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CSJ - CP057-2016(47664)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP057-2016(47664)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente CP057-2016 Radicación No. 47664 (Aprobado Acta No. 153) Bogotá, D.C., dieciocho ( 1 8) de m a yo de d os m il dieciséis (2016).

ASUNTO: P r o c e de la C o r te a e m i t ir concepto sobre la solicitud de extradición de S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT GONZÁLEZ H E V I A, f o r m u l a da p or el G o b i e r no de la República B o l i v a r i a na de V e n e z u e la a través de su E m b a j a d a.

Extradición No. 47664

SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra

ANTECEDENTES:

1. M e d i a n te las N o t as V e r b a l es I I . 2 . C 6 . E3 0 0 5 1 10 y I I . 2 . C 6 . E3 0 0 5 2 16 d el 3 y 16 de d i c i e m b re de 2 0 1 5, respectivamente, la representación diplomática d el país r e q u i r e n te pidió la detención p r o v i s i o n al c on fines de extradición de l as c i u d a d a n as v e n e z o l a n as S A R AT V I R G I N IA

A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ H E V I A, p or c u a n to el 2 de n o v i e m b re de 2 0 15 se l es dictó o r d en de aprehensión en el J u z g a do Trigésimo P r i m e ro de P r i m e ra I n s t a n c ia E s t a d al en P u n c i o n es de C o n t r ol d el C i r c u i to J u d i c i al P e n al d el Área M e t r o p o l i t a na de Caracas, p or la p r e s u n ta comisión de l os delitos de "estafa, asociación, legitimación de capitales y captación indebida", c on f u n d a m e n to en los siguientes hechos: ...desde el año 2006, una red de delincuencia organizada transnacional, se encuentra operando en Venezuela, amparados bajo una fachada de empresas constituidas legalmente, quienes se hacen pasar por asesores financieros y operadores del mercado bursátil, sin contar con la debida autorización de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL). Es importante destacar que estas compañías actuaban conjuntamente con empresas extranjeras ubicadas en Malta y Nueva Zelanda, quienes se hacen pasar por (Brokers) operadores de bolsa, sin contar con la autorización del organismo rector encargado en la materia del país respectivo, quienes haciéndose de un sistema informático, inducían y creaban una falsa percepción en las víctimas, de encontrarse operando en los distintos mercados

Bursátiles a nivel mundial, tales como La Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange), NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quotation), La Bolsa de Tokio (Tokyo Shoken Torihikijo), La Bolsa de Londres (London Stock 2 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra Exchange-LSE), y los distintos productos que ofrecen, tales como acciones, divisas y commodities "materias primas" (crudo, plata, oro, etc.). Es importante destacar que el broker es la institución que hace de intermediario entre compradores y vendedores. Los brokers pueden ser bancos, u otro tipo de institución. Para operar en la bolsa y con cualquier instrumento, ya sean acciones, divisas, metales, etc. siempre se necesita tener un bróker, un intermediario. Las víctimas eran captadas en Venezuela, mediante llamadas telefónicas o mediante citas donde eran atendidos personalmente por estos supuestos asesores financieros, gracias a la obtención fraudulenta de bases de datos de clientes de clubes, concesionarios de vehículos, hoteles, bancos, entre otros, es importante destacar que estas empresas contaban con lujosas oficinas para inspirar confianza en las víctimas y dar apariencia de ser una empresa sólida y responsable. Ahora bien, la primera de estas compañías inició sus operaciones en el año 2006, con el nombre de International Forex Information, IFI S.A., RIF 3-31191833-7, posteriormente, en el año 2009, fueron creadas dos compañías con los nombres de Markets Solutions Group y Global Markets; en el año 2012 Advance World Group, J-40145347-3, y en el año 2013 Vector

