CSJ - CP064-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP064-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP064-2026 Radicación Nº 68891 Acta 96. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Leidi Tatiana Restrepo Hernández, requerida por el Gobierno de la República de Ecuador. ANTECEDENTES El Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 4-2036-/2025 del 22 de enero de 2025 1, solicitó “ la detención urgente con fines de extradición” de la ciudadana colombiana 1 Folios 5 a 6, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
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2 Leidi Tatiana Restrepo Hernández, identificada con cédula No. 1.128.463.903, requerida para comparecer ante la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de los Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, para que comparezca al proceso penal No. 17U05-2024-00100, por la presunta comisión del delito de “lavado de activos”. Mediante Nota Verbal N.º 4-2-116/2025 del 1 de abril del 20252, la representación diplomática del Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Leidi Tatiana Restrepo Hernández . Con ella se aportaron
Mediante Nota Verbal N.º 4-2-116/2025 del 1 de abril del 20252, la representación diplomática del Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Leidi Tatiana Restrepo Hernández . Con ella se aportaron entre otros documentos, los siguientes:
1. Actas de la audiencia de formulación de cargos, efectuada el 30 de abril de 2024 ante la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en las cuales se identifica a otros procesados3.
2. Actas de la audiencia del 7 de agosto de 2024, mediante la cual se vincula a Leidi Tatiana Restrepo Hernández a la instrucción fiscal y se procede con la formulación de cargos en su contra4. 2 Folios 186 a 187, ibidem. 3 Folios 35 a 72, ibidem.4 Folios 265 a 277, ibidem.Extradición N° 68891
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3. Decisión del 2 de septiembre de 2024, proferida por la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en la cual: i) se emite orden de localización y captura de la requerida, ii) orden de difusión roja, iii) se incorporan de autos y oficios y, iv) se practica un testimonio anticipado5.
4. Oficios No. 02860-2024 y 02861-2024 de 3 de
roja, iii) se incorporan de autos y oficios y, iv) se practica un testimonio anticipado5.
4. Oficios No. 02860-2024 y 02861-2024 de 3 de septiembre de 2024, dirigidos a la Policía Judicial de Pichincha – Sección de Ubicación Localización y Captura a Nivel Nacional y la Comandancia de la Policía Nacional de Ecuador, con la finalidad de localizar y capturar a Restrepo
Hernández6.
5. Actas de las audiencias “evaluatorias y preparatorias de juicio” adelantadas el 7, 8, 15, 20 y 21 de noviembre de
20247.
6. Auto de llamamiento a juicio del 22 de noviembre de 2024, proferido por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado8. 5 Folios 89 a 95, ibidem.6 Folio 97 a 100, ibidem.7 Folios 101 a 150, ibidem.8 Folios 165 a 170, ibidem.Extradición N° 68891
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7. Orden de captura Interpol A-13403/11-2024 publicada el 18 de noviembre de 20249.
8. Los elementos de cargo referidos en el numeral 4.2 de la decisión antes referida.
9. Oficio No. PN-INTERPOL-2025-116-0 del 17 de enero de 2025, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de
de la decisión antes referida.
9. Oficio No. PN-INTERPOL-2025-116-0 del 17 de enero de 2025, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de Interpol de Ecuador, mediante el cual se le había informado por parte de Interpol Colombia, sobre la captura de Leidi
Tatiana Restrepo Hernández10.
10. Auto del 21 de enero de 2025, proferido por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, mediante el cual se incorporan a la causa los autos del 15, 17 y 20 de enero de 202411.
11. Oficio No. DIGERCIC-CZ9-2025-0724-0 del 3 de febrero de 2025, mediante el cual la Coordinadora Zonal 9, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y cedulación remite los datos de identificación de la requerida12. 9 Folios 216 a 218, ibidem. 10 Folios 210, ibidem. 11 Folios 204 a 209, ibidem. 12 Folios 222, ibidem.Extradición N° 68891
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12. Auto del 17 de marzo de 2025 a través del cual se declara procedente la solicitud de extradición y se formaliza la solicitud al Estado Colombiano13.
13. Disposiciones legales aplicables al caso con su respectiva referencia a los términos de prescripción14.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
la solicitud al Estado Colombiano13.
