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CSJ - CP056-2024(61635)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP056-2024(61635)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP056-2024 Radicación nº 61635 (Acta No.018) Bogotá D.C., catorce (14) febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO, requerido por el Gobierno de la

República de Chile.

II. ANTECEDENTES

1. El 02 de noviembre de 2021, en razón de la

Notificación Roja No. A-6070/6-16 de INTERPOL, fue capturado JEISON DAVID GIL GALEANO en el Aeropuerto CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano Internacional el Dorado de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 3 de noviembre siguiente, el Fiscal General de la Nación profirió la Resolución del 9 de noviembre de 2021, en la que dispuso la libertad del solicitado, «teniendo en cuenta que la República de Chile no solicitó la captura con fines de extradición».

2. No obstante, el Gobierno de Chile, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO con fundamento a la orden de detención previa emitida el 25 de noviembre de 2021 por la Sala Sexta de la

Corte de Apelaciones de San Miguel.

3. Así mismo, formalizó la solicitud de extradición del

mencionado ciudadano, para responder por el proceso RIT No. 4504-2015, RUC 1500794548-2 seguido ante el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile, por el delito de homicidio calificado.

III. DOCUMENTACIÓN APORTADA

4. La Embajada de la República de Chile anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes

documentos:

I. Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, por la que solicitó la detención preventiva y formalizó el trámite de extradición del ciudadano colombiano JEISON

2 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano DAVID GIL GALEANO, adjunto la siguiente documentación:

II. Orden de detención No. RUC 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, expedida por el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile, mediante el cual requiere a JEISON DAVID GIL GALEANO para responder como procesado en la causa penal No. 4504-2015.

III. Informe Policial No. 339 de 3 de noviembre de 2021 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que informa a la Fiscalía Nacional de ese país que, según labores de inteligencia, el implicado se encuentra ubicado en Colombia.

IV. Copia del acta de audiencia de individualización instalada por el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile el 15 de noviembre de 2021 en la cual se formalizó la ausencia de GIL GALEANO y accedió a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto “elevar los antecedentes ante la

Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que, si estima procedente, ordene la extradición del imputado JEISON DAVID GIL

GALEANO”.

V. Oficio No. 16328-2021 del 15 de noviembre de 2021 a través del cual, el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile solicitó a la Corte de Apelaciones de San Miguel la procedencia del pedido de extradición del ciudadano

Colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO.

VI. Resolución del 24 de noviembre de 2021, suscrita por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, por la que pide

3 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano a la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile la «detención previa» del requerido, para responder como imputado ante el 12° Juzgado de Garantías de Santiago de Chile, en la causa No. 3245-2021 que se le sigue por el presunto delito de “homicidio calificado”.

VII. Sentencia de 25 de noviembre de 2021, proferida por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO para que comparezca a juicio ante el Juzgado 12° de Garantías de

Santiago de Chile.

VIII. Auto No. 3245-2021 del 10 diciembre de 2021 emitido por la Corte de Apelaciones de San Miguel por medio del cual ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias para requerir la extradición de JEISON DAVID GIL

GALEANO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio calificado ante el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Cali.

IX. Certificado de autenticidad No. EAC1759239 de 14 de enero de 2022, suscrito por el funcionario legalizador de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de la

República de Chile.

X. Transcripción de la legislación aplicable al caso, contentiva del tipo penal implicado, esto es, artículo 391 del Código Penal Chileno. Así mismo, de los artículos 93 al 99

4 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano relativos a la prescripción de la acción penal y de la pena ibídem.

IV. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

5. Recibida la Nota Verbal 048/2022 de 9 de febrero de 2022, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 10 de mayo de 2022, ordenó la captura de JEISON DAVID

GIL GALEANO.

6. Protocolizada la solicitud de entrega el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, mediante el Oficio No.

DIAJI No. 22-005448 de 8 de marzo de 2022, en el cual conceptuó que al caso le es aplicable el «Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante la Ley 8ª de 1928.

7. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio

de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0017607GEX-1100 del 19 de mayo de 2022, puso de presente que, aunque no se ha materializado la captura del solicitado en extradición, ello no impide continuar el trámite, razón por la cual, consideró perfeccionado el expediente y advirtió que «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», era procedente remitir a la Corte la documentación relacionada 5 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

8. Mediante auto del 23 de junio de 2022 se reconoció personería para actuar a la defensora asignada al requerido por la Defensoría del Pueblo, y se ordenó correr traslado de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000.

9. Vencido el término, los intervinientes elevaron las respectivas solicitudes probatorias y el expediente ingresó al despacho para proveer al respecto; no obstante, el 30 de agosto de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que1: «(…) la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó a esta dependencia que, el ciudadano Jeison David Gil Galeano, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474 y Pasaporte AO

685956, documentos expedidos en Colombia, fue capturado con fines de extradición el 7 de agosto de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en cumplimiento a la orden proferida por el Fiscal General de la Nación, el 10 de mayo de 2022».

