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CSJ - CP059-2024(64075)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP059-2024(64075)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP059-2024 Extradición No. 64075 Acta No. 018 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, solicitada por el Gobierno de la República del Ecuador.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. El Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal 4-2206/2023 del 2 de junio de 20231, solicitó la extradición del 1 Cfr. Folios 108 a 109 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230122900

Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de Los Tsáchilas, dentro de la causa penal No. 23281-2019-01771, por el presunto delito de asesinato. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: 1.1. Copia de la Nota Verbal 4-2-133/2023, del 30 de marzo de 20232, a través de la cual la Embajada de Ecuador en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES. 1.2. Auto de 30 de marzo de 20233, dictado por el

Doctor Iván Saquicela Rodas, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en el que solicitó la detención urgente con fines de extradición del señor ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES. 1.3. Auto de fecha 16 de mayo de 20234, en el que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia solicitó a las autoridades competentes de la República de Colombia, la extradición del ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, en contra de quien existe orden de prisión preventiva dictada por el Juez de la Unidad Judicial Penal 2 Cfr. Folios 46 a 47 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente _digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 48 a 53 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente _digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 112 a 121 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES con sede en el cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de Los Tsáchilas. 1.4. Acta de resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 25 de abril de 2019 en contra de LUIS ÁNGEL LOOR PAREDES, hermano del hoy requerido en extradición5, llevada a cabo en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 1.5. Acta de resumen de la audiencia de vinculación y formulación de cargos realizada el 6 de mayo

de 2019 en contra del ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES6, llevada a cabo en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 1.6. Acta de resumen de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio realizada el 10 de octubre de 20197, mediante la cual se ratificó la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES. 1.7. Auto de llamamiento a juicio dictado el 05 de diciembre de 20198, a través del cual se ratificó la medida 5 Cfr. Folios 131 a 134 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 6 Cfr. Folios 135 a 138 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 147 a 149 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 8 Cfr. Folios 150 a 152 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES cautelar de prisión preventiva y se suspendió la etapa de juicio, hasta tanto el procesado sea detenido o se presente voluntariamente. 1.8. Notificación Roja con No. de control A-6415/72021 en contra de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, publicada el 23 de julio de 20219.

1.9. Auto del 29 de marzo de 202310, proferido por Wilson Bolívar Loaiza Encalada, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales del cantón Santo Domingo, actual titular de la causa penal No. 23281-2019-01771, mediante el cual solicitó a la Corte Nacional de Justicia de Ecuador el inicio del trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES. 1.10. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. A través de Notificación Roja con No. de control A6415/7-2021, publicada el 23 de julio de 2021, la República del Ecuador solicitó la captura de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES por el delito de asesinato.

2. En virtud de lo anterior, el día 26 de marzo de 9 Cfr. Folios 289 a 290 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente _digitalizado.pdf 10 Cfr. Folios 309 a 312 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf

4 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES 2023, servidores adscritos al Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos y al Grupo Táctico de la Dirección Cuerpo Técnico de Investigación -en conjunto con el Comando Especial Estratégico del Ejercito Nacionalcapturaron a ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, en vía pública del corregimiento de Timba, ubicado en el municipio de Jamundí (Valle del Cauca).

3. Por medio de oficio No. 2023170002199111, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores fue requerido con el fin de que informara, de manera urgente, a la Embajada de la República del Ecuador la retención de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES. En el mismo escrito, se le advirtió a la Embajada que debía remitir la solicitud de captura con fines de extradición antes de las 5:00 pm del 30 de marzo de 2023, para que el Fiscal General de la Nación pudiera adoptar una decisión.

4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 del 26 de mayo de 2015 y en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, a través de resolución emitida el 31 de marzo de 202312, ordenó la captura con fines de

extradición de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES.

5. Mediante oficio DIAJI-1696 de 2 de junio de 11 Cfr. Folios 43 y 44 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 12 Cfr. Folios 92 a 98 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf

5 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES 202313, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 4-2-206/2023 del 2 de junio de 2023, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición, junto con sus anexos, y señaló que, para el caso, se encuentra vigente el «Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911».

6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0021719-GEX-10100 del 15 de junio de 202314.

7. El 23 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto, requirió a ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite y corrió traslado para que presentara solicitudes probatorias.

