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CSJ - CP060-2024(62614)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP060-2024(62614)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP060-2024 Radicación No. 62614 (Acta No. 025) Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO De conformidad con el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición que en relación con el ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL, formula el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500

JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal COL-15101 del 24 de agosto de 2022, la representación diplomática del Estado requirente solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.069.132, requerido por «El Juez de Control del Juzgado de Oralidad Penal de la IV Región del Estado de Guanajuato, con sede en León” el cual “emitió las ordenes de aprehensión respectivamente dentro de la Causas Penales: 1P2022-931 con fecha 29 de abril de 2022; 1P2022-975 de fecha 06 de mayo de 2022 y 1P2022-1034 con fecha 13 de mayo de 2022, en contra de

JORGE ELICER (sic) GÓMEZ SABOGAL (a) “JORGE ELIECER

(sic) GÓMEZ SABOGAL”, por su probable responsabilidad en la

comisión de los hechos que la ley señala como delito de ROBO

CALIFICADO…»

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 25 de agosto de 20222, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el día 18 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional adscritos a Migración Colombia del Aeropuerto Internacional el Dorado3 con fundamento en la notificación roja de Interpol A-4857/6-20224, publicada el 17 1 Folios 3 - 6 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Archivo magnético folio 2 al 9). 2 Folios 54 - 58, ibídem. (Archivo magnético folio 19 al 28). 3 Folio 27 acta derechos del capturado etc, ibídem. (Archivo magnético 31 al 32). 4 Folio 25 y 26 ibídem. (Archivo magnético 151 al 154).

2 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500

JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL de junio de 2022.

3. Con la Nota Verbal COL-19385 del 12 de octubre de 2022, la embajada de los Estados Unidos Mexicanos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Copia de los autos del 29 de abril, dentro de la causa penal N°. 1P2022-9316; del 6 de mayo en la N°. 1P2022-9757 y del 13 de mayo, N°. 1P2022-10348, todos del año 2022, en

los cuales el Juez de Control del Juzgado de Oralidad Penal de la IV Región del Estado de Guanajuato, con sede en León, dispuso la aprehensión de JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL, por la probable responsabilidad en la comisión de los hechos que la ley señala como delito de robo calificado. ii) Reproducción de las normas aplicables al caso, en las cuales se fijan los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables y las relativas a la prescripción penal.9 iii) Registro civil de nacimiento colombiano del requerido10. 5 Folios 67 - 79 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Archivo magnético folio 46 al 59). 6 Folio 84 – 89 ibídem. (Archivo magnético 63 al 75). 7 Folio 91 – 93 ibídem. (Archivo magnético 80 al 84). 8 Folio 98 – 99 ibídem. (Archivo magnético 91 al 95). 9 Folios 101 – 117 ibídem. (Archivo magnético 98 al 124). 10 Folio 120 ibídem. (Archivo magnético 129). 3 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL iv) Forma Migratoria Múltiple de fecha 26 de febrero de 2020, expedida por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a nombre de JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL11. v) Certificado de Inscripción de Registro Civil del 7 de julio de 2021, expedido por la Registraduría Nacional del

Estado Civil de la República de Colombia12. vi) Licencia para Conducir Tipo “A", expedida por el Gobierno del Ayuntamiento de Juchitán en el Estado de Guerrero a nombre de JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL13. vii) Fotografía del requerido en el presente trámite de extradición.14 viii) Certificado de legalización y autenticidad de tales documentos, expedido por Mónica González Guerrero, Fiscal Asistente de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República mexicana, en que hace constar «que el presente documento, constante de 44 fojas útiles, son auténticas y concuerdan fielmente 11 Folio 125, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Archivo magnético folio 135) 12 Folio 128, ibídem. (Archivo magnético 138) 13 Folio 131, ibídem. (Archivo magnético 141) 14 Folio. 133, ibídem. (Archivo magnético 143) 4 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL en todos sus términos con la documentación que obra dentro de Los registros de los archivos de esta Dirección General de Procedimientos Internacionales en contra de JORGE ELICER (sic)

GÓMEZ SABOGAL…»15.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI N° 2967 del 13 de octubre de 2022,16 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos

Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFl22-0040757-GEX-10100 del 21 de octubre de 2022.17

5. Reconocida personería para actuar al apoderado de JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL, la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.18

6. Mediante auto del 2 de febrero de 2023, ante solicitud de trámite simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado al Procurador Delegado para 15 Folio 134, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Archivo magnético folio 144). 16 Folio. 64, ibídem. 17 Folios.147, archivo magnético. 18 Auto del 22 de noviembre de 2022.

