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CSJ - CP055-2024(64752)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP055-2024(64752)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP055-2024 Radicación N.° 64752 Acta N. 013 Bogotá D. C., siete (07) de febrero dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Darwin Muñoz Chamorro, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1049 del 16 de junio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Darwin Muñoz CUI: 11001020400020230190300

N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro Chamorro, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285SDJ-KPJ-3), el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 21 de junio de 2023, por cuyo

medio decretó la captura de Muñoz Chamorro, la cual se hizo efectiva en la calle 26 No 25-120 del municipio de Cartagena, el 20 de julio de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional,

3. A través de la Nota Verbal No. 1630 del 12 de septiembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Darwin Muñoz Chamorro.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».

Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Con oficio DIAJI No. 2962 del 12 de septiembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI230035175-GEX-10100 del 20 de septiembre de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara

el trámite a su cargo.

6. Comoquiera que Darwin Muñoz Chamorro no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle una abogada adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 23 de octubre de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Mediante auto CSJ AP3674-2023 del 29 de noviembre de 2023, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Darwin Muñoz Chamorro existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran. Al igual, se requirió, a solicitud de la defensa, a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si el solicitado tiene algún trámite pendiente en esa jurisdicción.

9. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 19 de diciembre de 2023, donde informó:

«Una vez consultados los sistemas de información SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 parágrafo primero de la Resolución No. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos aportados en la solicitud con los documentos de Identidad N° 1083026341 , figura el siguiente registro de vinculación a procesos penales: A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra Muñoz Chamorro figuraba orden de captura vigente emitida en virtud del trámite de extradición. Al igual, la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz informó a nombre del requerido en esta actuación no figuraba registro de acta de sometimiento o compromiso alguno con dicha jurisdicción. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto del 17 de enero del año en curso, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes 4

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro alegatos de conclusión, lapso durante el cual, la defensa y el Ministerio Público, hicieron sus respectivas intervenciones, así: (i) El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, según lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el proceso debe regirse por lo estipulado en el

ordenamiento jurídico colombiano, como ocurre en el presente caso, que el trámite es el previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. Seguidamente, realizó un análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos. En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, 5

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Darwin Muñoz Chamorro, sugiriéndole al país requirente que se

le reconozcan los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad humana. (ii) Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, la defensora pública de Darwin Muñoz Chamorro solicitó que se verificara el cumplimiento de los requisitos formales para conceder la extradición; no obstante, en caso que el mismo sea favorable, pidió, en todo caso, se fijaran como condicionamientos el respeto de sus garantías, que no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la reclamación; que tenga contacto regular con su familia y que se tenga en cuenta el tiempo que ha estado privado de su libertad por cuenta de esta actuación.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes 6

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues,

aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad

cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

2. Presupuestos constitucionales.

De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 2.1. En el caso objeto de análisis, Darwin Muñoz Chamorro es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir 3, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron así: 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3 De acuerdo con la Nota Verbal No. 1047 del 16 de junio de 2023. 8

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro «7. Empezando en aproximadamente noviembre de 2019, la Administración para el Control de Drogas (en adelante DEA, por sus siglas en inglés) inició una investigación de Aqua Works, S.A. (“Aqua

Works”). La DEA y la Policía Nacional de Colombia (PNC) han identificado a los miembros claves de esta organización, los cuales se piensa que son una célula de la organización neo-paramilitar identificada como “LOS URABEÑOS”. Esta DTO es mejor conocida como El Clan del Golfo y Clan Úsuga y operó en Columbia [sic] bajo el mando de Darío Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”, hasta su captura en octubre de 2021. No queda claro si un miembro en particular ha tomado pleno control de la DTO desde entonces. El Clan del Golfo controla aproximadamente 500.000 acres de plantas de cacao y es uno de los fabricantes más grandes de cocaína en el mundo. Una porción considerable de su cocaína entra a Estados Unidos.

8. Según la investigación, la cocaína es cultivada en la región Urabá de Antioquia, Colombia, donde se procesa aún más y se empaqueta en laboratorios de droga clandestinos controlados por el Clan del Golfo.

Las drogas por lo general entonces se transportan en avión, embarcaciones marítimas o por otros medios terrestres en dirección norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México. Parte de la cocaína finalmente es importada a través de Puerto Rico y dentro de Estados Unidos para su distribución.

