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CSJ - CP054-2017(48367)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP054-2017(48367)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Republica de Colombia Carte Supreme de Justicia Sala de CasKlin Paul

EYDER PATINO CABRERA

Magistrado Ponente CP054-2017 Radicacion 48367 Acta 102 Bogota, D. C, cinco (5) de abril de d os m il diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISION La Corte S u p r e ma de J u s t i c ia de C o l o m b ia emite concepto sobre la solicitud de extradicion d el ciudadano colombiano MAURICIO BEJARANO BARRERA, presentada por el G o b i e mo de la Republica del Ecuador.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales n u m e r os 4-2-105/20161 y 42-117/20162 del 6 y 11 de abril 2 0 1 6, respectivamente, la E m b a j a da ecuatoriana pidio la detencion preventiva, con fines ^ Folio 33 carpeta anexa. 2 Folio 38 Ibidem.

1 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA de extradicion de MAURICIO BEJARANO BARRERA, la cual se formalizo con la comunicacion diplomatica n.° 4 - 2 - 2 2 1 / 2 0 16 del 10 de j u n io siguiente^.

2. Lo anterior, con f u n d a m e n to en la providencia proferida el 11 de abril de 2 0 12 por el Juzgado Tercero de Garantias Penales de Cotopaxi, dentro del Juicio n.° 2012-0391"^, donde se le acusa al reclamado por la comision del injusto de <(robo con agravantes»^,

DOCUMENTOS ALLEGADOS C on la Nota Verbal n.° 4 - 2 - 2 2 1 / 2 0 16 del 10 de j u n io del a ho pasado, la E m b a j a da de la Republica del Ecuador aporto los siguientes documentos^:

1. Oficio n.° 4 9 5 - A J - P C N J - E X / 1 2 - 2 0 1 6 - SF dictado el 6 de j u n io de 2 0 16 p or el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad H u m a na d el pais petente, en c u m p l i m i e n to a lo ordenado por esa Corporacion el 2 del m i s mo m es y aho'^.

2. A u t os del 25 de mayo^ y 2 de j u n io de esa anualidad^, a traves de los cuales el Juez de la causa solicita el inicio del 3 Folios 41 y 42 Ibidem.

Folios 56 a 60 Ibidem. 5 Folio 45 Ibidem. ^ Folios 41 y 42 Ibidem. 7 Folios 45 a 47 Ibidem. 8 Folio 54 Ibidem. 9 Folios 48 a 52 Ibidem. 2 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA presente tramite y la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia dictamina la procedencia del pedido de extradicion contra respectivamente.

BEJARANO BARRERA,

3. Proveidos de inicio de instruccion fiscal con orden de prision preventivaio y l l a m a m i e n to a juicio^ ^ del 11 de abril y

20 de j u n io de 2 0 1 2.

4. Boleta de encarcelamiento contra

MAURICIO BEJARANO

BARRKRA^2

5. Providencias del 13 de julio de 2 0 1 2 i 3y 19 de febrero de 2016^4^ en y^s que, por la evasion del requerido del Centro de RehabiHtacion Social de Latacunga, se exhorta a l as autoridades de policia su localizacion y captura.

6. Partes policiales relacionados con los hechos en el caso sub examine^^,

7. Acta, de identificacion del procesado de conformidad con el articulo 2 1 6, n u m e r al 7 del Codigo de Procedimiento Penal ecuatoriano y publicacion realizada en el diario La Caceta de la ciudad de Latacunga el 13 de abril de 2012^^. 10 Folios 56 a 60 Ibidem. 11 Folios 63 a 69 Ibidem. 12 Folio 61 Ibidem. 13 Folio 71 Ibidem. 11 Folio 72 Ibidem. 15 Folios 74 a 77 Ibidem. 15 Folios 79 y 80 Ibidem.

3 Extradicion 48367

MAURICIO BEJARANO BARRERA

8. Versiones de S a m u el Ernesto Laverde Quiroz; L u is Martinez Martinez; Cristian David Aguilar Barriga; Nicanor CeUo Viera, Anabel Emperatriz RonquiUo U n t u n a; Matilde Ines Q u i m b i ta Panchi; Rodrigo Rafael Ortiz Aguayo; y, M a r io

Andres Paez Carmonai'^.