5 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL que expresara si coadyuvaba tal pretensión.

7. Subsiguientemente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición.

8. El 22 de marzo de 2023, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de la entrevista al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición se realizó

de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. 8.1. Asimismo señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable, a cuya consecuencia es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad». 6 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500

JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL

9. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos reposan en relación con el requerido las siguientes anotaciones19: i) Sentencia, - estado: extinción y/o cancelación-, condena 2 años, dentro del Rad. N°. 201000173, impuesta por el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá, por el delito de inasistencia alimentaria, el 28 de agosto de 2011. ii) Sentencia, - estado: extinción de la condena-, dentro del proceso Rad. N°. 11001600000192010005719, impuesta

por el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado, el 21 de mayo de 2015. iii) Sentencia, – estado: liberación definitiva -, dentro del Rad. N°. 2004-0206, impuesta por el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el delito de hurto agravado y calificado, el 23 de agosto del 2010. iv) Sentencia, - estado: extinción de la condena, dentro del Rad. N°. 252696101390200780025, Juzgado 1° 19 Oficio N°. 20230056345/DIJIN-ARAIC-GRUCI del 7 de febrero de 2023. 7 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL Promiscuo Municipal de Facatativá, sin especificar el delito ni la pena, pero en todo caso sin vigencia. v) Sentencia, -estado: extinción de la condenadentro del Rad. N°. 0060 – 2006, impuesta por el Juzgado Primero Penal de Zipaquirá, por el delito de hurto calificado y agravado el 30 de agosto de 2006, sin especificar el tiempo de la pena. No está vigente. vi) Sentencia condenatoria del 29 de septiembre del 2009, proferida por el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, por 12 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del Rad. N°. 2004206. vii) Sentencia condenatoria del 5 de mayo de 2005,

proferida por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, a 48 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del Rad. N°. 20060143. viii) Sentencia – estado: extinguida la pena -, del 23 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Penal Municipal de Facatativá, por 24 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. ix) Sentencia – estado: extinción de la condena -, del 17 de enero de 2006, proferida por el Juzgado 62 Penal 8 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL Municipal de Bogotá, a 15 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. x) Sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, a la pena de prisión de 1 año, por el delito de hurto calificado y agravado. xi) Sentencia – estado: archivo definitivodel 21 de marzo de 2001, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, a una pena de prisión de 12 meses, por el delito de porte ilegal de armas.

10. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición figuran registros de vinculación a procesos penales con la

siguiente información20:

NÚMERO 684537 SIJUF

DELITO HURTO

SECCIONAL DIRECCION

FISCALIA SECCIONAL

BOGOTA

UNIDAD FISCALÍA LOCAL

DESPACHO FISCALIA 107

ESTADO INACTIVO

DELITO HURTO CALIFICADO 20 Oficio 20231700009321 del 10 de febrero de 2023. 9 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500

JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL

SECCIONAL DIRECCION

SECCIONAL

BOGOTA

FISCALIA

UNIDAD FISCALÍA LOCAL

DESPACHO FISCALIA 170

ESTADO INACTIVO

DELITO HURTO CALIFICADO

SECCIONAL DIRECCION

FISCALIA SECCIONAL BOGOTA

UNIDAD FISCALÍA LOCAL

DESPACHO FISCALIA 101

ESTADO INACTIVO

DELITO INASISTENCIA

ALIMENTARIA

SECCIONAL DIRECCION SECCIONAL

FISCALIA BOGOTA

UNIDAD FISCALÍA LOCAL

DESPACHO FISCALIA 244

ESTADO INACTIVO

NÚMERO NOTICIA 110016000019201005719

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO CALIFICADO ART.

240 C.P. AGRAVADO POR LA

DESTREZA ART. 241 C.P.

N.10

SECCIONAL FISCALIA 100041 -DIRECCIÓN

SECCIONAL DE BOGOTÁ

UNIDAD FISCALÍA 1100147009 -UNIDAD DE

REACCION INMEDIATACENTRO BOGOTA DESPACHO 313 -FISCALIA 313 URI ESTADO DEL CASO INACTIVO Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)

ETAPA DEL CASO EJECUCIÓN DE PENAS

10 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500

JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL

NÚMERO NOTICIA 252696101390200780025

CALIDAD INDICIADO

DELITO HURTO CALIFICADO. ART.

