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CSJ - CP065-2020(55459)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP065-2020(55459)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente CP065-2020 Radicación Nº 55459 Aprobado en Acta n.° 87 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, efectuada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 125 de 18 de marzo de 2019,1 el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, identificado con la cédula de 1 Folio 108 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda ciudadanía nº 16.607.976, requerido para el cumplimiento de: i) la pena impuesta en sentencia del 21 de junio de 2007, mediante la cual, la Sección 1ª de la Audiencia Nacional lo condenó por «un delito de Tráfico de Drogas»; ii) auto de prisión provisional de 15 de junio de 2009, expedido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del proceso que le adelanta por «un delito de Tráfico de Drogas».

2. De conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de marzo de 2019,2 decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido detenido en la

ciudad de Cali por miembros de la Policía Nacional, el 13 del mismo mes y año, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-13328/12-20183.

3. Con la Nota Verbal No. 210 del 15 de mayo de 20194, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición en relación con el requerimiento para cumplir la condena impuesta a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional. Para lo cual, adjuntó los siguientes documentos: 3.1. Auto del 25 de marzo de 2019 a través del cual, la Sección 1ª de la Audiencia Nacional de España dispuso proponer al Gobierno la extradición de Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, para el cumplimiento de la pena de 2 Folios 2 a 4, ib. 3 Folios 71 a 72, ib 4 Folio 7, ib.

2 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda prisión impuesta5. 3.2. Copia de la sentencia emitida el 21 de junio de 2007, por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional de España.6 3.3. Copia de la sentencia del 18 de diciembre de 2008, emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de España, mediante la cual, declaró “no haber lugar a los recursos de casación” interpuestos entre otros, por Martín Emilio Castañeda Sepúlveda7. 3.4. Auto de fecha 13 de mayo de 20098, donde la Sección 1ª de la Audiencia Nacional ordena la búsqueda, detención e ingreso a prisión del mencionado ciudadano colombiano para cumplir la sentencia.

3.5. Notificación roja de Interpol A-2414/2-20191 del 28 de febrero de 2019, en la cual figura Martín Emilio Castañeda Sepúlveda como «prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal», que cuenta con la respectiva impresión dactilar y fotografía de Martín Emilio Castañeda Sepúlveda.9 3.6. Orden de Detención Europea e Internacional expedida el 20 de febrero de 2019.10 5 Folios 15 a 19, ib. 6 Folios 24 a 58, ib. 7 Folios 64 a 99, ib. 8 Folio 102, ib. 9 Folios 109 a 100, ib. 10 Folios 136 a 141, ib. 3 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda 3.7. Reproducción de las normas aplicables al caso.11

4. Posteriormente, mediante Nota Verbal No 245 del 10 de junio de 201912, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición respecto al requerimiento para cumplir el auto de detención provisional, emitido por la Sección 3ª de la Audiencia Provisional de Madrid el 15 de junio de 2009. Con dicho fin, se adjuntaron los siguientes documentos: 4.1. Copia del auto del 15 de junio de 2009, mediante el cual, ante el incumplimiento de la obligación de comparecer a juicio, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid “reformó” la decisión del 2 de diciembre de 2008 que había concedido a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda la libertad

provisional y, en su lugar, decretó la “prisión provisional sin fianza”. 4.2. Copia del escrito de acusación de 2 de marzo de 2009, presentado por el Ministerio Fiscal del Reino de España contra, entre otros, Martín Emilio Castañeda Sepúlveda. 4.3. Copia del auto del 1 de julio de 200913, emitido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde declara en rebeldía a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda y suspende la tramitación del proceso “hasta que se presente o sea habido”. 11 Folios 20 a 23, ib. 12 Folio 13, ib. 13 Folios 29 a 30 4 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda 4.4. Reproducción de las normas aplicables al caso14. 4.5. Orden de Detención Europea e Internacional expedida el 18 de diciembre de 2018.15 Trámite surtido ante las autoridades colombianas La Cancillería mediante oficios DIAJI Nos. 1250 y 1424 del 22 de mayo y 11 de junio de 2019, respectivamente,16 remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, a través de los oficios MJD-OFI19-0015339-DAI-110017 y MJD-OFI190017704-DAI-110018 del 29 de mayo y 20 de junio de 2019, respectivamente. Una vez Martín Emilio Castañeda Sepúlveda designó

apoderado de confianza, la Sala le reconoció personería y ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200419. Durante este término, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó la práctica de dos pruebas. 14 Folios 21y, 35 a 36, ib. 15 Folios 22 a 25, ib. 16 Folio 5 y 11, ib. 17 Folio. 1, cuaderno de la Corte. 18 Folio 8, ib. 19 Folio 42, ib. 5 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda Una, relacionada con la determinación de la plena identidad y otra, con la verificación de existencia de procesos en Colombia por los mismos hechos. En providencia AP4984-2019 del 20 de noviembre de 201920, la Sala accedió a las solicitudes probatorias. En tal virtud, tras verificarse que al expediente de extradición no se anexaron los informes de captura y de plena identidad de Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que los remitiera. Así mismo, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si contra dicho ciudadano, existe alguna actuación penal. Una vez se contó con la totalidad de la información, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizó la Delegada del Ministerio. La defensa