9. Informes periciales de identificacion de grabados y marcas seriales^s^ reconocimiento de evidencias^^ y del lugar

de los hechos^o.

10. Textos de las disposiciones legales vigentes a la fecha de la comision del deHto^L

11. Datos existentes sobre la identidad del requerido y la

Difusion Rojan.° A-3685/6-201322. ACTUACION DEL TRAMITE DE EXTRADICION En n u e s t ro pais se realizo el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitio a la Corte la documentacion enviada por la E m b a j a da ecuatoriana, debidamente autenticada23, previo concepto de su homologo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la RepubHca 17 Folios 82 a 90 Ibidem. 18 Folios 92 a 100 Ibidem. 19 Folios 102 a 111 Ibidem. 20 Folios 113 a 116 Ibidem. 21 Folios 118 a 122 Ibidem. 22 FoUos 124 a 127 Ibidem. 23 Folio i cuademo de la Corte. 4 f

Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA de Colombia y Ecuador d el «Acaerdo sobre Extradicion^, suscrito en Caracas el 18 de j u n io de 19 l l ^ ^.

2. La Fiscalia Ceneral de la Nacion, a traves de la resolucion d el 8 de abril de 201625^ decreto la captura con fines de extradicion de BEJARANO BARRERA, quien el 4 de ese m es babia sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A3685/6-201326, siendo las 9:17 boras, en la caUe 6 n.° 17-11

del municipio de Pacbo, Cundinamarca27.

3. El 1° de julio de 201628, la Corte S u p r e ma de Justicia le i n f o r mo a MAURICIO BEJARANO BARRERA su derecbo a n o m b r ar im apoderado que lo asistiera en el tramite ante esta Corporacion, advirtiendosele que si no lo bacia se le designaria u n o.

4. El 22 de julio posterior se allego poder conferido por el pretendido a su abogado de confianza29 y el 25 sucesivo, la Sala dispuso correr traslado a l os intervinientes para q ue requirieran las pruebas que consideraran pertinentes^o. 21 Folio 39 carpeta anexa. 25 Folios 27 a 30 Ibidem. Notificacion al ciudadano de la referida resolucion el 8 de abril de 2016. (Folio 25 carpeta anexa). 26 Folios 125 y 126 Ibidem. 27 Folio 6 Ibidem. 28 Folio 5 cuaderno de la Corte. 29 FoUo 7 Ibidem. 30 Folio 11 Ibidem.

5 Extradicion 48367

MAURICIO BEJARANO BARRERA

5. Transcurrido el mencionado termino^i, la Procuradora Tercera Delegada p a ra la Casacion Penal considero q ue no estimaba necesario bacer u so de ese derecbo^^ EJ apoderado judicial de MAURICIO BEJARANO BARRERA, por su parte, exborto el decreto y practica de algunos medios de conviccion^^.

6. La Corte, en providencia C SJ A P 7 5 5 7 - 2 0 16 del 2 de

noviembre del a no pasado84, no accedio, por improcedentes, a las solicitudes probatorias realizadas p or el profesional d el derecbo d el reclamado y ordeno correr traslado a l os intervinientes, p a ra q ue u na v ez ejecutoriada, allegaran l os alegatos previos al concepto. ESTUDIO D EL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Tercera Delegada p a ra la Casacion Penal realizo un relato de la actuacion procesal y d el sustento documental, afirmando q ue n i n g un condicionamiento obra en relacion con el marco temporal y espacial de los comportamientos. En orden a verificar el c u m p l i m i e n to de las exigencias p a ra la viabilidad de la peticion, respecto de la normatividad 31 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la manana del 17 de agosto de 2016 empezo a correr el termino de 10 dias para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y vencio el 30 de agosto de 2016 a las cinco (5:00) de la tarde. (Folio 14 cuademo de la Corte). 32 Folio 15 Ibidem. 33 Folios 16 y 17 Ibidem. 31 Folios 20 a 36 Ibidem. 35 Folios 46 a 59 Ibidem. 6 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA aplicable, senalo que se encuentra vigente entre Colombia y el pais petente el <Acaerdo sobre Extradici6ru>, suscrito en Caracas el 18 de j u n io de 1 9 1 1, en a r m o n ia con lo preceptuado en el