Tendencias. Una vez que el cliente es contactado vía telefónica por el supuesto asesor financiero, este le invita a aperturar una cuenta de inversiones para operar en las distintas bolsas mundiales, mediante contratos por diferencia CFD's, que son instrumentos financieros derivados, que proporcionan a los inversores una forma alternativa de negociación en acciones, mediante un apalancamiento. Esto en el mercado "over the counter", por medio de empresas extranjeras denominadas "bróker" (operadores de bolsa), para lo cual generalmente se inicia con un capital de 10.000 $, una vez que el cliente ha dado su aprobación, es contactado por el "bróker" internacional, entre los 3 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otr cuales figuran Privilege Trading House, Overture Global, Investa Secundes e Iconic Investment ubicadas en Nueva Zelanda, no obstante, la oficina de atención al cliente se encontraba en Malta, quienes indican al cliente que debe realizar una transferencia en dólares a la cuenta de la compañía del Banco HSBC ubicada en Hong Kong, los clientes que no tenían divisas disponibles podían realizar depósitos en bolívares a personas naturales o jurídicas quienes trabajaban aquí en Venezuela, y que facilitaban el cambio de divisas a moneda nacional, así como el movimiento de los fondos necesarios para las operaciones de las empresas captadoras. Seguidamente el "broker" internacional, procede a enviar contratos por DHL, el cual debe ser firmado y reenviado por el cliente, en original o por correo electrónico. Al cliente se le otorga una clave y un usuario, para ingresar al sistema creado por el "bróker" bien sea Privilege Trading House, Overture Global,

Investa Secundes o Iconic Investment, al cual se le otorga un supuesto crédito usualmente por 10.000 $, para comenzar a operar, capital al cual "no tendría acceso" hasta que no realizara la transferencia de los fondos. Una vez que inician las operaciones, al cliente le es asignado un operador de bolsa, quien se comunica con este diariamente en horas de la mañana, para informar las posibles operaciones a realizar, las cuales deben ser aprobadas por el cliente, seguidamente en horas de la tarde cliente es contactado nuevamente por su operador, quien le informa las resultas de la operación realizada. Inicialmente durante el transcurso de dos o tres semanas, todas las operaciones son favorables, el cliente se percata de un aumento del capital de la inversión, de hasta el doble del capital colocado, en este punto usualmente se presentan dos situaciones. 1. - El cliente solicita un retiro parcial, para asegurar su inversión. 2. - El cliente es invitado a invertir mayor cantidad de dinero para generar mayores ganancias. En el primer supuesto, una vez que el cliente solicita un retiro parcial, es sugestionado por el operador para que no retire el dinero ya que, según en esa semana se esperan resultados 4 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra favorables, y le invitan a seguir operando, hasta que recibe una llamada donde le indican que en una operación desfavorable se ha perdido todo el dinero, a lo que se entra en una segunda fase donde se le indica que debe invertir otra cantidad para tratar de recuperar el capital perdido, si el cliente procede a invertir nuevamente se repite el ciclo hasta que pierde todo nuevamente,

casi siempre el lapso de tiempo entre el inicio de las operaciones y la pérdida del dinero es de un mes. En el segundo supuesto, al ver los favorables resultados el cliente por medio de sugestión de parte del operador, es invitado a participar en una operación especial donde se esperan grandes ganancias, por lo que le solicitan una cantidad muy superior a la inversión inicial, de 40.000 a 50.000 $ o más, dependiendo de la capacidad financiera del cliente según el estudio que ya el operador le ha hecho, posteriormente se le indica que la operación fue desfavorable y se ha perdido todo el dinero, pero puede ser recuperado con otra inversión del mismo monto, donde se repite el mismo ciclo narrado anteriormente, el cliente siempre pierde la totalidad de la inversión. Una vez que el cliente procede a realizar los reclamos es atendido por varios operadores y supuestos gerentes de mayor de la empresa, quienes le hacen creer que no ha debido autorizar esas operaciones y que fue su culpa por haber autorizado una operación tan riesgosa, generalmente el cliente asume que fue su culpa, y opta por entender que perdió en el mercado por malas decisiones y por imprevistos en la bolsa de valores. No obstante, es importante destacar que estas supuestas operaciones en la bolsa, nunca se realizaron y que el sistema diseñado por el "bróker" al cual tiene acceso el cliente, no es más que un medio de engaño, para simular operaciones bursátiles que nunca se llevaron a cabo, el dinero que el sistema reflejaba nunca estuvo disponible para el cliente, ya que, simplemente era un simulador que cualquier técnico en sistemas podría diseñar. Así mismo, es importante destacar que es extremadamente

