CSJ - CP064-2024(63520)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP064-2024(63520)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP064-2024 Radicación N°. 63520 Acta 025 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES CUI 11001020400020230066200
Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno
1. Mediante Nota Verbal No. 1902 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación N°. 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALMCAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, a través de la cual, decretó la captura de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, la cual se hizo efectiva el 27 de enero de 2023, en Ipiales -Nariño.
3. A través de la Nota Verbal No. 0359 del 23 de marzo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el
2 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.
6. Esta Corporación, mediante auto del 30 de marzo de 2023, requirió a JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO para que designara defensor, como en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas; oportunidad en la que se pronunció la defensa del requerido, mientras que el representante del Ministerio Público no presentó ninguna
petición.
7. Mediante providencia CSJ AP2769-2023, esta Sala negó en primer término la solicitud de traslado del trámite de extradición al Cabildo Indígena del Playón Nasa Naya.
Por otra parte, decretó como pruebas las de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 1 A través del oficio MJD-OFI23-0010828-GEX-10100 del 29 de marzo de 2023. Expediente digital. 3 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Así mismo, dispuso requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegara el certificado de existencia del Cabildo en mención; (ii) indicara si la citada comunidad ancestral se encuentra reconocida como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO como comunero y desde qué fecha. Igualmente, se ordenó pedir al Gobernador del Cabildo Indígena del Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, que adjuntara el certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mismo e informara si contra JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO se ha emitido condena al interior de tal jurisdicción y en caso
afirmativo, expidiera copia auténtica de la sentencia, indicara los hechos que motivaron la investigación, el delito sancionado, la constancia de ejecutoria, el estado actual de la actuación y del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta al requerido. De otro lado, se negaron las demás pruebas solicitadas por la defensa, relativas a que: i) la Dirección de Investigación Criminal e Interpol certificara si el requerido ha salido del país, qué naciones ha visitado y por cuánto tiempo, dentro de los años 2020 a 2023; ii) Migración Colombia confirmara si MENDIGAÑO MORENO ha salido del territorio patrio; iii) las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de Tránsito de Colombia (Pasto, Nariño, Cauca, etc.), informaran si MENDIGAÑO MORENO desde el año 2020 ha adquirido bienes 4 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno sujetos a registro «a fines de certificar su solvencia económica»; iv) la «Corte de los Estados Unidos (Texas), se sirvan enviar los audios relacionados en el escrito de acusación en contra de mi defendido», en el que figure como «mediador, traficante, distribuidor e inversionista». Igualmente, se indicó que no era procedente oficiar a la Organización No Gubernamental Fundación por la Defensa de los Colombianos Pedidos en Extradición sobre el presente trámite, pues la defensa del requerido se encontraba garantizada y tampoco había lugar a pedir información a la Contraloría General de la República y la Procuraduría General
de la Nación sobre los antecedentes de MENDIGAÑO MORENO, ni lo relacionado con la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su pertenencia a la comunidad indígena en cita.
8. En respuesta a las pruebas decretadas el Cabildo Indígena Nasa del Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca allegó los documentos relacionados con la representación de la aludida comunidad ancestral y la constancia de pertenencia de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO a la misma, en la que también se indicó que «el comunero no tiene ningún problema con el cabildo ni la comunidad, tampoco presenta antecedentes con la justicia externa, se encuentra inscrito en el listado censal de esta parcialidad y además continua con el proceso comunitario» y que, «a la fecha no existen sentencias o condenas en contra del señor MENDIGAÑO en nuestra comunidad». 8.1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la
5 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indica que con el nombre del requerido «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado (sic)». 8.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que a nombre de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO sólo registra la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. 8.3. La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías
del Ministerio del Interior informó que el Cabildo Indígena el Playón Nasa Naya ubicado en el municipio de Buenos Aires (Cauca), se encuentra en «proceso de constitución de Resguardo», al igual que indicó los nombres de las autoridades ancestrales y que JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO se encuentra en el censo del año 2023 de la citada comunidad.
9. Culminada la etapa probatoria, el 15 de noviembre de 2023 se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal refirió que revisada la actuación procesal y los documentos soporte del pedido de extradición, era procedente emitir concepto favorable frente al requerimiento del Gobierno de los
6 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Estados Unidos de América respecto de JOSÉ DANIEL
MENDIGAÑO MORENO.
Lo anterior, porque: i) la documentación allegada por la autoridad foránea satisface las exigencias del ordenamiento jurídico aplicable; ii) se identificó plenamente a MENDIGAÑO MORENO; iii) la providencia emitida en el país reclamante equivale a la acusación en Colombia y; iv) las conductas punibles atribuidas en el exterior se adecuan en nuestro país a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con penas superiores a 4 años Como condicionantes, pidió que se garanticen los derechos del requerido, se le juzgue únicamente por las conductas que originaron el pedido de extradición, no sea
sometido a tratos crueles o degradantes ni a pena de muerte y de acuerdo con lo informado por el Cabildo Indígena del Playón Nasa Naya, dicha comunidad no ha emitido sentencia contra MENDIGAÑO MORENO, por lo que no se vulnera el principio del non bis in ídem.
