CSJ - CP060-2022(60012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP060-2022(60012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP060 - 2022 Extradición No. 60012 Acta No. 089 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 1154 del 27 de julio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO, quien es CUI 11001020400020210164100
Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, para que comparezca a juicio por el delito de concierto para cometer delitos de narcotráfico.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0652 del 20 de abril de 2021, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO. 2.2. Traducción de las normas legales pertinentes y aplicables, que describen el delito que se le imputa al requerido, ley de prescripción y las sanciones a las que se enfrenta, de ser sentenciado.
2.3. Nota Verbal 1154 del 27 de julio de 2021, mediante la cual se formaliza la solicitud de extradición de FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO, requerido para comparecer a juicio por el delito de concierto para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína1, de acuerdo con la acusación caso No. 1:20-CR-181 (también referida como caso 1:20-cr-00181-LO) dictada el 27 de agosto de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. 1 Concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención y teniendo motivo razonable para creer que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. 2 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO 2.4. Declaración jurada rendida por Anthony T. Aminoff2 -Fiscal adjunto del Distrito Este de Virginia-, en la que alude a los cargos formulados en contra de FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso, relacionados con la asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. 2.5. Declaración jurada de Daniel Hurley -Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas
(DEA)-, la cual se allegó en apoyo a la solicitud de extradición y proporciona información adicional sobre las actividades criminales y la identificación del requerido3. 2.6. Copia de la orden de detención proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia en contra de FABIÁN HUMBERTO TOVAR CAICEDO, con motivo de la acusación dictada el 27 de agosto de 2020, en el caso No. 1:20-CR-181 (también referido como caso 1:20-cr-00181-LO). 2.7. Copia del informe de vista detallada de la identificación de FABIÁN HUMBERTO TOVAR CAICEDO como ciudadano nacido en Colombia el 19 de enero de 1982, 2 Fiscal adjunto de los Estados Unidos Distrito Este de Virginia Acusación Formal folio 59 (74) pdf B. 3 Folio 68 (74) pdf B. 3 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO con cédula de ciudadanía Nº 5.828.227, su fotografía y confrontación de huellas dactilares de la Registraduría Nacional del Estado Civil4. 2.9. Certificación de la cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Leo J. Muldoon, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. Con fundamento en la Nota Verbal 0652 del 20 de abril de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la
captura con fines de extradición del ciudadano colombiano FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO, la cual se hizo efectiva el 31 de mayo siguiente por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la ciudad de Ibagué.
2. Con oficio S-DIAJI-21-017004 del 27 de julio de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal No. 1154 de la misma fecha, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de
FABIÁN HUMBERTO TOVAR CAICEDO. 4 Folio 74 (74) pdf B
4 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012
FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0028385-DAI-1100 del 6 de agosto de 2021.
4. El 10 de agosto de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto5 y requirió a FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite, quien nombró como apoderado al
Dr. José Rafael Parada Pérez.
5. El requerido, coadyuvado por su defensor, allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, por lo que,
en auto del 15 de octubre de 2021, se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En la misma providencia, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si FABIÁN HUMBERTO TOVAR CAICEDO tenía procesos penales pendientes en Colombia.
6. Con oficio PSDCP-CON No. 230 del 4 de noviembre de 2021, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO, por conducto del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. 5 “(…) el expediente de la referencia, allegado vía correo electrónico el diez (10) de agosto de 2021, por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual se sometió a reparto en el “Sistema de Reparto y Siglo XXI” e ingresa en la fecha (…)”.
5 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012
FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO
7. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, con oficio N°.
