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CSJ - CP064-2014(42740)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP064-2014(42740)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

" SALA DE CASACIÓN PENAL —

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente CP064-2014 ue Radicación 42740 (Aprobado Acta No. 1191. Bogotá D.C., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) VISTOS N i 1 . - Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del - Gobierno de la República del Ecuador orientada a obtener la extradición de CAMPOS ARMANDO

PORTILLA BENAVIDES!.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 4-2-444/2013 del 25 de septiembre de 2013, la Embajada de la “República del 1 ! En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hec‘quhe’ osustsent an la peticiónde extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. Así mismo, se consultan las exigencias previstas en el Acuerdo sobre . Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, por ser el tratado aplicable al caso, según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lr

EXTRADICION RAD, No. 42740

CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES Ecuador impetró lla detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES, reclamado por el Juzgado Décimo Primero de Garantías de Pichincha por el delitode plagio. Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del -27 de septiembre de 2013, la Fiscalía General de la

Nación decretó la captura de CAMPOS ARMANDO PORTILLA "BENAVIDES, | la cul le fue notificada en ‘esa fecha en su sitio de reclusión, toda vez que desde el dia‘20 "del mismo mes había sido aprehendido por la Policía Nacional en | virtud de la Ciroutdr Roja de la Interpol No. A-- 5106/ 8-2013 E > del 19 de agosto del ese año. RO Mediante Nota Verbal No. 4-2-515/2013 del 13 de noviembre último, la Embajada de la República del Ecuador formalizó la solicitud de entrega del connacional CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES. + - A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/OCE No. 2536 del 14 de noviembre de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme con lo establecido en nuestra legislación procesal penal intema, me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición” , suscrito en Caracas,|el 18 de julio de 1911». 2 Cfr. Folio 88 de l1 a carpeta anexa. —. . . - a 3 -EXTRADICION RAD. No. 42740 :. CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuritos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI130029731OAL1100 del 19 de noviembre de 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

El 25 de noviembre último, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES la designación de apoderado, siendo nombrada defensora de confiahza, quien en la oportunidad correspondiente elevó postulaciónes probatorias que fueron denegadas mediante auto del 19 de febrero de 2014. Por último, se surtió el traslado de 5 días para alegar de conclusion. Documentos aportados con la solicitud de extradición? (1) Copias de las providencias del 23 de septiembre y del 28 de octubre de 2013 por cuyo medio el Juzgado Décimo Primero de Garantías Penales de Pichincha, solicita la extradición de CAMPOS ARMANDO PORTILLA

— BENAVIDES.”

(id) Copia del acta” de avidiencia” de formulación de cafgos e inicio de instrueción fiscal del 30 abril de 2013, donde el Juzgado Décimo Primero de Garantías Penales de 3 La documentación fue entregada apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. le

EXTRADICION RAD. No. 42740

CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES Pichincha ordena la prisión preventiva de CAMPOS

. ARMANDO PORTILLA BENAVIDES. Poe

(iii) Copia dell actade la audiencia “Preparatoridael juicio y Jundamentación del dictamen” del 3 de julio de 2013 y del auto de llamamiento a juicio del 5 de julio siguiente, dictados por el Juzgado: Décimo Primero 'de Garantias " Penales de Pichinctia. e a

o (iv) Copia de los oficios remitidos a la Policia Judicial y a la Interpol para la captura de CAMPOS ARMANDO - PORTILLA CAMPOS Je - N o + (v) Copia de los elementos probatorios “acopiados en í i ~ ese proceso. | - (vi) Textos de la normatividad sustancial ecuatoriana > aplicabie al caso y de las reglas de prescripción. (vii) Documentos de identidad del requerido: informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia correspondiente a la cedula de ciudadania No. 98°395.084 a nombre de CAMPOS ARMANDO PORTILLA

BENAVIDES...