13. Disposiciones legales aplicables al caso con su respectiva referencia a los términos de prescripción14.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Mediante oficio S-DIAJI-25-001548 del 22 de enero de 202515, la Directora de Asunto Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación acerca de la Nota Verbal No. 4-2-036/2025, con la cual se solicitaba la “detención urgente” de Leidi Tatiana Restrepo Hernández. A partir de la solicitud formal de extradición contenida en la Nota Verbal N.º 4-2-116/2025 del 1 de abril del 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25010278 del 3 de abril de 2025 16, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los 13 Folios 190 a 203, ibidem. 14 Folios 172 a 175, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0004 68891Indictment”. 15 Folio 4, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”.16 Folios 180 a 181, ibidem.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 6 instrumentos internacionales vigentes entre la República de
CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 6 instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Ecuador”. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes: • El "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: "[ ... ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí." Adicionalmente, indicó que actualmente se encuentra vigente entre ambas naciones el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001”. Igualmente, mediante oficio S_DIAJI-25-01027917 informó de ello a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 23 de enero de 2025 18, ordenó la captura con fines de
informó de ello a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 23 de enero de 2025 18, ordenó la captura con fines de extradición de Leidi Tatiana Restrepo Hernández , la cual 17 Folio 182, ibidem.18 Folios 81 a 87, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0006 68891Indictment”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 7 se había hecho efectiva, el 16 de enero de 2025, en la ciudad de Medellín, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en virtud de la circular roja Interpol A-13403/11-2024 con fecha de publicación del 18 de noviembre de 202419. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MJDOFI25-0016353-GEX-10100 de 14 de abril de 202520, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 23 de abril de 202521, el magistrado ponente requirió a Leidi Tatiana Restrepo Hernández para que nombrara abogado y, de no hacerlo, asignarle uno de oficio. En auto del 6 de mayo siguiente, se reconoció personería jurídica a los defensores nombrados por la requerida para que llevaran a cabo su representación.
En auto del 6 de mayo siguiente, se reconoció personería jurídica a los defensores nombrados por la requerida para que llevaran a cabo su representación. Asimismo, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200422. 19 Folios 302 a 318 carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0005 68891Indictment”.20 Folios 2 a 3, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”.21 Archivo “0004Auto.pdf”.22 Archivo “0014Auto”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
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8 Es así que, mediante auto de 3 de septiembre de 202523, se accedió a las siguientes postulaciones probatorias; (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la requerida a solicitud del Ministerio Público; y (ii) la incorporación de varios documentos -8 audios de voz y 6 capturas de pantalla de la aplicación de mensajería instantánea WhatsAppa petición de la defensa, con el fin de valorar si hay lugar a formular condicionamientos, ante el Estado requirente, en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de Restrepo Hernández. De oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que aportara antecedentes de la requerida.
fundamentales de Restrepo Hernández. De oficio, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que aportara antecedentes de la requerida. Por otra parte, se negó la solicitud elevada por el Ministerio Público de que se “extienda solicitud de registro dactiloscópico”, por cuanto en el expediente obran elementos de conocimiento en relación a este aspecto. Igual suerte corrieron las solicitudes probatorias formuladas por la defensa dirigidas: (i) a requerir información a distintas autoridades ecuatorianas; (ii) oficiar a las Oficinas de Migración Colombia y de Ecuador; (iii) la obtención de información de un tercer proceso; y (iv) la incorporación de 23 Archivo “0030Auto”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 9 varios documentos (un manuscrito elaborado por la requerida, unas denuncias y documentos de otro proceso). Posteriormente, la defensa promovió recurso de reposición, el cual fue resuelto el 19 de noviembre de 2025 en el sentido de no reponer la decisión recurrida24. En respuesta a las pruebas decretadas, las autoridades requeridas informaron: La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional 25 informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se encontró que en contra de la requerida se registra orden de captura vigente proferida por
antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se encontró que en contra de la requerida se registra orden de captura vigente proferida por la Fiscalía General de la Nación, con motivo del presente trámite, de fecha 23 de enero de 2025. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 26, allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad27, según la cual, verificados los sistemas SPOA Y SIJUF con los datos Leidi Tatiana Restrepo Hernández , cédula 1.128.463.903, no se encontraron “registros de vinculación a 24 Archivo “0055Auto”. 25 Archivo “0052Memorial”.26 Archivo “0053Memorial”.27 Oficio DAUITA-20310-, radicado 20252220065591 de 18 de septiembre de 2025.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 10 procesos penal en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)”. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable. Una vez relacionada la actuación procesal, consideró que se cumplían con todos los presupuestos para ello.