difícil, que en operaciones reales en la bolsa de valores se pierda la totalidad de la inversión, en una sola operación de horas o 5 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra minutos, bien sea entrando en largo o en corto, esto quiere decir especulando a la subida (bullish) o a la bajada (bearish), siempre las alzas o bajas en el mercado se dan en "ticks" o "pips", esto quiere decir el último decimal del valor de cada producto en el mercado en el que se esté especulando. El término "Pips", es utilizado para el cambio más pequeño, últimos decimales de las divisas y "Ticks" el cambio más pequeño que puede tener el precio de un producto en el mercado, pero se utiliza para medir acciones y commodities. En este sentido, las variaciones en horas son muy escasas, por lo que resulta incomprensible... como en una sola operación de horas o minutos, los clientes perdían toda la inversión realizada, inversiones de hasta 200.000 $ o más. Otro aspecto relevante, es que estos supuestos "brokers" le informaban a sus clientes que utilizaban la herramienta "Stop Loss" llamada por ellos "freno de mano", que es una orden predefinida para salirte del mercado, liquidar tu operación de forma programada, lo que generalmente se utiliza para cortar pérdidas cuando éstas llegan a cierto nivel y no quieres que sigan aumentando, por lo que conocían de esta herramienta y sin embargo no la aplicaron, obviamente porque todo era simulado y estos sujetos nunca operaron en el mercado. En otro orden de ideas,... [se] ha podido determinar que esta asociación delictiva transnacional se encuentra conformada en

Venezuela, por las empresas International Forex Information, IFI S.A., Markets Solutions Group, Global Markets, Advance World Group y Vector Tendencias, las cuales fueron dirigidas principalmente por los ciudadanos DAVID VÁSQUEZ, ALEJANDRO PEREIRA, BRUNNO HUERTAS, LUCIA GALLEGOS y GALDHY VILLA URRUTIA, como principales directores, siendo la ciudadana KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ, la que figuraba como administradora de los fondos percibidos de manera ilegal bien sea dentro del territorio nacional o en divisas aportadas por los principales jefes de la organización, figura que anteriormente ocupaba la ciudadana ANA SOTELO ALONSO, con la empresa Markets Solutions Group e International Forex Information. 6 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra Es importante destacar que la compañía Global Markets, fue constituida en fecha 13/03/2009, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, por los ciudadanos DAVID VÁSQUEZ (Director Presidente) y ALEJANDRO PEREIRA (Director Vicepresidente), inicialmente con la denominación Grupo Punto Informativo 08 C.A., que posteriormente fue cambiada a la denominación actual en fecha 20/10/2009, en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se aprobó el cambio de nombre de la compañía y el traspaso de 115 acciones propiedad de DAVID VÁSQUEZ, al ciudadano BRUNNO HUERTAS de nacionalidad brasileña, quien en fecha 24/11/2010 traspasó sus acciones a los ciudadanos LUCÍA GALLEGOS BUSTOS (Director Presidente) de

nacionalidad chilena y ALEJANDRO PEREIRA RAMOS (Director Vicepresidente). Como se desprende del párrafo anterior, los ciudadanos DAVID VÁSQUEZ, ALEJANDRO PEREIRA, BRUNNO HUERTAS y LUCIA GALLEGOS, fueron directores de la compañía Global Markets, sin embargo los que operaban principalmente dicha compañía hasta el momento de su clausura fueron DAVID VÁSQUEZ y ALEJANDRO PEREIRA, tal y como se desprende de declaraciones de los ciudadanos NABUCODONOSOR MARTÍNEZ, ENRIQUE RAMÓN PARUTA, JUAN CARLOS AFONSO (sic), CARLOS ALBERTO MARICHAL, ERIKS GuLBis, RoÑALD DuARTE y /MEXIS BUTTO, quienes fueron estafados por esta compañía durante el período de junio 2011 a julio 2012, los cuales fueron captados principalmente por estos ciudadanos, así como, por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, quien para el momento era novia del señor DAVID VÁSQUEZ. Ahora bien la compañía Global Markets, fue cerrada por presuntos problemas entre ALEJANDRO PEREIRA y LUCIA GALLEGOS, por lo que procedieron a crear la compañía Advance World Group, donde firmaron como directores los ciudadanos DIMAS MAGUIÑA (quien fue utilizado y engañado por este grupo de delincuencia organizada), con el 1% de las acciones, ciudadano que era el mensajero de la empresa y firmó a solicitud del ciudadano DAVID 7 Extradición No. 47664' SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra VASQUEZ, quien era su jefe inmediato, y la ciudadana GALDHY