H

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

|. : EL . El Ministerio: Público, representado pop r, el Procurador Segundo Delegado! para la Casación Penal, realiza un De exrddoicon RAD. No. 42740 recuento de la actuación adelantada y precisa cómo la normatividad aplicable, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones’ Exteriores, es la” contenida en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de jutio de 1911. A continuación aborda el estudio de la validez formal de la documentación “allegada, señalarido ‘que “la misma satisface las exigencias de la preceptiva aplicable al caso. Así mismo, la información suministrada sobre el requerido permite establecer su plena identidad, razón por la cual se cumple este presupuesto, así como el de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero por cuanto el tratado aplicable exige para el caso de las personas procesadas el aporte de la orden de detención, la cual fue entregada junto

con el requerimiento. Sobre el principio de doble incriminación destaca cómo los hechos atribuidos al requerido en la República del Ecuador están incluidos en el artículo 2-4 delConvenio Bolivariano sobre Extradición, Con todo, solicita a la Corporación sugerir al gobierno nacional efectuar Jos condicionamientos. sobre los derechos y garantías que le asisten a la requerida. La defensa pide emitir concepto. desfavorable al requerimiento por cuanto las pruebas acopiadas por las “autoridades ecuatorianas “no tienen la fuerza de ley suficiente para determinar a los imputados, como autores o NE EXTRADICIÓN RAD. No. 42740 ca MPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES | -- | : - párticipes (sic) del}; ito.q lesimputo (sic) y confirmar la medida:de aseguramiento preventiva”:ni se aportaron las normas sobre prescripción del delito. - Déstaca comb en el auto del 5 de julio" de'2013 se - incurren er varias imprecisiones: en la parte fesolutiva H -se"mencióna que se procede por el delito de plágio, pero err el renglón: 27 de la penúltima hoja “sehábla del punible de asesinato. De igual forma, en -esé provino se ordena recluir a Doris Amanda Portilla Benúvides en el Centro, de. Aetaticación de Varones de Quito; ‘lo cual comporta uña'amenaza de vulnerar su integridád fisica, sexual y moral, De. otra parte, estima que los datos personales aportados no tienen valor, probatorio en Ecuador porque no

estánapostila los por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ab .contiepen las señas del la, | persena reclamada exigidas por el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradici ón. .pues!. . estas. se refieren a los: rasgos caracteristicos que permitan. disting! uirla de otras. “Tampoco se “acudió al procedimiento de, identificación del, artículo 216 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. je ‘pita de la Carte, correspon: 4 la página”6 de los elegatos fates de la deft E he DE Ae NA, M7 Ea ? Denuncia de Juan A ndro' Guzriay Bunay, declaraciones de Genny Elizabeth Gurrero. Cuesta y deci lo! adolescentes Steven Alexander y. Margot: Yuliana ,Guzñay Dequilema. IM: PN ne iN “e TO

EXTRADICIÓN RAD, No. 42740

0S ARMANDO PORTILLA BENAVIDES 1 espurias “otiéntadas a “perjudicar al iéquérido por cuanto nadie lo idefififité como autor o participé “de los hechos. “usTampoco es posible conceptuar favorablemente, opina, porque el artículo 188 del Código Pendlecitatoriano preve para el “delito de plagio pena’ de seis meses a dos años de prisión cuando la víctima es devuelta antes de iniciarse el procedimiento “judicial, situación que se” configura en el evento examinado porque, si hipotéticamente se admitiera la imputación, los jóvenes fueron entregados al ICBF antes de instaurarse la denuncia y no se ha demostrado que el apoderamiento' se haya’ ejecutado con violencia, engaño o

seducción. Las expresiones “rapto” y “plagio” utilizadas por el país requirente, afirma, no están contenidas en el Código Penal nacional y la solicitud no incluyó la “sustracción u ocultación de niños”, que sí está tipificado en Colombia; por ello, considera, se debe emitir concepto desfavorable, pues no se cumple el requisito de doble incriminación. Así mismo, porque la conducta atribuida a PORTILLA BENAVIDES no traspasó la frontera colombiana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el articulo-35 dela Constitución Politica, modificado por el 1° del Acto LegislativNeo . 01 de 1997,.1a extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. by i + 1

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CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES , | , boo En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de hae > { Relaciones Exteriores precisó que, “Coriforme ú lo establecido en nuestra legislación procesal penal © intema, |me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 dé julio de 1911”. l.. { Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a 1a Corte en este asunto debe cenirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Ecuador y Colombia y laprobada en nuestro país mediante Ley 26 de