se abstuvo de hacerlo. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la 20 Folios. 22-32 ibídem. 6 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Partió por señalar que se encuentran vigentes entre las Repúblicas de Colombia y el Reino de España, el Tratado de Extradición suscrito el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificativo del 16 de marzo de 1999. Abordó el estudio de la demostración de la plena identidad del requerido en extradición, en el sentido que la persona aprehendida corresponde a la misma sobre la cual recae la petición de extradición. Se refirió a la validez formal de la documentación allegada, en el sentido que la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática y se allegó en su totalidad, debidamente legalizada. Así como que, la “acción penal” no ha prescrito. Respecto del principio de doble incriminación puntualizó que el hecho que motiva la solicitud de extradición se encuentra previsto como conducta punible también en Colombia y tiene señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a 4 años. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio

Castañeda Sepúlveda, razón por la cual pidió a la Corte que, 7 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.

Siendo así, en primer lugar, a partir del contenido de la sentencia del 21 de junio de 2007, emitida por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional de España y el auto de prisión del 15 de junio de 2009, expedido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se verifica que Martín Emilio Castañeda Sepúlveda fue condenado y actualmente procesado, respectivamente, en cada una de esas actuaciones, por delitos de “tráficos de drogas” llevados a cabo, en el caso de la sentencia en el año 2002 y, en el caso del proceso en curso, el 16 de mayo de 2006. Significa lo 8 Extradición 55459

Martín Emilio Castañeda Sepúlveda anterior que los hechos que motivan dichos requerimientos se cometieron con posteriores al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política21. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en los anexos de ambas actuaciones penales se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera en España, lo que permite afirmar que los delitos ocurrieron en esa Nación. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este caso, no se tiene conocimiento de que Martín Emilio Castañeda Sepúlveda esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues, para efectos de verificar ese asunto, se ofició a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consultara en sus bases de datos si 21 El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos. 9 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda

obraba registro de alguna investigación, entidad que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales y las Delegadas Contra la Criminalidad Organizada y, Para la Seguridad Ciudadana informó que el reclamado figura como indiciado en la noticia criminal n° 760016099165201812039, por el delito de abuso de confianza calificado, a cargo de la Fiscalía 123 Local de Dagua (Valle del Cauca)22. A partir de lo cual se acredita que, si bien registra una actuación penal en Colombia, corresponde a hechos diferentes de aquellos por los que es pedido en extradición, con lo que se cumple el aludido presupuesto. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Martín Emilio Castañeda Sepúlveda sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. 22 Folio 94, ib 10 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución

Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 11 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda 2.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o

de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Notas Verbales 210 y 245 del 15 de mayo y 10 de junio de 2019, respectivamente-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas. 12 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.2. Plena identidad de la persona solicitada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se

cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. En el caso examinado, confrontada las Notas Verbales por medio de las cuales la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, nacido el 22 de noviembre de 1956 en Cali (Valle del Cauca), titular de la cédula de ciudadanía 16.607.976. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 13 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Martín Emilio Castañeda Sepúlveda reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes23. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 2.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y

que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Dicho requisito se satisface por cuanto Martín Emilio Castañeda Sepúlveda fue: i) juzgado en el país requirente y como consecuencia de esa actuación judicial, se encuentra en firme una sentencia penal en su contra, dictada el 21 de junio de 2007 por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional y ii) actualmente es procesado por la Sección 3ª de la Audiencia Provisional de Madrid, quien le revocó la libertad provisional 23 Folios 76 a 78, cuaderno de la Corte 14 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda inicialmente concedida y libró auto de detención provisional en su contra. 2.4. La doble incriminación de la conducta imputada El artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». Martín Emilio Castañeda Sepúlveda es requerido en extradición para cumplir la sentencia condenatoria impuesta por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional el 21 de junio de 2007, por el delito de “tráfico de drogas”, conforme a los artículos 368, 369 numerales 3 y 6 y, 370 del Código Penal Español. Normas que, de acuerdo con la transcripción

remitida por el gobierno requirente, para la fecha de los hechos -2002que originaron dicha sanción24, eran del siguiente tenor: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de 24 En la transliteración de las disposiciones se plasmó una nota inicial, según la cual, las normas corresponden a las vigentes para la fecha de los hechos, pues estas fueron reformadas a través de la “LO 15/2003 de 25 de noviembre”, que entró en vigencia el “1/10/2004”. 15 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Artículo 369.3 y 6: Se impondrán las penas privativas de libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artículo anterior y multa del tanto del cuádruplo cuando: 3°. Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6°. El culpable pertenecerá a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad difundir

