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CSJ - CP063-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP063-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP063-2025 Radicación 64890 Aprobado según acta n°. 056 Bogotá, D.C, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I.VISTOS

1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano EDGAR

ALONSO VALENCIA QUESADA.CUI 11001020400020230207900

Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

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II. ANTECEDENTES

2. Mediante Notas Verbales I.2023.CO No. 00876 del 30 de junio de 20231, e I. 2023.CO No. 00904 del 4 de julio del mismo año2, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.271.187, quien es requerido por los Juzgados 37 de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito y 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, ambos del aérea metropolitana de Caracas, por los delitos de «sicariato y agavillamiento» y «cooperador inmediato en el delito de estafa

Control del Circuito Judicial Penal, ambos del aérea metropolitana de Caracas, por los delitos de «sicariato y agavillamiento» y «cooperador inmediato en el delito de estafa continuada, captación indebida, legitimación de capitales, resistencia a la autoridad y asociación», respectivamente.

3. El Fiscal General de la Nación, con resoluciones proferidas el 43 y 5 de julio de 20234, libró orden de detención con fines de extradición en contra de EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA. La captura se había materializado previamente el 26 de junio del mismo año en la ciudad de Bogotá, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol No. A-4222/5-2017 del 9 de mayo de 2017, con fecha de actualización del 27 de enero del 2023. 1 Folio 3 del expediente. 2 Folio 50 ibidem. 3 Folios 81 a 84 ibidem 4 Folios 141 a 145 ibidem.CUI 11001020400020230207900

Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

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4. Con la Nota Verbal No. 01336 del 21 de septiembre de 20235, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de EDGAR VALENCIA ALONSO QUESADA, para que comparezca a ante los Juzgados 37 de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito Judicial y 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial, ambos del área metropolitana de

ALONSO QUESADA, para que comparezca a ante los Juzgados 37 de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito Judicial y 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial, ambos del área metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de «cooperador inmediato en el delito de estafa continuada, captación indebida, legitimación de capitales, resistencia a la autoridad y asociación».

5. Sin embargo, debido a que la Nota Verbal No. 01336 únicamente hizo referencia a los delitos arriba mencionados, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó la aclaración respectiva a la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MJD-OFI23-0037388 del 3 de octubre de 2023.

6. En respuesta, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, a través de Nota Verbal I-2023.CO No. 01380 del 6 de octubre del mismo año6, indicó: «(…) la solicitud formal de extradición remitida por esta Misión Diplomática se refiere a los dos pedidos de extradición seguidos en contra del ciudadano Edgar Alonso Valencia Quesada, titular de la cédula de identidad Nro. E-72.271.187, por el delito de "Sicariato, Cooperador Inmediato en el Delito de Estafa Continuada, Capacitación Indebida, Legitimación de Capitales, 5 Folio 211 ibidem. 6 Folio 504 ibidem.CUI 11001020400020230207900

Radicado 64890 Extradición

Continuada, Capacitación Indebida, Legitimación de Capitales, 5 Folio 211 ibidem. 6 Folio 504 ibidem.CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

4 Resistencia a la Autoridad y Asociación", de acuerdo a la Sentencia Nro. 324 del 20 de septiembre de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.»

7. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia7 conceptuó que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición: «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 » y la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.

8. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI2300038454-GEX-10100.

9. Actuación cumplida ante la Corte 9.1. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 18 de octubre de 2023, se requirió a EDGAR ALONSO QUESADA VALENCIA para que designara un defensor que lo representara en la actuación, y se reconoció personería al abogado de confianza, mediante auto del siguiente 25 de octubre, en el cual

VALENCIA para que designara un defensor que lo representara en la actuación, y se reconoció personería al abogado de confianza, mediante auto del siguiente 25 de octubre, en el cual también se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9.2. Posteriormente, mediante auto del 15 de julio de 2024, de conformidad con el poder y memorial allegado el 26 de junio 7 Oficio DIAJI No. 3109 del 21 de septiembre de 2023.CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 5 del mismo año, se reconoció personería para actuar dentro del presente trámite al abogado, como defensor de confianza del requerido en extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA. 9.3. En proveído CSJ AP7250-2024 del 27 de noviembre, la Sala accedió a la práctica probatoria formulada por el Ministerio Público, orientada a oficiar a la Fiscalía General de la Nación , para verificar que EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA no haya sido procesado por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega. Con el mismo fin, la Corte dispuso, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN. 9.4. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre del requerido figura registro de vinculación a un proceso penal en calidad de indiciado por el delito de estafa, bajo el

Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre del requerido figura registro de vinculación a un proceso penal en calidad de indiciado por el delito de estafa, bajo el radicado No. 11001-60-00-023-2012-08444, sin embargo, el mismo se encuentra inactivo por desistimiento de la querella. 9.5. Por su parte, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área de Administración de Información Criminal comunicó que solamente registra la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 6 9.6. Recolectada la información pertinente, en auto del 21 de enero de 2025, se dispuso correr traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.