1913. _

El artículo I |del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano - sobre. Extradición, “celebrado ‘entre Colombia y varios paises aresicance, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los " Estados signatarios, “ ..convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en. este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados porlas autoridades judiciales de cada uno Y cualquiera de los Estadds contratantes, como autores, cómplices o - encubridores de alguno. o algunos de los crimenes o delitos 1 ! especificados en el artículo 2, dentro de la Jurisdicción de una de . las partes contratantes, busquen asilo o se “encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que “las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar. donde se encuentren el prófugo o enjuiciado Tustificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o | eg . EXTRADICIÓN RAD, No. 42740 €. MPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él” (subrayas propias). Por su parte, el artículo IV establece que “no se acordará la extradición” por delitos políticos y el canon V preceptúa que. tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos: “a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el maximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena. a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto”. A su vez, el articulo VI dispone que la solicitud de extradición “deberá hacerse precisamente por la vía diplomática” y el canon VII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: “La solicitud de: extradición deberá estar acompañada de la >. sentencia” condenatoria si el” prófugo hubiese sido “juzgado y "condenado; o del auto de detención - dictado por el Tribunal i “competente, coñ la desi áción éxdcta del delito a crimen que lo motivarén,” y de la’ fecha “dé su perpetidcion, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere egy —

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CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES E bo dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos -s e preseñtarán . originales. . o: La copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una coria del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de

extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el “hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida”, ! i id De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir Concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República del Ecuador en “relación con EL CAMPOS ARMANDO PORTILLA + BENAVIDES son: los . . da. siguientes: - i) Que: el pedido de extradición se haya formiilado por vía diplomática y estél acompañado, en el caso de _ persona procesada, “dbl auto de detención dictado por, el “Tribunal competente con la! designación exacta del delito que lo motivaren, la fecha de su perpetración, así como de las - declaraciones u otras pruebas en virtud de las. cuales se hubiere dictado dichp auto y de las normas sobre prescripción; ! it) Que el hechó por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo, esté enlistado en el artículo 2 del Convenio Sobre Extradición y tenga prevista pena minima superior a seis “+ E

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CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES meses de privación de la libertad en el país hl y en el requerido (principio dé doble incriminación); a iii) Que no esté prescrita la acción 6 la pena, conformea las leyes del Estado requerido; iv) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el pais del delito por los hechos base del requerimiento; --

  1. Que no se trate de un delito político o conexo a él.

Conducto diplomático y documentación necesaria Con fundamento en lo preceptuado en el articulo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud” debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito que lo motivaren, la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto y de las normas sobre prescripción. Siendo ello ‘asi; la Corte constata el cumplimiento de tal “exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada . por conducto de la Embajada de la República del. Ecuador en Colombia ante el “inisterio de Relaciones Exteriores. 4— 12 " EXTRADICION RAD, No, 42740 CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES LE La petición fue acompañada de copia1 apostillada del acta de la audiencia de formulación de cargos e inicio de : “instrucción fiscal del 30 abril de 2013, donde ‘el. Juzgado - “Décimo Primero ds. Garantías Penales de Pichincha ordenó “la prisión: preventiva “de “CAMPOS “ARMANDO "PORTILLA BENAVIDES determinación que contiene la relación de los hechos: imputados, del delito atribuido y su fecha de realización (gosterio! al 17 de diciembre de 1997), así como los datos: "personales que permiten identificar al reclamado. - i ! - De iguel forma, se aportaron copias” de las leyes

—áplicables y. de. las relativas ala prescripción de la acción y de "la pena, con lo cual se satisface el presupuesto analizado. En “tal sentido no se ajustada a la realidad la afirmación de la defensa según la cub el requerimiento no incluyó las normas sobre prescripción, ¡pues a folio 175 de la carpeta anexa se i observa copia Gel articulo 101, capitulo II, Título IV, Libro a Primero del Código Penal ecuatoriano que regula ese - instituto jurídico. | e ee . - Identificación del requerido en extradición. : To cuinple cuando, existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y má cuya entrega se encuentra en cutso “de a Ue : as resolver, v eto € i | uy i PT e EXTRADICRIADÓ. NNo . 42740 LOOPS. MEC CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES Confrontada la información contertida'en la solicitud-de extradición, advierte la Corte gue el reclamado responde al nombre de CAMPOS ARMANDO - PORTILLA BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 98.395.084, nacido el 23 de octubre de 1976 en Pasto (Nariño), datos -que coinciden con los suministrados. por el requerido al notificársele la. orden de captura con fines de extradicióny los cuales permiten su individualización. Aún más, perito dactiloscopista de la Policía ‘Nacional cotejó las huellas de la persona aprehendida con las que reposan en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudania de CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES, coligiendo su