tales sustancias o productos aun de modo ocasional. Artículo 370. Los Jueces o Tribunales impondrán las penas privativas de la libertad superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al séxtupio cuando las conductas en él definidas sean de extrema gravedad, o cuando se trate de los jefes25, administradores o encargados de las organizaciones o asociaciones mencionadas en el número 6°[…]. De otra parte, también es requerido para cumplir el auto de prisión del 15 de junio de 2009, expedido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del proceso que actualmente adelanta en su contra, también por el delito de “tráfico de drogas”, conforme con el artículo 368 del Código Penal Español, norma que para la fecha de vigencia de los hechos -16 de mayo de 2006-26, era del siguiente tenor: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. 25 A Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, se le sancionó por actuar como jefe de la organización 26 Para la fecha de ocurrencia de los hechos, ya había entrado en vigencia la Ley “LO

15/2003 de 25 de noviembre” que reformó, entre otros, el 368 del Código Penal Español; de ahí que, la pena de prisión sea diferente a aquellas que se establecían para el año 2002. 16 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrán hacer uso de esta facultad si concurriere alginas de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370”. Esas descripciones normativas tienen equivalencia en el artículo 376 del Código Penal Colombiano, el cual, para la fecha de los hechos en ambas actuaciones eran de siguiente tenor:

ARTICULO 376.

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda De la lectura de la citada disposición se observa que las

conductas por las que fue condenado y es procesado Martín Emilio Castañeda Sepúlveda constituyen delito tanto en Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con pena mínima superior a un año, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. 2.5. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de España aportó copia de la sentencia del 21 de junio de 2007, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Nacional, mediante la cual condenó a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, a la pena de 13 años de prisión, «como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud en 18 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda cantidad de notoria importancia, ejecutada por una organización por quien ostenta cualidad de jefe”. Asimismo, se anexó copia del auto de detención

provisional, emitido por la Sección 3ª de la Audiencia Provisional de Madrid el 15 de junio de 2009, donde “reforma” la libertad provisional inicialmente concedida en auto del 2 de diciembre de 2008 y, en su lugar, decreta la prisión provisional sin fianza. Junto a este último, se aportó la copia del escrito de acusación presentado por la Fiscalía de esa Nación, el 2 de marzo de 2009, donde se sintetizan los hechos que se endilgan a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda en los siguientes términos: “Sobre las 22:30 del día 16/05/06, los acusados, MARTÍN EMILIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, nacido el 22/11/1956, en Cali (Colombia), indocumentado y con antecedentes no computables a efectos de esta causa, ARMANDO […] y ELADIO […], quienes vienen dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes y como manifestación de este tipo de actividad, recibieron con idéntico fin en el locutorio de la calle Cardenal Fonseca n° 3 de la localidad de Alcalá de Henares, del también acusado FABIO […], una bolsa conteniendo sustancia estupefaciente procediendo a continuación a salir los acusados del locutorio, portando ARMANDO […] la bolsa e introduciéndola en el vehículo SEAT Córdoba, matrícula 9446-CMR y marchándose junto con el acusado ELADIO […] en este vehículo, siguiendo a MARTÍN que iba en su vehículo Citroen Picaso, matrícula 5210K, siendo interceptados Armando y Eladio en la Vía

Complutense a la altura de la Plaza de la Cruz Verde, interviniendo los agentes de la Policía Nacional del interior del vehículo SEAT Córdoba, la bolsa conteniendo 977.7 gramos de cocaína en una riqueza del 18.3%, sustancia destinada a ser distribuida de forma onerosa a terceras personas. La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 58.555 euros. 19 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda 2.6. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención disponen que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante»; ii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y iii) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio. Ninguno de estos motivos concurre en el presente caso porque, tal como se reseñó en el acápite correspondiente, la Sala, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, entidad que descartó la existencia de alguna actuación en Colombia por los mismos hechos. Adicionalmente, el solicitado ni su abogado han hecho manifestación alguna en cuanto a la afectación del principio de non bis in ídem, de donde fundadamente se infiere que ello

no ha acaecido. De igual forma, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la característica de ser delito político y la solicitud está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. 20 Extradición 55459 Martín Emilio Castañeda Sepúlveda 2.7. Por otra parte, el numeral 2 del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos establece como una de las causales que impiden la procedencia de la solicitud de extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado». En relación con la sentencia emitida el 21 de junio de 2007, mediante la cual, la Sección 1ª de la Audiencia Nacional condenó a Martín Emilio Castañeda Sepúlveda como autor de «un delito de Tráfico de Drogas”, a la pena de 13 años de prisión, se harán las siguientes consideraciones: De acuerdo con los documentos aportados al trámite de extradición, contra la mencionada sentencia Martín Emilio Castañeda Sepúlveda y otros de los proces

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