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CSJ - CP056-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP056-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

CUI 11001020400020250168801 Número interno 69782 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP056-2026 Radicación 69782 Acta No. 063 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada de la ciudadana colombiana TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA , requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 2

1. A través de la Nota Verbal No. 0781 del 30 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos» , de conformidad con la Acusación N°. 4:24CR261 (también

referido como Caso No. 4:24-cr-00261-SDJ-AGD), dictada el 11 de diciembre de 2024.

2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la

referido como Caso No. 4:24-cr-00261-SDJ-AGD), dictada el 11 de diciembre de 2024.

2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la Nación, el 30 de abril de 2025, decretó la captura de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, la cual se hizo efectiva el 6 de mayo siguiente, en la ciudad de Bogotá.

3. Mediante Nota Verbal No. 1204 del 27 de junio de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de TALÍA GRISELDA

ESTUPIÑÁN OSPINA.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso es aplicable « la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…,» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. Precisó, además, que en losCUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 3 aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Dicha cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

5. Dicha cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Mediante auto del 16 de julio de 2025, esta Corporación requirió a TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA para que designara defensor, como en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto, con el objeto de evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.

8. Por su parte, el defensor de confianza de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, luego de hacer alusión a las figuras de la conducencia, pertinencia, utilidad, al igual que a los principios de territorialidad y nacionalidad, pidió la fijación fotográfica y que se adjuntaran los elementos materiales probatorios para constatar la plena identidad de la requerida.CUI 11001020400020250168801

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materiales probatorios para constatar la plena identidad de la requerida.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 4

9. Agregó que: i) se requiera a las «autoridades y entes competentes como Fiscalía», para que informe si TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA tiene procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, al igual que indique si los delitos atribuidos los cometió en el país requirente o en Colombia; ii) si los elementos materiales probatorios y evidencia física fueron recolectados en los Estados Unidos de América; iii) si de las interceptaciones telefónicas se evidencia la participación de la requerida y si aquellas fueron recolectadas con rótulo, cadena de custodia, control previo y posterior; iv) «si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad» y las demás pruebas que la Corte considere pertinentes para «descartar la comisión de la conducta delictual de nuestra conciudadana».

10. Además, pidió que «se ordene informar si la autoridad cumplió» con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, dado que, luego de la aprehensión en virtud de la circular roja de Interpol, la Fiscalía tiene 5 días hábiles para emitir la orden de captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente y recibir declaración al agente especial de la DEA.

11. También indicó que tenía información sobre

días hábiles para emitir la orden de captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente y recibir declaración al agente especial de la DEA.

11. También indicó que tenía información sobre irregularidades presentadas en las labores de investigación previo a la captura de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, por lo que requirió:CUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 5 «1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.

3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles».

12. Así mismo, solicitó que se ordene al Estado

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles».

12. Así mismo, solicitó que se ordene al Estado requirente que aporte las evidencias de las que se infiere la responsabilidad de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA en el «tráfico y transporte de cocaína a ese país» y «ordenar la evaluación de los elementos materiales probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia».

13. Igualmente, pidió que la Corte haga control de legalidad y solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales «análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, Organizaciones de Víctimas, Fundación Arco Iris» y demás organizaciones que seCUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 6 consideren pertinentes para demostrar la condición de marginalidad de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA y así establecer que aquella es víctima «sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA», cuyos funcionarios han inducido «al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura, Chocó y Nariño», que son personas en estado de vulnerabilidad.

DEA», cuyos funcionarios han inducido «al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura, Chocó y Nariño», que son personas en estado de vulnerabilidad.

14. El 17 de septiembre de 2025, se resolvieron las peticiones probatorias en el sentido de admitir como prueba la solicitada por el Representante del Ministerio Público y la defensa, orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicitó la entrega de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA.

15. Por lo anterior, en la misma fecha, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de diez (10) días, informara si en contra de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA existían investigaciones, acusaciones o sentencias.

16. Con el mismo propósito, se ordenó de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días informara si en contra de de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA existen investigaciones, acusaciones o sentencias.CUI 11001020400020250168801

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17. Las demás pruebas solicitadas por la defensa fueron negadas.

18. En respuesta a los requerimientos, la Policía Nacional mediante oficio No. 20250470049/ARAIC – GRUCI

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17. Las demás pruebas solicitadas por la defensa fueron negadas.

18. En respuesta a los requerimientos, la Policía Nacional mediante oficio No. 20250470049/ARAIC – GRUCI 20.1, del 6 de octubre de 2025, informó que a nombre de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA solo figura la orden de detención con fines de extradición por este asunto.

19. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indicó que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciada y/o sindicada a nombre de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA: Radicado No. 520016099032202420067, por el delito de calumnia, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra activo.