DAUITA-20310 radicado No. 20212220056191 del 18 de noviembre de 2021, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, NO se registran asuntos penales con el nombre y número de identificación del requerido6. Y la Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación
criminal e Interpol, comunicó que en contra de TOVAR CAICEDO solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio
Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano FABIÀN 6 Conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 - parágrafo primero de la Resolución No. 01194 del 11 de noviembre de 2020 i, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones informa que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF a nombre de Fabian Humberto Tovar Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No.5.828.227, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado. 6 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO HUMBERTO TOVAR CAICEDO, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido y coadyuvada por la defensa técnica. Además, fue avalada por el Ministerio Público, que certificó que la solicitud se hizo de manera libre,
voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, en la actualidad no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 7 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,
(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia certificada de la acusación formal de 27 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, distinguida con el No. 1:20-cr-00181-LO, en la que se atribuye a FABIÁN HUMBERTO TOVAR CAICEDO un cargo relacionado con concierto para cometer delitos de narcotráfico. El Gobierno de los Estados Unidos también aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó copia de la orden de arresto emitida en contra del requerido 8 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO y anexó declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal7. De lo descrito reposan copias fieles en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C, avalados por LEO J MULDOON, quien certificó su validez. A su turno, su firma fue refrendada por Anthony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones,
quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya rúbrica, a su vez, se certificó por la Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», 7 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 9 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, como la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado
en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulada en la (i) Nota Verbal 0652 del 20 de abril de 20218 y en la (ii) Nota Verbal 1154 del 27 de julio del mismo año, la cual formalizó la solicitud de extradición. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente envió copia del Informe Sobre Consulta Web de la cédula de identidad No. 5.828.227 a nombre de FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO, nacido el 19 de enero de 1982 en Ataco (Tolima), generales de ley que coinciden con 8 III. IDENTIFICACIÓN 17. Fabián Humberto TOVAR CAICEDO, alias “Tobi”, alias “Toby”, es ciudadano de Colombia, nacido el 19 de enero de 1982, en Colombia. Es el portador de la cédula colombiana número 5.828.227. Se le describe como un hombre hispano, que mide aproximadamente 178 centímetros de estatura, con pelo negro, ojos de color café y de tez clara.
18. Se adjunta a esta declaración jurada el Anexo 1, una fotografía de Fabián Humberto TOVAR CAICEDO. Tanto el policía encubierto como el TC han identificado a la persona en el Anexo 1 como TOVAR CAICEDO, la persona cuyas actividades delictivas se describen en esta declaración jurada. Adicionalmente, autoridades del orden público en Colombia han confirmado que la persona cuya imagen aparece en el Anexo 1 es la persona detenida a raíz de la orden de
detención preventiva emitida en esta causa. Folio 72 (74) pdf B. 10 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO los que reportó la Policía Nacional como de la persona que fue capturada con fines de extradición, aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella institución. En las anotadas condiciones, no existe incertidumbre en cuanto que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión, máxime que en este caso se acogió al trámite simplificado. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado, conforme lo señalado en el Artículo 493 Núm. 1° C.P.P., impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. Al tenor de la acusación en el caso No. 1:20-CR181 (también referida como caso 1:20-cr-00181-LO), dictada el 27 de agosto de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO es llamado a comparecer a juicio por los siguientes cargos: “(…) 11 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012
FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO
ACUSACIÓN FORMAL
EN SESIÓN DE AGOSTO DE 2020 – en Alexandria, Virginia
EL GRAN JURADO ALEGA QUE:
CARGO UNO
(Concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención y teniendo motivo razonable para creer que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Comenzando aproximadamente en agosto de 2017 y de manera continua a partir de entonces hasta aproximadamente abril de 2018, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, incluso en Colombia y otros lugares, el acusado Fabián Humberto TOVAR Caicedo (alias “Tobi”),1 a quien se le traerá a comparecer al Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionadamente se combinó, conspiró, confederó, y acordó con otros, tanto conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir a sabiendas e intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, teniendo el conocimiento, intención y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ALEGACIONES GENERALES En todo momento en lo concerniente a esta Acusación formal:
1. El acusado y sus coconspiradores, tanto conocidos como desconocidos por el
Gran Jurado, constituyen la Organización de Narcotráfico de TOVAR (Organización). Esta Organización conspiró para traficar cocaína en cantidades de cientos y miles de kilogramos, valorado en millones de dólares estadounidenses, principalmente a México al causar que dicha cocaína fuese ocultada a bordo de embarcaciones marítimas en el Puerto de Santa Marta, Colombia. Estas embarcaciones transportan la cocaína a México.
