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CSJ - CP057-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP057-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP057-2026 Radicación N.° 70665 (Acta n.° 063) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO La Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América reclamó la detención preventiva con fines de extradición de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 15.242.704. Lo hizo a través de su embajadaRadicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 2 en Colombia, mediante la Nota Verbal n.° 1391 del 17 de julio de 2025, porque aquél es «[…] requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1.

2. La Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. Así, decretó la captura con fines de extradición del mencionado con Resolución del 18 de julio de 2025. La aprehensión ocurrió el 23 de julio siguiente en San Andrés Isla.

3. A través de la Nota Verbal n.° 1875 del 15 de

con Resolución del 18 de julio de 2025. La aprehensión ocurrió el 23 de julio siguiente en San Andrés Isla.

3. A través de la Nota Verbal n.° 1875 del 15 de septiembre de 2025, el gobierno de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. Para ello, aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español, así: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por David J. Pardo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Medio de Florida. 3.2. Declaración de apoyo al pedido realizada por Anthony G. Reynolds, como agente especial del Servicio de Investigación de la Guardia Costera. 3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.4 Copia de la acusación formal dictada en el caso n.° 1 Folios 10 y ss. Del expediente digitalizado de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Radicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 3 8:25 cr 328-VMC-SPF del 1.° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa. 3.5. Copia de la orden de detención del 2 de julio de 2025, emitida por la citada autoridad judicial. 3.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia

2025, emitida por la citada autoridad judicial. 3.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 15.242.704 expedida a nombre de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE. 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

  1. El expedido por Jesse E. Ormsby , director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en apoyo de la solicitud formal de extradición es original.

Da fe de que se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii. Certificación del Director Adjunto de la decisión de asuntos internacionales, División de lo Penal, en el que consta que el anterior documento «he hecho estamparRadicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 4 el Sello del Departamento de Justicia en el presente instrumento y dar fe en su nombre». iii. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI – 25 - 033816 del

octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI – 25 - 033816 del 15 de septiembre de 2025 2, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, envió el expediente a la Corporación con oficio MJD-OFI25-0046601-GEX-101000 del 26 de septiembre de 2025.

5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto del 1.° de octubre de 2025, se requirió a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE para que otorgara poder a un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designado el profesional en derecho, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.

6. Dentro de ese término, el 17 octubre de 2025, VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, coadyuvado por su defensa, 2 Este fue ampliado por la Cancillería al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante

oficio S-DIAJI-25-038140 del 21 de octubre de 2025.Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 5 solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado. 6.2. Mediante auto del 21 de octubre de 2025 se corrió traslado al Ministerio Público para la verificación de derechos en atención a la solicitud de trámite simplificado. 6.3. En el mismo proveído, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra el reclamado. De ser así, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado del trámite y allegaran copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia de ejecutoria.

7. El 11 de noviembre de 2025 el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó el acta de verificación de garantías fundamentales. Constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada fue libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 7.1. Señaló que de emitirse concepto favorable se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al Estado

requirente sobre los siguientes aspectos:

  1. Que el juzgamiento sea «únicamente por las

vicio del consentimiento. 7.1. Señaló que de emitirse concepto favorable se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre los siguientes aspectos:

  1. Que el juzgamiento sea «únicamente por las conductas que generan su extradición».Radicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 6 ii. Que no sea sometido «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación». iii. Que se asegure el respeto de las garantías comprendidas en el bloque de constitucionalidad.

8. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada, se

pronunciaron en los siguientes términos: 8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 8.2. A su turno, la Fiscalía General de la Nación indicó que en contra de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE registran las siguientes anotaciones:

  1. Indagación con CUI n.° 150016099163201802102 por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes adelantado por la Fiscalía 02 de la

Unidad Especializada de San Andrés Isla. Sin

por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes adelantado por la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada de San Andrés Isla. Sin embargo, se encuentra en estado inactivo. ii. Investigación con CUI 110016001276201100110 por la Fiscalía 177 Decoc Bogotá. Adelantada por laRadicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 7 posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir agravado por darse para financiamiento del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada». Figura como activa. iii. Proceso penal con radicado n.° 110016000000201200149 seguido por la Fiscalía 16 Decoc de Bogotá por los punibles de «concierto para delinquir agravado por darse por financiación del terrorismo y de grupo de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada». Este, en estado inactivo en etapa de juicio.

