CSJ - CP066-2017(49477)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP066-2017(49477)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaciPórnoa l
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP 066-2017 Radicación No. 49477 (Aprobado Acta No.171) Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la ‘Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EIDER BONILLA MORAN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. Extradicion 49477
EIDER BONILLA MORAN
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota, Verbal No. 1872 del 28 de septiembre de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EIDER BONILLA MORAN, «... requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 906 de 2004, la. Fiscalia General de la Nación, en la Resolución del 3 de octubre de 20162, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el día 4 del mismo mes y año, en la ciudad de Armenia?
3. Con la Nota Verbal No. 2320 del 1 de diciembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:
3.1. Copia de la, acusacién formal No. 16-20575-CRSCOLA/OTAZO-REYES dictada, el 28 de julio de 20165, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con sello de certificación de autenticidad estampado por Steven M Larimore, secretario de esa entidad judicial. i 1 Folios 29 a 33 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 2 a 4, ibídem. N 3 Folio 7, ibidem. 4 Folios 50 a 58, ibídem. 5 Folios 164 a 166, ibídem. . rl — 2 Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN En relación con esa acusación se anexaron como soportes:
- Copia de la orden de arresto de la misma fecha, emitida por la referida autoridad judicial.6
Hi. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Robert J. Emery”, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalia Federal del Distrito Sur de Florida y Jamey Cavaliers, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). iii. La reproducción de las normas aplicables al caso.? iv. Impresión de la consulta de los datos de identificación de EIDER BONILLA MORAN (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia - Dirección Nacional de Identificación).!0
- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de los anteriores documentos: — El expedido por Loretta E. Lynch, Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que John M.
Gillies, para la fecha, desempeñaba el cargo de Director
Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los 6 Folio 172, ibídem. - 7 Folios 146 a 152, ibídem. 8 Folios 188 a 189, ibídem. 9 Folios 154 a 162, ibidem. 10 Folio 209, ibídem. Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN Estados Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado.!! — El expedido por “John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento. r.. se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»? Y 13. — El expedido por John M, Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. 3.2. Copia de la acusación formal No. 8:16-CR-389-T23TGW dictada, el 30 de agosto de 201615, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, con sello de certificación de autenticidad estampado por Sheryl L. Loesch, secretaria de esa entidad judicial. En relación con esa acusación se anexaron como soportes: 11 Folio 144, ibídem. 12 Folio 62, ibídem. 13 Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y
funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 60 ibídem, la autenticidad de la firma del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, estampada en el referido documento. 14 Folio 145, ibídem. 15 Folios 295 a 298, ibídem. — 4 A 7 Extradición 49477
EIDER BONILLA MORAN
- Copia de la orden de arresto de 31 de agosto de 2016, emitida por la referida autoridad judicial.1 5 ii, Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Daniel M. Baezal?, Fiscal Auxiliar de los
Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida y Daniel Kane!8, Agente Especial de Seguridad Interior, Investigaciones de Seguridad Interior (siglas en inglés “HSI”) en Tampa, Florida. iii. La reproducción de las normas aplicables al caso.19 iv. Impresión de la consulta de los datos de identificación de EIDER BONILLA MORAN (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia — Dirección Nacional de Identificación),?0 NA Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de los anteriores documentos: — El expedido por Loretta E. Lynch, Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que John M. Gillies, para la fecha, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados " Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado.2! 16 Folios 300 a 301, ibidem. 17 Folios 270 a 276, ibidem.
18 Folios 303 a 305, ibídem. 19 Folios 279 a 293, ibídem. 20 Folio 308, ibídem. 21 Folio 268, ibídem. Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN — El expedido por John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «... se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y créditos? Y 23. — El expedido por Jcha M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.2 Trámite surtido ante las autoridades colombianas,
4. El 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de.la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.2s Esta entidad, el día. 7, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte”, iniciándose el trámite respectivo.
5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 ejusdem.2? 22 Folio 227, ibídem. 23 Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Felaciones Exteriores, certificó, a folio 225 ibídem, la autenticidad de la firma del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del
Departamento de Estado, Patrick: O. Hatchett, estampada en el referido documento. 24 Folio 269, ibídem, 25 Folio 40, ibídem. 26 Folios 1 a 2 — Cuaderno de la Corte. 27 Fl. 14, ibídem. 6 A Extradición 49477
EIDER BONILLA MORAN
6. Mediante providencia del 22 de marzo de 2017, AP1839-201728, la Sala negó las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido, habilitandose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos. i Alegatos de los intervinientes.