10. Alegatos de conclusión 10.1. El Ministerio Público , representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición presentado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción del delito denominado «Resistencia a la autoridad», por cuanto, no se encuentra adecuación típica en Colombia. 10.2. La defensa pidió la emisión de concepto desfavorable, con fundamento en un salvamento de voto emitido en el concepto 66560 del 1° de noviembre de 2024 (CP330-2024), en donde hace

Colombia. 10.2. La defensa pidió la emisión de concepto desfavorable, con fundamento en un salvamento de voto emitido en el concepto 66560 del 1° de noviembre de 2024 (CP330-2024), en donde hace referencia a la grave situación de violación de los derechos humanos en Venezuela y la especial protección que se debe tener para personas solicitadas en extradición por ese país. De igual forma, hizo énfasis que el diario El Tiempo de Colombia en artículo de 23 de enero de 2025 titulado «Así es el 'Inframundo', la cárcel de Venezuela en la que sus presos viven entre heces y orina» , reafirma y le da total validez a todo lo expresado en el salvamento de voto «donde pide proteger la vida y la integridad de las personas solicitadas en extradición a Venezuela, recomendando emitir concepto desfavorable para estos trámites.»CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

7 Finalmente, indicó que se hace necesario que, para la toma de la decisión del concepto desfavorable a la extradición de su representado, se tenga en cuenta el principio de reciprocidad diplomática.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. Aspectos generales 11.1. Como informó e l Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en 1911 8, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquel

en el presente caso es aplicable el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en 1911 8, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquel instrumento internacional (En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 – 2014). 11.2. El artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática. 11.3. El canon VIII, indica que se debe allegar con la petición, copia autenticada del auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, así como la fecha de su perpetración. También, las señas de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales aplicables al caso. 11.4. El apartado en cita exige, de igual manera, la incorporación de las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la determinación de privación de la 8 Aprobado en nuestro país mediante Ley 26 de 1913.CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 8 libertad, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado, pues, como advierte el canon I del Tratado, «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio».

efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio». 11.5. Cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal 9 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado10. 11.6. Con base en aquel marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA , verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, b) la identidad plena del solicitado, c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación, d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

12. Validez formal de la documentación presentada 12.1 Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición , la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto 9 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4

petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 10 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 9 de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. 12.2. Así las cosas, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Junto con la comunicación diplomática de formalización de la petición, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país aportó: (i) Copias de las solicitudes de orden de aprehensión suscritas por las Fiscalías 36 Nacional Plena y 55 del Área Metropolitana de Caracas. (ii) Orden de aprehensión dictada por los Juzgados 31 11 y

suscritas por las Fiscalías 36 Nacional Plena y 55 del Área Metropolitana de Caracas. (ii) Orden de aprehensión dictada por los Juzgados 31 11 y 3712 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (iii) Copia de la petición elevada por el Fiscal General de la República de Venezuela a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de ese país, a fin de que se declare la procedencia de la solicitud de extradición de VALENCIA QUESADA ante las autoridades colombianas. 11 Por los delitos de «Cooperador Inmediato en el Delito de Estafa Continuada, Capacitación Indebida, Legitimación de Capitales, Resistencia a la Autoridad y Asociación». 12 Por el delito de «Sicariato».CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

10 (iv) Pronunciamiento emitido el 20 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual declaró procedente solicitar a Colombia, la extradición del ciudadano colombiano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA: «por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y

SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem, CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General _de Bancos y otras Instituciones Financieras (vigente para el momento de los hechos), y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal (…)» (v) Disposiciones legales aplicables al caso en materias de competencia, prescripción y descripción del delito. 12.3. La documentación destacada contiene la relación de los hechos imputados, las conductas que se le atribuyen a EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, su fecha de realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para dictar la orden de aprehensión, los datos personales que permiten identificar al reclamado y la normatividad aplicable al caso.CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 11 12.4. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna

Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 11 12.4. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente para ser considerada por la Corte.

