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CSJ - CP066-2014(41805)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP066-2014(41805)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ene Somof aJs te

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente CP066-2014 Radicación No. 41805 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

Extradición No. 41805

SAMUEL ANTONIO PINEDO ROEDA i ! | i ANTECEDENTES: no! » ‘ } i

1. Mediante Nota Verbal No. 0888 del 20 'de mayo de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA es splicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde el dia 9 de igual mes y año se le dictó la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286, por cuyo medio se le hizo lla siguiente

imputación:

I. . . | 4

Concierto para: a) importar un kilogramo o más de herofria a los Estados Unidos desde un ugar fuera de los Estados Unidos; y b) distribuir un kilogramo o más de heroma en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los "Estados Unidos, yen aguas dentro de una distancia a 12 millas |de la costa de

los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 952 (a) y 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 960 (a) (1), 960 (a) (3), 960 (b) (1) (A) | y 963 del Codigo de los Estados Unidos.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se ! aportaron jos siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones na anote Exteriores; según el caso: ,

+1 | : : : i 2.1. Las Notas Verbales números 0888 del 20 de mayo de 2013 y 1319 del 11 de julio siguiente, a través de las : i N Extradición No. 41805

+ SAMUEL ANTONIO PINEDO RUED; )

NNA 7 cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA “es ciudadano de Colombia, nacido el 11 de septiembre de 1940, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 5.129.788”. 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286 proferida el 9 de mayo de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de MICHAEL FERRARA,

Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de MATHEW KELLER, Agente Especial de laAdministración para el Control de Drogas. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado. Extradición No. 41805

SAMUEL ANTONIO PINEDO RUBDA~

A

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: o: Ue 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0888 del 20 de mayo de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la cap! ra con fines de extradición de SAMUEL ANTONIO PINEDO |RUEDA y, el ente acusador, con Resolución del día 22 de igual mes y año, emitió la orden respectiva. t I 3.2. Previamente, el 16 de mayo de 2013, el lequerido había sido aprehendido en Barranquilla con fundamento en la Cira Roja de Interpol No. A-2801/5-2013 bel día 9 anterior, quien se identificó con la cédula de ciudadania

No. 5.129. 788 expedida en Valledupar, al cual se i practicó reconocimiento médico legal en razón de su condición de salud. ! | | | 3.3.5 El 12 de julio de 2013, el Ministerio de Relaciones| Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal

LU H No. 1319 del dia anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, á través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de SAMUEL | ANTONIO PINEDQ RUEDA. | Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra e vo el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», , y suscrita en Viena el 11 de julio de 1988” y que, de i Extradicién No. 4180 Y SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA” E i conformidad con lo establecido en el articulo 6°, numerales 4° y 5° de la precitada Convención, asi como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 19 de julio de 2013. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, al requerido SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA se le asignó una defensora pública y, el 16 de agosto de 2013, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual su abogada solicitó que se le practicara un reconocimiento médico legal en razón de su estado de salud, así que mediante auto del 12 de septiembre se ordenó el mismo con el fin de establecer su condición física y mental.

3.6. Practicada la prueba anotada, el 1 de abril de 2014 se ordenó correr el traslado para presentar alegatos de conclusión, oportunidad en que la representante del Ministerio Público y la defensa allegaron sendos escritos, cuyo contenido se sintetiza de la siguiente manera. Extradición No. 41809.

SAMUEL ANTONII] O PI| NEDO RUPDA 7 ; 1

364 Representante del Ministerio Público: : .. UN . PU Inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asunto, al contenido de la documentación allégada por el país requirente, a la circunstancia de que los| hechos que sustentan | la petición de entrega ocurrieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y a'los requisitos para la procedencia de la El extradición en casos como el presente. | !i En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada con su correspondiente traducción y ¡autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito. | Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado,) sostiene que al comparar la! información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue Capturado ! con tal fin, pues sus datos biográficos e, identificación coinciden ¡con la. persona que se encuentra privada de la libertad. Frente al principio de la doble incriminación,| considera que también se satisface, por cuanto efectuada la

Extradición No. 41805/ ~.

