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CSJ - CP061-2019(54001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP061-2019(54001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP061-2019 Radicación Nº 54001 Acta No. 155 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 2

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0892 de 12 de junio de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para

delinquir, según la Acusación Formal No. 4:18CR 55 de 14 de marzo de 2018, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable

para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos. La acusación también incluye el cargo de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853(a)(1), (a)(2), (p) y 970 del Código de los Estados Unidos y el Título 28, Sección 2461(c) del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 15 de junio de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de MAURICIO ANDRÉS

1 Fls. 28-31, carpetas adjunta.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 3 OTERO PADILLA 2, la cual se materializó el 14 de agosto de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en Montería (Córdoba)3.

3. El 9 de octubre de 2018, mediante Nota Verbal No. 17864, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA y para

(Córdoba)3.

3. El 9 de octubre de 2018, mediante Nota Verbal No. 17864, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con

la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal No. 4:18CR55, dictada el 18 de marzo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Sherman5, donde se relacionan los cargos de la siguiente manera6: Cargo Uno Infracción: § 963 del T. 21, Cód. EE.UUU., (Concierto para elaborar y distribuir cocaína a sabiendas, con el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos).

Cargo Dos Infracción: § 959, T. 21, Cód. EE.UU., y § 2, T. 18, Cód. EE.UU.

(Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas, con el conocimiento y la causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

2 Fl. 9-11 carpeta anexa. 3 Fl. 2 y 3, ibídem. 4 Fl. 34-42, ibídem. 5 Fl. 111 ibídem. 6 Fl. 112-115 ibídem.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 4 3.2. Orden de aprehensión expedida el 14 de marzo de 2018 contra del requerido por la citada Corporación7. 3.3. Declaración jurada rendida el 12 de septiembre de 20188, por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Texas, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a OTERO PADILLA. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Jackie Cypert , Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Texas 9, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América10, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA, y copias

7 Folio 118 carpeta anexa. 8 Folios 90-98 ibídem. 9 Fl. 123-135 carpeta adjunta. 10 Fl. 89 ibídem.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 5 fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la RegistradU..uría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA, documento de identidad (NUIP) 8.329.39411. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición12. 3.8. Certificación expedida por María Fernanda Cuéllar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington13, en la que se indica que es auténtica la firma deVeda Matthews, quien para el 21 de septiembre de 2018 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N. Johnson14.

4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-18-0706-DAI1100 de 12 de octubre de 201815, remitió a esta Sala el trámite

11 Fl. 130 carpeta adjunta. 12 Fl. 100-109 ibídem. 13 Fl. 44 ibídem. 14 Fl. 45-48, ibídem. 15 Fl. 1 cuaderno CSJ.Radicado Nº 54001

11 Fl. 130 carpeta adjunta. 12 Fl. 100-109 ibídem. 13 Fl. 44 ibídem. 14 Fl. 45-48, ibídem. 15 Fl. 1 cuaderno CSJ.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 6 de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “ Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, así como también se ordenó por la Sala oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por

los Estados Unidos.

6. Posteriormente, el ciudadano MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA y su defensor, solicitaron el trámite de extradición simplificada, por lo que se realizó el traslado respectivo al Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal

extradición simplificada, por lo que se realizó el traslado respectivo al Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA , tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 7 Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de 1997. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el

principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 8

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198616, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de

Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron

16 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 9 presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada

requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicosRadicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 10 otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación

parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. 4:18CR55 dictada el 14 de marzo de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena

identidad de la persona requerida.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 11 Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 12 de septiembre de 2018 por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Este de Texas y Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Texas, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, María Fernanda Cuéllar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 10 de septiembre de 2018 17, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se

requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se

17 Folio 43 carpeta adjunta.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 12 cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0892 y 1786 de 12 de junio y 9 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con los alias de «Dios primero », nacido el 14 de enero de 1985 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No.8.329.394, misma persona a la que se refiere la primera acusación No. 4:18CR55, dictada el 14 de marzo de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA coinciden en su totalidad.

preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 14 de agosto de 2018, cuya aprehensiónRadicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 13 fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición18. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad

extradición18. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 14 de marzo de 2018, la Corte

18 Fl. 12 y 13, carpeta adjunta.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 14 Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, profirió Acusación Formal No. 4:18CR55 contra MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA , para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el

En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos comprobarán su caso contra (…) y OTERO PADILLA por medio de varios tipos de pruebas, como comunicaciones legalmente interceptadas, testimonio de testigos, fotografías e incautaciones legales de drogas […]19».