uniprocedencia. De lo anterior se deduce razonablemente la: plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma y con la que ha actuado en este trámite, _ Por ello, resulta exótica e infundada a” tesis defensiva según la cual el documento oficial de la Registraduria Nacional del Estado Civilde nuestro paísno contiene las “señas” dél reclamado. Por el ¿ontíario, contiene sus huellas dactilares, fotografía y datos biográficos a partir de los cuales

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CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES se ha podido deterninar que se trate de CAMPOS ARMANDO "PORTILLA BENAVIDES o no de otro individuo. - En e€ se “contexto, el valor probatorio que pueda tener el citado documento de identidad ante las autoridades ecuatorianas debe ser dilucidado en ese país, pues en Colombia ostenta plena fuerza demostrativa.. Principio de la doble incriminación -° A e Frente ‘a esta. exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el pais extranjero tienen en Colombia la misma “conrotación, es decir, sil son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la| pena | mínima señalada en el tratado ó en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. Ph i ¡ Bh En tal sentido, el artículo I del Acuerdo sobre Extradición, prevé , la entrega en los eventos donde el reclamado es procesado o ha sido condenado por un hecho

de connotación delictual tanto en el estado requirente como en el requerido, sancionado con privación de la libertad cuyo maximo exceda de seis meses. L . Pues bien, el. cargo atribuido por la fiscalía ecuatoriana a. CAMPOS. ARMANDO. PORTILLA BENAVIDES, con fundamento en el cual el Juzgado Décimo Primero de Pichincha tibró oiden de prision preventiva se refiere al delito 3 de plagio, seguin el siguiente contexto fáctico: -.1. EXTRADICIROAND. Na. 42740 Siros ARa MÁNDO PORTILLA BENAVIDES “Por denuncdeil. as:eñ or GUZNAY JUAN ‘ALEJANDROes:ta fiscalía. “investigó ' el” plagió “perpetrado “por DORIS AMANDA PORTILLA . BEÑAVIDES y '.CAMPOS' ARMANDO” PORTILLA BENAVIDES hecho delictivo cometido por cuatro ocasiones contra los: ciudadanos :-.Guzay -JuanAlejandro; Margot Yuliana Guzñay Daguilema y ‘Steven Alexander. Guzñay.-Daquilema, bajo las siguientes circunstancias.- El.señor GUZÑA Y JUAN ALEJANDRO el día jueves 07 de febrero de 2013 a eso de las 0600 horas de la mañana mientras se encontraba en Riobamba, y.en vista de que era imposible comunicarse: con sus hijos de .nombres Margot Yuliana Guzñay Daquilema y Steven Alexander Guzfiay Daguilema de 12 y 14 años respectivamente, procede a llamar a la señora Jenny Rivera quien es la portera en la casa donde habita en el

sector de Llano Grande en la calle García Moreno solicitándole que se acercara a su domicilio a verificar si sus hijos se encontraban ahí, la señora Jenny Rivera desde una ventana que estaba abierta observó que las amas de los niños. ..estabon tendidas y que no se encontraban en ‘el interior, informando de ese particular al señor Juan Guzñay, quier. alertado procede a comunicarse con algunos Jamiliares quienes se trasladan a confirmar que los niños...no estaban en el interior del domicilio, observando que en la mesa del desayunador estaba una carta aparentemente escrita por los . niños...donde le decían que habían decidido irse de la casa con su madre refiriéndose. a Doris Portilla Benavidez (sic) .ex cóniyuge del señor Juan Guzñay. Posteriormente los familiares. proceden a contactarse. con la señora Doris Amada” (sic) Portilla quien manifiesta telefónicamente que ella tenía a los niños en Colombia y los iba a dejar en una casa Hogar si no cumplía el señor Juan -Gusñay con las exigencias requeridas por ella. L segunda ocasión el 26 de febrero de 2013 a las 07h00 cuando los niños...se estaban.