2. De la defensora La apoderada de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO informó que la Organización No Gubernamental Decopex aboga por los derechos fundamentales de las personas solicitadas en extradición, por lo que se le debía informar a aquella sobre la presente actuación.
Agregó que, con el objeto de garantizar los derechos del requerido, se acudió a la acción de habeas corpus, que fue 7 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno resuelta en forma negativa y se utilizará nuevamente dicho mecanismo de defensa, así como la acción de tutela e incluso la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en atención a que MENDIGAÑO MORENO ostenta la calidad de indígena. Luego de relacionar la historia de la extradición y el trámite que se adelanta en Colombia, refirió que JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO no cuenta con recursos económicos, es indígena y se ha dedicado a la agricultura y oficios varios, al igual que ayuda en el Centro de Armonización del Cabildo, no ha viajado a los Estados Unidos de América, de acuerdo con los sellos del pasaporte y no cometió los ilícitos atribuidos. Adujo que las autoridades de los 2 países involucrados usualmente no identifican en debida forma a los detenidos, a
lo que se suma que no existen pruebas sobre la responsabilidad de MENDIGAÑO MORENO en los hechos que se le atribuyen y no se le ha practicado interrogatorio. Reiteró la práctica de las pruebas que fueron negadas en la providencia CSJ AP2769-2023 y pidió emitir concepto desfavorable en cumplimiento del Convenio 169 de 1989 de la O.I.T y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se le reconozca la calidad de indígena y se traslade a MENDIGAÑO MORENO al Cabildo Indígena del Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, desvincularlo de la acusación realizada en su contra, archivar la actuación y expedir el paz y salvo correspondiente. 8 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia
que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el 9 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y;(iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Además, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en: (iv) la validez formal de la documentación presentada; (v) la demostración plena de la identidad del solicitado; (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y;(vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales que por razones metodológicas serán objeto de análisis más adelante, han de tenerse en
cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). En ese orden, la Sala estudiara la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con el requerimiento; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 2.1. Validez formal de la documentación presentada 10 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno 2.1.1. El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. En este caso, advierte la Sala que tanto los Estados Unidos de América2 como la República de Colombia3 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad
o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”4. 2.1.2. Ahora, para el caso de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO la autoridad foránea allegó el certificado de apostilla suscrito por Chana M Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, 2 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 4 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º. 11 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas5. 2.1.3. Igualmente, se allegó la Acusación 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, entre otros, así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad6. 2.1.4. También se remitió copia traducida de las normas del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO y los datos personales que permiten su identificación7. 2.1.5. Por lo tanto, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto analizado. 2.2. Plena identidad del solicitado en extradición 5 Folio 34 y ss del expediente digital. 6 Folio 129 y ss ibídem. 7 Obrantes a folio 121 y ss y 139 del expediente digital. 12 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 1902 y 0359 del 10 de noviembre de 2022 y 23 de marzo de 2023, respectivamente, JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, alias «Tía» es ciudadano colombiano, nació el 23 de noviembre de 1958 en Nimaima – Cundinamarca y le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 79.113.936. Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, MENDIGAÑO MORENO se identificó con ese documento, el cual aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la
constancia de buen trato8. Igualmente, con el objeto de determinar su plena identidad, se allegó el informe pericial en el que se determinó que las huellas del capturado corresponden a las del requerido en extradición JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO9 y dicho aspecto no fue discutido por la defensora o el delegado del Ministerio Público. En ese orden, se evidencia que se encuentra satisfecha la condición de plena identificación del requerido JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, quien está actualmente privado de la libertad por cuenta del presente trámite. 2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 8 Folio 13 y ss del expediente digital. 9 Informe obrante a folio 19 y ss ibídem. 13 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». En el presente caso, se tiene que la Corte del Distrito Este de Texas, el 13 de octubre de 2021, emitió la Acusación 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALMCAN)10 y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que
lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. De manera que, revisado el contenido de la acusación extranjera, se cumple el requisito objeto de análisis. 10 Folio 143 y ss del expediente digital. 14 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno 2.4. La incriminación de la conducta en los dos países De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la doble incriminación se configura cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Ahora, para determinar si la conducta que se le imputa a JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación extranjera con las de orden interno, a efecto de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos11. En el presente caso, la Acusación 4:21CR291 (también
referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN)12, dictada el 13 de octubre de 2021 contra JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, entre otros, se formuló por los siguientes cargos: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Durante o alrededor del año 2016, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Indictment, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o 11 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 12 Folio 129 y ss del expediente digital. 15 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno adyacentes a) Colombia, Ecuador y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y en otros lugares, los acusados, (…) JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, alias “Tía” (…) con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una
sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) En múltiples fechas durante o alrededor del año 2016, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Indictment, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, Ecuador y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y en otros lugares, los acusados,
(…) JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, alias “Tía” (…) con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco o más kilogramos de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó
la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que 16 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno rindió el agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jackie R. Cypert13, quien informó:
I. RESUMEN
7. Desde aproximadamente 2019, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una organización criminal transnacional (OCT) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OCT usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando la OCT usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimentos ocultos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OCT contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.
