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CSJ - CP056-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP056-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP056-2025 Radicación N.º 67772 (Acta N.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos».

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 2 ° 1583 del 5 de septiembre de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO. La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en la acusación número 24-CR-039 (también referido como Caso 2:24-cr-00039-JPS), dictada el 27 de febrero de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin1.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 5 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ÁNGEL JOSUÉ

2004, el 5 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO2. La detención se llevó a cabo el día 10 siguiente, en el Aeropuerto Internacional José María Córdoba, en el municipio de Rionegro (Antioquia).

3. A través de Nota Verbal número 1993 del 5 de noviembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición de ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO 3. Al efecto, aportó los documentos que consideró pertinentes para soportar este trámite.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0049369 del 12 de noviembre de 2024, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada 1 Folio 1 al 5 carpeta del Ministerio de Justicia. 2 Folio 6 al 7 ídem. 3 Folio 24 al 34Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 3 norteamericana, debidamente traducida y autenticada. Adjuntó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los

Estados Unidos de América de: (i) la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»

sobre la vigencia entre la República de Colombia y los

Estados Unidos de América de: (i) la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y

(ii) la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 4.1. Esa cartera ministerial aclaró que los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales se analizarán bajo disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano.

5. Recibida la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció personería jurídica del apoderado y ordenó surtir el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. ÁNGEL JOSUÉ VELAZQUEZ BRAVO y su apoderado, manifestaron su intención de acogerse al trámite simplificado reglado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 4

7. Con proveído del 11 de febrero de 2025 se corrió traslado de la solicitud al Ministerio Público. Asimismo, se ordenó solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN con el propósito que consultaran si en sus bases de datos obra alguna investigación o anotación judicial en contra de

ordenó solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN con el propósito que consultaran si en sus bases de datos obra alguna investigación o anotación judicial en contra de

ÁNGEL JOSUE VELÁZQUEZ BRAVO.

8. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los

siguientes términos: (i) La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación en la que informó que a nombre de ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado / sindicado». (ii) La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de ÁNGEL JOSUÁ VELÁZQUEZ BRAVO, no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición.

III. CONCEPTO DE LA CORTE Trámite simplificadoExtradición Numero interno 67772

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9. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 añadió dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Con esta disposición, se incorporó al sistema jurídico colombiano la figura de la extradición simplificada, que permite a la persona solicitada en extradición renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión inmediata del concepto correspondiente, siempre que: i) la solicitud sea respaldada por su defensor; y

persona solicitada en extradición renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión inmediata del concepto correspondiente, siempre que: i) la solicitud sea respaldada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público confirme que no se han vulnerado las garantías fundamentales de la persona solicitada al optar por este trámite.

10. La Sala observa que están satisfechas las exigencias de la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano mexicano ÁNGEL JOSUÉ VELAZQUEZ BRAVO. Lo anterior porque tanto el requerido como su apoderado expresaron su intención de acogerse al trámite simplificado, y el Ministerio Público, a través de entrevista con el implicado, corroboró el respeto de sus garantías fundamentales.

Aspectos generales

11. El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de Norte América un tratadoExtradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 6 de extradición que a la fecha se encuentra vigente. Ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

12. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y

Tratados de 1969» para su terminación.

12. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma4.

13. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Verificación de previsiones constitucionales

14. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá 4 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 7 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

15. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: a) la extradición de los colombianos por nacimiento

públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

15. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: a) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; b) no procederá por delitos políticos; ni c) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

16. Debido a que ÁNGEL JOSUÉ VELAZQUEZ BRAVO nació en México, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras).

17. En ese sentido, el artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición no procederá por delitos políticos, categoría en la que no se configura la conducta que corresponde a «concierto para delinquir y lavado de activos».Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 8

18. Asimismo, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP5. No existe información de que el solicitado tenga la condición de ex - integrante de ese grupo. Tampoco el requerido ni su defensor hicieron alusión a tal circunstancia Verificación de requisitos legales

FARC-EP5. No existe información de que el solicitado tenga la condición de ex - integrante de ese grupo. Tampoco el requerido ni su defensor hicieron alusión a tal circunstancia Verificación de requisitos legales

19. En este caso, los presupuestos legales que se deben

analizar son los siguientes: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

20. Procede Sala a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y para la procedencia de la solicitud de extradición.

