CSJ - CP059-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP059-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097
EDWIN DANIEL LINO MONTALVO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP059-2025 Radicación N°. 66097 Acta No. 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano peruano EDWIN DANIEL LINO MONTALVO , efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00
Extradición 66097
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 0200 del 6 de febrero de 20241, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano EDWIN DANIEL LINO MONTALVO, requerido para comparecer a juicio por los delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York.
3. Con fundamento en lo anterior, se libró notificación roja de INTERPOL No. de control A-1368/2-2024 de fecha de publicación 5 de febrero de 2024. En esa misma fecha, se hizo
Distrito Sur de Nueva York.
3. Con fundamento en lo anterior, se libró notificación roja de INTERPOL No. de control A-1368/2-2024 de fecha de publicación 5 de febrero de 2024. En esa misma fecha, se hizo efectiva la aprehensión del reclamado, en vía pública de la ciudad de Bogotá.
El 9 de febrero siguiente, el Fiscal General de la Nación libró orden de captura con fines de extradición en contra de EDWIN DANIEL LINO MONTALVO, identificado con Documento Nacional de Identidad Peruano No. 00865545-1 y Pasaporte No. 116638874.
4. Mediante Nota Verbal 0467 del 2 de abril de 2024, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 1 Fls. 22 y 23 del expediente físico.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00
Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 3 4.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del Caso No. 24 CRIM 42, contra EDWIN DANIEL LINO MONTALVO. 4.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Jeffrey W. Coyle, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York; y Thomas McLaughlin, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas. 4.5. Registro del Pasaporte Peruano No. 116638874, expedido a nombre de EDWIN DANIEL LINO MONTALVO. 4.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland , Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler , como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División deCUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 4 lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 4.7 Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que
en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C.
III. ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LAS
AUTORIDADES COLOMBIANAS:
5. El 5 de febrero de 2024, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, dejó a disposición de la Fiscalía al reclamado, quien fue retenido en la misma fecha en esta ciudad, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. de control A-1368/2-2024, por solicitud de los
Estados Unidos de América. En consecuencia, el 9 de febrero siguiente, el Fiscal General de la Nación profirió orden de captura con fines de extradición contra EDWIN DANIEL LINO MONTALVO.
6. Con oficio DIAJI No. 1080 d el 2 de abril de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) delCUI 11001-0204-000-2024-00737-00
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5 Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0467 de la misma fecha, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano peruano EDWIN DANIEL LINO MONTALVO. Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
ciudadano peruano EDWIN DANIEL LINO MONTALVO. Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0012679-GEX-10100 del 8 de abril de 2024.
8. Mediante auto del 15 de abril de 2024, se dispuso requerir al solicitado para la designación de defensor que representara sus intereses, siendo asignado un abogado de confianza, quien presentó solicitudes probatorias.
9. En decisión (AP7245-2024) del 27 de noviembre de 2024, la Sala: i) decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público, relativa a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; y requerir a la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósitoCUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 6 de la prueba anterior; y, ii) negó las pruebas solicitadas por el apoderado del reclamado, tendientes a debatir la legalidad de los medios probatorios.
10. La Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240595248/DIJIN – ARAIC-GRUCI 1.9 del 10 de diciembre de 2024, informó que contra el requerido únicamente aparece registro con ocasión al presente trámite.
11. A su turno, La Fiscalía General de la Nación, a través del
Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-12421 del 12/12/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, no figuran registros de vinculación a procesos penales con el nombre, apellidos y documento de identificación aportados en la solicitud.
12. Agotada la fase probatoria del trámite, mediante auto del 22 de enero del año en curso, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
13. El Procurador Primero Delegado de Intervención
en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
13. El Procurador Primero Delegado de Intervención consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validezCUI 11001-0204-000-2024-00737-00
Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 7 formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa sus intereses, toda vez que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la salubridad pública y la economía de manera global. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano peruano EDWIN DANIEL LINO MONTALVO, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición
del ciudadano peruano EDWIN DANIEL LINO MONTALVO, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución nacional.