SAMUEL ANTONIO PINEDO RUE] A

/ / / confrontacion entre las conductas que motivan la peticion de extradición y nuestra legislación, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los que se sancionan en Colombia con penas no inferiores a cuatro años de prisión. Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada. Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. ExtradY ició!

SAMUEL ANTON, 10 PINEDO RUEDA

3.6. Defensa del requerido: ——— No. 41805/ _ / Expresa que no obstante se cumplen los requisitos formales para la entrega del reclamado, solicita que el concepto de la Corte sea desfavorable, pues en tazón de que | el requerido en la actualidad cuenta con 73 años de edad, cualquie. r pI ena que se le i. mponga equiv. ale| a que sea perpetua, a lo que se suma su precario estado! de salud, el t cual exige| de cuidados médicos especiales,| conforme se estableció a través de los dictámenes médico legales rdenados i . . a por esta Sala, asi que expresa que si es enviado en extradición a los Estados Unidos, su salud se pondría en peligro. i [ Finalmente, sostiene que en caso de que el concepto 1 L] sea favorablLa e, soliEc ita que su entrega se condicali. one a que no I sea juzgado por hechos distintos a los que |sus entan su petición de extradición, se le garantice el debido proceso y el derecho de defensa; que en caso de que sea condenado se tenga en cuenta el tiempo que lleva privado ¡de la libertad | por cuenta del presente trámite y que no sea sometido a |] | . tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en . i . especial por razón de su salud.

CONCEPTO DE LA CORTE: I Aspectos previos sobre la procedencia de la

extradición: La ji I,

1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del ] . articulo 35 de la Constitución Política, modificado por el

| | Extradicién No. 41805 SAMUEL ANTONIO PINEDO mueActo Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del requerido únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA habrían ocurrido, de conformidad con la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286 emitida en la Corte del Distrito Sur de Nueva York el 9 de mayo de 2013, según el Cargo Uno: “desde por lo menos o alrededor de enero de 2012 hasta mayo de 2013, inclusive, o alrededor de esas fechas”; siendo del caso mencionar que en la declaración jurada del Fiscal MICHAEL FERRARA se precisó que el comportamiento endilgado a PINEDO RUEDA iba desde “enero de 2012 y continuó hasta... el 9 de mayo de 2013”, de donde se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso

1 Folio 134 de la carpeta de anexos. 2 Folios 118 ídem. Sav Ane PIDO a) Lo segundo del artículo 35 de la Constitución | Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto, se tiene que|en| el Cargo Uno que se le atribuye al reclamado en la acusación sustitutiva! No. S5 12 CR 286, se indica que habrían ocurrido “en el Distrito Sur de Nueva York! y |en otros lugares”. En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el result do; la Sala encuentra ¡que las conductas atribuidas a SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA en la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286 traspasaron las fronteras colombianas, por| lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. 3. ¡Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, conforme lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, 3 Folios 134 de la carpeta de anexos. |

| | | Extradición No. 41805, . SAMUEL ANTONIO PINEDO MUA i modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con esta exigencia, se tiene que como de conformidad con el Cargo Uno endilgado al solicitado en la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286, éste se habría asociado ilícitamente con otras personas con la intención de importar y distribuir heroína y en efecto la importó y distribuyó en los Estados Unidos, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

IL Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar las exigencias a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 Abr. 2006, Rad. 24187 y CSJ AP, 3 Oct. 2006, Rad. 25080.