9. Durante esta investigación, J. CRISTANCHO PARADA, N.

CRISTANCHO PARADA y MUÑOZ CHAMORRO fueron identificados como miembros de la célula de transportación de la DTO. La información obtenida de parte de una fuente confidencial (en adelante CS, por sus siglas en inglés) en conjunto con el análisis de las rutas históricas de

tráfico revelaron que la DTO contrabandea cocaína en aviones que generalmente parten de la región de Antioquia en la costa norte de Colombia. Esta área es controlada por la DTO y tiene acceso al mar Caribe y Panamá.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20154, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional 4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 9

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia

de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Empezando en aproximadamente noviembre de 2019 (…)». 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición5. 5 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 10

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues de una parte la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación rindió informe con destino a esta actuación, indicando que, consultadas sus bases de datos, solo registraba una anotación relacionada con un delito diferente por el cual es solicitado, por la conducta de violencia intrafamiliar, que se encuentra inactivo, y, por otra, la autoridad policial manifestó que la única anotación que reposa en sus sistemas de consulta, en contra del mencionado ciudadano, es la generada por la orden de captura proferida en el marco de la presente

actuación. Igualmente, se evidencia que Darwin Muñoz Chamorro fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en el municipio de Cartagena. Así las cosas, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto, máxime que, consultados los registros de las actuaciones surtidas ante la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) tampoco figuran actuaciones a nombre del requerido. 11

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar

la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Darwin Muñoz Chamorro, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, 12

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Darwin Muñoz Chamorro. Al efecto, anexó copia de la «Primera Acusación de Reemplazo» dictada el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el

Distrito Este de Texas División Sherman, dentro del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos en la Fiscalía de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. 13

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro Asimismo, allegó la declaración jurada de James T. Stamas, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés), en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó cómo el acá requerido en extradición, junto a otras personas, prestaban sus servicios a una organización criminal colombiana, transportando drogas desde Colombia en dirección norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México, teniendo como destino Puerto Rico y Estados Unidos. Además, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la

organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Darwin Muñoz Chamorro. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jorge Kotelanski, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que 14

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente de autenticaciones, Zelda Daley.6 Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán

apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición Darwin Muñoz Chamorro se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 1630 del 12 de septiembre de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 6 Folio 39 del expediente físico. 15

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro De conformidad con la Nota Verbal No. 1630 del 12 de septiembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Darwin Muñoz Chamorro, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació en la ciudad de San Andrés el 22 de enero de 1985 y es titular de la cédula de ciudadanía 18011786, además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 10 de mayo

de 2023 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dentro del Caso No. No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3). La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Darwin Muñoz Chamorro, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil determinando que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 16

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 10 de mayo de 2023 el

Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dictó «primera acusación de reemplazo» en contra de Darwin Muñoz Chamorro y otros, al interior del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285SDJ-KPJ-3), siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Pertinente es aclarar que, aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, pues contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Así las cosas, encuentra la Sala que se cumple con el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el 17

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N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Darwin Muñoz Chamorro se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación dictada el 10 de mayo de 2023 el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, al interior del Caso No. 4:22CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3), contiene los siguientes cargos en contra de Darwin Muñoz Chamorro: 7 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 18

CUI: 11001020400020230190300

N.I. 64752 Extradición Darwin Muñoz Chamorro «Cargo uno Violación: S. 959 del T. 21 del C.EE.UU. y la S. 2 del T. 18 del C.EE.UU. (Fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, ayudar y apoyar) Que desde un momento en o alrededor del 2019, y continuamente desde entonces hasta e inclusive el 22 de noviembre de 2019, en la República de Colombia, Distrito Este de Texas y en otros lugares, (…) Darwin Muñoz (…) los acusados, intencionalmente y a sabiendas fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento y con causa razonable para creer que tal cocaína sería importada ilícitamente a Estados Unidos. Todo en contravención de la S. 959 del T. 21 del C.EE.UU. y la S. 2 del T. 18 del C.EE.UU.

Cargo dos Violación: S. 963 del T. 21 del C.EE.UU. (Concierto para importar cocaína y fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento

de que la cocaína será importada ilícitamente a Estados Unidos) Que desde un momento en o alrededor del 2019, y continuamente desde entonces hasta e inclusive el 22 de noviembre de 2019, en la República de Colombia, Distrito Este de Texa

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