8. Como el requerido no designó apoderado contractual, la Defensoría del Pueblo le asignó un abogado adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá para que representara sus intereses. Una vez se le reconoció personería jurídica para actuar, presentó postulaciones probatorias. 13 Cfr. Folio 106 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 14 Cfr. Folio 315 a 317 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf

6 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES

9. Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 21 de septiembre de 2023, correr el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:

1. La Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, por cuanto: 1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que se encuentra vigente para el Gobierno de la República de Ecuador y la República de Colombia el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 1.2. Consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, toda vez que el Gobierno de la República de Ecuador adjuntó copias auténticas de los documentos que respaldan la solicitud, los cuales fueron certificados por la Embajada de la Republica del Ecuador en Colombia. 1.3. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del

7 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES

requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 93 de la Constitución Nacional.

2. La defensa solicitó que, en caso de que el concepto de extradición sea favorable, se exija al país requirente el cumplimiento de las garantías procesales que le asisten a su representado y el respeto pleno de sus derechos fundamentales.

Asimismo, requirió que su prohijado, de ser extraditado, no sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a desaparición forzada ni que se le impongan sanciones como las de destierro, cadena perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. 8 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en

Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913. Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud 9 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; (v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos.

Igualmente, resulta imperativo atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano, ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES. Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal de la documentación allegada 10 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales y constitucionales. 2.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que

la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado, y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los 11 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición efectuado mediante la Nota Verbal 4-2-206/2023 del 2 de junio de 2023. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.2. Plena identidad del solicitado en extradición. El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega del ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN

LOOR PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 235062656-6. Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición. Obra, además, informe pericial No. 76 - 42332415, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en notificación roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar 15 Cfr. Folio 37 a 40 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 12 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 235062656-6. Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos del Ecuador y Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su

perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de los siguientes documentos: (i) Auto de 30 de marzo de 202316, dictado por el Doctor Iván Saquicela Rodas, Presidente de la Corte Nacional 16 Cfr. Folios 48 a 53 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 13 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES de Justicia, en el que solicitó la detención urgente con fines de extradición del señor ARON SEBASTIÁN LOOR

PAREDES.

(ii) Auto de fecha 16 de mayo de 202317, en el que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia solicitó a las autoridades competentes de la República de Colombia, la extradición del ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, en contra de quien existe orden de prisión preventiva dictada por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de Los Tsáchilas. (iii) Acta de resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 25 de abril de 2019 en contra de LUIS ÁNGEL LOOR PAREDES18, hermano del hoy requerido en extradición, llevada a cabo en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la cual el Fiscal señaló en sus alegatos lo siguiente:

“(…) CONFORME A LAS FS. 3 DEL EXPEDIENTE FISCAL

CONSTA EL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARTÍNEZ CABRERA MOISÉS BENJAMÍN, EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2017 A LAS 21H00, EN EL INTERIOR DEL

HOTEL EL TURISTA, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA

CALLE 3 DE JULIO Y LATACUNGA DE ESTA CIUDAD. DE LAS

PERICIAS REALIZADAS POR LA FGE. TALES COMO EL

RECONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, EVIDENCIAS TALES COMO ROPA, ZAPATOS, MEDICINAS. FS. 55 A 57. SE 17 Cfr. Folios 112 a 121 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 18 Cfr. Folios 131 a 134 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 14 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES ENCUENTRA LA AUTOPSIA EN LA QUE SE INDICA QUE LA CAUSA

DE MUERTE ES POR SHOCK TIPO BOLÉMICO REALIZADO POR

LA CAUSA DE HERIDAS POR ARMA PUNZO CORTANTE (MUERTE

VIOLENTA) Y LA LOCALIZACIÓN DE LAS HERIDAS SON (sic) EL

CUELLO (…). LA PERICIA DE AUDIO Y VIDEO DEL NÚMERO

TELEFÓNICO QUE PERTENECE A LUIS ANGEL LOOR PAREDES

(INVESTIGADO) YA QUE PRESUMIBLEMENTE EL OCCISO Y EL

INVESTIGADO HABRÍAN ESTADO EN DICHO HOTEL. A FS. 145

CONSTA EL TESTIMONIO DE BRYAN OSWALDO SANTANA, EL

CUAL SE ENCONTRABA LABORANDO COMO RECEPCIONISTA

DEL HOTEL EL DÍA DE LOS HECHOS. HABRÍA INGRESADO AL

HOTEL EL OCCISO JUNTO CON EL HOY INVESTIGADO, PERO

DESPUÉS DE UNOS 40 MINUTOS OBSERVÓ QUE ESTE SALIÓ

CON LA MALETA EL (SIC) PROCESADO, LO CUAL SE CONSTATA

TAMBIÉN CON LA TOMA DE LAS FOTOGRAFÍAS EXISTENTES EN

EL EXPEDIENTE FISCAL, GRACIAS A LAS CÁMARAS DE VIDEO

DEL HOTEL. – LA VERSIÓN DEL INVESTIGADO LUIS ÁNGEL LOOR

PAREDES MANIFIESTA QUE ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES

(HERMANO) FUE QUIEN HABRÍA ASESINADO AL HOY OCCISO;