Mu 1 Extradición ho. 418057SAMUEL ANTONIO PINEDO Rueda f ! De otra parte, debido a que según lo (expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el tratado multilateral | aplicable all presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 11 de Julio de 1988”, cartera que a su vez precisó que, de conformidad con lo establecido |en el artículo 6°, numerales 4° y 5°, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley:906 de 2004”, se debe obrar acorde con “el ordenamientoto J jurídico colombiano”, entonces el conc! epto ha , . i Coa de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Codigo de Procedimichto Penal. Por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estao realizar el análisis !sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iti) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado recldmante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad ha mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la eqhivalencia que debej existir entre la providencia proferida 'en el extranjero! y —por lo menos— la acusación| del sistema procesal o i En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene:

12 , Extradición No. 41805

SAMUEL ANTONIO PINEDO numa y

7

1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del pais requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA por conducto de su Embajada. Extradición No. 41805 : SAMUEL ANTONIO PINEDO RUED M7E i | i ! ind En efécto, la solicitud se hizo por la via diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286 dictada el 9 de mayo de 2013 en la Corte del Distrito] Sur de Nueva York, decisión dondé se indican

los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de isu ejecución, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y 'se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad | . de la persona requerida. Esto} se. corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de MICHAEL FERRARA, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de MATHER KELLER, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes reserian los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los! cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contehida en el Codigo Federal de dicho pais. Los mteriores documentos a su vez obran certificados y antenticados por las autoridades del país requirente y están traducidos al castellano. Además| aparece la refrendacién efectuada por la Cónsul de Colbmbia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. ; | Esté requisito, por tanto, se satisface. | Extradición No. romo] ot

SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA”

/

2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo

cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0888 del 20 de mayo de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 11 de septiembre de 1940 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 5.129.788. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues incluso el 16 de mayo de 2013, día en el que el solicitado fue capturado, se le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extranjero.

3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es

Extradi ción No. 4 1805/ SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA” > Le indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos sé | nceuentren reprimidos Con una sanción privativa de la libertad cuyo dams i . f > minimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano| colombiano SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Se de Nueva York, dondé es objeto de la acusación sustitutiva No. 55 12

CR 286 diefada el 9 de mayo de 2013, mediante, la bal se le imputa: | i

“CARGO UNO

| El Gran Jurado expide la siguiente Acusación:

1. Desde por lo menos en o alrededor de enero de 2012 hasta mayo de 2013 inclusive, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares! SambEr ANTONIO PINEDO RUEDA.. y otros conocidos Na -— desconocidos, , intencionalmente y a sabiendas se unieron, cóncertaron para delinquir, se asociaron delictuosamente | y | acordaron conjuntamente y uno con otro para infringir las leyes relacionadas con los narcóticos de los Estados. Unidos.

2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA... y otros conocidos y desconocidos, i importarian e importaron a los Estados Unidos de wh lugar fuera del mismo una sustancia controlada, en 'violación de las Secciones 812, 952 (a) y 960 (a) (1) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. uo

16 Extradición No. 4180.

SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEl A ,

3. Además fue parte y objeto del concierto para delinguir que SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA... y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia seria importada a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, y en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959 (a) y

960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

4. La sustancia controlada implicada en el delito fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de las Sección 960

(D) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Entonces, la conducta de supuestamente asociarse ilícitamente el requerido con otras personas con la intención de importar heroína a los Estados Unidos y en efecto hacerlo e, igualmente, juntarse con otros con el fin de distribuir y en concreto llevar a efecto tal cometido con el ánimo de importar dicha sustancia al territorio del país en cita; guardan identidad con. lo descrito en los artículos 340 (modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: Concierto para delinquir, Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Extradición No. 41805

SAMUEL ANTONIO PINEDO ma

75 Cuando el concierto sea para cometer aetivos de... tráfico de droyas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena derá de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de

dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. | L 1 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad i para - quienes organicen, fomenten, promievan, dirijan, ¢ encabecen, constituyan o financien el concierto) o lajasociacién para delinquir. | Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, asi sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo) almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempla as en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá; en! prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mi trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. | | En esa medida, queda demostrado que Ps cargos i atribuidos| al reclamado y que están contenidos .en la Pol acusación? sustitutiva No. S5 12 CR 286 proferida el 9 de i : mayo de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, i 193 y 502 cumplen el requisito establecido en los articulos ! de 2004), del Código de Procedimiento Penal (Ley 906

relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo: no es inferior a cuatro años. Extradición No. 41895

SAMUEL ANTONIO PINEDO RUE A: | Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004).

