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CSJ - CP058-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP058-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP058-2025 Radicación N°. 66098 Acta No. 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a emitir concepto de extradición simplificado que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.CUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 2

II. ANTECEDENTES

2. Con Nota Verbal No. 0201 del 6 de febrero de 2024 1, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 20242.

3. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 9 de febrero de 20243, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ , identificado con cédula

Nación emitió la resolución del 9 de febrero de 20243, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ , identificado con cédula extranjera número 41922220-3 de la República de Perú y Pasaporte 122171824, quien habría sido retenido el 5 de febrero de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en la calle 83 No 12-20, localidad de chapinero de la ciudad de Bogotá.

4. Mediante Nota Verbal No. 0465 del 2 de abril de 20244, el gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ. 1 Cfr. Folios 43 a 46 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf2 Cfr. Folios 128 a 130 ibid.3 Cfr. Folios 5 a 9 ibid.4 Cfr. Folios 56 a 60 ibid.CUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 3

III. ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LAS

AUTORIDADES COLOMBIANAS:

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 1077 del 2 de abril de 2024 5, remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho e indicó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

indicó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:  La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” 5 Cfr. Folios 49 a 50 expediente digital Extradición0001Indictment.pdfCUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 4  La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a

Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

6. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240012713-GEX-10100 del 8 de abril de 2024 6, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el gobierno de

los Estados Unidos de América.

7. La Corte, mediante auto del 26 de abril de 2024, requirió a IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ para que, en el término de tres

emita concepto sobre la solicitud presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América.

7. La Corte, mediante auto del 26 de abril de 2024, requirió a IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del 6 Cfr. Folios 147 a 149 expediente digital Extradición0001Indictment.pdfCUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 5 proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. En vista de lo anterior, el 8 de mayo de 2024, fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ remitió el poder a él otorgado para actuar dentro del presente trámite, mismo que se le reconoció el 16 siguiente.

8. Mediante informe secretarial del 8 de junio del 2024, se allegó al despacho un memorial suscrito por IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en el que puso en conocimiento de esta Corporación su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Dicha petición fue coadyuvada por su defensor de confianza. 8.1. En vista de lo anterior, mediante auto del 17 de junio de 2024, se dispuso correr traslado de la solicitud y de la coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20117.

En la misma providencia se ofició a la Fiscalía General de

coadyuvancia presentada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20117. En la misma providencia se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona requerida. 7 El traslado fue remitido por Secretaría mediante Oficio 7928 del 26 de julio de 2024.CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 6 8.2 Mediante oficio del 31 de julio de 2024, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

9. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de

Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-7929 24/07/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, «con el nombre de IVAN (sic) GARCIA (sic) RODRIGUEZ (sic), identificado con cédula extranjera número 41922220-3, NO figuran registros de

consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, «con el nombre de IVAN (sic) GARCIA (sic) RODRIGUEZ (sic), identificado con cédula extranjera número 41922220-3, NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra».

10. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, grupo consulta de información en bases de datos, informó mediante oficios 20240364423/ARAIC – GRUCI 1.9 del 24 de julio de 2024, que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIJIN «NO aparece(n) registrada(s) hasta la fecha la(s) siguiente(s) persona(s) así: IVAN (sic) GARCIA (sic) RODRIGUEZ (sic) Cédula de Extranjería 41922220-3».

IV. CONSIDERACIONES

11. El trámite simplificado de extradiciónCUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 7 11.1 El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al

cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 11.2. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano peruano IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ. 11.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ8. 11.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

12. Normatividad aplicable 8 Realizada el 25 de julio de 2024.CUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 8 12.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos

vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 12.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esa circunstancia impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 12.3. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el

Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (i) la validezCUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 9 formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

13. Cumplimiento de los presupuestos constitucionales 13.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 13.2. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 13.3. Por tratarse de una persona de nacionalidad extranjera, solo hay lugar a verificar el presupuesto constitucional referido a establecer si los delitos por los cuales se precede tienen -o nola condición de políticos; en consecuencia, se suprime el análisis frente a los presupuestos 1 y 3 constitucionales.CUI 11001020400020240073701

Extradición 66098

se precede tienen -o nola condición de políticos; en consecuencia, se suprime el análisis frente a los presupuestos 1 y 3 constitucionales.CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 10 13.4. En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter político9, sino por el contrario de tipo común, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. Non bis in ídem. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En la presente actuación, en el informe de respuesta, la

Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En la presente actuación, en el informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que en contra de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ no aparecen registradas órdenes de captura. 9 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «Concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 11 Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ no aparece vinculado a procesos penales por delitos iguales o parecidos a aquellos por los que es requerido en el extranjero.