8. La investigación identificó a (…) MENDIGAÑO MORENO (…), como
miembros de la OTD [sic] con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2016 hasta por lo menos el 13 de octubre de 2021, (…) MENDIGAÑO MORENO (…), fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OCT en Colombia y otros lugares. (…) MENDIGAÑO MORENO formaban parte de una célula de distribución de la OCT que ocultaba cargamentos de cocaína dentro de volquetes y vehículos de pasajeros que luego transportaban la cocaína a través de la frontera de Colombia con destino a Ecuador. 9. (…) MENDIGAÑO MORENO (…), han sido identificados como inversionistas en los cargamentos de cocaína con destino a los Estados Unidos (…).
II. PRUEBAS Incautación de 1,114 kilogramos de cocaína el 27 de junio de 2020.
10. Durante esta investigación, las autoridades del orden público interceptaron al menos cinco cargamentos de cocaína en conexión con 13 Obrante a folio 149 y ss del expediente digital.
17 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno (…) MENDIGAÑO MORENO (…). El 27 de junio de 2020, basado en información recopilada a partir de comunicaciones de la OCT legalmente interceptadas, miembros de la unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia (PNC) y autoridades del orden público ecuatoriano interceptaron un vehículo de carga de la OCT que transportaba aproximadamente 1,114 kilogramos de cocaína cerca de Guayllabamba, Ecuador. A continuación presentamos
detalles clave de dicha operación del orden público. 11. (…) El 20 de junio de 2020, la PNC interceptó legalmente una llamada telefónica entre (…) y un hombre no identificado en la que discutieron un emprendimiento de contrabando de cocaína pendiente. Usando lenguaje codificado, el hombre no identificado informó a (…) que el hombre no identificado estaba en posesión de "228 litros", y pidió a (…) que le lleve dos bolsas más para llenar más "chícharos". Basado en comunicaciones legalmente interceptadas y otros hallazgos de la investigación, los investigadores reconocieron que "chícharos" era una palabra codificada para referirse a la "cocaína", y que "litros" se refería a "kilogramos de cocaína". Más tarde aquel mismo día, en otra llamada telefónica legalmente interceptada, (…) indicó a (…) que (…) tenía "paquetes de chícharos" listos para el recojo en Manta, Ecuador.
12. En una llamada legalmente interceptada el 24 de junio de 2020, (…) discutieron el emprendimiento de droga en curso. (…) informó a (…) que (…) había entregado 100 kilogramos de cocaína en el rancho de Muñoz Quistial, donde una socia hizo un inventario del cargamento de droga.
13. En una llamada legalmente interceptada el 24 de junio de 2020, (…) conversaron sobre una cuenta de ahorros en el Banco Colombia a nombre de (…); (…) confirmó a (…) que (…) depositó 150 millones de pesos colombianos en dicha cuenta el 23 de junio de 2020 para el
transporte del cargamento pendiente. (…) indicó haber entendido y acordó que el monto restante de 150 millones de pesos colombianos completaría esta tarifa de transporte. (…) 16. El 27 de junio de 2020, basado en información obtenida a partir de comunicaciones legalmente interceptadas adicionales, la PNC y las autoridades del orden público ecuatoriano pudieron ubicar al vehículo de carga de la OCT mientras transportaba la cocaína. Las autoridades llevaron a cabo una detención e inspección legítima del vehículo y descubrieron aproximadamente 1,114 kilogramos de cocaína en un compartimento oculto entre la cabina y el área de carga del camión. Los paquetes de cocaína estaban empaquetados en bolsas grandes de sarga, y cada bolsa contenía aproximadamente 50 kilogramos de cocaína. Los análisis de detección de drogas confirmaron que las sustancias incautadas contenían cocaína. Las autoridades ecuatorianas arrestaron a los tres ciudadanos ecuatorianos a bordo del vehículo de carga. Incautación de 444 kilogramos de cocaína el 20 de agosto de 2020 18 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno
17. Desde agosto de 2020, los funcionarios de la PNC interceptaron legalmente comunicaciones de tráfico de drogas entre (…) MENDIGAÑO MORENO (…) y una socia de la OCT identificada como (…). El 11 de agosto de 2020, MENDIGAÑO MORENO avisó a (…) que MENDIGAÑO MORENO había "dejado el ganado vigilado en el rancho". Como respuesta, (…) preguntó a MENDIGAÑO MORENO qué
“rancho” había usado. (…) Basado en comunicaciones legalmente interceptadas y otros hallazgos de la investigación, los investigadores reconocieron que "ganado" era una palabra codificada para referirse a la "coca
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