🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP058-2019(54397)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP058-2019(54397)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente CP058-2019 Radicación Nº 54397 Acta 155 Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-canadiense ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 1679 del 24 de septiembre de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de

1 Folios 49 a 52, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 2 ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ , ciudadano colombo–canadiense requerido para comparecer a juicio por «fraude y concierto para cometer lavado de dinero» , según la acusación No. 2:18-CR-0166-TLN, dictada el 23 de agosto de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de California.

2. En resolución del 2 de octubre de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del reclamado. Ésta

se materializó el día 4 del mismo mes y año, en el barrio El Poblado de Medellín (Antioquia).

3. A través de Nota Verbal No. 2110 del 30 de noviembre de 20182, la Embajada del país solicitante formalizó la petición de extradición de FRANCO GUTIÉRREZ y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano3».

5. Acto seguido, envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

2 Folios 59 a 63 ibídem. 3 Mediante oficio DIAJI No. 3282 del 30 de noviembre de 2018, obrante a folio 57 Ibídem.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 3 En esta Corporación, mediante auto del 12 de diciembre de 2018, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado, lo que en efecto ocurrió4. El 16 de enero de 2019 se reconoció personería al apoderado de confianza que nombró ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ y se ordenó correr el traslado previsto en el

apoderado de confianza que nombró ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias 5, quienes guardaron silencio. Mediante auto del 28 de febrero de 2019, la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informara si existía alguna investigación en contra de

ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ.

El 7 de mayo del año que avanza, se recibió respuesta de dicha entidad, en el sentido de indicar que FRANCO GUTIÉRREZ, tiene una orden de captura y es “requerido por Estdos (sic) Unidos de América mediante nota verbal 1679 del 24 de septiembre de 2018, por el delito de concierto para cometer fraude postal y fraude electrónico6” Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto del 16 de mayo cursante7, hicieron uso el

4 Folio 7 y 6 del cuaderno de la Corte. 5 Folio 11 ibídem. 6 Folios 39 a 42 ibídem. 7 Folio 44 ibídem.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 4 Procurador 2ª Delegado para la Casación Penal y el apoderado de confianza.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para

apoderado de confianza.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.

En relación con los requisitos para concederla exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Aduce que el implicado se encuentra plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 246 y 323 del Código PenalExtradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 5 Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita

concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de FRANCO GUTIÉRREZ.

2. Defensa El abogado de confianza, luego de hacer un recuento de los cargos relacionados en indictment y por los cuales es requerido FRANCO GUTIÉRREZ, indicó que solo uno de ellos tendría equivalente en Colombia, esto es, el concierto para cometer lavado de dinero; sin embargo, no es el delito por el cual es pedido en extradición.

Agregó que en lo que respecta al principio de doble incriminación, la situación en el caso es compleja, pues respecto de los delitos de estafa y lavado de activos que se equiparan a los endilgados en la acusación 2:18-CR-0166TLN, se cumple parcialmente el requisito del quantum de la pena, dado que la pena mínima de prisión para la conducta contenida en el artículo 246 es de 32 meses y la exigida por el numeral 1° del artículo 511 de la Ley 906 de 2004 es de 48 meses.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 6 Ahora, frente a la conducta delictiva de lavado de activos, que dice, es equiparable al cargo de concierto para cometer lavado de activos, precisó que ésta supone “la existencia de un delito subyacente” que en el caso concreto serían los supuestos fraudes “electrónico y postal”, pero estos no están descritos en nuestra normatividad como delitos

existencia de un delito subyacente” que en el caso concreto serían los supuestos fraudes “electrónico y postal”, pero estos no están descritos en nuestra normatividad como delitos fuentes del punible de lavado de activos, además que tampoco cumplen con el requisito mínimo del quantum de la pena. Por lo anterior, solicitó se emita concepto desfavorable al requerimiento en razón a que no se cumple con el requisito de la doble incriminación.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que loExtradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 7 incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004- , toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación

Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004- , toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Por lo tanto, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado). Se abordará el presente estudio de conformidad con el siguiente orden esquemático: (i) verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, y (iii) verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906/2004-, en cuyo acápite se evaluará: la validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 8 i) Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política8 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo

Alexander Franco Gutiérrez 8 i) Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política8 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ no son de carácter político. Ello impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «aproximadamente entre 2012 y 2014»9 y se perpetraron «en el estado y el Distrito Oriental de California y en otros lugares10», de lo que se deduce que los delitos ocurrieron en el exterior. En ese orden, se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que se refiere el artículo 35 de la Carta Política.