14. Validez Formal de los documentos aportados 14.1. El artículo 251 inciso. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º Ibídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 14.2. Tanto los Estados Unidos de América 10 como la República de Colombia 11 ratificaron la « Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de

Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el 10 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem11 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 12 documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 14.3. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Patrick O. Hatchett, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de

quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Jeffrey W. Coyte de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Jennifer E. Willis del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 29 de febrero de 2024, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, alias «Marcelo» cuyas c opias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C12. 14.4. Como anexo y debidamente traducido, obra copia de la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ13, así como la orden de captura librada por ese Tribunal de esa misma fecha14. 12 Cfr. Folios 128 a 130 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf.13 Cfr. Folio 184 ibid.14 Cfr. Folio 134 ibid.CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 13 También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 13 También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 14.5. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).

15. La plena identificación del solicitado 15.1. No hay duda que el ciudadano peruano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0201 del 6 de febrero de 2024. 15.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del pasaporte peruano No. 122171824 de IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ15. 15.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica,

15 Cfr. Folio 146 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf.CUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 14 practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 5 de febrero de 2024, donde se concluyó que: «Realizado el procedimiento de toma de impresiones dactilares a personas, se hace entrega de una tarjeta decadactilar a nombre de IVAN (sic) GARCIA (sic) RODRIGUÉZ (sic) cedula 41922220-3 de Perú». 15.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

16. La condición de doble incriminación 16.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; así indicó como hechos: «7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ como dos ciudadanos peruanos quienes poseían en común y operaban laboratorios de elaboración de cocaína en Perú. Comenzando en noviembre de 2022, LINO MONTALVO, y posteriormente

ciudadanos peruanos quienes poseían en común y operaban laboratorios de elaboración de cocaína en Perú. Comenzando en noviembre de 2022, LINO MONTALVO, y posteriormente GARCÍA RODRÍGUEZ, participaron en una serie de reuniones grabadas legalmente con tres fuentes confidenciales (CS· 1. CS·2 y CS-3, en conjunto las “CSs” por sus siglas en inglés) sobre la venta de grandes cantidades de cocaína de laCUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 15 organización narcotraficante de LINO MONTAL VO y GARCÍA RODRÍGUEZ en Perú para su importación y venta en los Estados Unidos, incluso en Nueva York.

8. La CS-2 presentó a la CS-1 a UNO MONTALVO. La CS-2 y LINO MONTALVO se habían conocido durante mucho tiempo. La CS·2 organizó una reunión entre la CS-1 y LINO MONTALVO para hablar de una transacción de cocaína. UNO MONTALVO después presentó a la CS-1, y posteriormente a la CS-3, con

GARCÍA RODRÍGUEZ.

9. Entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023, LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ negociaron los detalles de una transacción de cocaína a gran escala con las CSs. LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ acordaron producir 2000 kilogramos de cocaína para las CSs para importación y venta en los Estados Unidos. ll. PRUEBAS

MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ acordaron producir 2000 kilogramos de cocaína para las CSs para importación y venta en los Estados Unidos. ll. PRUEBAS 1O. Las CS-1 y CS-2 se reunieron en un principio con LINO MONTALVO aproximadamente el 29 de noviembre de 2022, en un café en Lima, en donde hablaron de una posible transacción de cocaína a gran escala. En esta reunión, la cual fue grabada legalmente en audio y video, LINO MONTALVO les dijo a las CS-1 y CS-2 que él podía producir grandes cantidades de cocaína en los laboratorios de producción en las selvas de Perú. LINO MONTALVO proporcionó un presupuesto inicial del costo por kilogramo por elaborar 1,500 kilogramos de cocaína. LINO MONTALVO explicó que trabajaba con una organización deCUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 16 transporte bien establecida que enviaba embarques marítimos de cocaína a la República Dominicana. LINO MONTALVO también ofreció programar una reunión entre las CSs y su asociado de negocios.

11. El 23 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, las CS-1 y CS-2 se reunieron de nuevo con LINO MONTALVO para hablar más de su posible participación en una transacción de cocaína.

LINO MONTALYO dijo que recientemente había reanudado su negocio después de la muerte de su antiguo asociado y podía presentarlas a las CSs con otros de sus asociados de negocios.

12. Al día siguiente, el 24 de marzo de 2023, o alrededor de esa

negocio después de la muerte de su antiguo asociado y podía presentarlas a las CSs con otros de sus asociados de negocios.

12. Al día siguiente, el 24 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, LINO MONTALVO presentó a la CS-1 y CS-2 con GARCÍA RODRÍGUEZ en un restaurante en Lima, Perú en una reunión grabada en audio y video. LINO MONTALVO dijo que él y GARCÍA RODRÍGUEZ eran copropietarios de los laboratorios de producción en las selvas de Perú. LINO MONTALVO explicó que él y GARCÍA RODRÍGUEZ vendieron un producto de muy alta calidad y que el costo por kilogramo de cocaína era $1, 700 dólares estadounidenses o $2,200 dólares estadounidenses con transporte.