QUE EL NÚMERO TELEFÓNICO QUE COINCIDE A NOMBRE DEL

INVESTIGADO FUE PORQUE ÉL SACÓ UN PLAN DE TELEFONÍA

CELULAR A SU HERMANO MENOR (PRESUNTO REAL ASESINO).

POR LO EXPUESTO, CONFORME EL ART. 195 DE LA CRE Y ART. 595 DE COIP ACUSA A LUIS ÁNGEL LOOR PAREDES DE SER EL PRESUNTO RESPONSABLE DE ADECUAR SU CONDUCTA AL TIPO PENAL TIPIFICADO EN EL ART. 140 DEL COIP, EN CALIDAD DE

AUTOR, CONFORME EL ART. 42, NUMERAL 1, LETRA A) DEL

COIP. (…) – SOLICITA SE IMPONGA LA MEDIDA CAUTELAR DEL

NUMERAL 6 DEL ART. 522 DEL COIP”19.

(iv) Acta de resumen de la audiencia de vinculación y formulación de cargos realizada el 6 de mayo de 2019 en contra del ciudadano ecuatoriano ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES20, en la que el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dispuso lo siguiente: 19 Cfr. Folio 136 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 20 Cfr. Folios 135 a 138 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 15 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES

“(…) ESCUCHADOS LOS SUJETOS PROCESALES,

RESUELVE: (…) TERCERO: POR CUANTO FISCALÍA SIENDO LA TITULAR DE LA INVESTIGACIÓN PENAL DE CONFORMIDAD AL ART. 195 DE LA C.R.E., LA MISMA QUE INDICA QUE POR CUANTO

POSEE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE

CONFORMIDAD AL ART. 593 DEL COIP, RESUELVE FORMULAR

CARGOS EN CONTRA DE SR. ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES,

Y VINCULARLO A LA INSTRUCCIÓN FISCAL, REALIZADA POR LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EN CONTRA DE SR LOOR

PAREDES ARON SEBASTIÁN, CON CÉDULA DE CIUDADANÍA

NRO. 2350626566, POR EL PRESUNTO DELITO TIPIFICADO Y

SANCIONADO EN EL ART. 140 DEL COIP. ESTO ES EL DE

ASESINATO. (…) EL SUSCRITO JUEZ NO ACOGE LO SOLICITADO

POR EL SEÑOR FISCAL POR NO ESTAR DEBIDAMENTE

MOTIVADA EN LEGAL Y DEBIDA FORMA E IMPONE AL PROCESADO SR. ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 Y 2 DEL ART. 522

DEL COIP, COMO LO ES LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL

PAÍS, PARA LO CUAL DEBERÁ OFICIAR A LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE INMIGRACIÓN. Y LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA

ANTE EL FISCAL QUE LLEVA LA CAUSA (…)”21.

(iv) Acta de resumen de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio realizada en contra de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES el 10 de octubre de 201922. (v) Acta de resumen de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio realizada en contra de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES el 5 de diciembre de 201923, en la que se dictó auto de llamamiento a juicio. En la citada diligencia, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, resolvió: 21 Cfr. Folio 137 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 22 Cfr. Folios 147 a 149 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 23 Cfr. Folios 150 a 152 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 16 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075

ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES

“(…) EN ESTOS TÉRMINOS SE CONSIDERA QUE SE TIENE

ELEMENTOS SUFICIENTES QUE HACE PREVER LA EXISTENCIA

DE UN DELITO ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DE ESTE HECHO

DEL PROCESADO Y QUE FISCALÍA TIENE ELEMENTOS

SUFICIENTES PARA SUSTENTAR UN JUICIO. ESTA AUTORIDAD

RESUELVE. – DE CONFORMIDAD AL ART. 608 DEL COIP, DICTA

AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO, EN CONTRA DE LOOR

PAREDES ARON SEBASTIÁN CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 2350626566, EN CALIDAD DE PRESUNTO AUTOR DEL DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 140 DEL COIP, ESTO ES EL

DELITO DE ASESINATO: EN CONCORDANCIA CON EL ART. 42.1

LITERAL A DEL COIP. (…) EN CUANTO A LAS MEDIDAS

CAUTELARES, SE RATIFICA LA PRISIÓN PREVENTIVA (…). SE

DISPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES DEL ART. 555

DEL COIP LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES Y LA

RETENCIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DEL

PROCESADO LOOR PAREDES ARON SEBASTIÁN (…). SE

SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO POR ESTAR EN

CALIDAD DE PRÓFUGO” 24.

