidos de forma11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo consciente y deliberada se unieron en un concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar ubicado fuera de los Estados Unidos, cocaína, una sustancia controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Negrilla fuera del texto) El gran jurado alega además que, con respecto a JOSÉ
controlada en virtud de la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Negrilla fuera del texto) El gran jurado alega además que, con respecto a JOSÉ
MANUEL FRÍAS LÓPEZ, EVELIO CRUZ CEDILLO, DANIEL
BERMÚDEZ TAPIA, JOSÉ LUIS VILLAFAÑE OSORIO, JEAN
CARLO ZAMORA CAICEDO, CÉSAR AUGUSTO OSPINA
PEÑA, ROBINSSON MAHECHA SÁNCHEZ, HELBERTH RODRÍGUEZ MENDOZA, LUIS ALFONSO CLAVIJO y DIEGO ARMANDO GARCÍA CÁRDENAS, la conducta de estos como miembros de este concierto para importar cocaína, que incluye la conducta razonablemente previsible de otros miembros de este concierto para importar cocaína, involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Negrilla fuera del texto)
41. Soporta el pliego de cargos la declaración rendida por Jorge L. Bourdon , agente de la fuerza de trabajo de la Administración para el Control de Drogas, quien refirió lo siguiente: CLAVIJO es un traficante de estupefacientes ubicado en Colombia que participó en reuniones para planificar una transacción de 10 kilogramos de cocaína que terminó dando lugar a la venta de cocaína del 29 de agosto de 2023.
[…]
Colombia que participó en reuniones para planificar una transacción de 10 kilogramos de cocaína que terminó dando lugar a la venta de cocaína del 29 de agosto de 2023. […] El 9 de agosto de 2023, FRÍAS LÓPEZ, RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO se reunieron con UC2 y CS2 en el Hotel Capital de Bogotá (Colombia). FRÍAS LÓPEZ, RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO proporcionaron sus cédulas colombianas al personal del hotel. Durante la reunión, que se grabó legalmente en audio y video, FRÍAS LÓPEZ indicó que RODRÍGUEZ MENDOZA era11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo su sobrino y que CLAVIJO era la persona a cargo de producir cocaína en el laboratorio. FRÍAS LÓPEZ afirmó que el laboratorio que iba a producir los kilogramos con el sello SPD 23 estaba cerca de Villavicencio (Colombia). El 16 de agosto de 2023, FRÍAS LÓPEZ y UC1 mantuvieron una llamada de audio a través de WhatsApp. Durante la llamada, UC1 dijo que UC1 estaba ubicado en los Estados Unidos, a lo que FRÍAS LÓPEZ respondió explicando que él había vivido en muchas ciudades de los Estados Unidos. FRÍAS LÓPEZ dijo que había encontrado una fuente que podía suministrar la mejor calidad y que el laboratorio le pondría el sello a la cocaína de UC1 siguiendo sus
FRÍAS LÓPEZ dijo que había encontrado una fuente que podía suministrar la mejor calidad y que el laboratorio le pondría el sello a la cocaína de UC1 siguiendo sus instrucciones. FRÍAS LÓPEZ indicó que él y el laboratorio estaban dispuestos a hacerlo para poder seguir aumentando el volumen de cocaína que estaban proporcionando a la organización de UC1. El 20 de agosto de 2023, por medio de mensajes de WhatsApp obtenidos legalmente y conforme al supuesto acuerdo de efectuar un pago parcial por adelantado de los kilogramos con el sello SPD 23, UC1 le pidió a FRÍAS LÓPEZ nombres a los que los investigadores pudieran enviar dos transferencias electrónicas de 2,500 dólares estadounidenses por Western Union. FRÍAS LÓPEZ proporcionó los nombres completos y números de cédula de RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO. El 23 de agosto de 2023, investigadores del Distrito Oeste de Washington enviaron transferencias electrónicas a RODRÍGUEZ MENDOZA y CLAVIJO por valor de 2,475 dólares estadounidenses cada una, siguiendo las instrucciones de
FRÍAS LÓPEZ.
El 23 de agosto de 2023, varios investigadores de la Policía Nacional de Colombia sometieron a vigilancia a RODRÍGUEZ MENDOZA y a CLAVIJO y vieron cuando estos recibían, o trataban de recibir, los fondos transferidos por los investigadores del Distrito Oeste de Washington.
RODRÍGUEZ MENDOZA y a CLAVIJO y vieron cuando estos recibían, o trataban de recibir, los fondos transferidos por los investigadores del Distrito Oeste de Washington. RODRÍGUEZ MENDOZA pudo recibir sus fondos en Colombia. Sin embargo, CLAVIJO no pudo recibir los fondos porque la transacción se bloqueó. Posteriormente se le proporcionó a CS2 el nombre y el número de cédula del hermano de CLAVIJO, Humberto Clavijo Prieto, y se le dijo que volviera a enviar la transferencia electrónica de fondos. Ese mismo día, las autoridades del orden público volvieron a enviar los 2,475 dólares estadounidenses que CLAVIJO no había podido aceptar. Según datos proporcionados por11001020400020240164505 Extradición N°. 67009 Luis Alfonso Clavijo Western Unión, esta segunda transferencia electrónica se recogió en Colombia el 24 de agosto de 2023 por Humberto Clavijo Prieto. Una vez recibido en Colombia el pago anticipado de los 10 kilo
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