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CSJ - CP065-2022(59670)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP065-2022(59670)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado CP065-2022 Radicación n° 59670 Acta No 095 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano

SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0270 del 20 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de CUI 11001020400020210112100

N.I.: 59670

Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la segunda acusación sustitutiva No. 17-20887-CRMOORE/SIMONTON (s)(s), también enunciada como caso No.17-CR-20887-KMM(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 2 de marzo de 2021 dispuso la captura de GÓMEZ RIVERA, la que se hizo efectiva por miembros de la INTERPOL, el día 16 de ese mismo mes y año en la ciudad de

Cartagena.

3. Con Nota Verbal No. 0827 del 11 de mayo de 2021, el Gobierno requirente formalizó la solicitud de extradición

del ciudadano requerido, allegando la documentación respectiva. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-20007802 de 17 de marzo de 2020, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para las Partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de 2 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera diciembre de 1988, y “la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Así mismo “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. TRÁMITE Dado que en el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Delegada de la Procuraduría manifestó no estimar necesario solicitar la práctica de alguna prueba, en tanto que GÓMEZ RIVERA y su apoderado guardaron silencio, la Corte decretó de oficio, las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición dicho ciudadano, están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito

de evitar la posible violación del principio non bis in ídem. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, tras realizar una síntesis de la actuación procesal y enlistar los documentos que componen la misma, pasó a señalar que, en el presente trámite se hallaban satisfechas todas y cada una de las exigencias legales para proceder a emitir concepto favorable sobre el pedido de extradición que 3 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera realizara el gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, persona esta que fue plenamente identificada y quien es solicitada por delitos que no son considerado políticos o de opinión. Así mismo, afirmó que las conductas delictuales por las que es requerido GÓMEZ RIVERA, se encuentran tipificadas en los artículos 340 y 376 del Código Penal Colombiano bajo las denominaciones de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, y que, a su vez, estas conductas satisfacen el mínimo de la pena de prisión exigido para la procedencia de la extradición. Por su parte, tanto el requerido en extradición como su defensor, guardaron silencio frente al traslado para alegar de conclusión. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, en relación con las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos, señaló que la inaplicabilidad del Tratado de extradición suscrito el 14 de

septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, debida a la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la inexequibilidad de las proferidas con ese fin, limita su competencia a la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan su 4 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera trámite, y a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradición de nacionales. “actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas [las del tratado] en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos – Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la

criminalidad transnacional… Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”. 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 5 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera Cuestión preliminar El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes que afectan la salud y seguridad públicas, cometidos alrededor del 2008 y 2013 en jurisdicción del país reclamante, por lo cual a la Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hagan procedente. Los hechos “La investigación reveló que una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO por sus siglas en inglés) que operó en Colombia fue responsable de conspirar para enviar aproximadamente 1200

kilogramos de cocaína desde Colombia a través de Controamérica, con destino final a los Estados Unidos. En abril del 2013, la DTO planeó utilizar una embarcación pesquera para transportar cocaína al norte hacia los Estados Unidos. En o alrededor del 18 de abril del 2013, el buque Gallatin de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG por sus siglas en inglés) localizó una embarcación pesquera de sesenta y cinco pies aproximadamente llamada El Manatee aproximadamente a 115 millas náuticas al noreste de Colón, Panamá, en aguas internacionales. Cuando el equipo de USCG abordó El Manatee, ellos 6 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera encontraron, en el compartimiento central de la embarcación, cuarenta y tres balas de cocaína que pesaban 1200 kilogramos aproximadamente. Los tres tripulantes fueron enjuiciados en el Distrito Sur de Florida. GÓMEZ RIVERA era la mano derecha del cómplice que se cree era el principal inversionista del envío de El Manatee. GÓMEZ RIVERA se reunió con cómplices y planeó y coordinó la operación.”2 Validez formal de la documentación De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:

1. Copia de la segunda acusación sustitutiva No. 1720887-CR-MOORE/SIMONTON (s)(s), también enunciada como caso No.17-CR-20887-KMM(s)(s), dictada el 19 de julio

de 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que el Gran Jurado acusa a SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, alias “Venko”, de los delitos de concierto para delinquir a fin de fabricar, importar o distribuir sustancia controlada, consistente en cinco kilogramos o más de cocaína.

2. Copia de la orden de arresto proferida contra GÓMEZ RIVERA, impartida el 19 de julio de 2018 por el mismo Tribunal. 2 Nota verbal No. 0827 del 11 de mayo de 2021.

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera

3. Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 959, 960 (b)(1)(B) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere

Joseph M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida.