14. La defensa del requerido guardó silencio.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00
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IV. CONSIDERACIONES
15. Normatividad aplicable 15.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 15.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 15.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. 15.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenanCUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 9 fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
16. Cumplimiento de los presupuestos constitucionales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 16.1 En el presente evento, debido a que EDWIN DANIEL LINO MONTALVO es ciudadano peruano, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional (así lo ha hecho la Sala, entre otros, en CP143-2020, rad. 56624; CP050-2021, rad. 56876).CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 10 16.2 En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter político2, por el contrario, son de tipo común, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada.
17. Validez Formal de los documentos aportados 17.1. El artículo 251 inciso. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade
otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º Ibídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 17.2. Tanto los Estados Unidos de América3 como la República de Colombia 4 ratificaron la « Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la 2 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «Concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».3 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 11 firma y a qué título ha actuado la persona que firma el
1999.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 11 firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 17.3. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Patrick O. Hatchett, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Jeffrey W. Coyte de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que fue juramentada ante el Jueza Magistrada Jennifer E. Willis del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 29 de febrero de 2024, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de EDWIN DANIEL LINO MONTALVO, cuyas copias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 17.4. Como anexo y debidamente traducido, obra copia de la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 425, dictada el 24 de enero del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
17.4. Como anexo y debidamente traducido, obra copia de la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 425, dictada el 24 de enero del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra EDWIN DANIEL LINO 5 Fls. 109 a 111 del expediente físico.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097
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12 MONTALVO, así como la orden de captura librada por ese Tribunal de esa misma fecha6. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 17.5. Así, comoquiera que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (Al respecto, CP108-2014, 18 jun. 2014, rad. 42065).
18. La plena identificación del solicitado 18.1. No hay duda que el ciudadano peruano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0200 del 6 de
América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0200 del 6 de febrero de 2024. 18.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del pasaporte peruano No. 116638874 de EDWIN DANIEL LINO MONTALVO. 6 Folio 113 del expediente físico.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 13 18.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 5 de febrero de 2024, donde se concluyó que, realizado el procedimiento de toma de impresiones dactilares a personas, se entregó tarjeta decadactilar a nombre del ahora reclamado EDWIN DANIEL LINO MONTALVO. 18.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano peruano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
19. El principio de la doble incriminación 19.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena
19. El principio de la doble incriminación 19.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 19.2. Al tenor de la Acusación en el Caso No. 24 CRIM 42, dictada el 24 de enero del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York EDWIN DANIEL LINO MONTALVO es solicitado para que comparezca a juicio en razón de lo siguiente:CUI 11001-0204-000-2024-00737-00
Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 14 «7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a LINO MONTALVO y (…) como dos ciudadanos peruanos quienes poseían en común y operaban laboratorios de elaboración de cocaína en Perú. Comenzando en noviembre de 2022, LINO MONTALVO, y posteriormente (…), participaron en una serie de reuniones grabadas legalmente con tres fuentes confidenciales (CS· 1. CS·2 y CS-3, en conjunto las “CSs” por sus siglas en inglés) sobre la venta de grandes cantidades de cocaína de la organización narcotraficante de LINO MONTAL VO y (…) en Perú para su importación y venta en los Estados Unidos, incluso en Nueva York.
8. La CS-2 presentó a la CS-1 a LINO MONTALVO. La CS-2 y LINO MONTALVO se habían conocido durante mucho tiempo. La CS·2 organizó una reunión entre la CS-1 y LINO MONTALVO
Unidos, incluso en Nueva York.