Codigo de Procedimiento Penal de n u e s t ro pais en los aspectos no regulados por dicho tratado intemacional. A u n a do a ello, estimo q ue la documentacion presentada goza de vaHdez formal, pues no solo contiene la informacion legal necesaria sino que de la m i s ma se agoto el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, aifirmo que se acredita la plena identidad del reclamado y se esta frente a la persona soHcitada en extradicion; y, sobre el principio de la doble incriminacion, sostuvo que, de acuerdo con «el auto de llamamiento a juicio», el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de h u r to agravado y calificado, injusto que, p a ra la epoca, cumple el limite rninimo de la p e na de prision establecida. En tratandose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontro q ue se satisface esta exigencia porque el p r o n u n c i a m i e n to judicial remitido por el pais requirente contiene el cargo p or el cual se acusa y responde a la resolucion de acusacion de la legislacion colombiana. En virtud de lo expuesto, pidio que se e m i ta concepto favorable a la extradicion de BEJARANO BARRERA, en razon al nicito atribuido y exhorto a esta Corporacion para que, en caso 7 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA afirmativo, se condicione la entxega del pretendido a que el G o b i e mo d el Estado petente vele p or s us derechos

fundamentales y l as garantias propias de su condicion de justiciable. ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogado86 enuncio los presupuestos consagrados en el articulo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 04 que debe abordar la Sala p a ra emitir el respective concepto de extradicion y pidio s ea desfavorable, por cuanto no existe p m e ba que demuestre la responsabilidad penal de su prohijado como a u t or o coautor del deHto de h u r t o, toda vez que el pais requirente, dentro de la dociomentacion allegada, efectuo aseveraciones que carecen de soporte factico. A u n a do a ello, sefialo q ue el Codigo Penal ecuatoriano contempla u na p e na p a ra el injusto por el cual es acusado BEJARANO BARRERA de 1 a 3 ahos de prision. No obstante, conforme con lo establecido en nuestro ordenamiento juridico se puede conceder la solicitud extradicion cuando el becbo que lo m o t i va t a m b i en este previsto como conducta Hicita en Colombia y su sancion penal restrictiva de la libertad no sea m e n or a 4 anos. 36 Folios 41 a 46 Ibidem. 8 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA Finalmente, requirio, en caso de q ue se conceptue favorablemente y no se acceda a su pretension, q ue el G o b i e mo Nacional le exija al Estado reclamante, el respeto de los derechos y garantias reconocidos al pretendido t a n to en la Constitucion Politica colombiana como en el Bloque de

ConstitucionaHdad.

CONSIDERACIONBS DE LA SALA

Aspectos Generales

1. De conformidad con el articulo 35 de la C a r ta Politica, modificado por el 1° del Acto Legislativo N° 01 de 1997, la extradicion se solicitara, concedera u ofrecera de acuerdo con los tratados publicos y, en su defecto, con la ley.

2. En este orden, en el caso bajo examen, segun lo preciso el Ministerio de Relaciones Exteriores, el i n s t r u m e n to aplicable es el «Acuerdo sobre Extradici6rv>, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 191187.

Por esta razon, el concepto que le corresponde proferir a esta Corporacion debe cefurse a l as condiciones de la precitada n o r m a t i v a, aprobada en nuestro pais mediante la Ley 26 de 1913. 37 Folio 39 carpeta anexa, 9 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA El c a n on I de la referida n o r m a t i v i d a d, t a m b i en conocida como «Acuerdo sobre Extradici6n», celebrado entre la Republica de C o l o m b ia y varios paises americanos, entre ellos, la Republica del Ecuador, preve que cada u no de l os Estados signatarios: /..) conuienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, complices o encuhridores de alguno o algunos de los crimenes o delitos

especificados en el articulo 2, dentro de la jurisdiccion de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellos. Para que la extradicion se efectue es preciso que las pruebas de la infraccion sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el profugo o enjuiciado justificaria su detencion o sometimiento a juicio, si la comision, tentativa o frustracion del crimen o delito se hubiese verificado en el. Por SU parte, el precepto IV establece que mo se acordara la extradici6n» por delitos politicos y la disposicion V preceptua que tampoco se acordara la extradicion en los siguientes casos: a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privacion de libertad el maximum de la pena aplicable a la participacion que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradicion. b) Cuando segun las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la accion o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradicion se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad a ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistia o de un indulto. A su v e z, el articulo VI reza q ue la peticion de extradicion «deberd hacerse precisamente por la via 10 Extradicion 48367 , MAURICIO BEJARANO BARRERA ' diplomdtica» y el c a n on VIII regula lo concemiente a l os requisito s; al efecto senala:

La solicitud de extradicion deberd estar acompanada de la sentencia condenatoria si el profugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detencion dictado por el THbunal competente, con la designacion exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetradon, asi como de las declaradones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentardn originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregard una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las sehas de la persona reclamada. La extradidon de los profugos, en virtud de las estipuladones de este Tratado, se verificard de conformidad con las leyes de extradidon del Estado al cual se haga la demanda. En ningun caso tendrd efecto la extradidon si el hecho similar no es punible por la ley de la Nadon requerida. En s u m a, los aspectos que la Corte debe constatar en p u n to de emitir concepto s on los siguientes: a) Q ue el pedido de extradicion se h a ya f o r m u l a do por via diplomatica y se h a ya acompanado de la sentencia condenatoria si el profugo hubiese sido juzgado y condenado o, en el caso de personas procesadas, copia autentica del a u to de detencion e m a n a do de j u ez competente con la designacion exacta del delito que lo m o t i va y su fecha de perpetracion, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, asi como las sefias de la persona reclamada y

de las n o r m as sobre prescripcion; 11 Extradicion 48367. MAURICIO BEJARANO BARRERA'. b) Q ue l as pruebas consideradas p or la a u t o r i d ad judicial del Estado extranjero p a ra dictar el a u to de detencion o la sentencia condenatoria en el pais requerido t a m b i en pudiesen justiiicar similares medidas, si la comision d el punible se bubiese verificado en aquellas; c) Q ue el becbo por el que se solicita la extradicion tenga caracter delictivo y u na p e na m i r i i ma superior a seis meses de privacion de la libertad -principio de doble incriminacion-; d) Q ue no este prescrita la accion o la pena, conforme a las leyes del pais requerido; e) Q ue el pretendido no b a ya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o b a ya sido amnistiado o indultado por el injusto base del requerimiento; f) Q ue no se trate de un delito politico o conexo a el. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo e x a m en se c u m p l en dicbos presupuestos.

1. Validez formal de la documentacion C on f u n d a m e n to en lo preceptuado en el c a n on V del «Acuerdo sobre Extradici6n», la solicitud debe efectuarse por via d i p l o m a t i ca a p o r t a n do copia a u t e n t i ca d el a u to de

12 Extradicion 48367

MAURICIO BEJARANO BARRERA

detencion e m a n a do de j u ez competente, con la designacion exacta del ilicito que lo m o t i v a, su fecha de perpetracion, las declaraciones u otras p r u e b as en v i r t ud de l as cuales se h u b i e re dictado, l as senas de la p e r s o na r e c l a m a da y las n o r m as sobre prescripcion. Siendo ello asi, la Corte c o n s t a ta el c u m p l i m i e n to de tal exigencia t o da vez que la peticion fue presentada por v ia diplomatica, esto e s, f ue radicada p or conducto de la E m b a j a da de la Republica del E c u a d or en C o l o m b ia a n te el Ministerio de Relaciones Exteriores. La peticion fue acompafiada de copia certificada de la o r d en de p r i s i on preventiva en c o n t ra d el reclamado proferida el 11 de abril de 2 0 12 p or el Juzgado Tercero de Garantias Penales de Cotopaxi, dentro del Juicio n.° 2 0 1 2039188. La providencia q ue dispuso la e m i s i on de d i c ha o r d en contiene la relacion de los h e c h os i m p u t a d o s, el delito atribuido, la epoca de realizacion, a si c o mo l os datos personates que p e r m i t en identificar al reclamado. De igual f o r m a, se a p o r t a r on transcripciones de l as leyes aplicables y las relativas a la prescripcion de la accion y de la pena89.