4. Declaraciones juradas rendidas el 15 de abril de 2021 por el citado Fiscal y James Edwards, Agente Especial de la Oficina Federal de investigaciones (FBI) en Miami Florida, en las que explican el proceso con Jurado Indagatorio, citan los cargos, las leyes pertinentes y relacionan las evidencias que sustentan la acusación.

5. Frances Chang Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaración juramentada del fiscal, con pruebas y

traducción, se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia a ese país de SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, también conocido como “Venko”, cuya copia fiel se mantiene en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

6. Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

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7. Anthony J. Blinken, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por Patrick O. Hatchett, funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina.

8. Erika Eliana Salamanca Dueñas, Cónsul General de Colombia en Washington, certifica la autenticidad de la firma de dicha funcionaria y de su registro ante ese consulado.

9. Apostilla y legalización del documento público por el Ministerio de Relaciones Exteriores, avalando la firma y la calidad de Cónsul General de Salamanca Dueñas.

La documentación anterior además de encontrarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúne los requisitos formales para la extradición de SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, alias “Venko”. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se revela que GÓMEZ RIVERA, también conocido

como “Venko”, es nacional de Colombia, nacido el 29 de diciembre de 1969, y portador de la cédula colombiana No. 15.508.682. 9 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera La persona que fuera capturada el 16 de marzo de 2021 en la ciudad de Cartagena y a quien se le notificara ese mismo día que su privación de libertad era con fines de extradición, es la requerida por el gobierno de los Estados Unidos. Los datos consignados en las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición, coinciden con los reseñados en las notas diplomáticas. Además, los mismos nunca han sido controvertidos por el abogado defensor ni por el ciudadano retenido, personas estas que, en ningún momento, han puesto en duda esa información. De otro lado, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta decadactilar de la Policía Nacional, DIJIN, a nombre de SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, fueron sometidas a confrontación con las registradas en la página de consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil NUIP 15.508.682 se corresponden entre sí. Este cotejo, permite concluir que se trata de la misma persona, quedando de esta manera establecida su plena identidad. El principio de doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los que se funda la solicitud de extradición con las conductas punibles tipificadas en el Código Penal de Colombia, sin atender a su nomen juris, y establecer que su pena mínima sea prisión igual o superior a cuatro (4) años.

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA es requerido por el siguiente cargo: “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.” “Comenzando en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta alrededor de septiembre de 2013, siendo desconocidas las fechas exactas por el Gran Jurado, en los países de Colombia, Honduras y otros lugares, los acusados SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA, alias “Venko”, (…), a sabiendas y voluntariamente se asociaron, concertaron, se aliaron, acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir a ellos atribuible como resultado de su propia conducta y de la conducta razonablemente previsible para ellos de otros cómplices, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla

y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.” Las conductas punibles descritas en el Código de los Estados Unidos son las siguientes: Título 21 del Código de los Estados Unidos. 11 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera “Sección 959. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Fabricación o distribución a fin de importar ilícitamente. Será ilícito que cualquier persona fabrique o distribuye una sustancia controlada en la categoría I o II… Con la intención de que dicha sustancia o agente químico sea importado ilícitamente a los Estados unidos”. “Sección 960. Actos prohibidas A (a) Actos ilícitos Todo aquel que - (3) Contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada conforme a lo estipulado en el inciso (b) de esta sección, (b) Sanciones. (1) En el caso de una violación del inciso (a) de esta sección que implique (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros. La persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de prisión no inferior a 10 años o no superior a cadena perpetua […] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo con las

disposiciones del título 18 o US$10.000.000 […] un término de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho periodo de prisión”. “Sección 963. Tentativa de concertar y concierto para delinquir. Cualquier persona que conspire o intente hacerlo para cometer algún delito definido en este subcapítulo, quedará a las mismas penas que 12 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera aquellas establecidas para el delito cometido que fue objeto de la tentativa de concertar o del concierto para delinquir”. Tales conductas se hallan tipificadas en el Código Penal en los artículos: 340 inciso segundo, modificado por el 5º de la Ley 1908 de 2018, que describe la del concierto para delinquir contemplada en la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, y 384 que tipifican y sancionan el delito de fabricar y distribuir cocaína, consagradas en las secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, … la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 13 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera “ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…)