8. La CS-2 presentó a la CS-1 a LINO MONTALVO. La CS-2 y LINO MONTALVO se habían conocido durante mucho tiempo. La CS·2 organizó una reunión entre la CS-1 y LINO MONTALVO para hablar de una transacción de cocaína. LINO MONTALVO después presentó a la CS-1, y posteriormente a la CS-3, con (…)
9. Entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023, LINO MONTALVO y (…) negociaron los detalles de una transacción de cocaína a gran escala con las CSs. LINO MONTALVO y (…) acordaron producir 2000 kilogramos de cocaína para las CSs para importación y venta en los Estados Unidos. ll. PRUEBAS
1O. Las CS-1 y CS-2 se reunieron en un principio con LINO MONTALVO aproximadamente el 29 de noviembre de 2022, en un café en Lima, en donde hablaron de una posible transacción de cocaína a gran escala. En esta reunión, la cual fue grabadaCUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 15 legalmente en audio y video, LINO MONTALVO les dijo a las CS-1 y CS-2 que él podía producir grandes cantidades de cocaína en los laboratorios de producción en las selvas de Perú. LINO MONTALVO proporcionó un presupuesto inicial del costo por kilogramo por elaborar 1,500 kilogramos de cocaína. LINO MONTALVO explicó que trabajaba con una organización de transporte bien establecida que enviaba embarques marítimos
LINO MONTALVO proporcionó un presupuesto inicial del costo por kilogramo por elaborar 1,500 kilogramos de cocaína. LINO MONTALVO explicó que trabajaba con una organización de transporte bien establecida que enviaba embarques marítimos de cocaína a la República Dominicana. LINO MONTALVO también ofreció programar una reunión entre las CSs y su asociado de negocios.
11. El 23 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, las CS-1 y CS-2 se reunieron de nuevo con LINO MONTALVO para hablar más de su posible participación en una transacción de cocaína.
LINO MONTALYO dijo que recientemente había reanudado su negocio después de la muerte de su antiguo asociado y podía presentarlas a las CSs con otros de sus asociados de negocios.
12. Al día siguiente, el 24 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, LINO MONTALVO presentó a la CS-1 y CS-2 (…) en un restaurante en Lima, Perú en una reunión grabada en audio y video. LINO MONTALVO dijo que él y (…) eran copropietarios de los laboratorios de producción en las selvas de Perú.
LINO MONTALVO explicó que él y GARCÍA RODRÍGUEZ vendieron un producto de muy alta calidad y que el costo por kilogramo de cocaína era $1,700 dólares estadounidenses o $2,200 dólares estadounidenses con transporte.
13. Unos meses después, el 18 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, la CS-l y CS-3 volaron a Pucallpa, Perú, en donde seCUI 11001-0204-000-2024-00737-00
13. Unos meses después, el 18 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, la CS-l y CS-3 volaron a Pucallpa, Perú, en donde seCUI 11001-0204-000-2024-00737-00
Extradición 66097 EDWIN DANIEL LINO MONTALVO 16 reunieron con (…). Después de conducir varias horas juntos, las CS-1, CS-3 y (…) caminaron a través de la selva de uno de los laboratorios de producción de cocaína propiedad de (…) y LINO MONTALVO. En el laboratorio, las CS-1 y CS-3 observaron sustancias químicas y otros materiales tales como microondas típicamente usados en los laboratorios de producción de cocaína así como ladrillos de cocaína que parecían estar casi terminados. l4. El día después de inspeccionar el laboratorio, el 19 de julio de 2023, o alrededor de esa fecha, durante una reunión que fue grabada legalmente en audio y video, las CS-1 y CS-3 se reunieron en Pucallpa con LINO MONTALVO y (…). Las CS-1 y CS-3 dijeron que deseaban comenzar comprando una muestra de 7 a 8 kilogramos de cocaína e indicaron que enviarían la muestra a Florida y que las "Torres", lo cual las partes entendieron que significaba la Ciudad de Nueva York. Las CS-1 y CS-3 dijeron que harían un pedido de múltiples toneladas si sus clientes quedaban satisfechos con la muestra. LINO MONTALVO y (…) les explicaron a las CS-1 y CS-3 que podían producir hasta 300 kilogramos al día con la capacidad
sus clientes quedaban satisfechos con la muestra. LINO MONTALVO y (…) les explicaron a las CS-1 y CS-3 que podían producir hasta 300 kilogramos al día con la capacidad de producción que tenían en los múltiples laboratorios que controlaban.