Y 16 EXTRADICIÓN RAD. No. 42740

CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES yendo al colegio’ fueron interceptados per un vehículo color verde y - "obligados a la fuerza a ingresar al mismo para'ir ton: rumbo «desconocido Erocediendo a liberarles a los niños el mismo día. La _tercera ocasión el 13 de marzo de 2013 a las.10h00 en la entrada ca Carapingo el señor Juan Guzñay fue interceptado por una

camioneta Fora gente de color negro sin placas del que se han bajado 2 personas y a la fuerza le han subido a la camioneta con - rumbo desconocido y después de movilizarse por aproximadamente - t dos horas le ingresan a un domicilio en donde hasido víctima de agresiones fisicas e insultos y en ese momento le han obligado a firmar” varios docurhentos los cuales desconoce” el motivo y " contenido, ya. que no les ha. podido leer porqué tenía los ojos veridados y además. estaba esposudo hasta aproximadamente 19h00: del mismo 13 de marzo de 2013 donde nuevamente le : advierten .qué1no realice ninguna. denuncia; La cuarta ocasión el i. 31 de marzo de 201 3 le proceden a plagiar ala niña... llevándole con engaños hasta Colombia: donde permanecpeor varios días, para posteriormente dejarla. abandonado en la ciudad de Ibarra el 12 de abril de 2013. Durante las.ocasiones que fueran plagiados los nifics...lasenora DORIS: AMANDA PORTILLA BENAVIDES. y -,- CAMPOS ARMANDO: PORTILLA BENAVIDES realizaban ¡llamadas . Telefónicas al :señor:: Juan. Guzñay solicitándole . dinero. y . amenazándole que se callen, .situación similar, ocurrió cuando plagicron a. Juan Guzñay, los señores Doris Portilla .y. Campos Portilla realizaron, vdrias llamadas a su, hermana solicitándole . H | 4 7 . din:ea rcamobi o y amenazándole de atentar contrasu vida"s. Los. anteriores hechos, se. actualizan: en: el. artículo 169

del. Código. Penal colombiano, modificado por. el artículo 1 & Cfr. Kolios 3.44 darpeta anexa, - SXTRADICION RAD. “No, 49740 EE MPOS ARMANDO. PORTILLA BENAVIDES extorsivo y lo sanciona con pena de prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatró (504)m y multa de dos mil - seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2:666, 66) a ‘seis mil 6. 000) salarios -miñimos _Jegales mensuales vigentes. En efecto, los hechos: relatados én el “requeririento señalan que en tres otasiones los menores Margot y Steven Guzñay Daquilema y en’ una oportunidad el señor Juan Guzñay, presuntamente fueron retenidos” a instancias del reclamado y su hermana, quienes al parecer habrían formulado exigencias económicas para la liberación. Dicho proceder encaja en la descripción típica del artículo 188 del Código Penal ecuatoriano, según el cual, - “El delito de plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias, amenazas, seducción.0 engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier utilidad, o para obligara a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para ‘obligarla “a que haga u’ omita hacer algo; o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la

liberación del plagiado”. En ese orden, contrario . a lo. manifestado. por la e defensa, Ja acción de apoderarse. dé “otra persona con violencia o engaño materializa el delito de plagio atribuido por las autoridades ecuatorianas y tiene prevista pena seis ly —

EXTRADICIÓN RAD. No, 42740

CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES mesesa dos’ años La el evento más benévolo (si la víctima es devuelta “espontáneamente antes de iniciarse el” procedimiento “ judicial) y de 16:y 25 años en la hipótesis más estricta. “De igual forma, la conducta delictiva atribtiidaa CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES en la República del Ecuador se encuentra! entistida en el artículo 2 numeral 24 del Acuerdo “ Bolivariano sobre Extradición, de los atentados contra la libertad individual, y está tipificada en nuestro pais y sancionada con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de seis meses, razón por la cual se colma este requisito. En suma, | la exigencia de doble incriminación se satisface porque el puriible contra la libertad individual está previsto en el Convenio sobre Extradición como delito susceptible de entrega, se _ encuentra tipificado én los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador y en ambos el “maximum de la pena aplicable” es superior a seis meses de privación de la libertad. .; - “Ello: con independencia del nombre dado: a la: conducta - delictiva en cada pais porque, conviene recordarlo, lo que se J coteja es la identidad factica y no la denominación jurídica que