VILLA URRUTIA (residenciada en México) con el 99% de las acciones, en esta empresa fueron captados y estafados los ciudadanos MERMES ÑAME, RICARDO MASCIOVECCLO, JORCE IBRAHIM, ISRAEL CASTILLO y SAEX VALERO ALEXANDER, donde trabajó como captador el ciudadano NELSON ABRAHAM GARCÍA, quien era compadre de DAVID VÁSQUEZ, que aunque no aparecía en el acta constitutiva de la empresa era el que constantemente se encontraba en la oficina dirigiendo las operaciones, así mismo, era quien firmaba los cheques, cabe destacar que esta empresa operó aproximadamente desde diciembre del año 2012 hasta abril de 2013, cuando cerraron en virtud de la denuncia del ciudadano ISRAEL CASTILLO (occiso, quien fue ultimado en extrañas circunstancias, en fecha 22/10/2015, dos días después que el Tribunal acordara una revisión de la medida privativa que pesaba sobre el ciudadano EDCAR VALENCIA). Seguidamente procedieron a mudarse de local, alquilaron un local en el Centro Comercial Lido, el cual fue arrendado por la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN MUÑOZ FARRIOLS (madre de VICENTE IZQUIERDO), donde funcionaba la empresa Vector Tendencias, la cual nunca fue constituida legalmente, empresa que estafó a los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ y RUBÉN DARÍO CALDERA, la cual se mantuvo operativa aproximadamente desde septiembre hasta noviembre del año 2013 y estaba a cargo de los ciudadanos EDGAR VALENCIA de nacionalidad colombiana y DAVID VÁSQUEZ, la

cual fue clausurada en fecha 6 de diciembre de 2013, por allanamiento practicado por funcionarios de la División de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde resultó aprehendido el ciudadano EDGAR VALENCIA. En fecha 02/12/2013, el ciudadano DAVID VÁSQUEZ, toma vuelo AM695 con destino a Ciudad de México, en fecha 07/12/2013, el ciudadano ALEJANDRO PEREIRA, toma vuelo número CM250 de la aerolínea Copa Airline, con destino a 8 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra Panamá City, quienes hasta la fecha no han retomado a Venezuela. Ahora bien, la ciudadana KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ, era la encargada de manejar los fondos utilizados por este gmpo organizado, específicamente con las empresas Advance World Group y Vector Tendencias, quien recibía transferencia en bolívares y divisas y practicaba la actividad cambiaría de las víctimas estafadas en bolívares, por medio de la empresa fachada de nombre Jadet's, En ese orden de ideas, una vez que las compañías captadoras lograban sugestionar a las víctimas, estas eran colocadas a disposición de los llamados "brokers" internacionales, Investa Securities, Overture Global, Privilage Trading House, Iconic Investment, ubicados en Nueva Zelanda, los cuales no estaban regulados por la autoridad competente de esa nación para operar en el mercado financiero, siendo la oficina de atención al cliente en Malta, con los nombres de

Eabrinex, Eintellec, Finanpoint, Accura Information, Cyllid Information, donde operaban JAVIER AMOROS QUILIS (como jefe de oficina), MARÍA PILAR MESEGUER MARTÍNEZ (oficial de cumplimiento), MARTA FERNÁNDEZ BORJA (analista financiero), DEMIS ANDRÉS CÁCERES MORALES (analista financiero, quien se presentaba como

DEMIS CÁCERES O como ANDRÉS MORALES), ROBERTO ALGARRA LEÓN

(analista financiero, quien se presentaba como ROBERTO

HiNOJOSA).

Entre los jefes de esta organización delictiva, encontramos a VICENTE IZQUIERDO MUÑOZ (jefe principal de la organización, quien registra múltiples movimientos migratorios hacia Venezuela desde el 28/05/2007, quien permaneció en el territorio nacional un lapso prolongado desde el 25/11/2008 hasta el 28/06/2010, viniendo por última vez a nuestro país en fecha 17/01/2013 con salida el 19/01/2013), MARÍA CONSOLACIÓN MUÑOZ FARRIOLS (madre de VICENTE IZQUIERDO, quien figura como directora de los "brokers" Investa Securities y 9 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra Overture, KARLA KARINA ESCALANTE RUEDA, quien es la administradora y mano derecha de VICENTE IZQUIERDO, y LISETTE MOGROVEJO VENEGAS, quien es la mano derecha de KARINA ESCALANTE, LAURA ARACELIS ALANIS ROJAS, (ex esposa y soda de