38 Folios 56 a 60 Ibidem. 39 Folios 118 a 122 Ibidem. 13 ( Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA E s ta pieza procesal, pilar del c o n d i c i o n a m i e n to segun el «Acuerdo sobre Extradici6n», f ue a p o r t a da en copia a u t e n t i ca y apostillada por el E s t a do requirente, con lo c u al se satisface el p r e s u p u e s to analizado.

2. Demostracion plena de la identidad del solicitado E s ta exigencia se o r i e n ta a establecer si la p e r s o na procesada -acusada o condenadaen el pais extranjero, es la m i s ma s o m e t i da al t r a m i te de extradicion, lo c u al i m p l i ca conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se c u m p le c u a n do existe p l e na coincidencia entre el i n d i v i d uo solicitado y aquel c u ya entrega se e n c u e n t ra en curso de re solver.

C o n f r o n t a da la N o ta V e r b al n.° 4 - 2 - 2 2 1 / 2 0 16 d el 10 de j u n io de 2 0 1 6, por cuyo m e d io se f o r m a l i za la peticion de extradicion, advierte la C o r p o r a c i on q ue el reclamado

responde al n o m b re de MAURICIO BEJARANO BARRERA^O. La p e r s o na pretendida se identified c on aquel n o m b re y c on d o c u m e n to de identidad n.° 7 9 . 0 5 8 . 9 94 c u a n do fue detenido el 4 de abril de la m i s ma a n u a l i d a d, en virtud de la Circular Roja n.° A-3685/6-201341, siendo las 9:17 boras, en la calle 6 n.° 17-11 del m u n i c i p io de Pacbo, Cundinamarca^^, 10 Folios 41 y 42 Ibidem. 11 Folios 125 y 126 Ibidem. 12 Folio 6 Ibidem. 14 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA , c i r c u n s t a n c ia que j u n to con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia^^, la resena fotografica44 y el i n f o r me sobre c o n s u l ta web de la pagina de la R e g i s t r a d u r ia Nacional del E s t a do CiviPs, c o r r o b o r an que se t r a ta del m i s mo individuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la p l e na identidad del c i u d a d a no colombiano pedido en extradicion, pues su i n f o r m a c i on personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foraneas, c o mo se ba visto, es igual a la que

presenta y firma, s in c u e s t i o n a m i e n to a l g u no sobre el particular.

3. Principio de la doble incriminacion F r e n te a esta exigencia la C o r p o r a c i on e x a m i na si los c o m p o r t a m i e n t os a t r i b u i d os al reclamado c o mo ilicitos en el pais extranjero t i e n en en C o l o m b ia la m i s ma connotacion, es decir, si s on considerados delitos y, de s er asi, si conllevan la p e na m i n i ma senalada en el tratado o en el Codigo de Procedimiento Penal, segun sea el caso.

En t al sentido, conforme se ba reiterado el i n s t r u m e n to aplicable es el «Acuerdo sobre Extradici6n», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911^6, que en su articulo 1° preve 13 Folios 9 y 10 Ibidem. 11 Folios 16 a 18 Ibidem. 15 Folio 13 Ibidem. 16 Folio 93 carpeta anexa. 15 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA. la entrega en l os eventos en q ue el pretendido ha sido procesado47 o c o n d e n a do por un h e c ho delictual t a n to en el E s t a do r e q u i r e n te c o mo en el requerido, sancionado c on privacion de la libertad s u p e r i or a seis meses, y no de c u a t ro a n os c o mo lo refiere la defensa.