2. A nivel mundial los Estados Unidos es el mercado más grande para la cocaína.
Colombia es el origen de la mayor parte de la cocaína en los Estados Unidos.
3. Organizaciones colombianas de narcotráfico, entre ellas la Organización de TOVAR, generalmente transportan la cocaína a América Central y México por vía marítima o aérea. Traficantes en aquellos países luego transportan la cocaína en sentido norte, típicamente (…)”. 3.2. Daniel J. Hurley, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas,
declaró que: 12 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012
FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO
“(…)
«I. RESUMEN
7. Una investigación realizada por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico que coordinaba el envío de cocaína en cantidades de múltiples toneladas de Colombia hacia América Central, para importación final a los Estados Unidos y Europa.
La organización de narcotráfico se valía de embarcaciones marítimas de los puertos ubicados en el norte de Colombia, en particular el Puerto de Santa Marta.
8. Autoridades del orden público determinaron que la organización de
narcotráfico se valía de funcionarios público y policías corruptos para facilitar la exportación de estos cargamentos de cocaína de Colombia a lugares por todo el mundo. Es más, la organización de narcotráfico se valía de varias empresas “de fachada” que participaban en negocios aparentemente legítimos, para ocultar cargamentos de cocaína al combinarla con exportaciones legítimas, entre ellas frutas, papel y otros productos, y para obstaculizar de otro modo las investigaciones policiales de la organización narcotraficante.
9. La investigación identificó a TOVAR CAICEDO, un oficial de inteligencia del Ejército de Colombia, como uno de estos funcionarios públicos corruptos. TOVAR CAICEDO apoyaba la organización de narcotráfico al reclutar funcionarios portuarios corruptos en el Puerto de Santa Marta para asegurar que los cargamentos marítimos de cocaína de la organización de narcotráfico salieran del puerto desapercibidos por agentes del orden público.
II. PRUEBAS Coordinación de cargamentos de cocaína del Puerto de Santa Marta a
Veracruz, México.
10. Entre finales de 2017 y principios de 2019, TOVAR CAICEDO se reunió en varias ocasiones con miembros de la organización de narcotráfico para hablar sobre y coordinar un esfuerzo colaborativo por enviar cargamentos de cocaína por vía marítima. Se planeaba enviar estos cargamentos de cocaína del Puerto de Santa Marta hacia Veracruz, México, para importación final a los Estados Unidos.
11. TOVAR CAICEDO y otros miembros de la organización de narcotráfico solicitaron la ayuda de un funcionario de seguridad portuaria en el Puerto de Santa Marta para ayudar a
sacar la cocaína clandestinamente por el puerto, para poder transportarla a bordo de embarcaciones marítimas comerciales. Este funcionario de seguridad portuaria fue un policía encubierto.
12. En torno al 18 de enero de 2018, en o cerca de Bogotá, Colombia, TOVAR CAICEDO se reunió con el policía encubierto y con miembros de la organización de narcotráfico, entre ellos, un testigo cooperador (TC), para planear y coordinar envíos marítimos de cocaína del Puerto de Santa Marta hacia Veracruz, México. Las autoridades del orden público realizaron vigilancia de esta reunión. Durante la reunión, los participantes hablaron sobre los envíos marítimos, incluso la fuente de suministro de la cocaína, el precio de la cocaína, la logística de transportar cargamentos de múltiples toneladas de cocaína, el pago para el policía encubierto por ayudarles, y la posibilidad de trabajar juntos en negocios futuros. La incautación de aproximadamente 2,081 kilogramos de cocaína el 27 de marzo de 2018.