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola” El primero, sanciona con prisión mínima de ocho (8) años, el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de

sustancias, drogas tóxicas, o sustancias sicotrópicas, toda vez que del contexto de la acusación y de las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, el requerido es acusado de asociarse para fabricar y distribuir cocaína. El segundo con ciento veintiocho (128) meses de prisión mínima, a quien elabore y suministre cocaína, conductas sinónimas a las de fabricar y distribuir. La legislación norteamericana pune tales delitos con pena mínima de más de diez (10) años de reclusión y hasta cadena perpetua. De este modo se halla satisfecho el principio de doble incriminación, dado que los delitos contemplados en el indictment también se encuentran descritos en el Código Penal colombiano y sancionados con penas superiores a los cuatro (4) años de prisión, con independencia de su denominación jurídica. 14 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la segunda acusación sustitutiva No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON (s)(s), también enunciada como caso No.17-CR-20887-KMM(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la Ley 906 de 2004, así los sistemas procesales penales de ambos países no sean sustancialmente idénticos. Cada uno de los miembros del Gran Jurado, compuesto

de al menos 16 personas y no más de 23, evalúa la evidencia presentada por las autoridades del orden público de los Estados Unidos, determinando si hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el demandado lo cometió; cuando al menos 12 de ellos votan a favor, emiten una acusación formal que es el documento oficial en el que lo acusan de uno o varios delitos, describen las leyes específicas infringidas y los actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano. Non bis in ídem De la información suministrada por la Fiscalía, se pudo conocer que, en contra del requerido, se han adelantado las siguientes causas penales: 15 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera Radicado Delito Estado

2017-00598 OMISION DEL AGENTE Inactivo

RETENEDOR O RECAUDADOR

ART. 402 C.P.

2011-05022 OMISION DEL AGENTE Inactivo

RETENEDOR O RECAUDADOR

ART. 402 C.P.

473738 SIJUF TRAFICO, FABRICACIÓN O Inactivo

PORTEDE DE

ESTUPEFACIENTES

559852 SIJUF TRAFICO, FABRICACIÓN O Inactivo

PORTEDE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, en contra de GÓMEZ RIVERA, se han proferido dos órdenes de captura: la primera, producto de la sentencia condenatoria emitida por “El Juzgado Especializado 1”3, cuya fecha se remonta al 17

de junio de 2002 y, la segunda, la emitida por la Fiscalía General de la Nación, con ocasión del presente trámite de extradición. Al respecto, es de anotar que, aunque la sentencia del 17 de junio de 2002 tiene que ver con una infracción a la Ley 30 de 1986, esto es, por una conducta relacionada con el porte o tráfico de estupefacientes, lo cierto es que, dada la fecha de la providencia, posible resulta deducir que allí se juzgaron unos hechos acaecidos con anterioridad a los 3 No se precisa de qué ciudad. 16 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera sucesos por los que es requerido en extradición GÓMEZ RIVERA, los cuales se circunscriben a un periodo de tiempo fijado entre los años 2008 y 2013. En estas condiciones, GÓMEZ RIVERA no ha sido acusado, juzgado y condenado o absuelto por los hechos de la extradición. Por tanto, no hay razón jurídica que impida su entrega o que esta constituya violación de la garantía non bis in ídem. Concepto Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición de SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA por los cargos de la segunda acusación sustitutiva No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON (s)(s), también enunciada como caso No.17-CR-20887-KMM(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados

unidos para el Distrito Sur de Florida. Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocer la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la 17 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera solicitud de extradición, acorde igualmente con la solicitud del Ministerio Público, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos al Gobierno de los Estados Unidos. Es exigible la prohibición de condenarlo a pena de muerte, cadena perpetua o someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación, porque tales penas están excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. De igual modo habrá de demandar el respeto a las garantías procesales que le asisten en su condición de nacional colombiano, entre las cuales están, el derecho a tener un abogado de confianza o designado por el Estado, al cumplimiento de la privación de su libertad en condiciones dignas, a que la eventual sanción no trascienda más allá de su persona y la finalidad de esta sea su reforma y adaptación social. Así mismo el país requirente sólo podrá juzgarlo por los cargos atribuidos en el indictment. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación

del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega para que conforme con las políticas 18 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera internas sobre la materia, el país extranjero le ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Para preservar los derechos fundamentales del pedido en extradición, exigirá al Estado solicitante garantizar su permanencia en ese país y su retorno a Colombia, en el caso que sea sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones análogas que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación ante su eventual condena por los delitos por los que se autoriza su entrega. Además, a que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. Finalmente se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad debido a este trámite. Comiso Finalmente, como el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, es una consecuencia económica de la imputación del delito y resultado de la sentencia de carácter condenatorio impuesta y no un cargo, la Corte no se pronunciará acerca del mismo. 19 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera

CONCEPTO

En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano SANTIAGO ALIRIO GÓMEZ RIVERA por los cargos de la segunda acusación sustitutiva No. 17-20887-CRMOORE/SIMONTON (s)(s), también enunciada como caso No.17-CR-20887-KMM(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos para el Distrito Sur de Florida. En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. 20 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera 21 CUI 11001020400020210112100

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Extradición Santiago Alirio Gómez Rivera Nubia Yolanda Nova García Secretaria 22

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