240 C.P.

SECCIONAL FISCALIA 100101 -DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

CUNDINAMARCA UNIDAD FISCALÍA 2526941002 -UNIDAD LOCAL -FACATATIVA DESPACHO 1 -FISCALIA 01

ESTADO DEL CASO INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos

(ejecutoriada)

11. En torno a este trámite el ciudadano JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL ejerció acción de tutela de la cual conoció la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de modo que, respondido su requerimiento mediante comunicación del 23 de enero de 2024, el amparo demandado fue declarado improcedente mediante fallo del 31 de enero del presente año21.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su 21 El 5 de febrero de 2024, la Sala fue enterada del fallo de tutela del 31 de enero del mismo año, en el cual se declaró improcedente la acción.

11 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500

JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con relación al ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor, mientras que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

2. Aspectos generales.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos se suscribió un “Tratado de Extradición” el 1º de agosto de 2011 12 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL que, hallándose vigente, exige para la procedencia de la extradición, el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradición se refiera a conductas delictivas que se

encuentren previstas como tales en las legislaciones de ambas partes y constituyan delito con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años y (ii) cuando la solicitud se realice para el cumplimiento de una sentencia en firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año. También, de acuerdo con el artículo 4º del referido Tratado, aquella deberá negarse si se acredita la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (i) que la extradición se solicite por delitos políticos o militares; (ii) que la solicitud esté motivada en razones de pertenencia racial, religiosa, nacional o por creencias políticas; (iii) que la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición hayan prescrito, de conformidad con las reglas del Estado requirente; (iv) que se determine que la pena a imponer viola los preceptos constitucionales de la parte requerida; (v) que la persona solicitada hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en el país requirente por un tribunal de excepción; (vi) que la persona solicitada haya sido condenada previamente en el país requerido por los mismos hechos que motivan la petición de extradición; (vii) que, con anterioridad a la solicitud de detención provisional, la persona reclamada haya sido beneficiada con una amnistía o indulto por la misma conducta punible en la parte requirente o requerida o (viii) que no se verifique la presencia de la totalidad de los 13 Concepto de extradición Rad. 62614

CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL documentos señalados en el artículo 8º del Tratado de Extradición. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del

14 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL Acto Legislativo 01 de 199722 -es decir, 17 de diciembre de

1997—, debe indicarse que, de acuerdo con las órdenes de aprensión en contra del requerido en los Estados Unidos Mexicanos, los comportamientos atribuidos a JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL, dentro de las causas penales N°. 1P2022-1034, son del 15 de enero de 2022; en la N°. 1P2022-931 del 10 de febrero del mismo año y, la N°. 1P2022-975 de la misma fecha. Así las cosas, es claro que la conducta por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior23, se tiene que, respecto de la causa penal N°. 1P2022-1034, los hechos sucedieron en “Circuito Mayorazgo de San Diego, número 164, del Residencial El Mayorazgo, León, Guanajuato”; en relación con la N°.

1P2022-931, se indica que fueron en “casa habitación en el Fraccionamiento denominado "Gran Jardín", León Guanajuato” y en cuanto a la N°. 1P2022-975 acaecieron en “Jardín de los Olmos número 130, de la Colonia Loma de Gran Jardín, León Guanajuato”. 22 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto

Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 23 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 15 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL Ahora bien, de acuerdo a la teoría mixta o de la ubicuidad24, el hecho punible se considera cometido (i) donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que la acciones se desarrollaron totalmente en el municipio de León del estado mexicano de Guanajuato. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho.

3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos25, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido el delito de “ROBO CALIFICADO”. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de

opinión, pues atentan contra el orden económico; por ende, también se cumple la exigencia precitada.

4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en 24 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 25 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.

16 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala, con el fin de verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos objeto del pedido de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa que involucre a JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación. Empero, si bien en Colombia se determinó la existencia de sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado, es de suponer razonablemente que no se trata de los mismos hechos, porque los que son objeto de extradición fueron enteramente cometidos en México y los que fueron objeto de enjuiciamiento en nuestro país, cometidos en territorio nacional únicamente. Por demás, no se trata, según las

circunstancias informadas, de un delito transnacional que haga suponer que los hechos por los cuales se solicita la extradición fueron cometidos en ambos países. En ese orden de cosas, no se puede concluir la afectación de tales axiomas, en tanto se estableció en el trámite que contra el reclamado no se ha dictado en Colombia sentencia por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición y tampoco se le adelanta proceso alguno. Igualmente, así lo certificó la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, dando cuenta que JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL no figura en ninguna circular a nivel internacional, ni existe orden de captura 17 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL nacional vigente, aparte de la expedida en razón de la presente solicitud de extradición, por hechos iguales o similares a aquellos por los cuales ahora se le requiere en el extranjero. Además, GÓMEZ SABOGAL fue capturado para efectos de este trámite, cuando se encontraba en libertad, lo cual no permite suponer que actualmente se encuentre judicializado por los hechos que fundamentan la petición de entrega o por otra causa. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios que impida la entrega del requerido.