13. Identidad plena del solicitado en extradición 13.1. En la Nota Verbal de formalización de la solicitud y en la documentación allegada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, se informó que EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA es colombiano y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.271.187 y pasaporte No. BC135411, datos que coinciden con los suministrados por el requerido al notificársele la orden de captura con fines de extradición y bajo los cuales ha actuado en este trámite sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación con la misma. 13.2. Además, su plena identidad fue corroborada a través de cotejo pericial, en el que fue verificada la impresión dactilar de la cédula de ciudadanía a nombre de EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA No. 72.271.187 y las que aparecen en la tarjeta de toma de impresiones dactilares de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo que permite concluir que se trata de la misma persona. 13.3. Por ende, también se cumple este requisito.

14. Principio de la doble incriminaciónCUI 11001020400020230207900

Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 12 14.1. Frente a esta exigencia la Corporación examina si los

14. Principio de la doble incriminaciónCUI 11001020400020230207900

Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 12 14.1. Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima dispuesta en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. 14.2. En tal sentido, el artículo I del Acuerdo sobre Extradición prevé la entrega en los eventos en que el requerido ha sido procesado13 o condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido, sancionado con privación de la libertad superior a seis meses. 14.3. En el asunto, de un lado, el Juzgado 31 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de noviembre de 2015 ordenó la aprehensión de EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, por los delitos de «Cooperador Inmediato en el Delito de Estafa Continuada, Capacitación Indebida, Legitimación de Capitales, Resistencia a la Autoridad y Asociación», conforme a los siguientes hechos: «Es el caso, que desde el año 2006, una red de delincuencia organizada transnacional, se encuentra operando en Venezuela, amparados bajo una fachada de empresas constituidas legalmente, quienes se hacen pasar por asesores financieros y operadores del

organizada transnacional, se encuentra operando en Venezuela, amparados bajo una fachada de empresas constituidas legalmente, quienes se hacen pasar por asesores financieros y operadores del mercado bursátil, sin contar con la debida autorización de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL). Es importante destacar que estas compañías actuaban conjuntamente con empresas extranjeras ubicadas en Malta y Nueva Zelanda, quienes 13 Evento en el cual debe haberse proferido auto de detención, conforme al artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición.CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 13 se hacen pasar por (Brokers) operadores de bolsa, sin contar con la autorización del organismo rector encargado en la materia del país respectivo, quienes haciéndose de un sistema informático, inducían y creaban una falsa percepción en las víctimas, de encontrarse operando en los distintos mercados Bursátiles a nivel mundial, tales como La Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange), NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quotation), La Bolsa de Tokio (Tokyo Shóken Torihikija), La Bolsa de Londres (London Stock Exchange-LSE). y los distintos productos que ofrecen, tales como acciones, divisas y commodities “materias primas” (crudo, plata, oro, etc). Es importante destacar que el broker es la institución que hace de intermediario entre compradores y vendedores. Los brokers pueden ser bancos, u otro tipo de institución. Para operar en la bolsa y con cualquier instrumento, ya sean acciones, divisas, metales, etc.

intermediario entre compradores y vendedores. Los brokers pueden ser bancos, u otro tipo de institución. Para operar en la bolsa y con cualquier instrumento, ya sean acciones, divisas, metales, etc. siempre necesitas tener un broker, un intermediario. Las víctimas eran captadas en Venezuela, mediante llamadas telefónicas o mediante citas donde eran atendidos personalmente por estos supuestos asesores financieros, gracias a la obtención fraudulenta de bases de datos de clientes de clubes, concesionarios de vehículos, hoteles, bancos, entre otros, es importante destacar, que estas empresas contaban con lujosas oficinas para inspirar confianza en las víctimas y dar apariencia de ser una empresa solida y responsable. (…) la primera de estas compañías inició sus operaciones en el año 2006, con el nombre de International Forex Information, IFl, S.A. (…), posteriormente en el año 2009 fueron creadas dos compañías con los nombres Markets Solutions Group y Global Markets, en el año 2012 Advance World Group J40145347-3 y en el año 2013 Vector Tendencias.CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

14 Una vez que inician las operaciones, al cliente le es asignado un supuesto operador de bolsa, quien se comunica con este diariamente en horas de la mañana, para informar las posibles operaciones a realizar, las cuales deben ser aprobadas por el cliente, seguidamente en horas de la tarde el cliente es contactado nuevamente por su operador, quien le informa las resultas de la