Los becbos i m p u t a d os p or l as a u t o r i d a d es ecuatorianas a BEJARANO BARRERA, s on los siguientes^s; (...) El dia 10 de abril de 2012 se encontraba depatrullaje de India 1 la camioneta Dimax color azul por disposicion de la CRP cuando se trasladaron a la calle Antonio Clavijo y Calixto pino (sic), en el mismo se pudo localizar un local, al (sic) lugar se pudo observar en el interior sobre el piso una senorita con una herida en la piema, llego la ambulancia de los Bomberos (sic) y le prestaron los pnmeros auxilios y luego al (sic) hospital, tomaron contacto con la sehora Emperatriz Ronquillo (sic) dueha del local, manifestado (sic) que a las 13h00 (sic) a su (sic) Ines Quimbita de 20 ahos le habia indicado que realice (sic) un deposito en el banco (sic) Pichincha regresaba (sic) del banco (sic) Pichincha ubicado en el Salto por la cantidad de seis mil dolares en efectivo, en ese momenta la empleada regresa con el dinero hasta el local indicando que en la ventanilla le indicaron que el codigo de Fertiza se encontraba incorrecto (sic) en eso observa que dos sujetos delgados uno alto y otro pequeho de color canela en forma violenta portando armas de fiiego ingresaron al local para que le den (sic) el dinero que portaba, su empleada se opone al pedido y uno de los sujetos le dispara (sic) quienes les proceden a quitar la cartera y salen corriendo hacia una de las motocicletas de color azul

para darse a lafuga, posteriormente Ines Quimbita fue trasladada al hospital de Latacunga, verificando el estado de la misma se observa que en la piema habia un orifido de entrada de un arma de fuego, en el parte oficial N° 0418 hadendo un alcance al dado lectura (sic), dice por una informadon reservada el dia miercoles II de abril de 2012, mediante labores de inteligenda de la polida tienen conodmiento que los sujetos que cometieron el delito viajaron a la dudad de Quito y que el 11 de abril de 2012 iban a retoma (sic) para Ambato por lo que coordinaron el respectivo operativo de control (sic) logran identificarlos e interceptarlos a la altura de La Cangahua en la panamericana sur (...) la polida judidal procediendo (sic) al 17 Evento en el cual debe haberse proferido auto de detencion, conforme al articulo VIII del Acuerdo sobre Extradicion. 18 Folio 63 reverso carpeta anexa. 16 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA registro e identificacion a los dudadanos Bejarano Barrera Maurido, colombiano; [y otros] (sic) quienes coindden con las caracteristicas de los sujetos que el dia anterior habian cometido el mendonado delito, siendo trasladados a la Polida judidal (sic) para revisar sus documento (sic) personates encontrando a los dudadanos una cantidad de dinero, en ese momento se encuentra a (sic) la sehora Emperatriz Ronquillo (sic) a quienes los mismos le habian sustraido los seis mil dolares en su local (sic) la misma que (sic) reacdono

impresionada y nerviosa didendo que eran los causantes del ilidto razon por la cual se procedio a la detendon de los mismos (...). C on f u n d a m e n to en esos hechos, el Juzgado Tercero de Garantias Penales de Cotopaxi el 11 de abril de 2 0 1 2, emitio o r d en de p r i s i on preventiva en c o n t ra de MAURICIO BEJARANO BARRERA y otros^^, p or estar p r e s u n t a m e n te i n c u r s os en el injusto de f<robo con agravantes, (..,) que se encuentra tipijicado y sancionado en los Artxculos (sic) 550, 551 y 552 numerales 2 e inciso segundo del numeral 4 del Codigo Penal Ecuatoriano (sic)>^^, que disponen: Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas ofuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con dnimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violenda tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o despues de cometido para procurar su impunidad. Art. 551.- El robo sera reprimido con prision de uno a cinco ahos y con reclusidn menor de tres a seis ahos en los casos en que se perpetre con violenda contra las personas, tomando en consideracidn el valor de las cosas robadas. Art. 552.- El mdximo de la pena establecida en el articulo anterior, se aplicard al responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 2a.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en

despoblado, o en pandilla, o en caminos o vias publicas;(...) 19 Folios 56 a 60 Ibidem. 50 Folio 118 Ibidem. 17 f Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA 4a.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los numeros 2o, 3o y 4o del Art. 549. Cuando concurran dos o mas de las circunstancias a que se refiere este articulo, la pena sera de reclusidn menor de seis a nueve ahos. Si las violencias han ocasionado una lesion permanente de las detalladas en los Art. 466 y 467, la pena sera de reclusidn mayor de ocho a doce ahos. Si las violencias han causado la muerte, la pena sera de reclusidn mayor especial de dieciseis a treinta ahos. El s u p u e s to factico referido en la decision j u d i c i al de las autoridades extranjeras t a m b i en constituye actividad p u n i b le en Colombia, p u es se a d e c ua a los articulos 2 3 9, 2 4 0, inciso 1° y 2 41 n u m e r al 10, d el Codigo Penal, q ue rezan: ARTtCULO 239. HURTO. <Penas aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del lo. de enero de 2005> El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el proposito de obtener provecho para si o para otro, incurrird en prisidn de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena sera de prisidn de dieciseis (16) a treinta y seis (36)

