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CSJ - CP057-2024(63391)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP057-2024(63391)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP057-2024 Radicación No. 63391 (Aprobado Acta No.018) Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, formulada por el Reino de España a través de su Embajada en Colombia, por los delitos de «tráfico de estupefacientes y pertenencia a una organización criminal».

1 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 016/2023 del 20 de enero de 2023, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.595.644 y pasaporte colombiano AU138935, y documentos expedidos en España: DNI30341546S y PAL462877, quien es requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucción Nro. 3 de Zaragoza (España) por los delitos de «tráfico de estupefacientes y pertenencia a una organización criminal» .

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 3.1. Auto del 14 de febrero de 2023, proferido por el

Juzgado Tercero de Instrucción de Zaragoza, por medio del cual propuso al Gobierno de España demandar ante las autoridades colombianas la extradición de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ 1. 3.2. Solicitud de extradición proferida por el Juzgado Tercero de Instrucción de Zaragoza, en la que refieren los fundamentos de la petición, la calificación jurídica de los hechos y los documentos anexos2. 3.3. Copia de las normas españolas aplicables al caso de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ 3. 1 Folio 68 cuaderno principal. 2 Folios 7-10 ídem 3 Folio 77 ídem. 2 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 3.4. Auto de Prisión del 6 de julio de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de Instrucción de Zaragoza, por medio del cual

« SE ACUERDA PRISIÓN PROVISIONAL Y EMISIÓN DE ORDEN

INTERNACIONAL DE DETENCIÓN PARA PUESTA A DISPOSICIÓN DE

ESTE JUZGADO DE JORGE HELY LOPEZ SÁNCHEZ nacido en Pereira

(Colombia) el 02/07/1969, hijo de José Joaquín y Rubiela, con número de pasaporte AU138935, para el ejercicio de acciones penales por la presunta comisión de un delito contra la salud pública en relación a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, y pertenencia a grupo criminal»4, se ordena su captura nacional e internacional y se inician trámites para su solicitud de extradición formal.

3.5. Copia de la Notificación Roja de INTERPOL No. de Control A-6430/8-2022.

4. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 4.1. Con la Nota Verbal No. 090/2023 del 3 de marzo de 2023, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición5. 4.2. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0650 del 6 de marzo de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho; y expresó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las 4 Folio 10 ídem. 5 Folio 63 ídem.

3 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: • “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999».

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución

del 26 de enero de 2023, decretó la captura con fines de extradición de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, quien había sido aprehendido el 19 de enero de 2023 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).

6. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable; y, por ende, a través de oficio MJD-OFI23-0008586GEX-1100 del 13 de marzo de 2023, se remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 6.1. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 13 de abril de 2023, se reconoció personería a la defensa del requerido y se corrió el traslado para la solicitud de pruebas con base en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.2. Mediante auto del AP 2890-2023 del 20 de septiembre

4 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez de 2023, se resolvieron las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa; se decretaron solo las relacionadas con la verificación de la garantía al non bis in ídem. Por consiguiente, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado. En caso

afirmativo, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegaran copia de las decisiones emitidas. Asimismo, se ofició a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informaran si LÓPEZ SÁNCHEZ, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), suscribió acta de compromiso y si se adoptó alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 6.3. A través del auto del 30 de octubre de 2023, se habilitó la oportunidad para presentar alegatos finales.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

7. Del delegado del Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para

5 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ.

8. De la Defensa.

El representante judicial del requerido, luego de reseñar los documentos allegados, solicitó que, de emitirse concepto favorable, se requiera al ejecutivo para que condicione la entrega del ciudadano a la protección de sus derechos humanos y fundamentales, en atención con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y, particularmente, a las exigencias contenidas

en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

IV. CONCEPTO DE LA CORTE

9. Aspectos generales sobre la extradición 9.1. La jurisprudencia constitucional ha indicado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».6 9.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 6 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.

