CSJ - CP065-2019(53489)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP065-2019(53489)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP065-2019 Radicación Nº 53489 Acta No. 160 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 2
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0847 de 30 de mayo de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ , requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, según la Acusación Formal No. 17-20489-CRGAYLES/OTAZO-REYES de 7 julio de 2017, por cuyo medio se
le hizo la siguiente imputación:
CARGO 1
Comenzando desde por lo menos marzo de 2016, o alrededor de esta fecha, y continuando hasta julio de 2016, o alrededor de esta fecha, los acusados,
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ Alias “Profe” y
JONNY SANTIAGO CASTAÑEDA BENAVÍDEZ
fecha, y continuando hasta julio de 2016, o alrededor de esta fecha, los acusados,
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ Alias “Profe” y
JONNY SANTIAGO CASTAÑEDA BENAVÍDEZ Alias “Jonny” Voluntariamente y a sabiendas se unieron, combinaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 70503 (a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuibles a ellos como resultado de su
1 Fls. 34-36, carpetas adjunta.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 3 propia conducta y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los
Estados Unidos y la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 6 de junio de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ 2, la cual se materializó el 17 de junio de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, Valle del Cauca3.
3. El 15 de agosto de 2018, mediante Nota Verbal No. 13984, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal No. 17-20489-CRGAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 7 de julio de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida5, donde se relacionan los cargos de la siguiente manera: Comenzando desde por lo menos marzo de 2016, o alrededor de esta fecha, y continuando hasta julio de 2016, o alrededor de esta fecha, los acusados,
2 Fl. 2-4 carpeta anexa. 3 Fl.5 y 6, ibídem. 4 Fl. 43-45, ibídem. 5 Fl. 111 ibídem.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 4
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ Alias “Profe” y
JONNY SANTIAGO CASTAÑEDA BENAVÍDEZ Alias “Jonny” Voluntariamente y a sabiendas se unieron, combinaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 70503 (a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuibles a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 7 de julio de 2017 contra del requerido por la citada Corporación6. 3.3. Declaración jurada rendida el 17 de julio de 2018 7, por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida, quien refiere el
3.3. Declaración jurada rendida el 17 de julio de 2018 7, por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a CASTAÑEDA BENAVÍDEZ 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día,
6 Folio 109 carpeta anexa. 7 Folios 86-91 ibídem.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 5 por Ryan J. Stacy , Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ , y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
Unidos de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ , y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ, documento de identidad (NUIP) 87.949.18310. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición11.
8 Fl. 109-115, carpeta adjunta. 9 Fl. 85, ibídem. 10 Fl. 117, ibídem. 11 Fl. 94-103, ibídem.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 6 3.8. Certificación expedida por María Fernanda Cuéllar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Jhonson , quien para el 31 de julio de 2018 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado
Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N. Johnson13.
4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-18-0564-DAI1100 de 22 de agosto de 201814, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “ Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».
De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ, éste
12 Fl. 48, carpeta adjunta. 13 Fl.49-52, ibídem. 14 Fls. 1 y 2, cuaderno CSJ.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 7 solicitó el trámite de extradición simplificada, por lo que se realizó el traslado respectivo al Ministerio Público. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.
La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 8 Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 8 Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
6. Con proveído de 29 de octubre de 2018, esta Sala ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198615, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
15 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 9
por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
15 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 9 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción
interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 10 De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con
su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata deRadicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 11 servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. 17-20489CR-GAYLES/OTAZO-REYES dictada el 7 de julio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para
contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 17 de julio de 2018 por Kevin Quencer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida y Ryan J. Stacy, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, laRadicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 12 relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, María Fernanda Cuéllar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 31 de julio de 201816, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.
3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona
conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.
3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0847 y 1398 de 30 de mayo y 15 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de CESAR AYENDI CASTAÑEDA
16 Folio 48 carpeta adjunta.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 13 BENAVÍDEZ, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con el alias de «Profe», nacido el 19 de junio de 1984 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No.87.949.183, misma persona a la que se refiere la acusación No.17-20489-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 7 de julio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.
No.17-20489-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 7 de julio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 17 de julio de 2018, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ, a través de confrontación dactiloscópica hechaRadicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 14 entre las huellas tomadas al momento de su captura y las
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 14 entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición17. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
En el presente evento, el 7 de julio de 2017, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, profirió Acusación Formal No. 17-20489-CRGAYLES/OTAZO-REYES contra CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal
CASTAÑEDA BENAVÍDEZ, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal
17 Fl.7-14, carpeta adjunta.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 15 colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Los Estados Unidos probará su caso en contra de CASTAÑEDA BENAVÍDEZ a través de varios tipos de pruebas, incluyendo comunicaciones legalmente interceptadas, pruebas físicas y el testimonio por parte de testigos18».
Unidos probará su caso en contra de CASTAÑEDA BENAVÍDEZ a través de varios tipos de pruebas, incluyendo comunicaciones legalmente interceptadas, pruebas físicas y el testimonio por parte de testigos18». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
5. Principio de doble incriminación
18 Fl. 90, carpeta adjunta.Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 16 De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la
en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombianoRadicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 17 CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, donde es sujeto de la Acusación No. 17-20489-CR-GAYLES/OTAZO-REYES de 7 de julio de 2017, y donde se le imputa lo siguiente: Comenzando desde por lo menos marzo de 2016, o alrededor de esta fecha, y continuando hasta julio de 2016, o alrededor de esta fecha, los acusados,
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ Alias “Profe” y
JONNY SANTIAGO CASTAÑEDA BENAVÍDEZ Alias “Jonny” Voluntariamente y a sabiendas se unieron, combinaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, estando a
Alias “Jonny” Voluntariamente y a sabiendas se unieron, combinaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 70503 (a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuibles a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1398 de 15 de agosto de 2018, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos queRadicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 18 opera en Colombia hacia Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos, y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: Desde el año 2015 hasta el año 2016, autoridades de las fuerzas del
Extradición 18 opera en Colombia hacia Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos, y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: Desde el año 2015 hasta el año 2016, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia, responsable del transporte de diferentes cargamentos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos. La investigación resultó en la interdicción de diferentes embarcaciones sin bandera, incluyendo lanchas rápidas interceptadas el 17 de marzo y el 30 de julio de 2016, la cual derivó en la incautación de 299 kilogramos y 1.530 kilogramos de cocaína, respectivamente. Comunicaciones interceptadas legalmente confirmaron que César Ayendi Castañeda Benavidez y su co-acusado fueron responsables de organizar las dos operaciones, al equipar las embarcaciones, reclutar a la tripulación y determinar las rutas de tráfico. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Ryan J. Stacy, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien relevó datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ era sujeto activo de la
tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVÍDEZ era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue:Radicado Nº 53489
CESAR AYENDI CASTAÑEDA BENAVIDEZ
Extradición 19
II. PRUEBAS Incautación de 299 kilogramos de Cocaína el 17 de marzo de
2016.
7. Las comunicaciones legalmente interceptadas de esta investigación revelaron que CASTAÑEDA BENAVIDEZ y Johnny organizaron un envío de 299 kilogramos de cocaína que partió de la región de Tumaco en Colombia el 16 de marzo de 2016, o alrededor de esa fecha. CASTAÑEDA BENAVÍDEZ fue el organizador y un inversionista de la carga y Johnny fue responsable por coordinar la partida de la lancha rápida que llevaba la cocaína y detectar la presencia de las autoridades del orden público. El 16 de marzo de 2016, un cómplice le dijo a Johnny que los barcos de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.