5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

3. Cuestión de fondo El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 1° de agosto de 2011, en la ciudad de

México. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la validez formal de los documentos aportados; (ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; (iii) la doble incriminación de la conducta imputada y (v) que no se presente alguna de 18 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1. Sobre la validez formal de los documentos aportados. El artículo 8° del “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) una relación de los hechos imputados; (ii) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito y que establezcan la pena correspondiente; (iii) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; (iv) datos y antecedentes de la persona reclamada que permitan su plena identificación y, siempre que sea posible, los conducentes para su localización y (v) copia de la orden de aprehensión, sentencia

condenatoria o cualquier resolución judicial emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal, según la legislación de la parte requirente. Finalmente, el numeral 3º de aquella norma expresamente establece que, cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se anexará certificación de la constancia que indique la parte de la pena que falte por cumplir. La Corte observa que estas exigencias se encuentran debidamente cumplidas, por las siguientes razones: 19 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500

JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL

a. En el expediente obran dos (2) documentos que contienen una relación de los hechos que motivan la solicitud de extradición: (i) Certificado de legalización y autenticidad de documentos del 4 de octubre de 2022, expedido por Mónica González Guerrero, Fiscal Asistente de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República26 y (ii) autos del 29 de abril, dentro de la causa penal N° 1P2022-93127; del 6 de mayo en la N° 1P2022-97528 y del 13 de mayo en la N° 1P2022-103429, todos del año 2022, en los cuales el Juez de Control del Juzgado de Oralidad Penal de la IV Región del Estado de Guanajuato, con sede en León, emitió las ordenes de aprehensión. b. Del mismo modo, en la Nota Verbal COL-193830 del 12 de octubre de 2022, se citan de manera completa y textual las disposiciones legales que fijan los elementos

constitutivos del delito, la pena a aplicar y las reglas relacionadas con la prescripción. c. Igualmente, la referida nota verbal contiene los datos de identificación personal de JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL, al tiempo que a la solicitud de extradición también se anexó una fotografía del reclamado y unas 26 Folio 134 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Archivo magnético folio 144). 27 Folio 84 – 89 ibídem. (Archivo magnético 63 al 75). 28 Folio 91 – 93 ibídem. (Archivo magnético 80 al 84). 29 Folio 98 – 99 ibídem. (Archivo magnético 91 al 95). 30 Folios 67 - 79 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. (Archivo magnético folio 46 al 59). 20 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL copias de su licencia de conducción, de su registro civil de nacimiento y la certificación de inscripción del mismo, así como de la forma migratoria múltiple expedida por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la clase y validez de los documentos exigidos en el artículo 8º del Tratado de Extradición, se encuentra adecuadamente acreditado y, por consiguiente, no existe obstáculo alguno para conceder la extradición en lo que hace a este aspecto en concreto. 3.2. Sobre la plena identidad del reclamado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona

acusada o condenada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. El requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Así, las autoridades mexicanas solicitan la entrega del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL nacido el 19 de abril de 1979 y portador de la cédula de ciudadanía No. 80.069.132. Esta información coincide con aquella mencionada en la constancia de buen trato y en el acta de los derechos del capturado. Igualmente, esos datos de identificación guardan correspondencia con los 21 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL consignados en el informe de laboratorio del 18 de agosto de 2022, que indicó: “Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrita en el ítem 8.1. es JORGE ELIECER (sic) GÓMEZ SABOGAL con Número Único de Identificación Personal (NUIP) 80.069.132”31 Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que los Estados Unidos Mexicanos solicita, en consecuencia, también se cumple este requisito. 3.3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 2º del “Tratado de Extradición entre la República de

Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, para conceder la extradición es indispensable que la solicitud se refiera a conductas delictivas que estén previstas como tales en las legislaciones de ambas partes y que constituyan delito sancionado con pena privativa de la libertad cuyo límite mínimo no sea inferior a tres (3) años. En este sentido, se tiene que JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL es requerido en los Estados Unidos Mexicanos en virtud de las órdenes de aprehensión proferidas por el Juez de Control del Juzgado de Oralidad Penal de la IV Región del Estado de Guanajuato, con sede en León, a través de los autos del 29 de abril dentro de la causa penal N° 1P2022-931; 31 Folios 29 – 33, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 22 Concepto de extradición Rad. 62614 CUI 11001020400020220220500 JORGE ELIÉCER GÓMEZ SABOGAL del 6 de mayo en la N° 1P2022-975 y del 13 de mayo en la N° 1P2022-1034, todos de 2022 y en los cuales la autori

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