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CSJ - CP054-2023(62100)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP054-2023(62100)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP054-2023 Radicación 62100 Acta 050 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana BRENDA FARIAS TAGLE, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0340 del 10 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BRENDA FARIAS TAGLE, requerida para comparecer a juicio por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la acusación 4:21-CR-247 (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la

Nación decretó, a través de la Resolución del 13 de mayo de 2022, la captura de FARIAS TAGLE. Ésta se hizo efectiva el 24 de mayo de 2022 en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres El Buen Pastor de Bogotá. Mediante Nota Verbal 1069 del 19 de julio de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de BRENDA FARIAS TAGLE y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Documentos aportados con la solicitud de extradición Para protocolizar la petición de entrega de BRENDA FARIAS TAGLE se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 0340 del 10 de mayo de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BRENDA FARIAS TAGLE. ii. Comunicación Diplomática 1069 del 19 de julio de 2022, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.

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EXTRADICIÓN iii. Copia de la acusación 4:21-CR-247 (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de

Texas. iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.

  1. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra FARIAS TAGLE. vi. Declaraciones juradas de Ernest G. González y Justin Marshall, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Agente Especial de la División de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), del Departamento de Seguridad Nacional. La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Materializada la captura de BRENDA FARIAS TAGLE y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI22-017700 del 19 de julio de 2022, en el cual conceptuó: 3 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de

diciembre de 1988 (…). En ese sentido, el artículo 6 numerales 4 y 5 disponen:

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. -La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0026875-GEX-1100 del 26 de julio de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación Con auto del 1º de agosto de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a BRENDA FARIAS TAGLE la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 4 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN Mediante providencia CSJ AP5371-2022 del 15 de noviembre de 2022, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de

la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de BRENDA FARIAS TAGLE y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Con ese mismo propósito, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJINexaminar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER– e informar si contra la requerida se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, a nombre del requerido, además de la anotación concerniente a este trámite de extradición, encontró un registro: Radicado Delito Estado Despacho Tráfico Inactivo fabricación o —se acumuló Fiscalía 06 11001600000 porte de para Seccional de 202002002 estupefacientes conexidad Bogotá Art. 376 C.P. procesal— Acumulado Fiscalía 06 11001600001 Tráfico —Ejecución de Seccional de 7202000512 fabricación o Penas— Bogotá 5 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN porte de estupefacientes Art. 376 C.P. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de

la presente actuación. De acuerdo con los datos extraídos del reporte allegado y el Sistema de Consulta de Procesos Justicia Siglo XXI, se acreditó que el 21 de febrero de 2022 el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación condenó a la requerida FARIAS TAGLE a la pena de 170 meses y 21 días de prisión dentro del radicado 110016000017202000512 por encontrarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Dicha sanción es vigilada por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que remitió el link de acceso al expediente digital. Recolectada la información pertinente, en auto del 12 de diciembre de 2022 se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la 6 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del

trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de BRENDA FARIAS TAGLE, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al gobierno nacional para que formulara al país reclamante los respectivos condicionamientos. La Defensa, tras realizar un recuento de los documentos allegados con la solicitud, solicitó emitir concepto desfavorable refirió que no es posible verificar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, pues no hay pruebas a través de las cuales la autoridad foránea sustente la responsabilidad de su representada. A su juicio, la requerida es inocente de los cargos atribuidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 7 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los

Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 8 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4932 y 5023 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021–— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los

compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan 2 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 3 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición.

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EXTRADICIÓN posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales requisitos legales están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en

sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición de la ciudadana mexicana BRENDA FARIAS TAGLE. Al efecto, anexó copia certificada y traducida de la acusación 4:21-CR-247 (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso 4:21-cr00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. A la par, allegó copia de la orden de arresto expedida contra la reclamada por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Ernest G. González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de FARIAS TAGLE, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la División de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), Justin Marshall. 10 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Merrick B. Garland. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Chana M Turner, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Diego Bautista Bernal, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez, acorde lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

2. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición

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EXTRADICIÓN

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona requerida es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. En el caso examinado, de acuerdo con la Nota Verbal 1069 del 19 de julio de 2022, BRENDA FARIAS TAGLE nació el 28 de noviembre de 1970, en el Distrito Federal (México), y se identifica con el pasaporte G35901559. Al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición, la reclamada exhibió ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas de la capturada corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la ciudadana pedida en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad de la ciudadana pedida en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 12 CUI 11001020400020220151702

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3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad.