meses cuando la cuantia no exceda de diez (10) salaries minimos legales mensuales vigentes. ARTlCULO 240. HURTO CALIFICADO. <Articulo modificado por el articulo 37 de la Ley 1142 de 2007> La pena sera de prisidn de seis (6) a catorce (14) ahos, si el hurto se cometiere: (...) La pena sera de prisidn de ocho (8) a dieciseis (16) ahos cuando se cometiere con v i o l e n da sobre las personas (...) ARTlCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNTTIVA. <Articulo modificado por el articulo 51 de la Ley 1142 de 2007> La pena imponible de acuerdo con los articulos anteriores se aumentard de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (...)

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o mds personas que se

18 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. (Negrilla fuera del texto original) Se concluye, entonces, que el c o m p o r t a m i e n to delictivo atribuido a BEJARANO BARRERA y otros, p or la Republica d el E c u a d o r, esta previsto p e n a l m e n te en n u e s t ro pais y se e n c u e n t ra sancionado con p e na p r i v a t i va de la libertad q ue s u p e ra a m p l i a m e n te el t e r m i no de seis meses. Cabe resaltar, en este p u n to q ue l os becbos

m e n c i o n a d os en este acapite p o d r i an tipificar en C o l o m b ia un concurso beterogeneo c on la c o n d u c ta p u n i b le de lesiones personates, no obstante verificada la d o c u m e n t a c i on allegada y p a r t i c u l a r m e n t e, las n o r m as del pais petente por las cuales se le acusa, se advierte q ue l as autoridades ecuatorianas no r e q u i r i e r on a MAURICIO BEJARANO BARRERA en extradicion p or dicbo ilicito. En ese orden de ideas, no sera posible conceptuar sobre aquel. A u n a do a ello, es m e n e s t er a f i r m ar que el principio de la doble i n c r i m i n a c i on no se limita, c o n f o r me al a r t i c u lo VIII del citado i n s t r u m e n t o, a que el delito sea descrito por la ley de la N a c i on requerida, n i, s e g un el a r t i c u lo V Ibidem, a que la p e na aplicable exceda de seis m e s es de p r i s i o n, sino q ue a d e m as debe verificarse q ue el ilicito q ue s u s t e n ta la r e c l a m a c i on p or l as autoridades extranjeras este expresamente prevista en el citado Convenio, o en u no posterior. 19 Extradicion 48367 MAURICIO BEJARANO BARRERA Efectivamente, se tiene que el articulo 11 del Convenio

aplicable senala: La extradicion se concedera por los siguientes crimenes y delitos:

1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto.

2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin intencion de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la perdida o privacion del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o proteccion, o una mutilacion grave.

3. Incendio voluntario.

4. Rapto, violacidn y otros atentados contra el pudor.

5. Abandono de nihos.

6. Sustraccion, ocultacion, supresion, sustitucion o suposicion de nihos.

7. Asociacion de malhechores, con proposito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradidon.

8. Bigamia y poligamia.

9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles,

10. Fraude que constituya estafa o engaho.

11. La rapiha o la extorsion debidamente sentendada por los Tribunales de Justicia segun la Legisladon respectiva.

12. Abuso de confianza.

13. Falsificadon de papeles o emision de papeles falsiflcados; falsificadon de documentos oficiales del Gobiemo, de las autoridades y de la administracion publica o de los Tribunales de Justicia o la emision de la cosa falsificada.

14. Falsificadon o alteradon de la moneda ya acuhada, ya de papel, o de titulos de deuda creados por los Gobiemos

Nacionales, de los Estados, provindales o munidpales, o de cupones de estos titulos, o de billetes de banco, o la emision o drculacion de los mismos.

15. Falsificadon o alteradon de sellos, timbres, cuhos, estampillas de correo, y marcas de los Gobiemos respectivos, de las autori

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