CSJ - CP064-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP064-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP064-2025 Radicación n°65611 Aprobado según acta N°. 056 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 1 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), procede la Sala a rendir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 1 Artículo 501. Concepto de la Corte Suprema de Justicia.CUI No. 11001020400020240018003
Extradición No. 65611
JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 2142 de 31 de octubre de 20232 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 97.448.414, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».
Lo anterior, para comparecer a juicio en los Estados Unidos de América en el Caso N°. 8:23cr342-JSM-SPF, de conformidad con la Acusación dictada el 28 de septiembre de 2023 -luego reemplazada por la acusación sustitutiva del 7 de diciembre del mismo año-, por la Corte Distrital de los Estados
conformidad con la Acusación dictada el 28 de septiembre de 2023 -luego reemplazada por la acusación sustitutiva del 7 de diciembre del mismo año-, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida3.
3. Con fundamento en el mandato descrito y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición contra MONJE IQUINAS (Resolución del 3 de noviembre de 2023). La captura se materializó el 27 de noviembre de 2023, en el municipio de San José del Guaviare (Guaviare).
4. Mediante Nota Verbal 0087 del 22 de enero de 20244, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. 2 Folio 2 del cuaderno anexo. 3 Folio 4 a 5 ibidem. 4 Folios 33 a 43 ibidem.
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Extradición No. 65611
JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS
5. Adicionalmente, aportó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 5.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. 5.2. La reproducción de las normas aplicables al caso.
5.3. Copia de la Acusación de reemplazo No. 8:23-cr-342JSM-SPF, dictada el 7 de diciembre de 2023 en el Tribunal de Distrito medio de Florida de los Estados Unidos de América. 5.4. Copia de la orden de captura del 29 de septiembre
JSM-SPF, dictada el 7 de diciembre de 2023 en el Tribunal de Distrito medio de Florida de los Estados Unidos de América. 5.4. Copia de la orden de captura del 29 de septiembre de 2023, emitida por la citada autoridad judicial. 5.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Allan G Gurfinchel, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones. 5.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido JAVIER EDUARDO
MONJE IQUINAS.
6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: 6.1. Expedido por Jason E. Carter, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Lauren Stoia , realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el
3CUI No. 11001020400020240018003
Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. 6.2. Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma (…)». a) Trámite surtido ante las autoridades colombianas
7. Mediante oficio DIAJI No. 0292 de 22 de enero de
Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma (…)». a) Trámite surtido ante las autoridades colombianas
7. Mediante oficio DIAJI No. 0292 de 22 de enero de 2024, el Ministerio del Exterior remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho.
De igual manera conceptuó que se encuentran vigentes para los Estados partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La «Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS Además de lo anterior, comunicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 7.1. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación con Oficio No. MJD-OFI24-002467GEX-10100 de 26 de enero de 2024.
del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación con Oficio No. MJD-OFI24-002467GEX-10100 de 26 de enero de 2024. b) Actuación cumplida en esta Corporación
8. Por medio de auto del 2 de febrero de 2024, la Sala hizo saber al requerido el derecho a nombrar un abogado que lo representara dentro del asunto.
9. El 30 de abril siguiente, se reconoció personería al defensor de confianza como apoderado del implicado. A la par, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado a las partes para que elevaran solicitudes probatorias.
10. Vencido el término, el apoderado de confianza y el Ministerio Público presentaron sus solicitudes probatorias, la Corte dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para verificar que JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS no haya sido procesado por los mismos hechos por los cuales se
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS requiere su entrega. 10.1. En respuesta al requerimiento efectuado, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, indicó que a nombre de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.414, no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado.
identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.414, no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado. 10.2. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que contra JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS no registra vinculación a procesos penales en su contra.