10. Así las cosas, con auto del 18 de septiembre de 2023 se puso en conocimiento a JEISON DAVID GIL GALEANO el estado del trámite de la extradición que se adelanta en su contra, por el Gobierno de la República de Chile. Asimismo, 1 A través del oficio MJD-OFI23-0032109-GEX-10100 del 29 de agosto de 2023.

6 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano concedió el término de 3 días para que manifestara su voluntad sobre la designación de un apoderado de confianza; o si, por el contrario, continuaría con la representación de la defensora asignada por la Defensoría Pública.

11. En término, el requerido confirió poder a otro profesional en derecho, a quien se le reconoció personería en proveído del 20 de septiembre de 2023.

12. Luego, con auto AP3680-2023 del 29 de noviembre de 2023 se accedió a las pruebas pretendidas, las cuales se encaminaron a verificar la existencia de antecedentes penales en contra del requerido, por lo cual dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran si JEISON DAVID GIL GALEANO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo,

debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso.

13. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que JEISON DAVID GIL GALEANO “no le figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”

14. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, reportó como única anotación en contra de JEISON DAVID GIL GALEANO la orden de captura con fines de extradición, objeto de este requerimiento.

7 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano

15. Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 23 de enero de 2024, el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

V. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

16. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal pidió emitir concepto favorable a la extradición de Jeison David Gil Galeano, por cuanto:

17. La documentación aportada cumple los presupuestos formales, toda vez que está certificada por la Embajada de la República de Chile; además, contiene la información legalmente requerida y se surtió el trámite inherente a su autenticidad. De igual manera, se encuentra vigente entre Colombia y Chile el “tratado de extradición”, suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914.

18. Conforme a la documentación allegada por el

Gobierno Chileno y el informe de dactiloscopia forense realizado por la Policía Nacional resulta concordante que la plena identidad del solicitado en extradición corresponde a JEISON DAVID GIL GALEANO, ciudadano colombiano, nacido el 6 de junio de 1990 en Pradera Valle quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474.

19. Los hechos que motivan la solicitud de extradición también son constitutivos de delito en Colombia, al tiempo

8 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano que el marco punitivo fijado satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido. Para el agente del Ministerio Público existe correspondencia normativa con comportamientos tipificados en nuestro Código Penal.

20. La providencia dictada en el país solicitante es equivalente porque «(…) refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a JEISON DAVID GIL GALEANO, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, a su vez contienen las respectivas adecuaciones a las normas de ese país extranjero y determina las personas en quien recae el compromiso penal, decisión que tiene como propósito el inicio del juicio oral. (…)».

21. Precisó que “(…) la acusación cumple igual cometido, porque en ella se precisan y se indilgan las conductas delictuales por las cuales debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país solicitante respecto del nuestro”

22. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir

concepto favorable a la solicitud de extradición. Pidió a la Corte exhortar al Gobierno Nacional a condicionar la extradición con miras a que se respeten los derechos y garantías del señor GIL GALEANO.

23. Destacó que la Fiscalía General de la Nación ni la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN 9 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano informaron que contra JESISON DAVID GIL GALEANO “no le figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado”. Razón por la cual, no existe óbice para que el gobierno colombiano emita concepto favorable.

24. Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

25. La defensa indicó que en cuanto a la actuación de JEISON DAVID GIL GALEANO «no hay reproche alguno al respecto para generar algún tipo de oposición con respecto al trámite, pues el mismo se ha adelantado cumpliendo con la ritualidad prevista para tal efecto».

26. No obstante, pidió que, en caso de resultar favorable la solicitud de extradición, se condicione la garantía de defensa técnica del ciudadano requerido que le asiste al interior del proceso penal adelantado por el Juzgado 12 de

Garantías de Santiago de Chile. 10 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano

VI. CONSIDERACIONES Aspectos generales.

1. La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

2. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.

3. Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, recogido en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928, a los que debe acudir la Sala para emitir concepto.

4. Una vez los Estados parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria.

5. Frente a la solicitud de extradición presentada por la

11 CUI 11001020400020220105200

Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano República de Chile contra el ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO esta Sala observa lo siguiente: Las previsiones constitucionales sobre la materia

1. El artículo 352 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No 01 de 1997.

2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.» 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

12 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano

3. A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.

4. Como se verá en el acápite referente a la doble

incriminación, la conducta por la cual se solicita en extradición a JEISON DAVID GIL GALEANO es considerada delito también en Colombia.

5. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, en la orden de detención No. RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, expedida por el Juzgado 12° de Garantías de Santiago de Chile en el acápite «hechos», indicó que: « De esta forma, siendo las 23:23 horas aproximadamente del día 07 de marzo del 2015, mientras el menor víctima Fabián Esteban Valdés Moreno se encontraba a las afueras del domicilio ubicado en Mateo de Toro y Zambrano N° 3936 de la Población La Legua comuna de San Joaquín, en compañía de un familiar, aprovechando que éste ingresa al domicilio y el menor queda solo en la puerta de afuera del inmueble, lo que observa Jeison Gil Galeano, Mauricio y David Rendón Moriones, los que aprovechándose del estado de indefensión en el cual se encontraba la víctima sin poder ocultarse ni repeler la agresión, proceden a dispararle a escasa distancia, impactándole 3 proyectiles de un arma de fuego calibre 3 milímetros».

13 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano

6. Es decir, que los hechos que sustentan la petición acontecieron en el territorio del Estado requirente y, por ende, dicho país tendría jurisdicción para su investigación y condena.

7. Tanto la Constitución Política como Tratado de

Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante la Ley 8ª de 1928, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación por tratarse de infracción penal ordinaria o delito común.

8. Una vez revisada la documentación aportada por la República de Chile, se constata que la ejecución de los eventos materia de juzgamiento ocurrieron el07 de abril del año 2015, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.

9. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP o por hechos con ocasión en el conflicto armado interno contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de tales condiciones y los interesados no mencionaron nada al respecto.

14 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano 10 En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

1. El artículo 11° del Convenio de extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 aplicable, señala que «[l]as

demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno».

2. Así, se tiene que la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, mediante la cual la Embajada de Chile presentó la solicitud formal de extradición de JEISON DAVID GIL GALEANO ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, fue arrimada por la vía diplomática, así como la documentación adjunta al pedido.

3. Incluso, fue aportada la certificación de autenticidad No. EAC1759239 del 14 de enero de 2022, a través de la cual el funcionario de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile, Julio Pedro Fiol Zuñiga, refrenda los folios adjuntos al pedido formal referido.

4. De otro lado, también se observa que los soportes a

15 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano la Nota Verbal, por la que la Embajada chilena solicitó la detención previsional del implicado, cuentan con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones Criminal de San Miguel Chile.

5. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral, sin mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, luego se tornan idóneos para ser considerados por esta Corporación en el estudio que debe preceder el concepto Identificación plena del solicitado.

1. Dentro de los requerimientos dispuestos en el tratado de extradición aplicable, el numeral 1° del artículo 11° exige que los Estados Parte aportarán a las demandas de extradición «[t]odos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado».

2. En los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno Chileno se indica que el requerido responde al nombre de JEISON DAVID GIL GALEANO, nacido el 6 de junio de 1990 en Pradera (Valle del Caúca), con número de cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474, pasaporte No. AO685956.

3. Dichos datos de identificación coinciden con los que fueron referenciados en los soportes del pedido diplomático, esto es, tanto en las notas verbales de solicitud de detención

16 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano provisional y formalización del pedido de extradición, como en la orden de detención No. RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, expedida por el Juzgado 12° de Garantía de Santiago de Chile, en el reporte de identificación y registro civil de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur de Chile, en los informes de Policía de Investigaciones chilena, en la declaratoria de procedencia de extradición activa dispuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel de Chile y en las demás actuaciones judiciales aportadas a este trámite.

4. La reseña de identificación detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil que relaciona el

Estado requirente sobre la persona solicitada coincide con la que fue presentada por tal sujeto al momento de su aprehensión, como se aprecia en el acta de los derechos del capturado, siendo identificado JEISON DAVID GIL GALEANO con la cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474.

5. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 2 de noviembre de 2021, donde se concluyó que: «se verific[ó] que la identidad de la persona a quien corresponde las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrita en el ítem 8.1 es GIL GALEANO JEISON DAVID con número único de la identificación personal (NUIP) 1.144.035.474».

17 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano

6. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión.

En consecuencia, se satisface este presupuesto. Auto o mandamiento de prisión.

7. Exige el Convenio de Extradición de 16 de noviembre de 1914, conforme a su artículo 11°, que las Partes deben acompañar a la petición de extradición: °. -Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia de condena. 3°. -Respecto de los presuntos delincuentes, copia

legalizada de la ley aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado. (Negrilla fuera de texto).

8. En el presente trámite, JEISON DAVID GIL GALEANO es requerido en extradición por el Gobierno de la República de Chile, para responder en calidad de procesado dentro de la causa penal No. 4504-2015 ante el Juzgado 12 de Garantías de Santiago de Chile, el cual emitió en su contra la orden de detención RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, por lo presunto delito de «homicidio

18 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano calificado».

9. Aprecia la Sala que el auto de prisión dispuesto por la citada autoridad judicial, en la declaratoria de procedencia de la extradición y en la solicitud de la misma, efectuada por la Corte de Apelaciones Criminal de San Miguel Chile, describen las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la naturaleza y calificación jurídica de las infracciones por las que es solicitado, como será analizado en el siguiente acápite.