1. De la defensa.
Solicité que se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «... el delito se realizó en “Colombia y quien lo cometió en este caso; EIDER BONILLA MORAN, es una persona que dentro del marco del conflicto interno, colaboró de manera directa con el espiral de la guerra, cuya participación consistió en estar en los eslabones más débiles de la cadena de narcotráfico.?” Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos: i) (...) los delitos por los cuales se solicitan (sic) al señor BONILLA MORAN, fueron ocurridos en Colombia, es decir que le corresponde a las autoridades judiciales nacionales, investigar y sancionar a quienes incurren en .conductas criminales. (...) Es así que fueron varios supuestos envios de cargamento de drogas que salieron al océano pacifico (sic), y varios de los mismos cayeron en manos de las autoridades colombianas, no
obstante como la DEA necesita (sic) resultados, no informaban de la salida de embarcaciones sospechosas de llevar cargamentos ilícitos, es decir, que permitían que las mismas llegaran a alta mar para poder reclamar una jurisdicción para judicializar personas por infracciones penales. 28 Folios 41 a 47, ibídem. . 29 Folio 72, ibídem. Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN De lo último señalado, se puede concluir que la DEA, termino (sic) siendo cómplice de actividades ilícitas, ya que no informa (sic) de actividades ilícitas cometidas en Colombia, pobre . autoridad moral tendría la DEA, para ser ellos quienes omitan información a las autoridades judiciales colombianas y poder así judicializar a nuestros ciudadanos. ii) (...) la extradición debe negarse a la luz de los preceptos constitucionales en el sentido de que el (sic) actualmente es una persona protegida al estar incurso en un proceso de paz que actualmente se adelanta entre el gobierno colombiano y la FARC (sic), como es de público conocimiento. (...) Por esta razón y ante la pertenencia a las FARC - EP, como colaborador de dicha Organización, del señor BONILLA MORAN, es necesario no acceder a la extradición del requerido, toda vez que de acceder al pedido del estado extranjero, se estaría violentando el Acuerdo para la Terminación del Conflicto Interno Colombiano, en su artículo 72 del mismo, suscrito entre el actual Gobierno Nacional y las FARC - EP. iii) Por último, solicitó que se aplique «el derecho a la igualdad como en el ceso del señor Wigberto Ternas CHamarra
Acosta», en referencia al concepto CP063-2015 de 10 de junio de 2015.
2. Del Delegado de la Procuraduría.
El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E), en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.30 Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el 30 Folios 53 a 65, ibidem. Extradicion 49477 EIDER BONILLA MORAN reconocimiento de los derechos y garantias del requerido en extradición. -
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma principal y preferencia y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria”. - A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política??, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombianas, (ii) mo procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma
preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que 31 Cfr, Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 32 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 9 A Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4° y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de
los Estados Unidos. El artículo 35 de la Constitución Política, como se señaló anteriormente, establece que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) mo procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad»al 17 de diciembre de 1997. A continuación se verificará cada una de esas
limitaciones constitucionales. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a EIDER BONILLA MORAN son consideradas delitos en Colombia. 10 Ta Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, se observa que respecto de la acusación formal No. 16-20575-CRSCOLA/OTAZO-REYES de 28 de julio de 2016, el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Jamey Cavalier, declaró que el requerido pertenece a una «organización de narcotráfico que transportaba multiples cantidades de cocaína de Colombia y Ecuador, a través del Océano Pacífico, a Costa Rica, Guatemala y México, y finalmente a los Estados Unidos»33. Adicionalmente, manifestó que esa organización criminal es señalada de planear y ejecutar las actividades delictivas que dieron lugar a las siguientes incautaciones: i) De 420 kilogramos de cocaína, el 17 de abril de 2015, realizada por la Guarda Costera de los Estados Unidos a 120 millas náuticas de la Isla de Coco, Costa Rica. ii) De 680 kilogramos de cocaína, el 14 de julio de 2015, realizada por la Guarda Costera de los Estados Unidos en aguas internacionales. iii) De 1.304 kilogramos de cocaina, el 4 de agosto de 2015, realizada por la Marina colombiana en la costa sudoeste de Colombia. 33 Folio 190 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
11 Pt Extradicién 49477 EIDER BONILLA MORAN iv) De 620 kilogramos de cocaina, el 6 de septiembre de 2015, realizada por la Marina colombiana en la costa sudoeste de Colombia, en el Océano Pacifico. v) De 629 kilogramos de cocaina, el 26 de septiembre de 2015, realizada por la Guardia Costera de Costa Rica. vi) De $600.000, en moneda de los Estados Unidos, el 26 de mayo de 2016, realizada por las autoridades del orden público en Atlanta. Según el citado funcionario, esas imputaciones están sustentadas en las declaraciones de «testigos colaboradores y (sic) las conversaciones legalmente interceptadas antes y después de cada incautación», con las cuales se «revelaron las funciones que desempeñaba cada uno de los acusados en los negocios de narcotráfico», En cuanto a la acusación formal No. 8:16-CR-389-T23TGW, dictada el 30 de agosto de 2016, el Agente Especial de Seguridad Interior, en Tampa, Florida, Daniel Kane, declaró que la investigación realizada por esta entidad reveló que «Bonilla Moran era el líder de una organización traficantes (sic) de drogas (OTO) responsable del transporte por vía marítima de cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia a Guatemala, con destino final en los Estados Unidos».35. Además, señaló que al requerido se le imputa haber participado en el envío de 689 kilogramos de cocaína a ese país, cuyo cargamento fue incautado, el 6 de junio de 2015, Ibídem,
33 Folio 304, ibídem. 12 TT — Extradicién 49477 EIDER BONILLA MORAN por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos en aguas internacionales, en la zona este del Océano Pacifico, aproximadamente a 192 millas náuticas al sur de la frontera de Guatemala/El Salvador. Según el referido funcionario, algunos testigos y cooperantes «con conocimiento acerca de ésta y otras operaciones manifestaron a las fuerzas de seguridad de los Estados Unidos que Bonilla Moran los había contratado para realizar dichas actividades de narcotrdfico.»s, Se observa que, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidads”, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial, las conductas imputadas al requerido, esto es, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2. De conformidad con los numerales 1% y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de 36 Tbídem. . . 37 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se
produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 13 Extradicion 49477 EIDER BONILLA MORAN estupefacientes, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados. 2.3. Finalmente, la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América señala que tales hechos ocurrieron desde abril de 200538 hasta las fechas de las acusaciones formales, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 2.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.
