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CSJ - CP060-2020(55876)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP060-2020(55876)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Repúbdel iColcomabi a Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente CP060-2020 yy Radicación N° 55876 Aprobado en Acta n.® 70 Bogota, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Omar Olmedo Paredes, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal No. 1015 del 19 de julio de 2019!, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Omar Olmedo Paredes, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos y tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, de acuerdo con las acusaciones n° 17-20016-CR-MOORE/MCcCLILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el ! Folios 57 a 62, cuaderno de anexos. / Extradición n” 55876 Omar Olmedo Paredes Distrito Sur de Florida y la n° 8:18-cr-153-T-17TGW, dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, respectivamente. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Omar Olmedo Paredes se incorporaron al presente trámite, por

intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0773 del 31 de mayo de 20172, por medio de la cual la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Omar Olmedo Paredes con fundamento en la acusación n° 17-20016-CR-MOORE/MCcLILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. (ii) Nota Verbal No. 0400 del 28 de marzo de 20195, por medio de la cual la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Omar Olmedo Paredes con fundamento en la acusación n° 8:18-cr-153-T-17TGW, dictada el 29 de 2 Folios 2 a 4, carpeta anexos. 3 Folios 48 a 50, ibídem. Extradición n° 55876 vy) Omar Olmedo Paredes marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. (iii) Nota Verbal No. 1015 del 19 de julio de 20194, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iv) Copia de la acusación n° 17-20016-CRMOORE/MCcLILEY, dictada el 10 de enero de 20175, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. (v) Copia de la acusación n° 8:18-cr-153-T-17TGW,

dictada el 29 de marzo de 20185, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. (vi) Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas”. (v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dentro de la causa n° 17-20016-CR-MOORE/McLILEY de 2017, contra Omar Olmedo Paredes. (vi) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida dentro 4 Folios 57 a 62, ibid. 5 Folios 164 a 166, ibíd. 5 Folios 284 a 287, ibíd. 7 Folios 154 a 162 y 268 a 282, ibid. $ Folios 180, ibíd. Extradición n” yy Omar Olmedo Paredes, de la causa n° 8:18-cr-153-T-17TGW de 2018, contra Omar Olmedo Paredes”. (vi) Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición de Joseph M. Schuster y Michael C. Sinacore, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para los Distritos Sur y Medio de Florida, respectivamente, en las cual se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar, en su orden, las acusaciones n° 17-20016-CRMOORE/MCcLILEY de 2017 y n° 8:18-cr-153-T-17TGW de 2018; descartan la configuración de la prescripción; concretan los cargos formulados en contra del requerido e indican los elementos integrantes del delito!0.

(vii) Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición de Jeremy Youngblood y Coleman C. Duncan, Agentes Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informan los pormenores de las investigaciones en cada una de las causas adelantadas, en virtud de las cuales se solicita la extradición y aportan los datos relacionados con la identidad del requerido!!.- (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 12.796.448 expedida a nombre de Omar Olmedo Paredes'?. 9 Folios 289, ibíd. 10 Folios 143 a 151 y 258 a 264, ib. 11 Folios 182 a 195 y 249 a 253, ib. 12 Folios 140 y 255, ib. / A Y Extradición n” 5587) ñ Omar Olmedo Parede; f Tramite surtido ante las autoridades colombianas. Con ocasion de la Notas Verbales No. 0773 del 31 de mayo de 2017 y No. 0400 del 28 de marzo de 2019, la Fiscalía General de la Nación ordenó, mediante resoluciones del 29 de junio de 2017!3 y 05 de abril de 2019'4, respectivamente, la captura Omar Olmedo Paredes, la cual se hizo efectiva el 22 de mayo del año en curso, en la vereda Cocal Payanés, municipio de Mosquera, Nariño!>. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 1824 del 22 de julio de 201915, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...]. e La “Convención de las ¡Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 [...]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 13 Folios 13 a 15, ibid. ' Folio 13 y anverso Cuaderno Corte Suprema de Justicia. 15 Folios 14 a 19, ibid. 16 Folio 55, ibid. 4 Extradición n® 55876 Omar Olmedo Paredes El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI-19-0021765-DAI-1100 del 28 de julio de 201917, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. El 1 de agosto de 201918, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Omar Olmedo

Paredes la designación de apoderado que le asista en este trámite. Una vez cumplido lo anterior, en auto del 22 de agosto siguiente le fue reconocida personería para actuar al apoderado de confianza del requerido. Acto seguido, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200419. Mediante providencia del 30 de octubre de esa anualidad?0, la Sala decretó las pruebas elevadas por el defensor de Omar Olmedo Paredes, consistentes en oficiar a la Fiscalía para que informara si contra éste se adelantaba alguna investigación por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes. Asimismo, solicitar a la JEP informara si el requerido se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado?! previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 17 Folio 1, ibid. 18 Folio 5, ibíd. 19 Folio 12, ibíd. 20 Folios 30 a 44, ibid. 21 Folio 54, ibid. Extradición n° sore Omar Olmedo Pared 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Defensa y el Delegado del Ministerio. Alegatos de conclusión

1. El Ministerio Público, representado por la Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los

documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto y Extradición n° 55876 / LL Omar Olmedo Pared NAL favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Omar Olmedo Paredes, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.