13. Unos meses después, el 18 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, la CS-l y CS-3 volaron a Pucallpa, Perú, en donde se reunieron con GARCÍA RODRÍGUEZ. Después de conducir varias horas juntos, las CS-1, CS-3 y GARCÍA RODRÍGUEZ caminaron a través de la selva de uno de los laboratorios de producción de cocaína propiedad de GARCÍA RODRÍGUEZ y LINO MONTALVO. En el laboratorio, las CS-1 y CS-3 observaron sustancias químicas y otros materiales tales como microondasCUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 17 típicamente usados en los laboratorios de producción de

sustancias químicas y otros materiales tales como microondasCUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 17 típicamente usados en los laboratorios de producción de cocaína así como ladrillos de cocaína que parecían estar casi terminados. l4. El día después de inspeccionar el laboratorio, el 19 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, durante una reunión que fue grabada legalmente en audio y video, las CS-1 y CS-3 se reunieron en Pucallpa con LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ. Las CS-1 y CS-3 dijeron que deseaban comenzar comprando una muestra de 7 a 8 kilogramos de cocaína e indicaron que enviarían la muestra a Florida y que las "Torres", lo cual las partes entendieron que significaba la Ciudad de Nueva York. Las CS-1 y CS-3 dijeron que harían un pedido de múltiples toneladas si sus clientes quedaban satisfechos con la muestra. LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ les explicaron a las CS-1 y CS-3 que podían producir hasta 300 kilogramos al día con la capacidad de producción que tenían en los múltiples laboratorios que controlaban.

15. Durante la reunión el 19 de julio de 2023, la CS-3 les explicó a LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ cómo planeaban las CSs transportar la cocaína que tenían pensado comprar. La CS-3 explicó que un barco vendría de Chile o Paraguay para recoger la cocaína en la costa peruana, y el barco después se

CSs transportar la cocaína que tenían pensado comprar. La CS-3 explicó que un barco vendría de Chile o Paraguay para recoger la cocaína en la costa peruana, y el barco después se dirigiría hacia la zona del Canal de Panamá. De la zona del Canal de Panamá, el barco viajaría a la República Dominicana. Después de llegar a la República Dominicana, el barco proseguiría hasta Florida y a las Torres y después iría a Bélgica para hacer una entrega adicional. Las CS-1 y CS-3 le dijeron a LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ que pronto lesCUI 11001020400020240073701 Extradición 66098 Iván García Rodríguez 18 enviarían una marca o sello para imprimir en los ladrillos de muestra de cocaína.

16. Unos meses después, el 18 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, las CS-1 y CS-3 tuvieron una reunión grabada legalmente en audio y video con LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ en un restaurante en Bogotá. En esta reunión, las CS-1 y CS-3 dijeron que deseaban pedir 2,000 kilogramos de cocaína. Las CS-1 y CS-3 dijeron que tenían la intención de manejar el transporte y explicaron que ellos cargarían la cocaína en contendedores marítimos, los cuales podrían partir de Perú y cruzar el Canal de Panamá a la República Dominicana. Ellos explicaron que la embarcación viajaría a

cocaína en contendedores marítimos, los cuales podrían partir de Perú y cruzar el Canal de Panamá a la República Dominicana. Ellos explicaron que la embarcación viajaría a Florida, Virginia, y Nueva York, y dijeron que la mitad de la cocaína (1000 kilogramos) iba con destino a Nueva York. LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ pidieron invertir en 200 kilogramos de la carga. LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ dijeron que venderían la cocaína a $1, 700 dólares estadounidenses por kilogramo. Las CS-1 y CS-3 dijeron que se procediera con la compra, ellos deseaban varios kilogramos hechos y marcados con el sello único "SDNY", y solicitaron fotografías o videos de los kilogramos estampados. Las CS-1 y CS-3 dijeron que "SDNY" es por "Santo Domingo, Nueva York", que era la ruta planeada para las drogas. Las CSs, LINO MONTALVO y GARCÍA RODRÍGUEZ acordaron que las CSs pagarían el 50% del costo total por adelantado y el 50% restante al momento de la entrega de la cocaína.

17. El 31 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, GARCÍA RODRÍGUEZ le envió a CS-1 una captura de pantalla de unaCUI 11001020400020240073701

Extradición 66098 Iván García Rodríguez 19 conversación por mensaje de texto que estaba teniendo con un individuo desconocido, que confirmaba la marca "SDNY".

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