Radicado No. 528356000538202251178, por el delito de infidelidad a los deberes profesionales, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra activo. Radicado No. 528356000538202200330, por el delito de lesiones, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra activo.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 8

de lesiones, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra activo.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 8 Radicado No. 520016099032202154524, por el delito de sustracción de bien propio, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra activo. Radicado No. 190016000601202153175, por el delito de calumnia, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra activo. Radicado No. 528356000538202150323, por el delito de calumnia, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra activo. Radicado No. 190016000601202152065, por el delito de calumnia, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra inactivo. Radicado No. 528356000538202150074, por el delito de daño en bien ajeno, donde la requerida tiene la condición de indiciada, el cual se encuentra inactivo.

20. El 2 de octubre de 2025, TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA manifestó su intención, coadyuvada por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición

simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por lo que, en auto del 7 del mismo mes y año, se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 9

21. Con ocasión de lo anterior, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con la solicitada afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la secundó.

22. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos

humanos de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Del trámite simplificado de extradición.

23. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y

al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 10

24. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, ciudadana colombiana.

25. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con

TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA.

26. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.

27. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra

2. Aspectos generales.

27. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.CUI 11001020400020250168801

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28. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la

CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

29. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición.

30. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.CUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 12 Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

31. El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por

delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

32. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitada en extradición TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA no son de carácter político 2 , lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada.

33. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno de la Nación requirente, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: “desde algún momento de enero de 2021 o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en la Republica de Colombia, Distrito Este de Texas y otros lugares».

34. De manera que, se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 201515, que: … la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de

1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 Pues fue llamada a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, concierto para delinquir y lavado de activos».CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 13 la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el

13 la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original).

35. De igual manera, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron mucho después del 17 de diciembre de 1997: «Que desde algún momento de enero de 2021 o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en la Republica de Colombia, Distrito Este de Texas y otros lugares, TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA , …»

36. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente a la requerida, en su condición de ciudadana colombiana, imponga la improcedencia de la extradición.

constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente a la requerida, en su condición de ciudadana colombiana, imponga la improcedencia de la extradición.

37. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción EspecialCUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 14 para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.

38. De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

La prohibición de doble juzgamiento

39. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición3 .

40. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues si bien es cierto la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de TALÍA

impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues si bien es cierto la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA aparecen 8 registros, también señaló que de las 8 actuaciones, una se encuentra inactiva y además los delitos que fueron referidos (calumnia, infidelidad a los deberes profesionales, lesiones personales, sustracción de bien propio, daño en bien ajeno ) no guardan relación con los punibles por los cuales es solicitada en

3 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 15 extradición, por lo que n o se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste a la reclamada.

41. Así pues, dicho reporte no pone en riesgo la garantía constitucional del non bis in ídem de la reclamada, principalmente, porque los delitos que sustentan el pedido internacional son completamente diferentes (tráfico de drogas, concierto para delinquir y lavado de activos).

42. Además, TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA fue capturada para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Bogotá.

43. En ese orden, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgada doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la

encontraba en libertad, en la ciudad de Bogotá.

43. En ese orden, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgada doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.

Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal

44. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

45. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de laCUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 16 documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. Validez formal de la documentación presentada

46. El artículo 251 inc. 2º del Código General del

Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

47. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América 4 como la República de Colombia 5 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona quien suscribe el documento, la

4 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 17 adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 17 adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-.

48. En el presente evento, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América6 , quien avaló la rúbrica de Pamela Bondi, Procuradora General, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de

Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas.

49. Además, se adjuntó la Acusación en el caso N° 4:24

CR-261, dictada el 11 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad.

50. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA y los datos personales que permiten identificar a la requerida.

51. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de la ciudadana colombiana TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA es

personales que permiten identificar a la requerida.

51. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de la ciudadana colombiana TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA es

6 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.CUI 11001020400020250168801 Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 18 formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. Plena identidad de la solicitada en extradición

52. De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 0781 del 30 de abril y 1204 del 27 de junio ambas de 2025, se indicó que TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, es ciudadana colombiana, nacida en Cali, el 16 de enero de 1983, y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 50.938.803.

53. Al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición, la reclamada se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato.

54. Además, se realizaron las reseñas decadactilar y fotográfica de la ciudadana colombiana TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.938.803, estableciendo mediante informe de

investigador de laboratorio lo siguiente: « INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se

No. 50.938.803, estableciendo mediante informe de investigador de laboratorio lo siguiente: « INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien le corresponden las impresiones decadactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.2 (tarjeta decadactilar) es TALIA GRICELDA ESTUPIÑAN OSPINA Número Único Persona

(NUIP) 50.938.803».CUI 11001020400020250168801

Número interno 69807 Extradición Talía Griselda Estupiñán Ospina 19

55. En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

56. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

57. Al respecto, se advierte que en contra de TALÍA GRISELDA ESTUPIÑÁN OSPINA se emitió la Acusación en el caso N° 4:24CR-261, dictad

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