VICENTE IZQUIERDO). (...) Es importante destacar que la fundón que ejercía la ciudadana ANA SOTELO, fue asumida posteriormente por la ciudadana KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ, con las empresas Global Martkets y Vector Tendeadas, quien también practicaba la actividad cambiaría sin autorización de Sudeban, conjuntamente con las empresas Grupo Prime X 33 C.A., J317431421, propiedad de CARLOS AUGUSTO ARRÁEZ. .. Inversiones Jadet's C.A., J-310506183, propiedad de KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ y las ciudadanas SARÁT VIRGINIA ARAQUE y JULIA ZUTA. ..

2. C on el propósito de f o r m a l i z ar la extradición de S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT GONZÁLEZ H E V I A, se a p o r t a r on los siguientes d o c u m e n t o s, d e b i d a m e n te certificados, según el caso: 2.1. L as N o t as V e r b a l es números I L 2 . C 6 . E3 0 0 5 1 10 y I L 2 . C 6 . E3 0 0 5 2 16 d el 3 y 16 de d i c i e m b re de 2 0 1 5, respectivamente, así c o mo la número I I . 2 . C 6 . E3 0 0 0 6 38 del 23 de febrero de 2 0 1 6, m e d i a n te las cuales la E m b a j a da de

la República B o l i v a r i a na de V e n e z u e la h i zo c o n o c er la petición de extradición. En la p r i m e ra de esas n o t a s, la referida representación diplomática informó al M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es 10 Extradición No. 47664 que S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ H E V IA s on c i u d a d a n as venezolanas, t i t u l a r es de las cédulas de i d e n t i d ad números V - 1 7 . 7 6 0 . 3 71 y V - 1 5 . 5 8 1 . 3 1 1, r e s p e c t i v a m e n t e. 2.2. S o l i c i t ud de la o r d en de aprehensión d el 28 de o c t u b re de 2 0 15 f o r m u l a da p or la Fiscalía Septuagésima T e r c e ra N a c i o n al C o n t ra la Legitimación de Capitales, D e l i t os F i n a n c i e r os y Económicos dirigida al J u z g a do Trigésimo P r i m e ro de P r i m e ra I n s t a n c ia E s t a d al en F u n c i o n es de C o n t r ol d el C i r c u i to J u d i c i al P e n al d el Área M e t r o p o l i t a na de Caracas.

2.3. O r d en de aprehensión d el 2 de n o v i e m b re de 2 0 15 d i c t a da c o n t ra l as r e q u e r i d as S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ H E V IA p or el J u z g a do en cita. 2.4. Petición de iniciación de p r o c e d i m i e n to de extradición d el 17 de d i c i e m b re 2 0 1 5, p r e s e n t a da p or la Fiscalía Septuagésima T e r c e ra N a c i o n al C o n t ra la Legitimación de Capitales, D e l i t os F i n a n c i e r os y Económicos dirigida al J u z g a do Trigésimo P r i m e ro de P r i m e ra I n s t a n c ia E s t a d al en F u n c i o n es de C o n t r ol d el C i r c u i to J u d i c i al P e n al del Área M e t r o p o l i t a na de Caracas. 2.5. A u to d el 18 de d i c i e m b re de 2 0 15 d el referido J u z g a d o, p or c u yo m e d io se a c u e r da d ar inicio al 11 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra p r o c e d i m i e n to de extradición activa en relación c on l as

r e c l a m a d as S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ H E V IA y se o r d e na r e m i t ir c o p ia de la actuación a la S a la de Casación P e n al del T r i b u n al S u p r e mo de J u s t i c ia de la República B o l i v a r i a na de V e n e z u e la p a ra la respectiva aprobación. 2.6. Decisión del 19 de e n e ro de 2 0 16 del T r i b u n al en mención, a través de la c u al se d e c l a ra p r o c e d e n te la solicitud de extradición activa de las r e q u e r i d a s. 2.7. N o r m as que d e s c r i b en las c o n d u c t as p or las cuales s on p e d i d as en extradición S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ H E V I A.