13 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012
FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO
13. En marzo de 2018, miembros de la organización de narcotráfico intentaron enviar aproximadamente 2,081 kilogramos de cocaína por medio de una embarcación marítima del Puerto de Santa Marta, Colombia a Veracruz, México, para importación final a los Estados
Unidos.
14. El TC y otros testigos cooperadores que son miembros de la organización de narcotráfico, informaron que TOVAR CAICEDO fue
responsable de reclutar funcionarios portuarios corruptos quienes se encargaron de asegurar que este cargamento de cocaína saliera del Puerto de Santa Marta desapercibido por agentes del orden público, al fingir inspeccionar los contenedores marítimos que contenían la cocaína. El TC reconoció haberle pagado a TOVAR CAICEDO en nombre de la organización de narcotráfico por su desempeño en reclutar a los funcionarios portuarios corruptos para este envío.
15. El TC luego trabajó con los funcionarios portuarios corruptos que fueron reclutados por TOVAR CAICEDO, para introducir 2,081 kilogramos de cocaína en el Puerto de Santa Marta dentro de un contendor que supuestamente contenía papel. Las autoridades del orden público localizaron e incautaron este cargamento de cocaína en el Puerto de Santa Marta el 27 de marzo de 2018. El TC se reunió con TOVAR CAICEDO después de la incautación para hablar del desempeño del equipo de inspección portuaria, debido a que el TC y TOVAR CAICEDO habían planeado realizar otros envíos juntos con ese equipo. (…)”. 3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción9: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas
(a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, a conocerse como las categorías I, II, III, IV y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V incluirán las siguientes drogas u otras
sustancias. . .; Categoría II (a) Salvo en caso de una excepción específica o su inclusión en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…: (4) . . . cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; o cualquier compuesta, mezcla o preparado que contiene cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo. 9 La Prueba A contiene las partes aplicables de las leyes que tipifican los delitos que se le imputan a Fabián Humberto TOVAR CAICEDO, alias “Tobi” y “Toby”, la ley de prescripción y las penas que enfrenta si es declarado culpable. Las elipses se usan para indicar donde partes de la legislación se omiten por no ser de aplicación en la causa contra Fabián Humberto TOVAR
CAICEDO.
14 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución con el fin de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II… con la intención, conocimiento o motivo razonable para creer que dicha sustancia… será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la
costa de los Estados Unidos…. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Quien… – (3) contrario a lo dispuesto en la sección 959 de este título, fabricare, poseyere con intención de distribuir, o distribuyere una sustancia controlada, será castigado según dispone el inciso (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una violación del inciso (a) de esta sección, cuando se trata de…-- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de…– (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros…; quien cometiere dicha violación será condenado a una pena de prisión de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua..., una multa que no excederá… $10,000,000 de dólares estadounidenses…, o ambas sanciones…. Independiente de la sección 3583 del Título 18, cualquier condena impuesta conforme a este párrafo, en la ausencia de un fallo condenatorio semejante anterior, incluirá un período de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicha pena de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Quien intentare o se concertare con el fin de cometer cualquier delito tipificado en este subcapítulo se someterá a las mismas penas previstas para el mismo delito, la comisión del cual haya sido el objeto de la tentativa o la asociación criminal.
3.4. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas sustantivas referenciadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) 15 CUI 11001020400020210164100 Extradición No. 60012 FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia
estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. Por consiguiente, se observa que la pena mínima prevista para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple este presupuesto. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte que se satisface el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 16 CUI 11001020400020210164100
Extradición No. 60012
FABIÀN HUMBERTO TOVAR CAICEDO
La acusación formal proferida en el caso No. 1:20-CR181 (también referida como caso 1:20-cr-00181-LO) dictada el 27 de agosto de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. Por tanto
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