8 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

motivo constitucional impediente de la extradición de los que se refiere el artículo 35 de la Carta Política.

8 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 9 Folio 101 y ss, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 10 Ídem.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 9 ii) La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución), es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este caso, no se tiene conocimiento de que FRANCO GUTIÉRREZ esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del requerido, la Dirección de Asuntos Internacionales de dicha entidad informó que el reclamado es « requerido por Estdos (sic) Unidos de América mediante nota verbal 1679 del 24 de septiembre de 2018, por el delito de concierto para cometer fraude postal y fraude electrónico» 11, por lo que se cumple con el mencionado requisito. Adicionalmente, se advierte que para el momento en

cometer fraude postal y fraude electrónico» 11, por lo que se cumple con el mencionado requisito. Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado FRANCO GUTIÉRREZ, se encontraba en

11 Folio 39 a 42 del cuaderno de la Corte.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 10 libertad, de acuerdo con los documentos allegados al presente trámite12. iii) Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). a) Validez formal de la documentación presentada. El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombo–canadiense ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En ese sentido, certificó la firma de Dennis Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo y éste, la rúbrica de Matthew

G. Whitaker, Fiscal General, el cual acreditó la de Frances Chang, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las

Chang, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las

12 Folio 16 y ss de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. El requerido fue capturado en Medellín - Antioquia.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 11 declaraciones de Matthew M. Yelovich, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de California13. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 2:18-CR-0166-TLN, dictada el 23 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de California contra ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ y otro14, así como la orden de arresto librada por esa Corte15. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso 16 y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil17. Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de FRANCO GUTIÉRREZ es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito. b) Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas números 1679 y 2110, ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ, es ciudadano

colombo-canadiense, nacido en Vancouver – Canadá, el 3 de febrero de 1978, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.310.325.

13 Folios 75 a 84 ibídem. 14 Folios 101 a 113 ibídem. 15 Folio 115 ibídem. 16 Folios 154 a 166 ibídem. 17 Folio 130 ibídem.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 12 Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de dicho mandato de aprehensión18 y en la constancia de buen trato19. Además, su identidad fue corroborada mediante informe de investigador de laboratorio en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición20. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición. c) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 23 de agosto de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de

resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 23 de agosto de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, dictó la acusación No. 2:18-CR-0166-TLN. Ese

18 Folio 23 a 24 ibídem. 19 Folio 10 ibídem. 20 Folios 36 a 37 ibídem.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 13 acto procesal equivale al escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. d) La incriminación de la conducta en los dos países.

Ley 906 de 2004. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. d) La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con unaExtradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 14 sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para establecer si la conducta que se imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de nuestro ordenamiento interno, en orden a verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros). Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por esa razón, la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, pues las de Colombia no son las que se aplican en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano

no son las que se aplican en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, en la acusación 2:18-CR-0166-TLN, contra ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ se formuló los siguientes cargos21:

ACUSACIÓN FORMAL

21 Ver folios 168 a 180 ibídem.Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 15

CARGO UNO: [Título 18 del Cód. de EE. UU., secciones 1349 y 2326 –Concierto para cometer fraude por correo y por cable, penas aumentadas con base en conducta de telemercadeo que victimiza a personas de más de 55 años]

El Gran Jurado imputa a:

ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ

acusado en la presente, de la siguiente manera:

I. INTRODUCCIÓN En todo momento relevante a la presente acusación formal:

1. ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ era un sujeto que residía

en Toronto, Canadá y Medellín, Colombia. …

II. EL CONCIERTO PARA DELINQUIR

3. Empezando a más tardar alrededor del mes de agosto de 2012, y continuando hasta al menos alrededor del mes de marzo de 2014, en el estado y el Distrito Oriental de California y otros lugares, ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ a sabiendas se combinó, conspiró y se confederó con Agbayewa y otros

de 2014, en el estado y el Distrito Oriental de California y otros lugares, ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ a sabiendas se combinó, conspiró y se confederó con Agbayewa y otros conocidos y desconocidos del gran jurado, para ejecutar mediante el uso de comunicaciones de correo y cable y señales en el comercio interestatal, una estratagema y artificio material para estafar y obtener dinero por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas, en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1341 y 1343.

