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CSJ - CP063-2019(53636)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP063-2019(53636)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente CP063-2019 Radicación No. 53636 Acta 160. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hermes Suárez Guerrero, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0915 de 18 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano Hermes Suárez Guerrero, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 1720879-CR GAYLES, dictada el 12 de diciembre de 2017 porExtradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 2 el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Hermes Suárez Guerrero se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0915 de 18 de junio de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Hermes Suárez Guerrero1.

(i) Nota Verbal 0915 de 18 de junio de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Hermes Suárez Guerrero1. (ii) Nota verbal 1438 de 27 de agosto de 2018, por la cual se protocoliza la petición de extradición2. (iii) Copia de la acusación nº 17-20879-CR GAYLES, dictada el 12 de diciembre de 2017 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.3 (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18 Sección 3282 (a) y 21, Secciones 812 (a)(c),

1 Folios 43 a 45 de la carpeta anexa 2 Folios 52 a 55, ibídem 3 Folios 122 a 123, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 3 959(a)(b)(c)(d), 960(a)(b) y 963 del Código de los Estados Unidos4. (v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Hermes Suárez Guerrero5. (vi) Declaración jurada de Jonathan Kent Osborne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito6. (vii) Declaración jurada de Francis J. Cucci, Agente

configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito6. (vii) Declaración jurada de Francis J. Cucci, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido7. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 94.378.480 expedida a nombre de Hermes Suárez Guerrero8.

4 Folios 115 a 120, ib. 5 Folios 85 y 127, ib. 6 Folios106 a 111, ib. 7 Folios 131 a 139, ib. 8 Folios 20,99 y143, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 4 Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0915 de 18 de junio de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 27 siguiente 9, ordenó la captura de Hermes Suárez Guerrero, la cual se hizo efectiva el 30 del mismo mes10. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2328 de 27 de agosto de 201811, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:

27 de agosto de 201811, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación mutua:  La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].  La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0598-DAI-1100 de 31 de

9 Folio 2 a 4, ib. 10 Folio 11, ib. 11 Folio 46, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 5 agosto de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición12. Actuación cumplida en esta Corporación. El 5 de septiembre de 2018 13, la Sala asumió el

Hermes Suárez Guerrero 5 agosto de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición12. Actuación cumplida en esta Corporación. El 5 de septiembre de 2018 13, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Hermes Suárez Guerrero la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 24 siguiente 14 se reconoció personería a la abogada designada por el requerido y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante escrito de 10 de octubre del mismo año 15, el solicitado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su apoderada avaló tal requerimiento, en auto del día 11 siguiente 16 se corrió traslado a la representante del Ministerio de Público y se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Hermes Suárez Guerrero. Por oficio PSDCP –EXT Nº 258 de 25 de octubre17, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías

12 Folio 1 cuaderno de la Corte 13 Folio 6, ib. 14 Folio 12, ib. 15 Folio 18 a 19, ib. 16 Folio 21, ib. 17 Folio 27 a 33, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 6 fundamentales, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó la petición elevada por éste.

16 Folio 21, ib. 17 Folio 27 a 33, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 6 fundamentales, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó la petición elevada por éste. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales, el Grupo de Apoyo Legal – Delegada contra la Criminalidad Organizada y la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales suministraron datos de las investigaciones que figuraban contra el solicitado en extradición y el estado actual de los mismos18. Recolectada la totalidad de la información, se constató que uno de esos asuntos registraba vigente –el resto se encontraban archivados -. En tal virtud, el 8 de abril del año en curso19 se ordenó oficiar a la Fiscalía de conocimiento, quien el 2 de mayo siguiente informó de la preclusión de esa actuación. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales: El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las

18 Folios 35 a 96, ib. 19 Folio 96, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 7 Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para

denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma20. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas

20 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 8 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

20 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 8 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Así, la labor de la Corte dentro del trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la

originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación Nº 17-20879-CR GAYLES, dictada el 12 de diciembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la imputación que se le formuló a Hermes Suárez Guerrero, corresponde a losExtradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 9 delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos de América, llevados a cabo aproximadamente durante el año 2017. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política. Sobre la extradición simplificada. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación el ciudadano colombiano Hermes Suárez Guerrero , pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada

de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación el ciudadano colombiano Hermes Suárez Guerrero , pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 10 En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:

1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.Extradición 53636

los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 11 En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Hermes Suárez Guerrero. Al efecto, anexó copia de la acusación Nº 17-20879-CR GAYLES, dictada el 12 de diciembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Jonathan Kent Osborne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Hermes Suárez Guerrero ; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) Francis J. Cucci. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.

y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con laExtradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 12 legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia21 del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Jefferson

B. Sessions III22.

Igualmente, se aportaron certificaciones 23 sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Dennis Wollen, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuellar Botero, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia24. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona

encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

21 Folio 61, carpeta anexa 22 Folio 60, ib. 23 Folios 58, ib. 24 Folio 57, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 13 misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1438 de 27 de agosto de 2018, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de

de 27 de agosto de 2018, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Hermes Suárez Guerrero, nacido el 27 de agosto de 1972 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 94.378.480.