11. A través de auto del 15 de noviembre de 2024, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) , para que las partes presentaran alegatos. c) Alegatos de conclusión
Del delegado del Ministerio Público
12. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 12.1. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, expuso los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. 12.2. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del
cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. 12.2. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de América se encuadraban en los tipos penales colombianos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, los cuales superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida. 12.3. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS. Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos. Del defensor del requerido
13. Solicitó se conceptúe desfavorablemente la petición de extradición, y en caso de no ser acogida su postura, pidió
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS que se difiera la entrega hasta que concluya la actuación penal que se sigue en contra del requerido, bajo el radicado «No. 110016099144202310159». Lo anterior, por cuanto, los hechos por los que es
que se difiera la entrega hasta que concluya la actuación penal que se sigue en contra del requerido, bajo el radicado «No. 110016099144202310159». Lo anterior, por cuanto, los hechos por los que es requerido MONJE IQUINAS son similares a los que están siendo investigados en Colombia.
III. CONSIDERACIONES
14. Normatividad aplicable 14.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 14.2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se
Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma5. 14.3. Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4936 y 5027 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021–— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 5 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 6 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 7 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición.
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 15.Validez Formal de los documentos aportados 15.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 8:23-CR-342JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 15.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados
Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, juramentada ante Thomas G. Wilson, Magistrado del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 20 de diciembre de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición del colombiano MONJE IQUINAS , es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, documentación debidamente apostillada el 5 de enero de 2024 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización
en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
16. La identificación plena del solicitado 16.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 2142 del 31 de octubre de 2023. 16.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS , con número de documento (NUIP) 97.448.414, nacido el 24 de mayo de 1985 en Tesalia (Huila), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición.
mayo de 1985 en Tesalia (Huila), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe pericial Nro. IP000279 del 27 de noviembre de 2023, en el que se concluyó que: «Cotejadas las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar FGN a nombre de Javier Eduardo Monje Iquinas identificado con C.C. 97.448.414, con las impresiones dactilares que obran en el Informe sobre Consulta Web a nombre de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establece que estas se identifican entre sí». 16.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 16.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
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JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS
17. El principio de la doble incriminación 17.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas
Extradición No. 65611
JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS
17. El principio de la doble incriminación 17.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 17.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el caso Nro 8:23-CR-342-JSM-SPF dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS es solicitado para que comparezca a juicio en razón a lo
siguiente: «ALEGATOS GENERALES En toda ocasión pertinente a esta acusación de reemplazo:
A. Los acusados
(…)
2. El acusado JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS alias “El Profe” (“MONJE”) es de nacionalidad colombiana. Era un sargento viceprimero en la Armada de Colombia.
B. El plan ilícito del dispositivo de seguimiento
9. Las organizaciones criminales transnacionales (“TCO”, por sus siglas en inglés) trafican más de 1.000 toneladas métricas de cocaína cada año desde Colombia a través del
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS este del océano pacífico y el mar Caribe. Muchos de los buques marítimos utilizados para transportar esta cocaína viajan al norte a varios puntos de transbordo en México,
JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS este del océano pacífico y el mar Caribe. Muchos de los buques marítimos utilizados para transportar esta cocaína viajan al norte a varios puntos de transbordo en México, Centroamérica y las islas del Caribe para su importación final a los Estados Unidos. De hecho, Estados Unidos es el principal importador de la cocaína proveniente de Colombia, lo cual es un hecho de conocimiento general para las entidades del orden público que patrullan las aguas del este del Océano Pacífico y el mar Caribe.
10. Estas TCO seleccionan rutas de contrabando marítimo específicas y horarios de salida de los buques con el propósito expreso de evitar la intervención de las fuerzas del orden público. Cada año, los Guardacostas de los Estados Unidos (“USCG”, por sus siglas en inglés) y la Armada de Colombia incautan miles de kilogramos de cocaína de embarcaciones marítimas interceptadas en el este del océano Pacífico y el mar Caribe, enviadas con este propósito delictivo.
11. Para evitar las patrullas de las fuerzas del orden público en el mar Caribe y el este del océano Pacífico, las TCO a menudo compran información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia. Cuanto más precisa sea la información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia, más valiosa será para las TCO.