4. El propósito del concierto para delinquir era obtener dinero de personas ancianas en el Distrito Oriental de California y otros lugares usando representaciones falsas y fraudulentas de que personas habían ganado una lotería o rifa y que estas personas tenían que pagar “impuestos” o tarifas de “seguro” sobre el dinero del premio antes de recibirlo.

III. MANERA Y MEDIOS En fomento del concierto para delinquir, GUTIÉRREZ y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado (de forma colectiva,Extradición

Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 16 “los conspiradores”) emplearon la siguiente manera y medios, entre otros:

5. Los conspiradores obtenían los nombres y números de

teléfono de personas ancianas que residían en el Distrito Oriental de California y en otros lugares.

6. Los conspiradores llamaban a las víctimas ancianas y les

entre otros:

5. Los conspiradores obtenían los nombres y números de

teléfono de personas ancianas que residían en el Distrito Oriental de California y en otros lugares.

6. Los conspiradores llamaban a las víctimas ancianas y les decían que habían ganado millones de dólares en una rifa o lotería. Los conspiradores les decían además que las víctimas tenían que prepagar los impuestos o seguros sobre el dinero del premio para recibirlo. Los conspiradores dirigían a las víctimas ancianas a enviar sus pagos por correo y por cable a direcciones y cuentas bajo el control de los conspiradores. Finalmente, los conspiradores les prometían a las víctimas ancianas que los conspiradores visitarían en persona a las víctimas ancianas para entregarle el dinero del premio después de que se hubiesen recibido los pagos.

7. En realidad, estas afirmaciones a las víctimas ancianas no eran verdad. En vez de ello, en primer lugar, las víctimas ancianas no habían ganado ningún dinero de premio de rifa o lotería. En segundo lugar, el dinero que las víctimas ancianas enviaban por correo y por cable como les habían dicho no era para prepagar impuestos ni seguro. En tercer lugar, los que los llamaban, entre ellos GUTIÉRREZ y Agbayewa , no visitaron en persona a las víctimas ancianas para entregarles ningún dinero después de que los prepagos fueron enviados por correo o depositados.

8. Los conspiradores también tomaron pasos para evitar ser detectados de modo que pudiese seguir el concierto para obtener

persona a las víctimas ancianas para entregarles ningún dinero después de que los prepagos fueron enviados por correo o depositados.

8. Los conspiradores también tomaron pasos para evitar ser detectados de modo que pudiese seguir el concierto para obtener dinero de las víctimas. … Además, GUTIÉRREZ y Agbayewa usaron nombres falsos al comunicarse con las víctimas ancianas, entre ellos los alias, “Richard Walton”, “William Nichols”, “Stan Peterson” y “David Walsh”, entre otros. Los conspiradores les mostraron a las víctimas ancianas información de identificación falsa tales como imágenes de licencias de conducir falsificadas a fin de inducir a las víctimas a enviar más dinero y confiar que los conspiradores eran quienes decían ser por teléfono.

9. Los conspiradores también usaron a otras víctimas para hacer creer a otras víctimas que la lotería o la rifa era real. Para hacerlo, GUTIÉRREZ y Agbayewa y sus conspiradores dirigían a una víctima anciana a enviar por correo su pago a una segunda víctima anciana bajo la pretensión falsa de que el dinero era de un “inversionista”. En realidad, estos cheques no eran de inversionistas sino de otras víctimas del fraude. … Además, estos pasos ayudaban a evitar la detección de la estratagema creandoExtradición

Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 17 transacciones adicionales antes de que los dineros de la primera víctima llegaran donde los conspiradores.

10. En total, GUTIÉRREZ, Agbayewa y sus conspiradores hicieron que las víctimas perdieran aproximadamente USD$1.4 millones. (Negrilla fuera de texto)

[…]

víctima llegaran donde los conspiradores.

10. En total, GUTIÉRREZ, Agbayewa y sus conspiradores hicieron que las víctimas perdieran aproximadamente USD$1.4 millones. (Negrilla fuera de texto) […] CARGOS DOS AL OCHO: [Título 18 del Cód. de EE. UU., secciones 1341 y 2326 –Fraude por correo, penas aumentadas con base en conducta de telemercadeo que victimiza a personas de más de 55 años]

El Gran Jurado imputa, además, QUE:

ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ

Acusado en la presente, de la siguiente manera:

1. Los párrafos 1, 2 y 5 a 10 del Cargo uno de la presente acusación formal se incorporan como si se establecieran plenamente aquí.