6 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 9.3. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

10. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la

solicitud de extradición formulada por el Reino de España 10.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 10.2. Pues bien, de acuerdo con los documentos allegados por la Nación requirente, los delitos por los cuales es pedido LÓPEZ SÁNCHEZ – “tráfico de estupefacientes y pertenencia a una organización criminal”-, se remiten a hechos ocurridos a mediados de febrero de 2022. Significa lo anterior que los sucesos que los motivaron se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y no ostentan naturaleza política. 10.3. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en los 7 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez documentos aportados, se indica que acontecieron en el extranjero, puntualmente, en el país requirente, por lo que se cumple con lo indicado en los instrumentos internacionales. 10.4. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible otorgarla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan

cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R.) y esté acreditada su pertenencia a esa organización, máxime cuando, en oficio número 202302020161 del 13 de octubre de 2023, la jefe de conceptos y representación jurídica de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que no evidenció registro alguno a nombre de LÓPEZ SÁNCHEZ. 10.5. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. 10.6. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 8 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez

11. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 11.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid,

el 16 de marzo de 1999. 11.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos; ii) acreditación de la identidad plena del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

12. Documentos requeridos y validez formal de los aportados 12.1. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c)

9 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 12.2. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición

suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. 12.3. Esas exigencias están acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se aportó el mandamiento de prisión, los autos de orden de detención europea e internacional y de solicitud de extradición, proferidos por el Juzgado Tercero de Instrucción de Zaragoza en relación con JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, donde se precisan los hechos y las normas aplicables. 12.4. Concretamente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente tuvoparticipación el ciudadano requerido en extradición, son descritas así: « …se deduce que JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ es el máximo responsable de un grupo criminal dedicado a la distribución de estupefaciente (en particular, cocaína) en la ciudad de Zaragoza con una misma forma de actuar, mismos horarios y diferentes funciones entre sus partícipes, que disponían de trasteros donde se guardaba la sustancia estupefaciente, a los que acudían 10 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez extremando las medidas para detectar la presencia policial y utilizando teléfonos intercambiables entre los distintos miembros del grupo con el propósito de dificultar la identificación de los

mismos. Se trata de un grupo delictivo estable y perfectamente organizado y jerarquizado, siendo su funcionamiento orgánico y funcional similar al de una empresa. Cada miembro desarrolla un papel determinado, pero si alguno de los encargados de abastecer los trasteros a los que acuden los distribuidores finales iba a fallar, era suplido inmediatamente por otro. Los encargados de abastecer los trasteros eran a su vez responsables directos de los distribuidores finales, llevando un férreo control de horarios y permisos, de manera que el servicio a los consumidores finales o pequeños traficantes siempre estaba cubierto. La organización era muy cuidadosa con las medidas de seguridad, ya que se ha descubierto que se comunicaban entre ellos mediante un lenguaje cifrado, cambiaban de teléfono cada dos o tres meses incluyendo SIM y aparatos o los vendían a clientes que previamente habían añadido a las agendas de esos teléfonos, destacando la gran cantidad de trasteros utilizados que ha dificultado a la Policía en las labores de identificación de todos sus miembros, en especial su máximo responsable, y el descubrimiento de la forma de proveerse de la sustancia estupefaciente.(…) Por lo que se refiere a JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, cabe señalar que éste apareció en la investigación a mediados de febrero de 2022 relacionado con N.A.O.B., ya que fue visto con él acudiendo a todos los trasteros de la organización y recibiendo indicaciones que hacían pensar que venía a suplir a N, ya que por interceptaciones telefónicas decía que se iba a marchar a Colombia.

Pronto se le atribuyó un papel superior al resto de los investigados ya que, aparte de comenzar a realizar el reparto de droga por los 11 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez diferentes trasteros, llevaba un nivel de vida muy superior al de los demás, comprobándose por la Policía que ha realizado diferentes viajes por Europa y por España junto a varios miembros de su familia, así como comidas y cenas diarias en restaurantes, compras diarias por el boutiques del centro de la ciudad, manejo de un vehículo de media-alta gama (Jeep Cherokee), alquiler de varios trasteros, garaje y viviendas, etc., y todo ello sin poder acreditar un medio de vida o ingresos lícitos. Sobre su papel de superioridad sobre el resto es de destacar las diferentes interceptaciones telefónicas en las que se referían a él los distribuidores finales de la droga, O.G. y algunos clientes, como “el Señor Alejandro”, lo cual implica superioridad y respeto. En otras llamadas hablaban de él como “EL JEFE” y también resultó llamativo dos SMS, en tono amenazante, que envió a dos teléfonos que usaban los distribuidores de la droga para que los encendieran a la hora, algo que no se debía repetir. A finales de marzo de 2022 se identificó a J.D.S.L. acompañando a JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ por todos los trasteros de la organización, viendo como recibía órdenes e indicaciones sobre cómo debía actuar, lo que hizo pensar que J.D.S.L. iba a pasar a