9. Así, mediante auto del 16 de diciembre de 2025, se requirió a las respectivas fiscalías delgadas para ampliar la información suministrada. 9.1. Con informe secretarial del 9 de febrero de 2026 se indicó que se recibieron las siguientes respuestas: Oficio 20670-01-03-02-08, por parte de la Fiscalía 02 de la

información suministrada. 9.1. Con informe secretarial del 9 de febrero de 2026 se indicó que se recibieron las siguientes respuestas: Oficio 20670-01-03-02-08, por parte de la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada adscrita a la Dirección Seccional de San Andrés, recibido vía correo electrónico el 19 de enero de 2026. Oficio No. 20265900000501, procedente de la Fiscalía 177 DECOC de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá, recibido vía correo electrónico el 19 de enero de 2026.Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 8 El 6 de febrero de 2026, se recibió correo electrónico procedente de la Fiscalía 16 DECOC de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el trámite de referencia.

III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada

10. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada. De acuerdo con esta, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita el concepto asignado a la Corte, de plano.

11. En este caso, la Sala encuentra reunidas las exigencias legales para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE. No es

11. En este caso, la Sala encuentra reunidas las exigencias legales para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE. No es necesario agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión porque para la terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

Aspectos generales sobre la extradición

12. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. En su virtud, los tratados públicos se aplican deRadicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 9 forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»3.

13. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política. Luego debe analizar el aspecto formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

14. Eso obedece a que a esta Corporación corresponde, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las

previsiones constitucionales.

14. Eso obedece a que a esta Corporación corresponde, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, en acatamiento de los artículos 1º, 2º, 4º y 230 de la Constitución. Tales normativas tratan de los fines esenciales del Estado, la supremacía de la Carta Política y la autonomía de la función judicial.

Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América

15. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal

interna, que: (i) hayan sido cometidos en el exterior, 3 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 10 (ii) no tengan el carácter de políticos, (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.

16. En este caso, como se expondrá a continuación, no se configura ninguna de dichas limitaciones.

17. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE son consideradas también delitos en Colombia.

18. El lugar de ocurrencia de los hechos fue referido en

incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE son consideradas también delitos en Colombia.

18. El lugar de ocurrencia de los hechos fue referido en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el agente especial para el servicio de investigación de la guardia costera. El funcionario afirmó que el requerido hacía parte de una OCT que «desde aproximadamente 2016 hasta al menos 1. ° de julio de 2025, transportó cantidades de varias toneladas de cocaína desde Cali, Colombia, hacía San Andrés Isla, a través de aviones comerciales. […] La OCT transportaba la cocaína a Honduras a través de embarcaciones rápidas y tenía a los Estados Unidos como destino final». 18.1. De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta o de la ubicuidad 4, empleada por la 4 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y;

(iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjoRadicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 11 jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales. Los delitos

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 11 jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales. Los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

19. Por otra parte, la naturaleza de las conductas delictivas por las cuales se adelanta investigación contra el requerido en el país reclamante no es de delito político o políticamente motivado.

20. Ahora, la acusación formal del 1.° de julio de 2025 presentada contra VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, se indicó que los cargos atribuidos se consumaron «empezando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la acusación». Sin embargo, la declaración de apoyo fijó que la actividad delictiva inició en el año 2016. 20.1. Lo anterior da cuenta que los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.

21. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No existe en el expediente ningún o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre

las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No existe en el expediente ningún o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 12 indicio de que el requerido tuviera relación con el grupo insurgente.

22. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política. Por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, según el caso.

Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

23. El tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno. Al respecto, se recuerda que la Ley 27 de 1980 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia con sentencia de 12 de diciembre de 19865. Por tanto, se evaluará la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del

Código de Procedimiento Penal.

24. Ese artículo 502 de la Ley 906 de 2004 establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación y

  1. la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación y 5 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.Radicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 13 v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

25. Además, el artículo 493.1 ibidem establece que para conceder u ofrecer la extradición el mínimo de la pena señalada en la ley para el delito o los delitos que la motivan no sea inferior a 4 años de prisión.

26. Para determinar lo anterior, se debe considerar que la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente. En concreto, para los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de

América. Validez formal de los documentos aportados

27. Establece el artículo 495 del C.P.P. que la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno.

Que se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, del lugar y fecha en que se

Que se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, del lugar y fecha en que se ejecutaron. Del mismo modo, debe contener los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso. Además, los documentos que acrediten esos puntos deben expedirse según la legislación del país requirente.Radicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 14

28. El artículo 251, inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

29. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América6 como la República de Colombia7 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. El instrumento suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado

legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

30. El único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento es la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -artículos 4º y 5º). 6 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 7 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Radicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 15 30.1. El asunto cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Ella avaló la rúbrica de Pamela Bondi, Fiscal General de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby , director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. El señor Ormsby certificó la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida,

Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. El señor Ormsby certificó la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida, División de Tampa en apoyo a la solicitud de extradición. 30.2. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación formal dictada en el caso n.° 8:25cr328VMC-SPF del 1.° de julio de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa contra VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE, así como la orden de aprehensión librada por e sa Corte. 30.3. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso.