2. El abogado de confianza del requerido?? sostuvo que tanto la Cancillería como el Ministerio de Justicia desconocieron los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 15, 35 y 95 de la Constitución Política; 6, 11, 13, 14, 164, 171, del Código General del Proceso; y 491, 496 y 509 de la Ley 906 de

2004. Sobre el particular señaló que «son innumerables las normas constitucionales y legales que estamos obligados a cumplir, y por tanto a hacer respetar. En el presente caso de solicitud de extradición, no se cumple con la normatividad colombiana y por eso debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad, por flagrantes violaciones a nuestra Carta Magna, las cuales se pueden apreciar en la solicitud de pruebas.» Más adelante, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de pruebas por éste elevada, según los cuales, los documentos remitidos por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y Derecho, como son las notas diplomáticas donde se solicita la extradición de Omar 22 Folios 65 a 75, ibid. Extradición n” 55876 Jl) Omar Olmedo Parede; Olmedo Paredes, son anónimos, pues carecen de firma del responsable. Situación que en su sentir, vulnera las garantías constitucionales del ciudadano pedido en extradición.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales: El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición, que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen

los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma”. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno 23 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Extradición n” 55876 Omar Olmedo Paredes norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de

la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado), que corresponden a los siguientes: i) las 10 Extradición n 55876 // Omar Olmedo me Cs T condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.

Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con las acusaciones n° 17-20016-CR-MOORE/MCcLILEY, dictada el

10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y la n° 8:18-cr-153-T17TGW, emitida el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la imputación que se le formuló al ciudadano Omar Olmedo Paredes corresponde a los delitos, en su orden, de tráfico de narcóticos y tráfico de narcóticos y concierto para delinquir en los Estados Unidos de América, llevados a cabo aproximadamente desde el 30 de junio de 2015, hasta el 10 de enero de 2017 (tráfico de narcóticos acusación 17-20016CR-MOORE/McLILEY de 2017) y del 17 de junio de 2015 y 11 / Extradición n rfl) Omar Olmedo Pare ( hasta el 29 de marzo de 2018 (tráfico de narcóticos y concierto para delinquir acusación 8:18-cr-153-T-17TGW de 2018). Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. La jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía

constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 1652014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este caso, no se tiene conocimiento de que Omar Olmedo Paredes esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues, para efectos de verificar ese asunto, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraban registros de alguna investigación, entidad que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales”, la Unidad Delegada contra 1 Criminalidad Organizada”5 y la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales”, informaron que el reclamado no 24 Folio 54, cuaderno Corte Suprema de Justicia. 25 Folio 55, ib. 26 Folio 57, ib. 12 Extradición n” re Omar Olmedo Paredes registra actuaciones penales en su contra. Igualmente, se solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que ilustrara si el requerido se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quien indicó a través de la Secretaría General?’ y del Grupo de Análisis de Información GRAF, que contra éste no se adelantaba trámite judicial alguno. De manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por los que fue pedido en extradición, por lo que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable.

Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.

3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por ?7 Folio 51, ib. 2 Folio 52, ib. 13 Extradición n° 55876 1) Omar Olmedo Si “re ( via diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple,

sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Omar Olmedo Paredes. Al efecto, anexó copia de las acusaciones n° 17-20016-CR-MOORE/McLILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y la n 8:18cr-153-T-17TGW, emitida el 29 de marzo de 2018, en la 14 / J 7) Extradición n 55876Z a

Omar Olmedo Parede: Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, así como de las órdenes de arresto expedidas contra el reclamado por esas autoridades judiciales extranjeras.

También allegó las declaraciones juradas de Joseph M. Schuster y Michael C. Sinacore, Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para los Distritos Sur y Medio de Florida, respectivamente, en las cuales se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar las acusaciones; descartan la configuración de la prescripción; concretan los cargos formulados en contra Omar Olmedo Paredes e indican los elementos integrantes del delito y remiten, para mayores detalles de los hechos, las declaraciones de apoyo de los Agentes Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Jeremy Youngblood y Coleman C. Duncan. De igual manera, se observa que en los documentos

aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de cada una de las acusaciones emitidas en contra del ciudadano colombiano, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, los documentos correspondientes a la acusación n° 17-20016-CR-MOORE/McLILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, están traducidos al 15 Extradición n° 55876 Omar Olmedo Paredes castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia? del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Jefferson B. Sessions. Igualmente, se aportaron certificaciones3! sobre la referida documentación suscritas por Rex W. Tillerson Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Zelda Daley, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Leonardo Quintero Cristancho?, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia33. A su turno, los legajos allegados en la causa n° 8:18cr-153-T-17TGW, emitida el 29 de marzo de 2018, en la

Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se encuentran traducidos al castellano, certificados y autenticados y debidamente refrendados por Francis Chang, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento 29 Folio 72, carpeta anexa. 30 Folio 73, ib. 31 Folio 72, ib. 32 Folio 70, ib. 33 Folio 69, ib. 16 1 / /)

  1. Zr Extradición n 5587,

Omar Olmedo Paredeg | 7 ( de Justicia% del mismo pais, reconocida como tal por su Procurador William P. Bar3s. Del mismo modo, se anexaron certificaciones36 sobre la documentación en cita suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Veda Matthews, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, rúbrica que a su vez, fue refrendada por la Cónsul Primera de Colombia en Washington, D.C., Silvia María Mendoza Pimiento”, la cual se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia38. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. Ahora, en relación con los señalamientos expuestos por el abogado defensor de Omar Olmedo Paredes, según los cuales, la documentación aportada por el estado requirente es anónima pues no está debidamente firmada por el personal responsable, es preciso señalar que las notas verbales, así como el resto de legajos referidos en los párrafos que anteceden, cuentan con el sello de la Embajada de los Estados Unidos y se encuentran

rubricadas por el funcionario que las remite. Sobre el particular, debe recordarse que no existe mandato legal alguno que imponga que los escritos de representaciones diplomáticas de otros países deban reunir 34 Folio 217, ib. 35 Folio 215, ib. 36 Folio 72, ib. 37 Folio 213, ib. 38 Folio 212, ib. 17 / ” / 7/1 DA Extradición n® wl 7 Omar Olmedo Paredes determinados requisitos y condiciones para su validez, pues ellos se rigen por las prescripciones de la legislacion del Estado requirente, sin que quepa discutir su legalidad luego de la refrendacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores (CSJ AP2912-2019 rad. 55231), como en este asunto la hizo el Gobierno de los Estados Unidos ante el Consulado de Colombia en Washington. En ese orden, es claro para la Corporación que no le asiste razon al defensor del ciudadano pedido en extradicion, por el contrario, se encuentra acreditado lo establecido en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos,

características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 18 LY / Extradición n 55876 Omar Olmedo Pared En ese orden, la obligacion legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Verbal No. 1015 del 19 de julio de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Omar Olmedo Paredes, nacido el 3 de diciembre de 1966 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 12.796.448. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Omar Olmedo Paredes reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes””. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 39 Folio 37, carpeta anexa. 19 Extradición n” 55876 Z

Omar Olmedo Pared: f 3.3. Principio de la doble incriminacién.

Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación n 17-20016-CRMOORE/MCcLILEY dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra el requerido, se concretan en el siguiente cargo: Desde al menos una fecha tan temprana como de alrededor del 30 de junio de 2015 y continuando hasta la fecha de aprobación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados: (...)

OMAR OLMEDO PAREDES

Alias “Familia”, (.--) 20 Extradición n° 55876 Omar Olmedo Parede A sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado para

distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que es atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores que era razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de lo dispuesto en el Título 21 del Código de os Estados Unidos, Secciones 963 y 960(b)(1)(B).4°. A su turno, en la declaración rendida por Jeremy Youngblood, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), los hechos endilgados a Omar Olmedo Paredes fueron detallados en los siguientes términos: Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que los Acusados son conspiradores en relación con una organización de tráfico de drogas (ODT) de gran escala que opera en Colombia, Centroamérica y México. El concierto para delinquir empezó por lo menos alrededor del 30 de junio de 2015 y continuó hasta la fecha de la acusación formal. La información recibida de testigos cooperadores y otras pruebas indican que

PAREDES, MEJÍA, PAYAN, CABEZA, OROBIO, PINEDA Y

OLMEDO y sus coconspiradores, (...) contrabandearon embarques de gran envergadura de cocaína de Sudamérica a Centroamérica, para su entrega final a los Estados Unidos a través de México. Le) Cada uno de los acusados en esta investigación desempeñaba un papel diferente en la OTD. PAREDES es un líder de alto nivel 40 Folios 164 a 166, ib. 21 // Extradición n° 55070 // Omar Olmedo Parede de la organización Martínez. PAREDES es un inversionista de cocaína en cargas que despacha la OTD. A Menudo, Martínez y otros buscan a PAREDES para obtener la aprobación para despachar lanchas rápidas de Colombia.1 Por otra parte, los sucesos descritos en la acusación n° 8:18-cr-153-T-17TGW, dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, hacen referencia a los siguientes cargos: CA

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