CSJ - CP055-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP055-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP055-2025 Radicación n.° 67522 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana, venezolana y portuguesa DANIELA CAMARA PERICO , formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTESExtradición rad. 67522
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1. El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n. ° 1458 del 20 de agosto de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de DANIELA CAMARA PERICO . La solicitud tiene por objetivo que la reclamada comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Superior de Nueva Jersey de los Estados Unidos por la posible comisión de los delitos de crimen organizado, concierto para delinquir, tráfico de personas, obstrucción a la justicia y manipulación de testigos1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 22 de agosto de 2024 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de DANIELA CAMARA PERICO 2. Sin embargo, la misma se había hecho efectiva el día 15 del mismo mes y año, en la ciudad de Armenia3 con sustento en
expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de DANIELA CAMARA PERICO 2. Sin embargo, la misma se había hecho efectiva el día 15 del mismo mes y año, en la ciudad de Armenia3 con sustento en circular de la Interpol.
3. A través de la Nota Verbal n.° 1841 del 8 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América , por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de la ciudadana colombiana venezolana y portuguesa DANIELA CAMARA PERICO 4 y adjuntó los siguientes documentos debidamente traducidos al idioma español: 1 Folio 9 al 13 del expediente digital, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folio 70 al 74 ídem. 3 Folio 31 y 31 ídem. 4 Folios 87 al 92 ídem.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 3 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Heather Hausleben, Subfiscal General del Estado de Nueva Jersey5. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso6. 3.3. Copia de la acusación formal en el Caso n.° SGJ77322-17, n.° de expediente 22-8-99-S_ (también referida como acusación n.° 22-08-00099-S, caso número MER-22000193, y caso n.° 22-000193-008), dictada el 5 de agosto de 2022, en el Tribunal Superior de Nueva Jersey División Jurídica – Penal7.
000193, y caso n.° 22-000193-008), dictada el 5 de agosto de 2022, en el Tribunal Superior de Nueva Jersey División Jurídica – Penal7. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial8. 3.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Jason Maloney, detective Policía Estatal de Nueva Jersey9. 3.6. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de DANIELA CAMARA PERICO10. 3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: 5 Folios 170 al 178, del expediente digital, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folios 182 al 196 ídem 7 Folios 199 al 229 ídem. 8 Folio 231 ídem. 9 Folio 233 al 241 ídem. 10 Folio 243 ídem.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 4 i) Expedido por Tracey S. Lankler, Directora Asociada Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Heather Hausleben, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de
de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director / Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Diligencia del consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Patrick O. Hatchett «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado».
4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI n.° 2943 del 20 de agosto de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la
Nación11.
5. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio DIAJI n.° 3651 del 8 11 Folio 59 del expediente digital, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 5 de octubre de 2024. En el documento señaló que son aplicables al caso las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Igualmente, destacó que los aspectos no previstos en los pactos internacionales mencionados se regirán por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano (artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004)12.
6. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho (E), mediante oficio MJD-OFI240045092-DAI-10100 del 15 de octubre de 2024 envió a la Corte la documentación presentada por vía diplomática, traducida y legalizada, dando cumplimiento a lo ordenado13.
7. Por auto del 21 de octubre de 2024, la Sala requirió a DANIELA CAMARA PERICO, para que designara defensor que la representara en este trámite.
8. Mediante auto del 18 de noviembre del 2024, se reconoció personería jurídica a una profesional del derecho y ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 12 Folio 15 y 16 del expediente digital, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 13 Folio 2 y 3 ídem.Extradición rad. 67522
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9. Sin embargo, fue presentada solicitud de trámite
13 Folio 2 y 3 ídem.Extradición rad. 67522
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9. Sin embargo, fue presentada solicitud de trámite simplificado por parte de la defensa coadyuvada por la solicitada, por lo cual en atención al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, con auto del 17 de enero del presente año14, se le dio traslado al Procurador Delegado para que emitiera concepto.
De igual modo, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran en sus bases de datos la existencia de alguna investigación o proceso en contra de la reclamada.
10. El 31 de enero del presente año, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos únicamente reposa en relación con la requerida, la orden de captura por este trámite.
11. A su turno, el 3 de febrero de esta anualidad, la Fiscalía General de la Nación informó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación de la requerida en extradición «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».
12. Finalmente, el 3 de marzo del presente año el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, allegó acta de verificación de garantías
12. Finalmente, el 3 de marzo del presente año el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, allegó acta de verificación de garantías 14 Solicitud que se reiteró en auto del 27 de febrero de 2025.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 7 fundamentales. Dijo que constató, luego de la entrevista a la requerida en su lugar de reclusión15, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición se realizó de manera libre, consciente y voluntaria , sin apremio o vicio alguno del consentimiento. Asimismo señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad de la requerida, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable. Por eso es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad».
CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada
degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad».
CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su 15 Realizada el 6 de febrero de 2025, en el Centro de Reclusión de Mujeres de Bogotá
D.C.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 8 defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte. En este caso, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado sobre la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos con relación a la ciudadana colombiana, venezolana y portuguesa DANIELA CAMARA
PERICO.
En efecto, la petición de la defensa se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por la requerida, mientras que el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con la reclamada.
2. Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y
2. Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»16.
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma 16 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 9 preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política. Una vez finalizada esa labor, debe realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. Así atiende los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y
atiende los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de
los Estados Unidos de América. Dado que de conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, la extradición de ciudadanos de nacionalidad diferente a la colombiana 17, como es este caso, procede por delitos considerados como tales en nuestra legislación penal y que no sean de naturaleza política, no se advierte en este asunto ningún elemento que permita establecer alguna de dichas causas, ni otras de orden constitucional o legal, que hagan inviable la extradición requerida de la ciudadana venezolana (por nacimiento) DANIELA CAMARA PERICO. 17 La solicitada, aunque tiene triple nacionalidad, entre esas la colombiana, lo cierto es que nació en Venezuela.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 10 Por su parte, el inciso 1° del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los
hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. A continuación, se verificarán las referidas exigencias. 3.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a DANIELA CAMARA PERICO son consideradas también delitos en Colombia. 3.2. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, se tiene la declaración de apoyo rendida por Jason Maloney, detective de la Policía Estatal de Nueva Jersey. Atestó el oficial que «una empresa de delincuencia organizada y una organización de trata de personas (la organización) que, entre el 16 de diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y el 11 de mayo de 2022, participó en la trata de personas, la promoción de la prostitución, la puesta en peligro del bienestar de menores, la manipulación de testigos y la facilitación financiera de la actividad delictiva en el condado de Mercer, Nueva Jersey, y en otros lugares deExtradición rad. 67522
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11001020400020240227300 11 Nueva Jersey». Así las cosas, se comprueba que los hechos delictivos por los cuales es solicitada en extradición DANIELA CAMARA
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11001020400020240227300 11 Nueva Jersey». Así las cosas, se comprueba que los hechos delictivos por los cuales es solicitada en extradición DANIELA CAMARA PERICO ocurrieron en el Estado requirente y, por esa misma razón, fueron cometidos en el extranjero. Se cumple así el requisito examinado. 3.3. Por otra parte, la naturaleza de las conductas delictivas por las cuales se adelanta investigación contra la requerida en el país reclamante no es de delito político o políticamente motivado. 3.4. Ahora, en la acusación formal del 5 de agosto de 2022 presentada contra DANIELA CAMARA PERICO, se indicó que los cargos atribuidos se consumaron «entre el 16 de diciembre de 2021 y el 11 de mayo de 2022, aproximadamente […]». Ese dato informa que los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 3.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No existe en el expediente ningún indicio de que la requerida tuviera relación con el grupo insurgente.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 12 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente
insurgente.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 12 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 198618. En consecuencia, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.
El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Además, es claro que los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición están sancionados con
- el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Además, es claro que los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición están sancionados con 18 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 13 pena de prisión cuyo mínimo no es menor a 4 años, lo cual satisface lo exigido por el artículo 493.1 del mismo código. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386, la cual aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente» en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 4.1. Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la
- indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.19
El artículo 251 del Código General del Proceso (inciso 2º) establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben 19 Artículo 495 de la ley 906 de 2004.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 14 presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano20. Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición en la Nota Verbal n.° 1841 del 8 de octubre de 2024 , revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en este concepto.