19 Fl. 96, carpeta adjunta.Radicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 15 Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la

cual, este requisito también se cumple.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar laRadicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 16 denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano

16 denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde es sujeto de la Acusación No. 4:18CR55 de 14 de marzo de 2018, y donde se le imputan los siguientes cargos:

Cargo Uno Violación: § 963, T. 21, Cód. EE.UUU.,

(Concierto para elaborar y distribuir cocaína a sabiendas, con el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos) Que en algún momento en el 2016, o alrededor de ese año, y de manera continua desde entonces e inclusive hasta la fecha de esta declaración jurada, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otras partes, Leonar Molina alias “Michel”, Mauricio Andrés Otero Padilla alias “Dios Primero”, José Gonzáles Gutiérrez alias “Jhon” alias “Pedro”, Miguel Alberto García Rojas alias “Inge” alias “Ingeniero”, José Orlando Arturo Ascencio alias “Cazador”, Marvin Estuardo Alfaro Bravo alias “Casillas”, José Porfirio Díaz Medina alias “Agua” alias “Pío Díaz”, Eswin Daniel Balán Ávila y Jorge

Alfaro Bravo alias “Casillas”, José Porfirio Díaz Medina alias “Agua” alias “Pío Díaz”, Eswin Daniel Balán Ávila y Jorge Alberto Palacio alias “María Juanik”, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desocnocidas por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer queRadicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 17 dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960, T. 21, Cód. EE.UU. En contravención de la Sección 963, T. 21, Cód. EE.UU.

Cargo Dos Infracción: § 959, T. 21, Cód. EE.UU

(Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas, con el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos). Que en algún momento en el 2016, o alrededor de ese año, y de manera continua desde entonces e inclusive hasta la fecha de esta

conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos). Que en algún momento en el 2016, o alrededor de ese año, y de manera continua desde entonces e inclusive hasta la fecha de esta declaración jurada, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otras partes, Leonar Molina alias “Michel”, Mauricio Andrés Otero Padilla alias “Dios Primero”, José Gonzáles Gutiérrez alias “Jhon” alias “Pedro”, Miguel Alberto García Rojas alias “Inge” alias “Ingeniero”, José Orlando Arturo Ascencio alias “Cazador”, Marvin Estuardo Alfaro Bravo alias “Casillas”, José Porfirio Díaz Medina alias “Agua” alias “Pío Díaz”, Eswin Daniel Balán Ávila y Jorge Alberto Palacio alias “María Juanik”, los acusados, se ayudaron mutuamente e instigaron, a sabiendas e intencionalmente, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959, T. 21, Cód. EE.UU y la Sección

2, T.18, Cód EE.UU.

Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1786

Unidos. En contravención de la Sección 959, T. 21, Cód. EE.UU y la Sección

2, T.18, Cód EE.UU.

Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1786 de 9 de octubre de 2018, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos que operaba desde Colombia hacia Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras, transportando cocaína posteriormente aRadicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 18 Guatemala y México para su distribución, porciones de cargamentos que finalmente era importados ilícitamente hacia los Estados Unidos y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: Los hechos del caso indican que a comienzo del año 2016, autoridades de las Fuerzas del Orden de los Estados Unidos empezaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos (DTO), responsable del envío de grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras. La cocaína fue posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína fueron importados a los Estados Unidos para ser distribuidos. Las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron

transportadas desde los Estados Unidos hacia y a través de los países anteriormente mencionados. La función de Mauricio Andrés Otero Padilla dentro de la DTO es colaborarle a un co-asociado en suministrar grandes cantidades de cocaína y coordinar el uso de embarcaciones marítimas para transportar la cocaína. El 29 de septiembre de 2017, la Armada de Colombia interceptó de manera legal una lancha rápida en la costa de Colombia, aproximadamente a 26 millas al noreste de Tortuguilla e incautó legalmente 373 kilogramos de cocaína. Comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que Mauricio Andrés Otero Padilla y un co-asociado coordinaron este cargamento. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien relevó datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición OTERO PADILLA era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso queRadicado Nº 54001

MAURICIO ANDRÉS OTERO PADILLA

Extradición 19 del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue:

II. PRUEBAS Incautación de 373 kilogramos de Cocaína el 29 de septiembre de 2017

llegó al conocimiento de lo que sigue:

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