CSJ - CP063-2021(57034)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP063-2021(57034)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP063-2021 Radicado Nº 57034. Acta 91. Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Cristian Orlando Castillo Quiñones, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No 1914 del 20 de noviembre 20191, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención 1 ver folios 5 a 20, carpeta 2 parte 1.
Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Cristian Orlando Castillo Quiñones, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 97.948.770 expedida en Tumaco, para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos relacionado con concierto para delinquir, en razón de la acusación No. 8:19-cr-00053-T36AAS2, dictada el 12 de febrero de 2019, por el Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, por hechos ocurridos desde septiembre de 2016 hasta la fecha del indictment.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 29 de noviembre de 20193, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se materializó
el 3 de diciembre siguiente, por miembros de la Policía Judicial, en cumplimiento del citado mandato de aprehensión.
3. Mediante Nota Verbal No. 0170 del 31 de enero de 20204, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Cristian Orlando Castillo Quiñones. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1 Copia de la orden de aprehensión expedida el 12 de 2 ver folios 103 a 108, carpeta 2 parte 2. 3 ver folios 23 a 27, carpeta 2 parte 1. 4 ver folios 135 a 141, ibidem.
2 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones febrero de 2019, contra el requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida5. 3.2 Acusación No. 8:19-cr-00053-T-36AAS6, dictada el 12 de febrero de 2019, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. 3.3 Declaraciones en apoyo de la solicitud, del 10 de enero de 2020, rendidas bajo juramento por Elizabeth A. Jenkins Jueza Magistrada de los EEUU para el Distrito Central de Florida y por Daniel M. Baeza, Fiscal Auxiliar de los EE.UU Distrito Central de Florida y Allan G. Gurfinchel, Agente Especial Buró Federal de Investigaciones, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Cristian
Orlando Castillo Quiñones7. 3.4 Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de la antes mencionada Magistrada, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Cristian Orlando Castillo Quiñones, y copias fieles de 5 folio 110, carpeta 2 parte 2. 6 ver folios 103 a 108, ibidem. 7 ver folios 82 a 76 y 120 a 134, ibidem. 8 folio 4, ibidem. 3 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.. 3.5 Informe de vista detallada de consulta de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado9. 3.6 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas10, donde indica que es auténtica la firma de Patrick
O. Hatchett, quien para el 17 de enero de 2020 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de
Estado: Michael R. Pompeo11 y el Procurador de los Estados
Unidos: William P. Barr12.
4. La Cancillería, en oficio DIAJI 0310 de 3 de febrero
de 202013, remitió el trámite de extradición a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de Viena y la Convención de las Naciones Unidas 9 folio 137, ibidem. 10 ver folios 143 a 145, cuaderno 2 parte 1. 11 ver folios 1 a 2, cuaderno 2 parte 2. 12 folio 3, ibidem. 13 ver folios 123 a 124, cuaderno 2 parte 1. 4 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anteriores, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD– OFI20-0002693-DAI-1100 de 4 de febrero de 2020; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 3 de idénticos mes y año14.
6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de Cristian Orlando Castillo Quiñones, en auto de 24 de febrero de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas15. En esa etapa el requerido solicitó el trámite simplificado, lo cual fue coadyuvado por su defensor.
7. Mediante auto de 6 de octubre de 2020, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de Cristian Orlando Castillo Quiñones, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, 14 ver folios 3 a 4, cuaderno corte. 15 folio 13 cuaderno corte.
5 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones requerimiento que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.
8. Respecto de las pruebas solicitadas, a través de oficio de 12 de noviembre de 202016, el administrador de sistemas de información de la Dirección de investigaciones Criminal e Interpool indicó que sólo aparecía como anotación la extradición en contra del requerido.
9. Mediante correo electrónico, el Grupo Jurídico de Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación informó que al solicitado no le aparece anotación alguna en calidad de sindicado o indiciado17.
10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 024 adiado 22 de enero de 2021, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria18.
Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para
no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del 16 ver folio 1 a 2, oficio respuesta policía. 17 Documento digital Anexo oficio fiscalía. 18 Documento digital coadyuvancia y garantías 57.034. 6 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan 7 Extradición Nº 57034
Cristian Orlando Castillo Quiñones cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).
Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política19 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal 19 modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo no. 01 de 1997.
8 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. Para el caso, las conductas por las cuales es
solicitado Cristian Orlando Castillo Quiñones, según los numerales 1 y 10 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, no son de carácter político20, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, con base en los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menosdesde el inicio de la investigación en septiembre del año 2016, hasta la fecha de la acusación el 12 de febrero de 2019, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos 20 pues fue llamado a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos», de acuerdo con la nota verbal de formalización de la solicitud. 9 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).
Frente al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional - DIJIN dejó en manifiesto que el implicado no registra investigaciones ni anotaciones relacionadas con estos mismos hechos, por lo que no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 2.3. Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). 10 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por ese motivo, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de
gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se 11 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Cristian Orlando Castillo Quiñones. Al efecto, anexó copia de la acusación No. 8:19-cr-00053-T36AAS21, dictada el 12 de febrero de 2019, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado
por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Daniel M. Baeza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Central de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de Cristian Orlando Castillo Quiñones, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente especial Alian G. Gurfinchel del Buró Federal de Investigaciones de EE.UU. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de 21 ver folios 103 a 108, carpeta 2 parte 2. 12 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya
firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul General de Colombia en Washington, D.C., Érika Salamanca, cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.
4. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica
13 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Verbales No 1914 del 20 de noviembre 2019 y No. 0170 del 31 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Cristian Orlando Castillo Quiñones, respectivamente, donde informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido es nacido el 17 de mayo de 1985 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 87.948.770, persona a la que se refiere la acusación No. 8:19-cr-00053-T-36AAS, dictada el 12 de febrero de 2019, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. De los documentos reunidos en Colombia, se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella
petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 5 de diciembre de 201922, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se expidió la cédula al requerido. 22 folio 75, carpeta 2 parte 1. 14 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones Además, un perito en dactiloscopia constató la plena identidad de Cristian Orlando Castillo Quiñones, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil23 y concluyó que se trata de la misma persona. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación.
Es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos,
así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el 23 ver folios 103 a 105, ibidem. 15 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. En el presente evento, el Indictment No. 8:19-cr-00053T-36AAS, dictada el 12 de febrero de 2019, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con el concierto para distribuir sustancia controlada (cocaína). Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté
16 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad
cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Esta exigencia impone verificar -entoncesque el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se verifica que el ciudadano colombiano de Cristian Orlando Castillo Quiñones, es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, donde es sujeto del Indictment No. 8:19-cr-00053-T36AAS, dictado el 12 de febrero de 2019. Según la citada acusación, los cargos formulados contra el procesado se resumen de la siguiente manera: 17 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones CARGO UNO A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, los acusados, CRISTIÁN ORLANDO CASTILLO QUIÑONES, alias "Pantaloneta” DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, ’ NIXON MARTÍN PARRA ROSERO, alias “Mecánico”, “Matatan”
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ NAZARENO y ’
ROBINSON VIVEROS ANGULO, alias “Caleño”,
efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, incluidas personas que estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Central de Florida, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en violación de las disposiciones de la Sección 70503(a)(l) del Título 46 del Código de los EÉ. UU. Todo ello en contravención de la Sección 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los EE. UU., y la Sección 960(b )(1 )(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE. UU. CARGO DOS A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente acusación formal, o alrededor de dicha fecha, los acusados, CRISTIAN ORLANDO CASTILLO QUIÑONES, alias “Pantaloneta”, DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, NIXON MARTÍN PARRA ROSERO, alias “Mecánico”, “Matatan”, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ NAZARENO y ROBINSON VIVEROS ANGULO, alias “Caleño”, quienes serán trasladados primero a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron con terceros, tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran
18 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones jurado, a fin de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada Categoría II, a sabiendas, con la intención o con razonable causa para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. Todo ello en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.; y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los EE. UU. Mediante Nota Verbal No. 0170 del 31 de enero de 202024, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos, que operaba desde Colombia con destino final los Estados Unidos de América y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisaron las pesquisas de la siguiente manera: En septiembre del año 2016 aproximadamente, autoridades de las fuerzas del orden identificaron a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, la cual fue responsable de cargamentos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia que tenían como destino los Estados Unidos, México, Guatemala, Costa Rica y Panamá. Autoridades de las fuerzas del orden interceptaron legalmente seis cargamentos de cocaína coordinados por la DTO, incautando 744 kilogramos de cocaína el 2 de
noviembre de 2016; 564 kilogramos de cocaína el 27 de enero de 2017; 1.326 kilogramos de cocaína el 5 de marzo de 2017; 438 kilogramos de cocaína el 13 de octubre de 2017 y 1.250 kilogramos de cocaína el 11 de julio de 2018. 24 ver folios 135 a 141, carpeta 2 parte 1. 19 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones Agentes de las fuerzas del orden quienes participaron en esta investigación al realizar vigilancia física de Cristián Orlando Castillo Quiñones y sus co-asociados y/o escucharon las comunicaciones interceptadas legalmente, determinaron la naturaleza de las responsabilidades de Castillo Quiñones en la DTO. Co-asociados que cooperan en el caso confirmaron las conclusiones obtenidas por los agentes de las fuerzas del orden con respecto a las responsabilidades de Castillo Quiñones. En Declaración en apoyo de la solicitud, del 10 de febrero de 202025, rendida bajo juramento por Elizabeth A. Jenkins Jueza Magistrada de los EEUU para el Distrito Central de Florida y por Allan G. Gurfinchel, Agente Especial Buró Federal de Investigaciones, se informó que la investigación dejó entrever que el aquí requerido era sujeto activo de la organización antes mencionada en los siguientes términos. Una investigación efectuada por las autoridades del orden público que comenzó aproximadamente en septiembre de 2016, identificó a una organización narcotrafícante (ONT) con sede en Colombia que era responsable de enviar cargamentos de múltiples
toneladas de cocaína por vía marítima desde Colombia con destino a los Estados Unidos, México, Guatemala, Costa Rica y Panamá. La investigación resultó en la interceptación legal de varias naves y la incautación de más de 23,000 kilogramos de cocaína, incluidos 744 kilogramos el 2 de noviembre de 2016; 564 kilogramos el 27 de enero de 2017; 1,326 kilogramos el 5 de marzo de 2017; 950 kilogramos el 15 de abril de 2017; 438 kilogramos el 13 de octubre de 2017; y 1,250 kilogramos el 11 de julio de 2018, Mediante el uso de comunicaciones legalmente interceptadas y vigilancia física, la investigación identifico a CASTILLO QUIÑONES como cabecilla de la ONT; su socio, RODRÍGUEZ NAZARENO, como el subjefe de la ONT; y sus socios TORRES VALLECILLA, PARRA ROSERO y VIVEROS ANGULO, como coordinadores y organizadores de naves cargadas de cocaína que zarpaban de Colombia. La evidencia en este caso 25 ver folios 120 a 134, ibidem. 20 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones incluye comunicaciones legalmente interceptadas en las cuales los acusados se identifican a sí mismos; vigilancia física de los acusados por parte de las autoridades del orden público; las interceptaciones legales de naves en aguas internacionales y las declaraciones de acusados cooperadores. Ahora, textualmente las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América, por las cuales es solicitado en
extradición el ciudadano colombiano, conforme la documentación adjunta, describen lo siguiente: Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías constarán inicialmente de las sustancias señaladas en esta sección.... (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se incluya en otra categoría, cualquiera de las sustancias siguientes ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: (4)…cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros .... Sección 959 del Título 21 del Código de Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución a fin de importar ilícitamente Será ilícito que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en las categorías I o II con la intención, a sabiendas, o con causa razonable para creer que dicha sustancia o agente químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o aguas 21 Extradición Nº 57034 Cristian Orlando Castillo Quiñones dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Sección 70502 del Título 46 del Código de los Estado
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