La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuóExtradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 14 y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Hermes Suárez Guerrero reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes25. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación.

Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna

años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

25 Folio 15 a 17, carpeta anexaExtradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 15 En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación Nº 17-20879-CR GAYLES, dictada el 12 de diciembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra el requerido, se concretan en el siguiente cargo: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado emite la siguiente acusación: Desde por lo menos alrededor de marzo de 2017, y continuando hasta octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, […] HERMES SUÁREZ GUERRERO […] con conocimiento y deliberadamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la

intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye a los acusados como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente pudieron prever, es 5 kilogramos o más de un mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos26. A su turno, en la declaración rendida por Francis J. Cucci, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), los hechos endilgados a Hermes Suárez Guerrero fueron detallados en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

6. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización narcotraficante (DTO) con sede en Colombia, la

26 Folio 122 a 123, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 16 cual entre aproximadamente marzo y octubre de 2017, fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a México, Centroamérica y los Estados Unidos, usando aviones privados para la distribución. La investigación identificó a ZAPATA GARCÍA, SUÁREZ GUERRERO

cocaína de Colombia a México, Centroamérica y los Estados Unidos, usando aviones privados para la distribución. La investigación identificó a ZAPATA GARCÍA, SUÁREZ GUERRERO y HERRERA NOGUERA como algunos de los líderes de la organización.

7. La investigación reveló que desde marzo de 2017, ZAPATA GARCÍA, SUÁREZ GUERRERO y HERRERA NOGUERA, en colaboración estrecha con muchos otros socios colombianos, organizaron y coordinaron actividades narcotraficantes y estuvieron involucrados en un concierto para transportar cantidades del orden de múltiples toneladas en kilogramos de cocaína con destino a los Estados Unidos [… ]27.

La conducta imputada en la acusación nº 17-20879-CR GAYLES, dictada el 12 de diciembre de 2017, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra Hermes Suárez Guerrero, son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV, y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V… consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V… consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se enumere en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…; (4) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de las hojas de coca de las cuales se haya extraído cocaína,

27 Folios 132, ib.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 17 ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; la cocaína, sus sales, los isómeros ópticos y geométricos y las sales de isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en esta párrafo. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas. (a) Elaboración o distribución con el fin de importación

ilegal Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepan, o una sustancia química listada, con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (b) Elaboración o distribución de sustancias químicas listadas para fines de elaboración o importación ilegal de sustancias controladas Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia química incluida— (1) con la intención o el conocimiento de que la sustancia química incluida será usada para elaborar una sustancia controlada; y (2) con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que la sustancia controlada será importada ilegalmente a los Estados Unidos. (c) Posesión, elaboración o distribución por personas a bordo de aviones Será ilegal que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de un avión, o cualquier persona a bordo de un avión propiedad de un ciudadano estadounidense o registrado en los Estados Unidos— (1) elabore o distribuya una sustancia controlada o una sustancia química listada; o (2) posea una sustancia controlada o una sustancia química listada con la intención de distribuirla.Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 18 (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Esta sección tiene la intención de abarcar los actos de elaboración o distribución que se cometan fuera de la

18 (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Esta sección tiene la intención de abarcar los actos de elaboración o distribución que se cometan fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos. (a) Actos ilegales Toda persona que- (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se dispone en la sección (b) de eta sección. (b) Castigos (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección que implique- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…: ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros; Dicha persona será sentenciada a un período de encarcelamiento que no puede ser menor de 10 años ni mayor que cadena perpetua…una multa que no sobrepase la cantidad mayor de lo que esté autorizado de conformidad con las disposiciones del título 18 o $10.000.000…un período de libertad supervisado de por lo menos 5 años además del período de encarcelamiento. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto. Toda persona que intente o conspire para cometer algún

período de encarcelamiento. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto. Toda persona que intente o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo estará sujeta a los mismos castigos que los indicados para el delito, la comisión del cual fue el objetivo de la tentativa o concierto. Los anteriores cargos, que se resumen en la concertación de varias personas para cometer delitos (tráfico de narcóticos), tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340Extradición 53636 Hermes Suárez Guerrero 19 (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5 de la Ley 1908 de 2018) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Sustantivo, normas que establecen: ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18)

Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan

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