12. Los acusados, que en los momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros actuales y anteriores
precisa sea la información sobre la ubicación de los buques de la USCG y de la Armada de Colombia, más valiosa será para las TCO.
12. Los acusados, que en los momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros actuales y anteriores de la Armada de Colombia, concertaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para colocar a
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS escondidas dispositivos de seguimiento del sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) en buques de la Armada de Colombia. La TCO utilizó los datos de ubicación derivados de los dispositivos de rastreo GPS para dirigir a las embarcaciones cargadas de cocaína para que eludieran los barcos de la Armada de Colombia. Los datos de ubicación recibidos de los dispositivos de rastreo GPS aparecían de la siguiente manera (…)
13. Los acusados utilizaron dispositivos de rastreo obtenidos de una empresa con sede en Estados Unidos en al menos cuatro buques de la Armada de Colombia: el ARC Antioquia, el ARC Punta Espalda [sic], el ARC 11 de noviembre y el ARC Toledo. Al menos cuatro de los acusados, que en momentos pertinentes a esta acusación de reemplazo eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia, colocaron físicamente uno o más dispositivos de rastreo en el buque de la Armada de Colombia al que estaban asignados (…)
14. Los conspiradores que eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia colocaron los dispositivos de rastreo en partes de los buques de la Armada de Colombia a
la Armada de Colombia al que estaban asignados (…)
14. Los conspiradores que eran miembros en servicio activo de la Armada de Colombia colocaron los dispositivos de rastreo en partes de los buques de la Armada de Colombia a los que estaban asignados donde no se podían encontrar los dispositivos de rastreo mientras aún transmitían una señal con éxito. Los conspiradores colocaron estos rastreadores a cambio de dinero. La colocación exitosa de un dispositivo de rastreo antes de que zarpara un barco de la Armada de Colombia podía generar pagos equivalentes a miles de dólares estadounidenses. Los conspiradores también podían recibir bonificaciones si el dispositivo de seguimiento transmitía con éxito datos de ubicación o si el conspirador reclutaba a otro personal en servicio activo para promover el
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS plan ilícito.
15. Los acusados se comunicaron sobre el concierto para delinquir por medio de aplicaciones cifradas o utilizando lenguaje codificado para evitar ser detectados. Los conspiradores crearon cuentas de correo electrónico para obtener la información de ubicación transmitida por un dispositivo de seguimiento. En ocasiones, los conspiradores utilizaron sus cuentas de correo electrónico de la Armada de Colombia para comunicarse en apoyo del plan ilícito.
CARGO UNO
(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos) (…) JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS quienes serán llevados primero a los Estados Unidos en un
Colombia para comunicarse en apoyo del plan ilícito.
CARGO UNO
(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos) (…) JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS quienes serán llevados primero a los Estados Unidos en un punto en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e intencionalmente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada. La contravención involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Todo ello en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 17.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Allan G. Gurfinchel, Agente Especial del Buró
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), así:
«[…] RESUMEN
7. Luego del descubrimiento de varios dispositivos de rastreo con sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) conocidos como rastreadores “SPOT” a bordo de embarcaciones patrulleras de la Armada de Colombia, las autoridades del orden público identificaron una organización
con sistema de posicionamiento global (“GPS”, por sus siglas en inglés) conocidos como rastreadores “SPOT” a bordo de embarcaciones patrulleras de la Armada de Colombia, las autoridades del orden público identificaron una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que era responsable de colocar a escondidas estos dispositivos a bordo de buques de la Armada de Colombia. Desde al menos el 2021, la DTO ha reclutado personal en servicio activo en la Armada de Colombia para colocar rastreadores SPOT en los buques de la Armada de Colombia con el fin de dirigir a los buques marítimos de contrabando de drogas que salen de Colombia con destino a los Estados Unidos, México y Centroamérica de manera que eludieran las patrullas de las fuerzas del orden público. La investigación resultó en el descubrimiento de dispositivos de rastreo SPOT a bordo de al menos cuatro buques de la Armada de Colombia.