cada Estado asigne al comportamiento reprochado. 1 Tal confrontar; sión se hace con la normatividad que | está en vigor. al momento de e rendir, el concepto porque se emite dentro del trámite de uni fmecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría | — - EXTRADICIORAND. No, 42740 “EA POS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES argliirse como producto natural de la sucesión: de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Entorices, sin importar la denominación jurídica, lo trascendente es que elacto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se' demanda sea’ “igualmente considerado” como delictudso en el territorio patrio. Por ello, aunque en Ecuador se denomine al hecho imputado como “rapto y “plagio” y en Colombia se le llame secuestro extorsivo; én esencia se trata de la misma imputación fáctica, esto es, apoderase, arrebatar, 'sustraer y/o retener a una persona. Prescripción de la acción y de la pena De acuerdo con el literal b) del artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición, “b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado”. La anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuración. de esa categoría jurídica en Colombia, con la salvedad que sólo se revisará la prescripción de la acción por

cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del requerido para procesarlo por el delito imputado por las autoridades ecuatorianas. De acuerdo al artículo 83 del Código Penal nacional, la 7 acción penal prescribe “en un tiempo igual al máximo de la pena 0 - “EXTRADICIÓN RAD. No. 42740 CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES Min en la le, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso “será inferior a [cinco años, ni excederá de veinte... . Siendo ello así, acorde con. la informació n aportada por el - país "requiremte: no ha prescrito lá acción por Ciiantó no ha “transcurrido el término máximo previsto en la ey: “para que opere ese fenómeno| jurid ico; esto es veinte añós (aunque el delito tiene prevista 504 mesds de sanción máxima). no . . y e A -- Naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la “solicitud , . Ce po e 2. vr “El articulo 1V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición - proscribe la extragición. de personas acusadas “de “delitos políticos Y: "conexos, . situación. que en este” “evento no se | configura. porque los delitos objeto del requerimiento no © ostentan tal connotación, por tratarse de una. infracción penal ordinaria o delito, común. .. Las restantes entrante de la extradición, relativas al >. cumplimiento “de ÉS condena u atorgamiento de amnistía o indulto en el país (del delito, no se configuran, pues no se deducen de la documentación aportada ni han sido rescñadas

por el | pais §r ediuirente, por la red erida oo por su defensa” ko? Exigencia del articiiio 1 del “Acuerdo Bolivariano sobre - Extr: adición “Según aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradición, ah “para que la extradición se > efectiie ese preciso que las EXTRADICION RAD. No. 42/4u - CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES pruebas de la infracción sean n tales, que las leyy es del lugar, donde se encuentre el prófugo o enjuiciado Justif aria’ su detención ~ Le sometimiento a juicio, si la Comisión, ‘tent a o frustración del crimerio delito”. se hubiese verificado en él’, Yi Uación que impone a lá Corporación” examinar ‘las pruebas sideradas por Ta autoridad judicial de la República dél Ectiador pp ara proférir la órden de prisión preventiva en 'contrá del f uerido. De conformiddoan’ dI a’ iments sponta ‘con la solicitud, el Juzgado Décimo Primero de Garantías Penales de Pichincha dictó orden de privación de la libertad encontra de Doris Amanda y CAMPOS ARMANDO PORTILLA BENAVIDES con fundamentó en la denuncia del señor Juan Alejandro Guzñay, las versiones de los menores Margot Yuliana y Steven Rosario Guzñay Buñay, Pedro Guzñay Mania, Wismár: Castulo Paspuel I] Genny Elziabeth Guerrero Cuesta a partir de las cuales coligió la” probable existencia de la infracción y “de la participación del requeridó en “los “hechos “Materia de requerimiento. Así mismo, dedujo que la prisión preventiva era

necesaria para garantizar la comparecencia del procesado a la actuación, dada la existencia de indicio

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