10. De igual manera fue arrimada copia autenticada por el Secretario de la Corte de Apelaciones de San Miguel de Chile del texto de la ley penal aplicable a la conducta típica que se le imputaron al implicado en ese país, cumpliendo el requirente con el deber que en ese sentido le

impone el instrumento internacional y, como quedó anotado, copia del auto de prisión dictado contra el perseguido para responder en el proceso penal que se le sigue, incluyendo en los respectivos argumentos fácticos y legales coherentes, lo cual enseña el cumplimiento de esta exigencia bilateral. Incriminación simultánea.

1. Ahora, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 11° del instrumento bilateral, el cual exige que el mandato de prisión debe «(…) explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado (…)», procede esta Corporación a examinar que los hechos

19 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano por los que es solicitado JEISON DAVID GIL GALEANO por las autoridades chilenas, constituyan en nuestra legislación una conducta delictiva, incluida en el listado de delitos que permite el convenio aplicable y, de ser así, si conlleva la pena mínima de un año señalada en el tratado.

2. Lo anterior, en concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 2° del instrumento binacional del 16 de noviembre de 1914 que prevé: Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes

crímenes o delitos: (…) Homicidio (…) La extradición se concederá por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menos de un año de prisión o reclusión. (Negrilla fuera de texto).

3. El sustento de la petición formal de extradición que presenta el Gobierno chileno contra el ciudadano colombiano JEISON DAVID GIL GALEANO se centra en la orden de detención RUC No. 1500794548-2 de 4 de diciembre de 2015, dictada en su contra por el Juzgado 12° de Garantía de Santiago de Chile, dentro de la causa penal No. 4504-2015, en la que se le atribuyó el presunto delito de «homicidio calificado», la cual resume el siguiente cuadro

fáctico: 20 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano «Producto de una deuda derivada de la venta de una droga que OSCAR JAVIER MELIAN VILLAGRA entregara al menor de 17 años de edad Fabián Esteban Valdés Morewni, alias “gotita” y que este no pagara, decide asesinarlo. Para ello, junto WASHINGTON ZAMORA ORTEGA, comienza a planificar cerca al ciudadano de nacionalidad colombiana JEISON DAVID GIL GALEANO, quien intenta cometerlo en una primera instancia el día 12 de febrero del año 2015, sin poder concretarlo. Posteriormente, a través de Jeison David Gil Galeano, se contrata a otros dos sujetos de nacionalidad colombiana, que corresponden a DAVID RENDON MORIONES y MAURICIO RENDON MORIONES. De esta manera, Oscar Melian Villagra, Washigton Zamora Ortega, Gianni Maturana Vera, Jeison Gil Galeano, David Rendón Moriones y Mauricio Rendón Moriones se trasladan hasta la población La Legua y en

terreno comienzan a llevar a cabo la planificación para dar muerte al menor. Para ello, en horas de la tarde, se ubican estratégicamente en distintas calles de la población, manteniendo una fluida comunicación telefónica entre ellos sobre lo que va pasando, así como las instrucciones que se van impartiendo. Quienes entregan instrucciones son Oscar Melian Villagra y Jeison Gil Galeano, los que se encontraban juntos, y quienes las reciben son Washigton Zamora ortega, David y Mauricio Rendón Moriones, quienes también se encontraban juntos, siendo Gianni Maturana Moreno quien recorría la población en busca de información y entregándola a los otros integrantes, quien además momentos había sido el encargado de ir a buscar una pistola y unos guantes para entregárselos (SIC) Washington Zamora Ortega, quien 21 CUI 11001020400020220105200 Extradición 61635 Jaison David Gil Galeano finalmente se los entrega a los colombianos para utilizarla en el homicidio. Además, para cometer el homicidio se utilizó un vehículo furgón Marca Chevrolet N° 300 de color blanco, año 2012, PPU DWKB.64, inscrito a nombre de Oscar Melian Villagra, vehículo que estaba dispuesto para lograr la huida de los sujetos. De esta forma, siendo las 23:23 horas aproximadamente del día 07 de marzo del 2015, mientras el menor víctima Fabián Esteban Valdés Moreno se encontraba a las afueras del domicilio ubicado en Mateo de Toro y Zambrano N° 3936 de la Población La Legua comuna de San Joaquín, en compañía de un familiar, aprovechando que éste ingresa al domicilio y

el menor queda solo en la puerta de afuera del inmueble, lo que observa Jeison Gil Galeano, Mauricio y David Rendón Moriones, los que aprovechándose del estado de indefensión en el cual se encontraba la víctima sin poder ocultarse ni repeler la agresión, proceden a dispararle a escasa distancia, impactándole 3 proyectiles de un ar

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