El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable. Una vez relacionada la actuación procesal, consideró que se cumplían con todos los presupuestos para ello. Seguidamente, destacó que, en caso de emitirse concepto favorable, se debían imponer los condicionamientos inherentes a su calidad de colombiana. La defensa de Leidi Tatiana Restrepo Hernández solicitó que no se accediera a la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República del Ecuador y que, en caso de concederse, se condicionara su concesión. Para ello, sustentó su petición en dos ejes; (i) el riesgo para la seguridad personal de la reclamada; y (ii) el estado de inconstitucionalidad de los establecimientos carcelarios del país solicitante. En lo que respecta al primer argumento, señaló que la solicitada enfrenta un riesgo real para su vida y dignidad,Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 11 derivado de amenazas atribuidas a “miembros de organizaciones delincuenciales” , situación que, aduce, fue probada en el presente trámite. Asimismo, sostuvo que el Estado requirente no cuenta con la capacidad institucional para garantizar su protección, por lo que una eventual afectación a su integridad comprometería incluso la responsabilidad del Estado colombiano. Sostuvo que, su prohijada puede “vincularse al proceso
para garantizar su protección, por lo que una eventual afectación a su integridad comprometería incluso la responsabilidad del Estado colombiano. Sostuvo que, su prohijada puede “vincularse al proceso en Ecuador desde Colombia”, máxime cuando, tal como se le informó al fiscal de la referida causa, desea colaborar con la justicia, pero ello no podría generarse “si se realiza desde las cárceles de Ecuador, donde la delincuencia a todas luces callarían la boca de mi representada”. De otra parte, señaló que el sistema penitenciario ecuatoriano, atraviesa una crisis estructural de público conocimiento, con escenarios de violencia e inseguridad que comprometerían los derechos fundamentales de su representada, pues esos establecimientos “son incluso más peligrosos e inconstitucionales que los Colombianos”. Finalmente, solicitó que, en caso de concederse la extradición, esta se condicionara a la adopción de medidas específicas de protección, consistentes en su inclusión de Restrepo Hernández en “programas de protección especial, donde su tiempo de reclusión sea en una casa fiscal y conExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 12 seguridad y que una vez la misma sea dejada en libertad se custodie por las autoridades hasta la llegada a Colombia”. CONSIDERACIONES Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados
CONSIDERACIONES Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente trámite, corresponde observar lo dispuesto en el «Acuerdo sobre Extradición» , suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia a través de la Ley 26 de 1913 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2001, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. De manera complementaria, también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo.28 28 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda».Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
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13 Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los presupuestos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el
Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los presupuestos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), en el siguiente orden: (i) validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable, y, vi) condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición. Presupuestos constitucionales. El inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) “la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana” y ii) “no procederá por delitos políticos” ni iii) cuando “se trate de hechos cometidos con anterioridad” al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. En este caso, como se trata de una ciudadana colombiana, se deben evaluar todos los requisitos antes mencionados, encontrando que se cumplen, pues i) losExtradición N° 68891
En este caso, como se trata de una ciudadana colombiana, se deben evaluar todos los requisitos antes mencionados, encontrando que se cumplen, pues i) losExtradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 14 hechos acaecieron en el ente territorial de la República de Ecuador, ii) el punible cometido es “lavado de activos”, por lo que no ostenta la naturaleza de político y, iii) su comisión acaeció el 7 de junio de 2023, es decir, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. De otro lado, se tiene que la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de non bis in idem es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613, entre otros). Leidi Tatiana Restrepo Hernández no ha sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, aspecto que se
otros). Leidi Tatiana Restrepo Hernández no ha sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, aspecto que se abordará con mayor detalle en el acápite de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
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15 Por último, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual no hay lugar a ello respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Leidi Tatiana Restrepo Hernández sea sujeto de aplicación del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 por su pertenencia al extinto grupo subversivo de las FARC-EP, u otra condición que inhiba la entrega por razón de los Acuerdos de Paz. Requisitos convencionales y legales de la solicitud de extradición. Validez formal de la documentación. Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe
Requisitos convencionales y legales de la solicitud de extradición. Validez formal de la documentación. Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática. Estará acompañada de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente,Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 16 la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado. De igual modo, serán aportadas las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. Así las cosas, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática. Fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Ecuador en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Junto con la comunicación diplomática de formalización de la petición. Adicionalmente, la Embajada del país requirente en nuestro país aportó la documentación en la que se especifican los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a Leidi Tatiana Restrepo Hernández. Conforme se
descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a Leidi Tatiana Restrepo Hernández. Conforme se constató en el acápite de antecedentes. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito referido a la validez formal de la documentación, la cual es apta y suficiente para ser considerada por la Corte29. 29 CP236-2025, 1º oct. 2025, radicado 68788Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
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17 Plena identidad de la requerida Este presupuesto exige verificar si la persona requerida en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, en las Notas Verbales No. 4-2-036/2025 del 22 de enero de 2025 y No. 4-2-116/2025 del 1º de abril siguiente, se relaciona que Leidi Tatiana Restrepo Hernández es ciudadana colombiana y se identifica con la cédula de ciudadanía 1.128.463.903. Dicha información también fue certificada por la Registraduría Nacional, quien reiteró los datos antes señalados y precisó que la requerida nació el 13 de mayo de 1997 en Medellín, Antioquia30.