El Ministerio de Re láciones Exteriores conceptuó que «se encuentra vigente para las partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19889, la cual, en los numerales 4° y 5° del artículo 6° regula lo concerniente a los delitos susceptibles de extradición entre las partes y remite a las condiciones previstas por la
legislación del Estado requerido o por las convenciones internacionales aplicalles. 3 Folios 164 y 304 -Carpeta de. Ministerio de Justicia y del Derecho. 39 Folio 40, ibídem. 14 A Extradicién 49477 EIDER BONILLA MORAN Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986, se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por su parte, el artículo 493 ejusdem, indica que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva —también previsto como delito en Colombiaesté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
3.1. Validez formal de los documentos aportados. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera 40 Publicada en Gaceta Judicial: ‘Tomo CLXXXVII-2 n. 2426, pág. 580-604 15 eT Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación « su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los ‘datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.41 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2°- establece que los: documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.42 Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido
formal de extradición, realizada en los numerales 3.1 y 3.2 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. 1 Artículo 495 de la ley 906 de 200+. “2 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 16 Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento ala solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado solicitante y la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva, los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuyo requerimiento se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega de EIDER BONILLA MORAN, también conocido como «Guapis, nacido el 19 de julio de 1979, en Colombia. Portador de la cédula de ciudadariia No. 14.474.249. De acuerdo con los datos de identificación consignados
en el acta de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición, las conclusiones expuestas en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 4 de octubre de 2016, rendido por un perito en la 3 Folios 9 y 10-Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 17 TT Z— Extradicién 49477 EIDER BONILLA MORAN materia“ y el poder que el requerido confirió a un abogado para su representación en el presente trámite'S, la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. En ese orden, también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme con el requisito establecido en el numeral 2.° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, consistente en «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente», la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, debe corresponder en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y 357 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa y consigna las circunstancias -espacio .temporalesrelacionadas con la comisión de los ilicitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
Como se ha dicho en varias oportunidades, en contra del requerido han sido expedidas las acusaciones formales No. Folios 21 a 22, ibídem. “5 Folio 9Cuaderno de la Corts. 18 Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN 16-20575-CR-SCOLA/ OTAZO-REYES dictada, el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y No. 8:16-CR-389-T-23TGW proferida, el 30 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida. Se evidencia que cada uno de esos documentos registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Este requisito impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia y los mismos tengan adscrita, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1. La solicitud de extradición de EIDER BONILLA
MORAN está motivada en la existencia de dos procesos 19 an Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN penales adelantados en su contra por las autoridades - judiciales de los Estados Unidos de América. Los cargos formulados, en cada una de esas actuaciones, son los siguientes: 3.4.1.1. En relación con la acusación No. 1620575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES del 28 de julio de 2016: Cargo único Desde por lo menos abril de 2015. o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, (...)
EIDER BONILLA MORAN,
Alias “Guapi” (...) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, conjederaron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959/a)(2) del Título ' 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, - Con respecto a los' acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que
contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 20 _—— -—.. Extradición 49477
EIDER BONILLA MORAN
3.4.1.2. En relaciócnon la acusación No. 8:16-CR-389T-23TGW del 30 de agosto de 2016: Cargo uno Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, EIDER BONILLA MORAN, alias "Guapi" (...) cada uno de los cuales serán transportados inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida (sic). a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, incluyendo personas a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos que ingresaran inicialmente a dicho país a través de un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 70503(aj(1) dei Título 46 del Código de los Estados Unidos. - Todo en violación de la Sección 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 9260(b)(1)(B)fii) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, EIDER BONILLA MORAN, alias "Guapi" (...) 2 A Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN cada uno de los cuales serán traídos inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida (sic) a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente; confederaron, y acordaron entre si, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad dete
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