3. En C o l o m b ia se realizó el s i g u i e n te trámite: 3.1. C on f u n d a m e n to en la Circulair R o ja de I n t e r p ol número A - 9 4 5 7 / 1 1 - 2 0 15 del 13 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, el día 27 s i g u i e n te f ue a p r e h e n d i da K A R I NA M A Y C L I B E HT

G O N Z Á L EZ H E V IA p or m i e m b r os de la Policía N a c i o n al en el a e r o p u e r to El D o r a do de Bogotá, q u i en es la t i t u l ar de la cédula de i d e n t i d ad v e n e z o l a na V - 1 5 . 5 8 1 . 3 1 1. De o t ra p a r t e, c on b a se en la C i r c u l ar R o ja de I n t e r p ol número A - 9 4 8 2 / 1 1 - 2 0 15 del 16 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, el día 27 s i g u i e n te fue a p r e h e n d i da S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA 12 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra / p or m i e m b r os de la Policía N a c i o n al en el a e r o p u e r to El D o r a do de Bogotá, q u i en es la t i t u l ar de la cédula de i d e n t i d ad v e n e z o l a na V - 1 7 . 7 6 0 . 3 7 1. 3.2. M e d i a n te oficio del 4 de d i c i e m b re de 2 0 1 5, el M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es remitió a la Fiscalía

G e n e r al de la Nación la N o ta Diplomática N o. I I . 2 . C 6 . E3 0 0 5 1 10 d el día a n t e r i or p r o c e d e n te de la E m b a j a da de la República B o l i v a r i a na de V e n e z u e l a, m e d i a n te la c u al se solicitó la c a p t u ra c on fines de extradición de SAP?AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ H E V IA y, el ente a c u s a d o r, c on r e s o l u c i o n es de la m i s ma fecha emitió l as órdenes respectivas. 3.3. A través de comunicación del 23 de febrero de 2 0 1 6, el M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es envío l as diligencias y la N o ta V e r b al No. I I . 2 . C 6 . E3 0 0 0 6 38 del m i s mo día al M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del D e r e c h o, c on la c u al el G o b i e r no r e q u i r e n te formalizó la s o l i c i t ud de extradición de S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ

H E V I A.

Además, conceptuó q ue l os t r a t a d os aplicables al

p r e s e n te caso s on el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911" y la "«Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000". 13 Extradición No. 47664, 3.4. En el M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del D e r e c h o, t r as d e t e r m i n ar q ue la documentación allegada reunía l os r e q u i s i t os f o r m a l es exigidos en la n o r m a t i v i d ad c o n v e n c i o n al aplicable al caso, el 25 de febrero de 2 0 16 la remitió a la Corte. 3.5. Recibido el expediente en e s ta Corporación, se le designó a p o d e r a do de oficio a las r e q u e r i d as y se ordenó d ar t r a s l a do a l os i n t e r v i n i e n t es p a ra q ue p i d i e r an p r u e b a s, t i e m po d u r a n te el c u al aquellas, j u n to c on su defensor, s o l i c i t a r on la aplicación d el trámite de la extradición s i m p l i f i c a da p r e v i s ta el parágrafo 1° del artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, a d i c i o n a do p or el artículo 70 de la L ey 1 4 53

de 2 0 1 1. P or t a n t o, se corrió t r a s l a do de d i c ha pretensión al r e p r e s e n t a n te d el M i n i s t e r io Público, q u i en luego de e n t r e v i s t a r se c on las r e c l a m a d as en o r d en a c o n s t a t ar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición s i m p l i f i c a da e ra libre, consciente, v o l u n t a r ia y d e b i d a m e n te i n f o r m a d a, p or i g u al la coadyuvó.