también fue certificada por la Registraduría Nacional, quien reiteró los datos antes señalados y precisó que la requerida nació el 13 de mayo de 1997 en Medellín, Antioquia30. Tal información se encuentra corroborada, pues al momento de su aprehensión, la reclamada hizo uso de esos datos de identificación colombianos . Adicionalmente, dicha información quedó consignada en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su detención, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, así como en las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. 30 Folios 315, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0005 68891Indictment”.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900
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18 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas de la capturada con las aportadas por el país requirente, y determinó que “corresponden entre sí”31. Conforme a lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la requerida y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Principio de la doble incriminación. En lo que refiere a la doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de extradición, el Acuerdo Bolivariano establece los siguientes requisitos: a) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII). b) Que el máximo de la pena aplicable sea superior a seis
que motiva el pedido de extradición, el Acuerdo Bolivariano establece los siguientes requisitos: a) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII). b) Que el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V). c) Que el delito se encuentre en la lista contenida en el (Artículo II). En relación con los requisitos a) y b), se tiene que el Estado requerido debe verificar que: (i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y, que (ii) independientemente de su denominación, se trate de ilícito sancionado con pena 31 Folios 311 a 318, ibidem.Extradición N° 68891 CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 19 privativa de la libertad no menor a seis meses. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en la que inició el trámite de extradición32. Se recuerda que la Corte dicta su concepto en cumplimiento de un mecanismo de cooperación internacional. Lo que implica que, sin importar la denominación jurídica, el acto del ciudadano debe ser delito en el territorio colombiano. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó Leidi Tatiana Restrepo Hernández, fueron relacionadas en la audiencia del 7 de agosto de 2024 33, presidida por la “Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de
lugar en las que, presuntamente, participó Leidi Tatiana Restrepo Hernández, fueron relacionadas en la audiencia del 7 de agosto de 2024 33, presidida por la “Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado” , en el Distrito Metropolitano de Quito. En el acta de audiencia, frente a los hechos y calificación jurídica del delito de lavado de activos, se hizo la siguiente descripción: “La investigación previa No. 1701O1823061058 inició el 7 de junio de 2023 (…) con base al Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) No. 2023-007 (…), el cual fue puesto en conocimiento de la FGE por parte de Ja Unidad de Análisis Financiero y Económica (UAFE) mediante el Oficio No. UAFEDG-2023-0009 de 5 de junio de 2023. – En el ROII No. 2023-007 los sujetos reportados son: la señora LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (SIC) y la persona jurídica VICMARENT S.A.S. - La señora LEIDI TATIANA RSTREPO HERNANDEZ (sic) fue pareja sentimental del señor JUNIOR ALEXANDER ROLDAN PAREDES, con quien registra 3 hijos en común y que según el ROII 202332 CSJ CP163,27 oct. 2021, Rad. 56386.33 Folios 77 a 88, carpeta “0011Anexos”, archivo denominado “0001 68891Indictment”.Extradición N° 68891
CUI 11001020400020250086900 LEIDI TATIANA RESTREPO HERNÁNDEZ 20 007, ingresó al SFN el monto de 1.823.069,92 USD. Se presume que el dinero ingresado al SFN tiene un origen ilícito, producto de las actividades delictivas (delitos de tráfico de drogas, sicariato, tráfico de armas, asesinato, etc.,) ejecutadas por grupos de delincuencia organizada que en su momento las lideró el señor JUNIOR ALEXANDER ROLDAN PAREDES alias "JR". - Para aparentar un origen lícito del dinero, uno de los medios utilizados por la señora LEIDI TATIANA RESTREPO HERNANDEZ (sic), fue la constitución de la persona jurídicas VICMARENT S.A.S., constituida el 24/02/2022 por la dicha persona, quien es la única accionista y gerente general, la cual a su
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