Validez formal de los documentos aportados 5 Contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.Extradición Numero interno 67772 CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 9

21. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la

legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) datos que se posean y que sirvan para establecer la

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

22. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por elExtradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 10 funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

23. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la acusación formal del Caso núm. 24-CR-039 (también referido como Caso 2:24-cr-00039-JPS), dictada el 27 de febrero de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, que le

24-CR-039 (también referido como Caso 2:24-cr-00039-JPS), dictada el 27 de febrero de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, que le atribuye a ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO la comisión de las conductas de concierto para delinquir y lavado de activos. Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.

24. En el expediente también obran como anexos

debidamente traducidos: (i) Copia certificada de la orden de arresto en contra de

ÁNGEL JOSUÉ VELAZQUEZ BRAVO.

(ii) Traducción de las normas aplicables al proceso, de conformidad con la acusación formulada. (iii) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición por Kellen J. Williams agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en el que alude las particularidades de la investigación, pruebas yExtradición Numero interno 67772 CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 11 declaraciones de los cargos del procedimiento en contra

de VELAZQUEZ BRAVO.

(iv) Copia del pasaporte GA0225429 de ÁNGEL JOSUÉ

VELAZQUEZ BRAVO.

(v) La anterior documentación, con la respectiva traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos

traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos

25. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve como sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Desde esa perspectiva se pueden considerar por la Corte en el estudio que precede al concepto.

Identificación plena de la persona solicitada en extradición

26. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.Extradición Numero interno 67772

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27. Con Nota Verbal 1993 del 5 de noviembre de 2024, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano mexicano ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO, nacido el 16 de enero de 1987, portador del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos GA0225429 (la copia de ese documento fue aportado por el país requirente).

28. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del capturado» 6, la «constancia de buen trato» 7 y el «acta notificación captura con fines de extradición»8.

28. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del capturado» 6, la «constancia de buen trato» 7 y el «acta notificación captura con fines de extradición»8.

29. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano mexicano solicitado en extradición. Además, la identidad de ÁNGEL JOSUÉ VELAZQUEZ BRAVO no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el trámite de este asunto, el requerido, se identificó y atendió a ese nombre.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

30. Este requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la decisión que contiene el cargo por el que se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme al numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 6 Folio 12 ídem. 7 Folio 13 ídem. 8 Folio 13 ídem.Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 13

31. La Acusación Formal 24-CR-039 (también referido como Caso 2:24-cr-00039-JPS) dictada el 27 de febrero de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906

2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Pese a que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto: (i) contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (ii) se fundamenta las pruebas practicadas en la investigación; (iii) califica jurídicamente el comportamiento; (iv) invoca las disposiciones penales aplicables y, (v) tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

32. Por lo anterior, se advierte cumplido el requisito.Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 14 El principio de la doble incriminación

33. Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

34. En la acusación formal 24-CR-039 (también referido

Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

34. En la acusación formal 24-CR-039 (también referido como Caso 2:24-cr-00039-JPS) dictada el 27 de febrero de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, se formularon los siguientes cargos en contra de VELÁZQUEZ BRAVO.

ACUSACIÓN FORMAL EL GRAN JURADO IMPUTA LOS SIGUIENTES CARGOS: Desde septiembre de 2020 o alrededor de esa fecha y hasta el 27 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Este de Wisconsin y en otros lugares,

LUIS ERNESTO OCEGUERA-TIRADO,

ANGEL VELAZQUEZ-BRAVO,

ALFREDO CUELLAR-FISHER,

JOSE HUMBERTO TORRES-ESPANA,

TITO RAMIREZ y BENJAMIN NICOLAS, a sabiendas se combinaron, se unieron en una asociación delictuosa, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, cometer ciertos delitos contra los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(h), a saber (a) realizar e intentar realizar a sabiendas una transacción

financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero,Extradición Numero interno 67772 CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 15 que involucró ganancias de una actividad ilegal específica, es decir, el tráfico de drogas, con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, es decir, el tráfico de drogas, y que mientras realizaba e intentaba realizar dicha transacción financiera sabía que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban ganancias de alguna forma de actividad ilegal en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1)(A)(i); (b) realizar e intentar realizar a sabiendas transacciones financieras que afecten al comercio interestatal y extranjero, transacciones que involucren ganancias de una actividad ilegal específica, es decir, el tráfico de drogas, sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias de una actividad ilegal específica, y que mientras realizaba e intentaba realizar dichas transacciones financieras, sabía que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(I)(B)(i); (c) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos

Unidos, Sección 1956(a)(I)(B)(i); (c) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A); y (d) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos que involucren las ganancias de una actividad ilegal específica, es decir, el tráfico de drogas, desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B)(i).Extradición Numero interno 67772 CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 16

35. En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial KELLEN J.

WILLIAM, se indicó: Una investigación de las autoridades policiales identificó

Ángel Josué Velázquez Bravo 16

35. En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial KELLEN J.

WILLIAM, se indicó: Una investigación de las autoridades policiales identificó una organización de lavado de dinero con sede en Ciudad de México, México, y Guadalajara, México, que, entre aproximadamente 2020 y 2024, fue responsable del transporte de grandes cantidades de presuntas ganancias de drogas desde los Estados Unidos a México, Colombia y otros lugares. Las ganancias de la droga fueron el resultado de la venta de fentanilo, cocaína, metanfetamina, heroína y otros narcóticos, que los investigadores creen que viajaron principalmente a través de México a los Estados Unidos. Una vez que las drogas se vendían en los Estados Unidos, la organización de lavado de dinero era responsable de transportar las ganancias de los Estados Unidos hacia los países de origen. La investigación identificó a VELAZQUEZ BRAVO como uno de los corredores de dinero de la organización, con sede en Ciudad de México, México. Las funciones de VELAZQUEZ BRAVO dentro de esta organización de lavado de dinero incluían organizar la recogida de dinero en los Estados Unidos, la transferencia de fondos a través de criptomonedas y la entrega de criptomonedas y/o efectivo a granel en México, Colombia y otros lugares. […]

36. Las autoridades norteamericanas consideraron que las normas aplicables a ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO

correspondían a:

criptomonedas y/o efectivo a granel en México, Colombia y otros lugares. […]

36. Las autoridades norteamericanas consideraron que las normas aplicables a ÁNGEL JOSUÉ VELÁZQUEZ BRAVO correspondían a: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección

1956 Lavado de instrumentos monetarios (a)(1) Quien, a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias deExtradición Numero interno 67772 CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 17 algún tipo de actividad ilícita, realice o intente realizar dicha operación financiera que de hecho involucra las ganancias de la actividad ilícita especificada- (A)(i) con la intención de promover la realización de actividades ilícitas específicas; … (B) a sabiendas de que la transacción está destinada en su totalidad o en parte a- (i) ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilícita específica; (a)(2) Quien transporte, transmita o transfiera, o intente transportar, transmitir o transferir instrumentos monetarios o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos- (A) con la intención de promover la realización de actividades ilícitas específicas; … (B) a sabiendas de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna

(A) con la intención de promover la realización de actividades ilícitas específicas; … (B) a sabiendas de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión o transferencia está diseñado en su totalidad o en parte- (i) ocultar o encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilegal específica; … (h) Cualquier persona que se una en una asociación delictuosa para cometer un delito definido en esta sección o en la sección 1957 estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto de la asociación delictuosa.

37. El comportamiento que motiva el pedido de extradición de ÁNGEL JOSUÉ VELAZQUEZ BRAVO guardan adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles:Extradición Numero interno 67772

CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 18 ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico

tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres

anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. (Énfasis de la Sala). ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) añosExtradición Numero interno 67772 CUI 11001020400020240256700 Ángel Josué Velázquez Bravo 19 y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.

38. Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro años de prisión. En consecuencia, la Sala considera

38. Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro años de prisión. En consecuencia, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.

39. Es necesario señalar que, aunque en la Acusación 24-CR-039 (también referido como Caso 2:24-cr-00039-JPS) dictada el 27 de febrero de 2024, en la Cor

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