En este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en la acusación 4:21-CR-247 (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso 4:21-cr00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra BRENDA FARIAS TAGLE, se concreta en los siguientes cargos:

ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado presenta la siguiente acusación:

CARGO UNO

(Fabricación y distribución de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que desde algún momento durante o alrededor de enero de 2020 y continuamente hasta el 18 de agosto de 2021 inclusive, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, BRENDA FARIAS TAGLE y (…) Con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 13 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo lo cual vulnera las Secciones 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

(Asociación delictuosa para importación de cocaína y para la fabricación y distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que desde algún momento durante o alrededor de enero de 2020 y continuamente hasta el 18 de agosto de 2021 inclusive, en LA República de México, el Distrito Este de Texas y otros lugares, BRENDA FARIAS TAGLE y (…) Con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: 1) importar, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2) fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha

sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 952, 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 14 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN

CARGO TRES

(Asociación delictuosa para la distribución y posesión con la intención de distribuir cocaína por parte de una persona a bordo de una aeronave) Que desde algún momento durante o alrededor de 2019 y continuamente desde entonces hasta el 22 de abril de 2021 inclusive, en Colombia el Distrito Este de Texas y otros lugares, BRENDA FARIAS TAGLE y (…) Con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, estando a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(c)(2) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 959(c)(2),960(a)(3) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. A su turno, la declaración de apoyo del Agente Especial de

la División de Investigación de Seguridad Nacional (HSI), Justin Marshall, refirió la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos hacia los Estados Unidos de América y la pertenencia del requerido a la misma. Así lo indicó:

4. Basado en mi capacitación y experiencia como agente de la HSI, estoy familiarizado con los medios y los métodos usados por los traficantes de drogas para fabricar, distribuir e importar drogas ilícitas, y estoy familiarizado con el apoyo y la asistencia que las organizaciones de tráfico de drogas necesitan para llevar a cabo sus actividades ilegales.

También tengo un amplio conocimiento de las normas penales de los 15 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN Estados Unidos, especialmente de aquellas relacionadas con la fabricación y distribución de sustancias controladas con la intención de importarlas a los Estados Unidos, la distribución de sustancias controladas a bordo de aeronaves registradas en los Estados Unidos, y la asociación delictuosa para cometer tales delitos.

5. En el curso de mis obligaciones oficiales, me he familiarizado con las imputaciones y las pruebas contra (…). (…) y BRENDA FARIAS TAGLE

(FARIAS TAGLE), en el caso titulado Los Estados Unidos de América c. BRENDA FARIAS TAGLE et al., Caso Núm. 4:21-CR-247 (también llamado Caso Núm. 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ, Caso Núm. 4:21-cr00247-ALM-KPJ-1, 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-2 y 4:21-cr00247-ALM-KPJ-3), que surgió a partir de una investigación de una organización de tráfico de drogas de la cual (…), (…) y FARIAS TAGLE son miembros. (…).

6. (…)

I. RESUMEN

7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2017 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.

La OTD tiene vínculos con diversos carteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, el Cártel de Sinaloa, en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia y Venezuela, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Los miembros de la OTD transportan las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. 16 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN

8. La investigación identificó a (…) y FARIAS TAGLE como miembros de

la OTD con operaciones en México y Colombia desde aproximadamente 2019 hasta el 18 de agosto de 2021. Las obligaciones de (…), (…) y FARIAS TAGLE dentro de la OTD incluían el transporte de grandes cargamentos de cocaína desde Colombia con destino a México a bordo de aeronaves privadas y comerciales. Las conductas imputadas en la acusación 4:21-CR-247 (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247ALM-KPJ y Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas a BRENDA FARIAS TAGLE están descritas en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento. Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V (…). (c) Categorías iniciales de sustancias controladas. Las categorías I, II, III, IV y V (…) constarán de las siguientes drogas u otras sustancias (…). Categoría II (a) A menos que se excluyan específicamente o a menos que se incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química (…): (10) (…) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos (…).

Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Importación de sustancias controladas. 17 CUI 11001020400020220151702

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(a) Sustancias controladas de categoría I o II y drogas narcóticas de categoría III, IV, o V excepciones. Es ilegal importar al territorio de aduana de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los Estados Unidos) o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada de categoría I o II del subcapítulo I. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas. (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita. Es ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada de la Categoría I o II […] con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (c) Posesión, fabricación o distribución por parte de individuos a bordo de aeronaves. Es ilegal que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave o que cualquier persona a bordo de una aeronave que sea propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o que esté registrada en los Estados Unidos. (2) Posea una sustancia controlada o un químico enumerado con la intención de distribuirlos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos Prohibidos (…). (a) Actos Ilegales

Todo aquel que (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado según lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección que implique (…). (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (…). 18 CUI 11001020400020220151702

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EXTRADICIÓN

(ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; [o bien] (…). La persona que cometa dicha violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua (…) una multa que no exceda lo máximo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18, o $10.000.000 (…), un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 años, además del periodo de encarcelamiento. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto para delinquir. Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir. En ese orden, examinados los cargos imputados a BRENDA FARIAS TAGLE, por la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito Este de Texas, la Sala advierte, en primer lugar, que se contraen a los hechos ocurridos entre enero 2020 y 18 de agosto de 2021 (Cargo Uno)4 y entre 2019 y 18 de agosto de 2021 (Cargos Dos y Tres). El evento de 2020, se abordará en el aparte correspondiente a la prohibición de doble juzgamiento. En segundo término, que dichas conductas se adecúan

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