2. Empezando a más tardar alrededor del mes de agosto de 2012, y continuando hasta al menos alrededor del mes de marzo de 2014, en el estado y el Distrito Oriental de California y otros lugares, ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ a sabiendas ideó, tuvo la intención de idear, participó y ejecutó, una estratagema material para estafar y para obtener dinero y bienes por medio de pretensiones, representaciones y promesas materialmente falsas y fraudulentas y el ocultamiento de hechos materiales.

3. En las fechas que se establecen a continuación, o alrededor de las mismas, en el Distrito Oriental de California, con la

finalidad de ejecutar y hacer la tentativa de ejecutar la antes mencionada estratagema y artificio para estafar, y haciendo la tentativa de ello, ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ a sabiendas hizo que se entregara mediante Servicio Postal y cualquier transportista privado y comercial interestatal, de acuerdo con la dirección escrita en los mismos, los artículo que se describen de manera más específica a continuación: Cargo Fecha aprox. De A Descripción del artículo enviado 2 20 de agosto de 2013 Santa Ana, CA Dinuba, CA Cheque de “inversionista” por USD$3.250 a la víctima C 3 11 de sept. De 2013 Vallejo, CA Winchester, VA Dos cheques de USD$34.000 cada uno de la víctima DExtradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 18 4 11 de sept. De 2013 Vallejo, CA Santa Rosa, CA Cheque de USD$86.000 de la víctima D 5 16 de sept. De 2013 Carmichael, CA Winchester, VA Cheque de USD$17.000 de la víctima B 6 18 de sept. De 2013 Chico, CA White Post, VA Cheque de USD$3.260 de la víctima A 7 3 de octubre de 2013 Chico, CA Sumas, WA Cheque de USD$33.620 de la víctima A 8 10 de octubre de 2013 San Francisco, CA Chico, CA Cheque de “inversionista” por USD$4.8590 a la víctima

A (…) CARGOS NUEVE AL CUARENTA: [Título 18 del Cód. de EE. UU.,

San Francisco, CA Chico, CA Cheque de “inversionista” por USD$4.8590 a la víctima A (…) CARGOS NUEVE AL CUARENTA: [Título 18 del Cód. de EE. UU., Secciones 1343 y 2326 - Fraude por cable, penas aumentadas con base en conducta de telemercadeo que victimiza a personas de más de 55 años] El gran jurado imputa, además: QUE

ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ,

Acusado en la presente, de la siguiente manera:

1. Los párrafos 1, 2 y 5 al 10 del Cargo Uno de la presente acusación formal se incorporan como si se establecieran plenamente aquí.

2. Empezando a más tardar alrededor del mes de agosto de 2012, y continuando hasta al menos alrededor del mes de marzo de 2014, en el estado y el Distrito Oriental de California y en otros lugares, ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas ideó, tuvo la intención de idear, participó y ejecutó, una estratagema material para estafar y para obtener dinero y bienes por medio de pretensiones, representaciones y promesas materialmente falsas y fraudulentas y el ocultamiento de hechos materiales.

3. En las fechas que se establecen a continuación, o alrededor de las mismas, en el Distrito Oriental de California, con la finalidad

de ejecutar y hacer la tentativa de ejecutar la antes mencionada estratagema y artificio para estafar, y haciendo la tentativa de ello, ALEXANDER FRANCO GUTIÉRREZ a sabiendas transmitió e hizo que se transmitiera por medio de comunicaciones por cable en el comercio interestatal ciertos escritos, señales y signos, imágenes y sonidos, que se describen de manera más específica a continuación:Extradición Radicación N°. 54397 Alexander Franco Gutiérrez 19 Cargo Fecha aproximada Descripción del cable 9 4 de septiembre de 2013 Llamada a la Víctima C en Dinuba, CA, sobre inversionistas comprometidos en ayudar a la Víctima C a pagar suma que debía 10 13 de septiembre de 2013 Llamada a la Víctima B en Carmichael, CA indicando que la Víctima B debe USD $17.000 de impuestos 11 13 de septiembre de 2013 Fax a la Víctima B en Carmichael, CA, sobre la “garantía” de USD $3,7 millones al “ganador” Víctima B 12 16 de septiembre de 2013 Llamada a la Víctima B en Carmichael, CA, preguntando sobre el cheque de USD $17.000 que debía la Víctima B 13 16 de septiembre de 2013 Llamada a la Víctima B en Carmichael, CA sobre documentos de la rifa que se le enviaron a la Víctima B 14 16 de septiembre de 2013 Llam

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...