15. Durante la reunión el 19 de julio de 2023, la CS-3 les explicó a LINO MONTALVO y (…) cómo planeaban las CSs transportar la cocaína que tenían pensado comprar. La CS-3 explicó que un barco vendría de Chile o Paraguay para recoger la cocaína en la costa peruana, y el barco después se dirigiría hacia la zona del Canal de Panamá. De la zona del Canal de Panamá, el barco viajaría a la República Dominicana. Después de llegar a laCUI 11001-0204-000-2024-00737-00
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17 República Dominicana, el barco proseguiría hasta Florida y a las Torres y después iría a Bélgica para hacer una entrega adicional. Las CS-1 y CS-3 le dijeron a LINO MONTALVO y (…) que pronto les enviarían una marca o sello para imprimir en los ladrillos de muestra de cocaína.
16. Unos meses después, el 18 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, las CS-1 y CS-3 tuvieron una reunión grabada legalmente en audio y video con LINO MONTALVO y (…) en un restaurante en Bogotá. En esta reunión, las CS-1 y CS-3 dijeron que deseaban pedir 2,000 kilogramos de cocaína. Las CS-1 y CS-3 dijeron que tenían la intención de manejar el transporte y
restaurante en Bogotá. En esta reunión, las CS-1 y CS-3 dijeron que deseaban pedir 2,000 kilogramos de cocaína. Las CS-1 y CS-3 dijeron que tenían la intención de manejar el transporte y explicaron que ellos cargarían la cocaína en contendedores marítimos, los cuales podrían partir de Perú y cruzar el Canal de Panamá a la República Dominicana. Ellos explicaron que la embarcación viajaría a Florida, Virginia, y Nueva York, y dijeron que la mitad de la cocaína (1000 kilogramos) iba con destino a Nueva York. LINO MONTALVO y (…) pidieron invertir en 200 kilogramos de la carga. LINO MONTALVO y (…) dijeron que venderían la cocaína a $1, 700 dólares estadounidenses por kilogramo. Las CS-1 y CS-3 dijeron que se procediera con la compra, ellos deseaban varios kilogramos hechos y marcados con el sello único "SDNY", y solicitaron fotografías o videos de los kilogramos estampados. Las CS-1 y CS-3 dijeron que "SDNY" es por "Santo Domingo, Nueva York", que era la ruta planeada para las drogas. Las CSs, LINO MONTALVO y (…) acordaron que las CSs pagarían el 50% del costo total por adelantado y el 50% restante al momento de la entrega de la
cocaína.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097
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17. El 31 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, (…) le envió a CS-1 una captura de pantalla de una conversación por mensaje de texto que estaba teniendo con un individuo desconocido, que confirmaba la marca "SDNY".
18. EL 3 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, un número peruano desconocido envió fotografías y un video del laboratorio a la CS-1. Las CSs reconocieron que el laboratorio era el mismo laboratorio que la CS-1 había visitado en julio de
2023. Las fotografías mostraban ladrillos con la marca "SDNY" acomodados en una mesa con un anuncio que decía "para los amigos de NY».
En atención a ello, el país reclamante formuló los siguientes cargos:
«CARGO UNO
(Asociación delictuosa de importación de narcóticos) El gran jurado emite la siguiente acusación:
1. Desde por lo menos noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta e incluso enero de 2024, en Perú, Colombia y en otros lugares, y en un delito que se cometió y comenzó fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular de los Estados Unidos, EDWIN LINO-MONTALVO e IVÁN GARCÍARODRÍGUEZ, alias "Marcelo", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los que se espera que sea traído y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York,
RODRÍGUEZ, alias "Marcelo", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los que se espera que sea traído y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.CUI 11001-0204-000-2024-00737-00 Extradición 66097
EDWIN DANIEL LINO MONTALVO
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2. Fue parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que EDWIN LINO-MONTALVO e IVÁN GARCÍA-RODRÍGUEZ, alias "Marcelo", los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(I) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. También fue parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que EDWIN LINO-MONTALVO e IVÁN GARCÍARODRÍGUEZ, alias "Marcelo",
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