realizar, las cuales deben ser aprobadas por el cliente, seguidamente en horas de la tarde el cliente es contactado nuevamente por su operador, quien le informa las resultas de la “operación realizada". Inicialmente durante el transcurso de dos o tres semanas, todas las operaciones son favorables, el cliente se percata de un aumento del capital de la inversión, de hasta el doble del capital colocado, en este punto usualmente se presentan dos situaciones. 1.- El cliente solicita un retiro parcial, para asegurar su inversión. 2.- El cliente es invitado a invertir mayor cantidad de dinero para generar mayores ganancias. (…) En el segundo supuesto, (…) es invitado a participar en una operación especial donde se esperan grandes ganancias, por lo que le solicitan una cantidad muy superior a la inversión inicial, de 40.000 a 50.000 $ o más dependiendo de la capacidad financiera del cliente según el estudio que ya el operador le ha hecho, posteriormente se le indica que la operación fue desfavorable y se ha perdido todo el dinero, pero puede ser recuperado con otra inversión del mismo monto, donde se repite el mismo ciclo narrado anteriormente, el cliente siempre pierde la totalidad de la inversión. Una vez que el cliente, procede a realizar los reclamos es atendido por varios operadores y supuestos gerentes de mayor nivel de la empresa, quienes le hacen creer que no ha debido autorizar esas operaciones y que fue su culpa por haber autorizado una operación tan riesgosa, generalmente el cliente asume que fue su culpa, y opta por entender que perdió en el mercado por malas decisiones y por

empresa, quienes le hacen creer que no ha debido autorizar esas operaciones y que fue su culpa por haber autorizado una operación tan riesgosa, generalmente el cliente asume que fue su culpa, y opta por entender que perdió en el mercado por malas decisiones y por imprevistos en la bolsa de valores (…)CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición

EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA

15 Resulta importante hacer referencia a lo manifestado por uno de los asesores de venta que fueron instrumentalizados por ese grupo de delincuencia organizada, quien al momento de su entrevista manifestó: “Yo me dí cuenta que todo era una estafa cuando estaba en Guatemala, porque EDGAR VALENCIA, era muy bocón y decía muchas cosas de como era el negocio, me decía “este mes van a stopar a 4 clientes”, yo le digo que es stopar? Y me dice “bueno que le van a chingar su plata” que lo van a poner en una operación de perdida, entonces para mí no tiene sentido de que sí el cliente pierde como se beneficia la empresa en eso".» 14.4. Frente al delito de « Resistencia a la Autoridad», se dijo concretamente lo siguiente: «Asimismo cursa en autos Acta de investigación Penal, de fecha 06-12-2023, cursante al folio 78, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia siendo las tres horas de la tardes y dándoles cumplimiento de la orden de allanamiento emanada del Juzgado Quincuagésimo Primero en Función de Control, se

quienes dejaron constancia siendo las tres horas de la tardes y dándoles cumplimiento de la orden de allanamiento emanada del Juzgado Quincuagésimo Primero en Función de Control, se constituyó la comisión integrada por funcionarios adscritos a ese organismo policial hacia el Centro Comercial Lido torre E, piso 08, oficina 8-E avenida Francisco de Miranda, lugar donde funciona la empresa VECTOR VENEZUELA una vez en el lugar estando debidamente identificados con credenciales y acompañados de testigo hábil se hizo llamado a la puerta (…) una vez traspuesta la misma se entrevistaron con dos ciudadanos que quedaron identificado como Luir Balza y Jesus (sic) Melo, a quienes le impusieron el motivo de su presencia (…) saliendo al paso de manera violenta un ciudadano se abalanza en contra de los integrantes de la comisión e intenta agredirlos, alzando la voz y señalando que no se les permitiera la entrada, que el era uno de los Jefes de la oficina (…)CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 16 se le pidió que se identificara y dijo llamarse EDGAR ALONSO VALENCIA QUEDADA (sic) (…) y en vista que el referido ciudadano seguía renuente y evitando que la comisión practicara la visita domiciliaria se vieron en la obligación de usar la fuerza pública y colocarle las esposas (…)» 14.5. Las circunstancias fácticas descritas precedentemente,

seguía renuente y evitando que la comisión practicara la visita domiciliaria se vieron en la obligación de usar la fuerza pública y colocarle las esposas (…)» 14.5. Las circunstancias fácticas descritas precedentemente, fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela, al dictar orden de aprehensión contra EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA como responsable de la presunta comisión del delitos de «Resistencia a la Autoridad, Cooperador Inmediato en el Delito de Estafa Continuada, Legitimación de Capitales, Asociación, y Capacitación Indebida», previstos y sancionados en los artículos 218, 462 del Código Penal Venezolano, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 430 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, respectivamente, así: Artículo 218. Resistencia a la Autoridad. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. (…) Artículo 462. Estafa. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a

engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:CUI 11001020400020230207900 Radicado 64890 Extradición EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA 17 1. - En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. 2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte (…) Artículo 35. Legitimación de Capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita será castigado con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente ob

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