realizar el reparto de la droga en los diferentes trasteros, algo que concuerda con el nivel de superioridad de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, ya que de esta manera no se vería comprometida su seguridad, siendo sus subordinados los que asumirían el riesgo. A raíz de lo anterior se interceptaron los teléfonos de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, observando que tenía un teléfono exclusivo para dar órdenes a J.D.S.L. sobre cómo debía de organizar el trabajo de distribución de la sustancia estupefaciente, como debía manejar al personal (horarios, libranzas, trasteros a acudir, uso de teléfonos, etc.), instrucciones sobre manipulación y corte de la droga, así como que le debía comunicar cualquier eventualidad que requiriese 12 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez de su inmediato conocimiento, como por ejemplo la necesidad de proveerse de sustancia estupefaciente. Esto último llamó la atención de los investigadores, ya que cuando conversaba con J.D.S.L. y éste le decía que le quedaba poca droga, JORGE HELY LOPEZ SÁNCHEZ le decía que se encargaba de solucionárselo, comprobando que al poco tiempo acudía al trastero de la calle Julián Sanz Ibáñez de Zaragoza, siendo este el lugar donde E.M.R.C. depositaba la droga cuando la traía de Madrid. Por tanto, se creyó que ese era el trastero de seguridad de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, algo que se confirmó tras las detenciones

de los investigados y el posterior registro del mismo. En las últimas vigilancias, antes de marcharse JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ a Colombia, se vio como le acompañaba J.D.S.L. a los locutorios de envío de dinero, seguramente a para enseñarle como se deben hacer y así recibir el dinero en Colombia mientras él esté allí. La organización criminal investigada, a través de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, adquirió nuevas líneas de teléfono para contactar con sus clientes, algo que por la experiencia policial acumulada se sabe que es un recurso que realizan los traficantes de drogas como medida de seguridad y así dificultar la labor investigativa de las autoridades policiales y judiciales, lo que ratifica la labor de dirección, organización, seguridad y liderazgo de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ sobre el resto». 12.5. De otro lado, en el mandamiento de prisión fue suministrada la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. 12.6. Además, junto con esta documentación, se remitió la transcripción de la normatividad del país requirente aplicable a cada uno de dichos trámites. 13 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 12.7. Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto refiere la disposición en cita.

13. Plena identidad del requerido en extradición 13.1. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su

verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 13.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 13.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. 13.4. JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ es ciudadano colombo-español, nacido el 12 de julio de 1969 en Pereira (Risaralda), identificado con la cédula de ciudadanía nº.18.595.644, pasaporte colombiano AU138935, así como pasaporte español PAL462877 y DNI30341546S. 14 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 13.5. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 13.6. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó

las huellas del capturado con las que a nombre de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la notificación roja de Interpol con número de A-6430/8-2022.y determinó que son coincidentes. 13.7. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad de quien es pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

14. La doble incriminación de la conducta imputada 14.1. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». 14.2. En lo que atañe a este requisito, en providencia CP1182021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de

15 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez Extradición de Reos, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho

el presupuesto. 14.3. En este sentido, se observa que JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ es requerido en el Reino de España para que comparezca ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Zaragoza, quien lo ha llamado a diligencias previas por la presunta comisión de «un delito de tráfico de estupefacientes y pertenencia a una organización criminal, de los artículos 368,369 y 570.3 del Código Penal Español vigente». 14.4. Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende procesar al requerido: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias 16 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace

referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369. 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:(…) 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. (…) Artículo 570 ter 1.Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados: a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves. b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. c)Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves. A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. 17 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo: a) esté formada por un elevado número de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. 14.5. Precisadas las conductas por la que es procesado JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, se advierte que el hecho de organizarse con varias personas para traficar una sustancia estupefaciente y llevar a cabo dicha conducta en las cantidades previamente descritas guarda identidad con lo descrito en los artículos 340, 376 y 384 del Código Penal-Ley 599 de 2000, por cuanto tales normas consagran lo siguiente: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, 18 CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del

terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.(…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 19 CUI 11001020400020230051800

Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 3.Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de una sustancia derivada de la amapola. 14.6. En esa medida, queda demostrado que la extradición se refiere a conductas delictivas que se encuentran previstas como tal en las legislaciones de Colombia y España y constituyen delitos con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima es claramente sup

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