En efecto, revisada el acta de la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286 del 9 de mayo de 2013, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con el acervo probatorio que soporta la acusación sustitutiva No. S5 12 CR 286, MICHAEL FERRARA, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que la Fiscalía demostrará su caso “mediante varios tipos de prueba, incluyendo las interceptaciones judicialmente autorizadas de conversaciones telefónicas, las

Extradicién No. 41805 SAMUEL ANTONIO PINEDO RUE aa grabaciones de audio y video de Samuel Antonio: Pinedo Rueda lícitamente obtenidas, la heroína incautada por las autoridades del orden público y el testimonio de testigos”. Por tanto, ninguna duda cabe acerca del paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y, la acusación prevista enl el ordenamiento procesal penal del país; bajo el entendido de que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones |y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del requerido SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación i formulada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York. |

III. | Condicionamientos:

1. El Gobierno Nacional está en la: obligación de supeditar la entrega de la persona solicitada,.en el évento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los qiie la motivan, conforme |lo indica la defensa y el representante del Ministerio|Público, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente : I tramite, como también lo reclama la defensa, y a que se le conmute ja pena’ de muerte. Igualmente, a que no sea sometida ‘a desaparición forzada, torturas, tratos oi penas i ! 5 Folios 119 y 1 20 de la carpeta de anexos. ' |

i | 20 Extradición No. 41805/ SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA ; crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, como con acierto lo piden los mencionados intervinientes.

2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, como igualmente lo pide la abogada del reclamado, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

3. Así mismo, como al día siguiente de la captura del requerido SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA se le practicó reconocimiento en el Instituto Nacional de Medicina Legal y como impresión diagnóstica se indicó que padecía de “diabetes mellitus en tratamiento, hipertensión arterial controlada, hernia umbilical, enfermedad de Parkinson por determinar y trastorno de la próstata por determinar”, 6 Según el criterio de esta Corporación (CSJ CP, 5 Sep. 2006, Rad. 25625), a pesar de que sc produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos

inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. 7 Folio 28 de a carpeta de anexos. 21 Extradición |No. Rover] ps SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA, . vd ¡ . . i, entonces, dentro del término probatorio se dispuso que | fuera examinado con fundamento en su historia clinica, de manera que! en el Instituto en cita se determinó, en| relación i ' con su salud fisica lo siguiente: ‘ : Diagnóstico: t Enfermedad de Parkinson en tratamiento 1 Hipertensión arterial controlada en tratamiento | i Diabetes mellitus en tratamiento Hernia umbilical Hernids discales por historia clinica ! Nefropatía por historia clínica Hipertrofia prostática benigna por historia clínica i Po A . > dins Por igual, en dicha valoración se indicó que SAMUEL Do , ANTONIO Prawns RUEDA “cursa por enfermedades crónicas que requieren de controles médicos que pueden realizarse de Do] . _ o manera ambulatoria por Medicina Interna, Cardiologia, Neurología, Endocrinología, Nutrición y Dietétical Terapia Física, Nefrología, Cirugía General y Urología”,s.in que haya lugar a predicar un “estado grave por enfermedad”. Ahora, realizado un reconocimiento Médico Legal al reclamado| para establecer su condición mental, se determinó | que no padecía de alguna patología con ese | carácter. i | | . > . a En esa medida, en razón de la situacion|de: salud . | .

1i física del requerido SAMUEL ANTONIO PINEDO RUEDA, se exhorta : 1 al Gobierno Nacional par

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