8. La investigación reveló que ÁLVAREZ VALENZUELA era un empleado civil de la Armada de Colombia que primero le ordenó a MONJE IQUINAS. que reclutara a miembros en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia.
9. MONJE IQUINAS fue identificado como un miembro en servicio activo de la Armada de Colombia que era responsable de brindar dirección, apoyo logístico y
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Extradición No. 65611
JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS
responsable de brindar dirección, apoyo logístico y
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS financiamiento a los que colocaban rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia.
10. MUÑOZ BARRIOS, DÍAZ MARTÍNEZ y ROMERO CABALLERO fueron identificados como miembros en servicio activo o ex miembros de la Armada de Colombia que identificaron, abordaron y reclutaron a personal de la Armada de Colombia en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en embarcaciones de la Armada de
Colombia.
11. NÚÑEZ RAMOS, RESTREPO SÁNCHEZ, BAYONA RINCÓN y MUÑOZ BARRIOS fueron identificados como miembros en servicio activo de la Armada de Colombia que utilizaron sus puestos como miembros en servicio activo de la Armada de Colombia para colocar rastreadores SPOT a bordo de los buques de armada a los que estaban asignados.
12. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, grabaciones de audio y vídeo, comunicaciones electrónicas dadas voluntariamente e información bancaria y grabaciones de audio y vídeo obtenidas lícitamente.
II. PRUEBAS (…) Actos de reclutamiento por parte de ÁLVAREZ
VALENZUELA y MONJE IQUINAS
15. Durante su entrevista consensuada, MONJE IQUINAS afirmó que hace aproximadamente dos años, dos hombres a
(…) Actos de reclutamiento por parte de ÁLVAREZ
VALENZUELA y MONJE IQUINAS
15. Durante su entrevista consensuada, MONJE IQUINAS afirmó que hace aproximadamente dos años, dos hombres a los que conocía sólo por alias le solicitaron que graficara las coordenadas de los activos militares marítimos, incluidos
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Extradición No. 65611 JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS buques estadounidenses, en el Golfo de Urabá. Poco después, ÁLVAREZ VALENZUELA se puso en contacto con MONJE IQUINAS y finalmente le ordenó que reclutara a otros miembros de la Armada de Colombia en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia. MONJE IQUINAS declaró que él mismo compró algunos de los rastreadores SPOT.
16. MONJE IQUINAS declaró que comenzó a trabajar con ROMERO CABALLERO para reclutar miembros de la Armada de Colombia en servicio activo para colocar rastreadores SPOT en buques de la Armada de Colombia. Posteriormente, ROMERO CABALLERO le dijo a MONJE IQUINAS que deseaba dejar de participar en el plan ilícito porque se había enterado de que estaba bajo investigación.
17. MONJE IQUINAS declaró que ÁLVAREZ VALENZUELA le dio la información de contacto de MUÑOZ BARRIOS y dijo que MUÑOZ BARRIOS deseaba trabajar con ellos en el plan ilícito
(…)
19. Durante su entrevista consensuada, MUÑOZ BARRIOS
dio la información de contacto de MUÑOZ BARRIOS y dijo que MUÑOZ BARRIOS deseaba trabajar con ellos en el plan ilícito (…)
19. Durante su entrevista consensuada, MUÑOZ BARRIOS afirmó que en 2021 conoció a MONJE IQUINAS por medio de ÁLVAREZ VALENZUELA, quien tenía conocimiento de que MUÑOZ BARRIOS trabajaba para la Armada de Colombia. En ese momento, MONJE IQUINAS le entregó a MUÑOZ BARRIOS dos rastreadores SPOT para ser colocados a bordo de buques de la Armada de Colombia.
20. MUÑOZ BARRIO
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