CONCEPTO DE LA CORTE: Aspectos Generales: Según la p r e c e p t i va c o n t e n i da en el artículo 35 de la C a r ta Política, m o d i f i c a da p or el A c to Legislativo No. 01 de

14 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra 1 9 9 7, la extradición se podrá solicitar, c o n c e d er u ofrecer de c o n f o r m i d ad c on los t r a t a d os públicos y, a f a l ta de éstos, a c o r de c on lo establecido en la legislación i n t e r n a. F r e n te a la n o r m a t i v i d ad a t e n er en c u e n ta en el p r e s e n te a s u n t o, según lo precisó el M i n i s t e r io de Relaciones

E x t e r i o r e s, es el A c u e r do sobre Extradición del 18 de j u l io de 1 9 11 y la Convención de las Naciones U n i d as c o n t ra la D e l i n c u e n c ia O r g a n i z a da T r a n s n a c i o n al del 27 de n o v i e m b re de 2 0 0 0. De o t ra parte, es necesario a n o t ar q ue en este caso también s on aplicables l as disposiciones d el Código de P r o c e d i m i e n to Penal^ q ue no se o p o n g an al referido A c u e r d o, según lo d i s p o ne el inciso tercero del artículo V I II del m i s mo i n s t r u m e n t o. En esa m e d i d a, el presente c o n c e p to se fundamentará en lo p r e c e p t u a do en el artículo 5 02 de la referida codificación, p or lo c u al la C o r te debe realizar el análisis sobre: (i) la validez f o r m al de la documentación allegada p or el país r e q u i r e n t e; (ii) la demostración p l e na de la i d e n t i d ad de las p e r s o n as solicitadas; (iii) la c o n c u r r e n c ia del p r i n c i p io 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ

AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 15 Extradición No. 47664 de la doble incriminación y; (iv) respecto de la e q u i v a l e n c ia de la p r o v i d e n c ia p r o f e r i da en el e x t r a n j e r o. A su vez, la S a la abordará en el o r d en e n u n c i a do el e s t u d io de c a da u no de esos requisitos, c on el debido c o m p l e m e n to q ue establece el A c u e r do sobre Extradición de 1 9 11 y la Convención de l as Naciones U n i d as c o n t ra la D e l i n c u e n c ia O r g a n i z a da T r a n s n a c i o n al del 27 de n o v i e m b re de 2 0 0 0. En relación c on c a da u no de los aspectos señalados, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: No se evidencia r e p a ro a l g u no frente a este r e q u i s i t o, p or c u a n to la documentación p r e s e n t a da p or el G o b i e r no e x t r a n j e ro se allegó p or la vía diplomática (según lo exige el artículo VI d el A c u e r do sobre Extradición de 1911) y la m i s ma f ue d e b i d a m e n te a u t e n t i c a d a, lo q ue p e r m i te

p r e s u m ir q ue se expidió de c o n f o r m i d ad c on la legislación i n t e r na del país r e q u i r e n t e. En e sa m e d i d a, se c o n c l u ye q ue e s ta exigencia se satisface. 16 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otrai 2.2. Plena identidad entre las personas reclamadas en extradición y las aprehendidas con tal fínalidad: E s ta exigencia se c o n t r ae a c o n s t a t ar la coincidencia q ue debe existir e n t re l as p e r s o n as solicitadas p or el E s t a do r e q u i r e n te y l as a p r e h e n d i d as c on fines de extradición, p or lo c u al es bajo este c o n t e x to q ue c o r r e s p o n de a n a l i z ar a la C o r te la identificación de l as r e c l a m a d a s. S o b re este p a r t i c u l ar se tiene q ue el G o b i e r no de la República B o l i v a r i a na de V e n e z u e l a, a través de l os d o c u m e n t os a p o r t a d os p or c o n d u c to de su E m b a j a da en C o l o m b i a, ofreció información suficiente p a ra establecer la identificación de l as solicitadas S A R AT V I R G I N IA A R A Q UE Z U TA y

K A R I NA M A Y C L I B E HT G O N Z Á L EZ H E V I A, amén de q ue se contó c on s us cédulas de i d e n t i d ad números V - 1 7 . 7 6 0 . 3 71 y V - 1 5 . 5 8 1 . 3 1 1, r e s p e c t i v a m e n t e, lo c u al se corroboró el día de su c a p t u ra p or la Policía N a c i o n a l. A d i c i o n a l m e n t e, se tiene q ue l as citadas en t o d as l as a c t u a c i o n es s u r t i d as d u r a n te el p r e s e n te trámite de extradición se p r e s e n t a r on c on el n o m b re y la i d e n t i d ad señaladas, p or t a n t o, se c o n c l u ye q ue este r e q u i s i to también se c u m p l e. 17 Extradición No. 47664 SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA y otra 2.3. Principio de la doble incriminación: El artículo V I II del A c u e r do sobre Extradición de 1 9

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