A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la

posible participación de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES en los hechos, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia del procesado a un posible juicio. En el sistema penal colombiano, la naturaleza del delito y los elementos probatorios relacionados en las citadas decisiones, permitirían igualmente solicitar y obtener una medida similar en contra del requerido, conforme a las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. 2.4. Que el pedido en extradición sea por alguna 24 Cfr. Folio 152 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 17 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo. El artículo segundo del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado. En el caso concreto, ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES es requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de Los Tsáchilas, dentro de la causa penal No. 23281-2019-01771, por el presunto delito de asesinato. Verificado el listado de conductas por las que exclusivamente procede la extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, previsto en el artículo 2º del acuerdo aplicable, se constata que el numeral 1º de dicho cuerpo normativo estipula la procedencia de la extradición en casos de "homicidio, comprendiendo los casos de parricidio,

infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto". En consecuencia, la solicitud de extradición por el delito de asesinato cumple con el mencionado requisito. 2.5. Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, Convenio Bolivariano de extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en 18 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (Art. 5 literal a). En el transcurso de la audiencia preparatoria y evaluatoria a juicio, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Fiscalía fundamentó el llamamiento a juicio de ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, de la siguiente manera:

“(…) LOOR PAREDES ARON SEBASTIÁN, CON CÉDULA DE

CIUDADANÍA NRO. 2350626566, MAYOR DE EDAD, DE

NACIONALIDAD ECUATORIANA, DE OCUPACIÓN JORNALERO,

EN GRADO DE AUTOR, POR PRESUNTAMENTE HABER

ADECUADO SU CONDUCTA A LO QUE ESTABLECE EL ART. 140

DEL COIP, ESTO ES EL DELITO DE ASESINATO, EN

CONCORDANCIA CON EL ART. 42.1 LETRA A DEL COIP. RELATA

LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y FISCALÍA

DETALLA TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS Y

PERITAJES. (…) FISCALÍA MANIFIESTA QUE TIENE ELEMENTOS

DE CONVICCIÓN SUFICIENTES QUE SE ENCUENTRAN

JUSTIFICANDO LA MATERIALIDAD CUANTO LA

RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO; CONFORME EL NEXO CAUSAL ESTABLECIDO EN EL ART. 455 DEL COIP; AMPARADO EN LO DISPONE EL ART. 608 DEL COIP, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA DICTAR EL CORRESPONDIENTE AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO POR EL DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN ART. 140 DEL COIP, ESTO ES EL DELITO DE

ASESINATO; EN CONCORDANCIA CON EL ART. 42.1 LITERAL A

DEL COIP”25.

El artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal -COIP- (Ecuador), señala: “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (…)”. 25 Cfr. Folio 149 expediente digital 110010204000202301229000004Expediente_digitalizado.pdf 19 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES La conducta punible imputada por las autoridades judiciales ecuatorianas al requerido en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal -COIP-, ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES, encuentra equivalencia en nuestro Código Penal (Ley 599 de 2000) con el delito de homicidio, descrito en el artículo 103 en los siguientes términos:

“Art. 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses”. De ese modo, se advierte que la conducta por la cual es requerido ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES está tipificada en nuestro país y se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad cuyo máximo supera considerablemente el término mínimo de seis meses contemplado por el instrumento internacional aplicable al caso. De esa forma, es posible concluir que se cumple a cabalidad la exigencia objeto de discusión en el presente análisis.

3. Causales de improcedencia de la solicitud de extradición.

En los artículos IV y V, el Tratado prohíbe la extradición cuando: i) se proceda por delitos políticos o conexo con él; ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita según la legislación del Estado requerido; iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o haya sido objeto de amnistía o indulto. 20 CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARON SEBASTIÁN LOOR PAREDES Ninguna de tales hipótesis concurre en el caso en estudio, porque: 3.1. La conducta delictiva atribuida al requerido en el país solicitante y la equivalente en nuestro ordenamiento penal, no tiene naturaleza política. 3.2. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal Colombiano: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en

ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se

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