español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en este concepto. 4.2. Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega de la ciudadana colombiana, venezolana y portuguesa DANIELA CAMARA PERICO , nacida el 30 de agosto de 1993 en Carabobo (Venezuela) , portadora de la cédula de ciudadanía n.° 1.094.983.513. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 20 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 15 15 de agosto de 2024, se determinó lo siguiente:
8. Resultados 8.1 Utilizando lupa profesional para huellas dactilares se analizan las impresiones que obran en los documentos relacionados en los ítems 4.1 y 4.2 determinando que son aptas para cotejo técnico dactiloscópico. 8.2 Cotejadas las impresiones dactilares que obran en Registro decadactilar Formato Fiscalía General de la Nación diligenciado a nombre de DANIELA CAMARA PERICO C.C. 1.094.983.513, se concluye que estas SE IDENTIFICAN con las impresiones dactilares que obran en la consulta Web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de DANIELA CAMARA PERICO cupo numérico
1.094.983.513, se concluye que estas SE IDENTIFICAN con las impresiones dactilares que obran en la consulta Web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de DANIELA CAMARA PERICO cupo numérico 1.094.983.513. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas el 15 de agosto de 202421, es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación22. Es decir, con el acto introductorio a la fase del 21 Según acta de derechos del capturado a folio 31 y 32 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 22 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 16 juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice fueron ejecutados, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra de la requerida en extradición existe la acusación formal en el
en que se dice fueron ejecutados, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra de la requerida en extradición existe la acusación formal en el Caso n.° SGJ773-22-17, n.° de expediente 22-8-99-S_, (también referida como acusación n.° 22-08-00099-S, caso número MER-22-000193, y caso n.° 22-000193-008) dictada el 5 de agosto de 2022, en el Tribunal Superior de Nueva Jersey División Jurídica – Penal. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra la acusada para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 4.4. La doble incriminación de las conductas imputadas.Extradición rad. 67522
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11001020400020240227300 17 Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean considerados como delito en Colombia, y que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de
17 Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean considerados como delito en Colombia, y que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.4.1. La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación formal Caso n.° SGJ773-22-17, n.° de expediente 22-8-99-S_, (también referida como acusación n.°. 22-0800099-S, caso número MER-22-000193, y caso n.°. 22000193-008) dictada el 5 de agosto de 2022, en el Tribunal Superior de Nueva Jersey División Jurídica – Penal , la cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación: Los miembros del gran jurado del estado de Nueva Jersey y en representación de este, bajo juramento, declaran que:
CARGO UNO
(Delincuencia organizada – Primer grado) […] DANIELA CAMARA-PERICO […] y otras personas cuyas identidades son conocidas y desconocidas por los miembros del gran jurado, que son nombrados como coconspiradores (sic) y miembros de la empresa, pero no como acusados en este documento, en los momentos y lugares aquí especificados, cometieron el delito de delincuencia organizada, es decir, los acusados y otras personas empleadas o asociadas con la empresa participaron en las actividades que afectaron el comercio, ya que:Extradición rad. 67522
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de delincuencia organizada, es decir, los acusados y otras personas empleadas o asociadas con la empresa participaron en las actividades que afectaron el comercio, ya que:Extradición rad. 67522
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1. A propósito o a sabiendas, llevaron a cabo, o participaron directa o indirectamente en la conducción de los asuntos de la empresa a través de un patrón de actividad de delincuencia organizada, incluida la comisión de delitos en primer grado, infringiendo N.J.S.A. 2C:41-2c [sección 41-2c del título 2C de los Estatutos Anotados de Nueva Jersey]; o
2. Con el propósito de promover o facilitar la comisión del delito de delincuencia organizada, acordaron lo siguiente:
A. Uno o más de ellos participarían en una conducta que constituiría el delito de delincuencia organizada; o
B. Uno o más de ellos ayudarían a la planificación de solicitud comisión del delito de delincuencia organizada, es decir, llevaron a cabo, o participaron directa o indirectamente en la conducción de los asuntos de la empresa a través de un patrón de actividad de delincuencia organizada, incluida la comisión de delitos en primer grado, infringiendo N.J. S.A.
2C:41-2d, todo como se describe a continuación. LOS TIEMPOS Y LUGARES PERTINENTES La actividad delictiva subyacente ocurrió entre el 16 de diciembre de 2021 y el 11 de mayo de 2022, aproximadamente, en la ciudad de Trenton y el municipio de Lawrenceville, en el condado de Mercer, y en la ciudad de
diciembre de 2021 y el 11 de mayo de 2022, aproximadamente, en la ciudad de Trenton y el municipio de Lawrenceville, en el condado de Mercer, y en la ciudad de Asbury Park, en el condado de Monmouth, en el estado de Nueva Jersey, en otros lugares y dentro de la jurisdicción de este Tribunal. LA EMPRESA […] DANIELA CAMARA-PERICO […] y otras personas cuyas identidades son desconocidas por los miembros del gran jurado, quienes son nombrados como coconspiradores y miembros o asociados de la empresa, pero no como acusados en este caso, constituyeron una “empresa” dentro del significado de N.J.S.A. 2C:41-1c, es decir, un grupo de individuos asociados de hecho, o asociados de la empresa para los fines que se establecen a continuación. LOS FINES DE LA EMPRESA Parte del concierto para delinquir era que los fines de la empresa incluirían lo siguiente:
A. Generar ingresos conjuntamente en nombre y para el beneficio de los miembros de la empresa a través deExtradición rad. 67522
DANIELA CAMARA PERICO
11001020400020240227300 19 infracciones de la ley del estado de Nueva Jersey, incluida la comisión de delitos de trata de personas y promoción de la prostitución;
B. Lograr los objetivos de la empresa mediante la recaudación de las ganancias generadas por la comisión de diversos delitos por parte de los miembros de la empresa, ganancias que se utilizarán para el avance y beneficio de la empresa y/o de sus líderes;
de las ganancias generadas por la comisión de diversos delitos por parte de los miembros de la empresa, ganancias que se utilizarán para el avance y beneficio de la empresa y/o de sus líderes;
C. Proteger la perpetuación de la empresa protegiendo su operación de la detección por parte de las aut
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