31. Así, de conformidad con la Convención de La Haya, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano se cumplen. Entonces, los documentos aportados con tal fin pueden ser considerados por la CorteRadicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 16 en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).

32. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Plena identidad de la persona reclamada

33. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona

42065).

32. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Plena identidad de la persona reclamada

33. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.

34. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

35. De tal manera, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, garantiza que no esté vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que realizó la conducta punible. 35.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE ciudadano colombiano, nacido el 9Radicado: 11001020400020250253100

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 17 de septiembre de 1960, en Colombia , titular de la cédula de ciudadanía colombiana n.° 15.242.704. 35.2. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de VÍCTOR HUMANIO

ciudadanía colombiana n.° 15.242.704. 35.2. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de VÍCTOR HUMANIO LEVER DUKE c on cédula de ciudadanía colombiana N. °15.242.704. Con tales datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 35.3. Finalmente, obra el informe de investigador de laboratorio-FPJ-13 del 23 de julio de 2025, suscrito por perito forense mediante. Allí se corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en el informe de consulta web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

36. Por lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

Principio de la doble incriminación

37. En este requisito corresponde a la Corporación examinar si los actos ilícitos atribuidos al reclamado en los Estados Unidos de América también son considerados delitos en Colombia y si están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.Radicado: 11001020400020250253100

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38. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para

Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 18

38. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 38.1. En este sentido, los hechos imputados en la acusación formal dictada en el caso n.°8:25cr328-VMC-SPF del 1.° de julio de 2025 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida , División de

Tampa, se concretan así:

ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado acusa: ALEGATOS GENERALES En todo momento relevante a esta acusación formal:

1. El acusado, Víctor Humanio Lever-Duke [sic] ("LEVER"), era una persona de nacionalidad colombiana y residía en la isla de San Andrés, en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Colombia. LEVER invertía en cargamentos de cocaína y también enviaba cargamentos de cocaína a América Central por vía marítima para su posterior importación a los Estados Unidos.

EL CONCIERTO PARA IMPORTAR COCAÍNA A LOS

ESTADOS UNIDOS.

Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, LEVER concertó con otras personas conocidas y desconocidas para contrabandear cocaína a través de un avión comercial desde los aeropuertos de Bogotá y Cali, Colombia, a la Isla

con otras personas conocidas y desconocidas para contrabandear cocaína a través de un avión comercial desde los aeropuertos de Bogotá y Cali, Colombia, a la Isla de San Andrés, Colombia. Una vez recibidos en la Isla de San Andrés, estos cargamentos de cocaína serían cargadosRadicado: 11001020400020250253100 Numero Interno 70665 Extradición Víctor Humanio Lever Duke 19 en embarcaciones marítimas, contrabandeados a América Central y, posteriormente, contrabandeados nuevamente para su importación final a los Estados Unidos.

3. El concierto para delinquir también implicaba que, en julio de 2023 o alrededor de esa fecha, LEVER formó parte de una exitosa operación de contrabando de drogas en la que se enviaron 1.650 kilogramos de cocaína desde Cali, Colombia, a la isla de San Andrés, Colombia, a través de un avión comercial. LEVER invirtió en este cargamento de cocaína, y después organizó el envío de la cocaína a América Central a través de una embarcación marítima.

4. El concierto para delinquir también implicaba que, el 7 de mayo de 2024 o alrededor de esa fecha, LEVER y sus conspiradores pretendían contrabandear 540 kilogramos a bordo de un avión comercial en Cali, Colombia, que tenía como destino la Isla de San Andrés, Colombia. Si la cocaína hubiera llegado con éxito a la Isla de San Andrés, LEVER habría organizado el envío de la cocaína a América Central a través de una embarcación marítima.

CARGO UNO

hubiera llegado con éxito a la Isla de San Andrés, LEVER habría organizado el envío de la cocaína a América Central a través de una embarcación marítima.

CARGO UNO

(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos). Los párrafos de 1 a 4 se incorporan y se vuelven a al

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