CSJ - CP062-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP062-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP062-2026 Radicación 69099 Acta No. 073 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WERLING PALACIOS PALACIOS , requerido por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020250113000
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1. Mediante Nota Verbal No. 0338 del 21 de febrero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WERLING PALACIOS PALACIOS, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, de
conformidad con la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman.
2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de
de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de WERLING PALACIOS PALACIOS, quien fue retenido el 12 de marzo de ese año, por miembros de la Policía Judicial adscritos a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL, en el barrio Los Balsos del municipio de Envigado, Antioquia, frente a la carrera 27 A No. 37 sur 37.
3. A través de Nota Verbal No. 0833 del 6 de mayo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.CUI 11001020400020250113000
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4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-0025014351 del 6 de mayo de 2025, conceptuó: […] Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y
los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La “Convención de Nacionales Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (1). En ese sentido, el
mutua: • La “Convención de Nacionales Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición.” • La “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado ParteCUI 11001020400020250113000
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 4 requerido en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de pena mínima para la extradición y los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”
4 requerido en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de pena mínima para la extradición y los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 8 de mayo de 2025 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 20 de mayo de ese año, esta Corporación requirió a WERLING PALACIOS PALACIOS, para que designara defensor. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.
6. En la misma fecha se recibió correo electrónico por medio del cual el requerido designó apoderado de confianza, quien remitió poder, junto con sus documentos de identificación.
7. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que
Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que comunicara si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indicaran los hechos,CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 5 fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.
8. Por su parte la defensa solicitó de manera adicional una serie de pruebas encaminadas a verificar la plena identidad del requerido, el cumplimiento del término con que contaba la Fiscalía General de la Nación para ordenar su captura, la participación de este dentro de los hechos por los que es solicitado y la forma como se dio su detención.
9. Con auto del 22 de octubre de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias, decretando la orientada a requerir a la Fiscalía General de la Nación, y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional
(DIJIN) para que dentro del plazo de diez (10) días, informaran si en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS existían investigaciones, acusaciones o sentencias. Los restantes medios pedidos por la defensa técnica fueron denegados.
10. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No.
DAUITA-20310 del 11 de noviembre de ese año, aseveró que,
Los restantes medios pedidos por la defensa técnica fueron denegados.
10. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No.
DAUITA-20310 del 11 de noviembre de ese año, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición
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11. Mediante mensaje de correo electrónico del 14 de noviembre de 2025, se remitió el oficio No. 20250524333 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 6 de noviembre de ese año, en que la Policía Nacional informó que en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS solo aparece la orden de detención con fines de extradición por este asunto.
12. Con auto del 9 de febrero de 2026, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos finales.
13. El 18 de febrero del presente año se recibió informe secretarial con los alegatos presentados por el Procurador Primero para la Casación Penal; en cuanto al defensor del requerido se aseguró que guardó silencio durante el término de traslado.
Alegatos de conclusión
14. Del Ministerio Público. 14.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por
cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido WERLING PALACIOS PALACIOS se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir» y «Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; y existe equivalencia entre la providenciaCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 7 proferida en el extranjero y la acusación nacional contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 14.2. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se exija para su procedencia el cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Aspectos Generales
15. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los Estados firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los
vigente, comoquiera que ninguno de los Estados firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
16. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicarCUI 11001020400020250113000
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 8 las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
17. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los Estados de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del Gobierno requirente1.
18. Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la
trámite de extradición a instancias del Gobierno requirente1.
18. Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.
Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición
19. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el
Acto Legislativo No. 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición
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20. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se conceda por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 20.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que los hechos hayan sido cometidos en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación
20.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que los hechos hayan sido cometidos en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del Gobierno requirente, aquellos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. 20.1.1. Al respecto, la Sala advierte que en la Acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25cr-00018-ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman, se consignó lo siguiente: Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panama, Costa Rica, Guatemala, Mexico y otros lugares, Werling Palacios Palacios, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violaciónCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 10 de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los
Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 10 de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 20.1.2. Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Jackie R. Cypert , agente especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés) , sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente: La investigación identifico a PALACIOS PALACIOS como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia y Costa Rica. Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos el 12 de febrero de 2025, PALACIOS PALACIOS fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia, Costa Rica y otros lugares. Las obligaciones de PALACIOS PALACIOS dentro de la OTD incluían la recepción de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica, incluido Costa Rica. Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. PALACIOS PALACIOS lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con personas conocidas por las autoridades del orden público como "Jairo León", "Rani.", "Marquitos", "Beto", y varios otros
PALACIOS PALACIOS lleva a cabo estas operaciones en estrecha asociación con personas conocidas por las autoridades del orden público como "Jairo León", "Rani.", "Marquitos", "Beto", y varios otros traficantes de droga. 20.1.3. En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación y en la declaración jurada del agente especial del Servicio de Investigación de la Administración para el Control de Drogas, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero.CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición
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11 20.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman, por las cuales es solicitado WERLING PALACIOS PALACIOS no son de carácter político; además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas2. Lo anterior impide que se configure la prohibición
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas2. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 20.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el Gobierno requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron «durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal», es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo tanto, no se aplica la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. Non bis in ídem 2 10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición
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21. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro Estado no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido
establecer que nuestro Estado no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 138 – 2025, 25 junio 2025, rad. 68920, entre otros). 21.1. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultaran en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra WERLING PALACIOS PALACIOS. 21.2. La primera entidad informó que, únicamente existe el requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado. 21.3. En este contexto, se concluye que en Colombia no se adelanta ni se ha adelantado proceso penal en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual seCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 13 encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem
sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual seCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 13 encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega. Inviabilidad de extradición de desmovilizados de las antiguas FARC-EP
22. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612).
En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. Presupuestos legales y convencionales para la extradición Validez formal de la documentación presentadaCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición
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23. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía
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23. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del Gobierno requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 23.1. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» 23.2. En ese orden de ideas, para el caso tiene aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por los Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos
en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.CUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 15 23.3. Dicha normatividad consagra en su artículo primero: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. 23.4. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” , con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la
“Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” , con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. 23.5. En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Fernesia T. Crawford, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos deCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición
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16 América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros». 23.6. Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Pamela J. Bondi, Fiscal General de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas Christopher T. Rapp, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición de WERLING
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América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas Christopher T. Rapp, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición de WERLING PALACIOS PALACIOS. 23.7. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. 23.8. De otro lado, allegó las declaraciones juradas de Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la aludida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de WERLING PALACIOS PALACIOS, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Jackie R. Cypert , agenteCUI 11001020400020250113000 Número interno 69099 Extradición WERLING PALACIOS PALACIOS 17 especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA). 23.9. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de las acusaciones se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano.
lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano. 23.10. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición
24. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el Estado extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 24.1. De conformidad con las Notas Verbales No. 0338 del 21 de febrero de 2025 y 0833 del 6 de mayo de el mismo año, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de WERLING PALACIOS PALACIOS, nacido el 23 de enero de 1996, en Colombia,CUI 11001020400020250113000
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18 identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037’647.921, persona a la que se refiere la acusación en el caso No. 4:25CR18, también referido como Caso 4:25-cr-00018ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman. 24.2. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de
ALM-BD, del 12 de febrero de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman. 24.2. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el Gobierno requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 24.3. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de WERLING PALACIOS PALACIOS, reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y determinó que son correspondientes entre sí3. 24
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