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CSJ - CP066-2019(52561)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP066-2019(52561)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP066-2019 Radicación n.° 52561 Acta 160 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, orientada a obtener la extradición del ciudadano

colombiano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO1.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 002111 del 28 de agosto de 2017, la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y formalizó la solicitud de

1 En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición habrían acaecido en vigencia de esa normatividad. Así mismo, se consultan las exigencias previstas en el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 por ser el tratado aplicable al caso, según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

2 extradición de JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO, requerido para ser juzgado por el delito de homicidio intencional agravado a título de coautor y asociación para delinquir. Al efecto, se aportó la siguiente documentación:

requerido para ser juzgado por el delito de homicidio intencional agravado a título de coautor y asociación para delinquir. Al efecto, se aportó la siguiente documentación: (i) Copia certificada de la providencia del 27 de abril de 2015, proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a través de la cual se decretó la privación judicial preventiva de la libertad de JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO y otro. (ii) Copia certificada del auto dictado por la referida autoridad judicial 9 de mayo de 2017, por medio del cual solicita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el trámite de extradición activa de JOSÉ DOMINGO

GONZÁLEZ SANTIAGO.

(iii) Copia certificada de la sentencia 287 dictada el 28 de julio de 2017 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ

SANTIAGO.

(iv) Copia de la carpeta del trámite de extradición activa a cargo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

3 (v) Copia de la Gaceta Oficial contentiva del Código Penal donde se encuentran tipificadas las conductas

atribuidas a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO.

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

3 (v) Copia de la Gaceta Oficial contentiva del Código Penal donde se encuentran tipificadas las conductas

atribuidas a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO.

(vi) Registro de movimientos migratorios correspondientes al ciudadano colombiano pedido en extradición, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Recibida la Nota Verbal II.2.C6.E3 002111 del 28 de agosto de 2017, a través de resolución del 5 de enero de 2018 la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de JOSÉ

DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO.

La anterior determinación fue notificada al pedido en extradición el 7 de marzo de 2018 en el Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Cúcuta, donde se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de una sentencia judicial2. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2016 del 29 de agosto de 2017, en el que conceptuó que para el caso «se encuentra vigente para los dos Estados, el ‘Acuerdo sobre extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»3.

2 Folios 107 Carpeta anexa. 3 Folio 1 ibídem.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

4

Caracas, el 18 de julio de 1911»3.

2 Folios 107 Carpeta anexa. 3 Folio 1 ibídem.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

4 Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI18-0010203-DAI1100 del 11 de abril de 20184, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación: El 16 de abril de 2018 la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO para que designara su defensa. Cumplido lo anterior, el 29 de mayo de 2018 reconoció personería al abogado de confianza designado y corrió traslado a pruebas. Mediante auto CSJ AP, 26 Sep 2018, Rad. 52561 la Sala accedió a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción y, a causa de ello,

solicitó a la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad contra el Crimen Organizado de Cúcuta información sobre los hechos, delitos y estado del trámite seguido contra el requerido. Las solicitudes probatorias restantes fueron denegadas. Más adelante, el 12 de diciembre siguiente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado.

4 Folio 1 cuaderno Corte.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

5 Ejecutoriado el auto de pruebas, el 26 de febrero de 2019 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión. El 29 de mayo de 2019 reconoció personaría a la nueva abogada designada por el requerido.

Alegatos de conclusión: La defensa de JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO cuestionó los fundamentos de la nota verbal, mediante la cual la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano. En esencia, advirtió que ésta se cimienta en la imputación fáctica efectuada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público ante el Juzgado 8º en Funciones de Control Previo, sin exigir prueba de los hechos allí descritos. Por tanto, aseguró que la petición de extradición alude a «suposiciones» y no «a testigos de cargo».

Así, por ejemplo, destacó que no contiene «las declaraciones de la fuente confidencial» que señalan al pedido en extradición como la persona que contrató al sicario Johackson Antonio Pérez Peña para atentar contra la

declaraciones de la fuente confidencial» que señalan al pedido en extradición como la persona que contrató al sicario Johackson Antonio Pérez Peña para atentar contra la integridad de la médica Juana Elitsabe Carrero Castañeda. En consecuencia, afirmó que la documentación remitida en apoyo de la petición de extradición no contiene sustento legal ni probatorio de los cargos atribuidos a JOSÉ DOMINGO

GONZÁLEZ SANTIAGO.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

6 Por otra parte, controvirtió la equivalencia de la providencia dictada en el exterior con la acusación prevista en el ordenamiento jurídico nacional. Advirtió que las autoridades venezolanas se limitaron a resolver «la situación jurídica» de GONZÁLEZ SANTIAGO y, por ello, se libró orden de captura en su contra. Afirmación a partir de la cual destacó que no existe imputación ni juicio formalmente abierto en su contra. Resaltó, además, que de la documentación aportada por las autoridades extranjeras se establece que han vulnerado su derecho de defensa, pues se desconoce si fue declarado persona ausente o se le designó defensor de oficio. En lo tocante a la prohibición de doble incriminación, aseguró que las pruebas practicadas dan cuenta de que los hechos que sustentan el requerimiento en extradición guardan absoluta correspondencia con aquellos por los que fue procesado y condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta e investigado por la Fiscalía 70 Especializada de esa ciudad.

guardan absoluta correspondencia con aquellos por los que fue procesado y condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta e investigado por la Fiscalía 70 Especializada de esa ciudad. Argumentó la defensa que la existencia de procesos en curso contra JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO impone prevalecer la jurisdicción nacional, así como los derechos de las víctimas de la organización criminal a la que éste pertenece a la verdad, justicia y reparación.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

7 Por tales motivos, solicito que se emita concepto desfavorable al requerimiento de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, presentación y el cumplimiento del trámite diplomático para su exhibición, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la

artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO. Por ende, pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los DerechosEXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

8 Humanos del requerido, conforme los instrumentos internacionales y la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aspectos generales: De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de

1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte en este asunto debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia,

1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte en este asunto debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 26 de 1913.

El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios: (…) convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judicialesEXTRADICIÓN RAD. 52561 JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 9 de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Por su parte, el artículo IV prevé que «no se acordará la

justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Por su parte, el artículo IV prevé que «no se acordará la extradición» por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos: a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o siEXTRADICIÓN RAD. 52561 JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 10 los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto”. A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición. Al efecto señala: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida.EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

11 De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela en relación con JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ

SANTIAGO son los siguientes: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;

(ii) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria en el Estado requerido también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; (iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; (v) Que el individuo no haya cumplido su condena oEXTRADICIÓN RAD. 52561 JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 12 haya sido amnistiado o indultado en el país del delito; (vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él.

2. Presupuestos constitucionales La extradición solo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. En el caso concreto, se acusa a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ

posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. En el caso concreto, se acusa a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO de haber ordenado el homicidio de la doctora Juana Elitsabe Carrero Castañeda, luego de que se negara a prestar atención médica clandestina a varios miembros de la organización criminal denominada Los Urabeños. Ello acaeció el 9 de abril de 2015, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma constitucional. Así mismo, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito se accedió a la solicitud probatoria de la Defensa y, a través de dicho medio de convicción, se estableció que la Fiscalía 70 Especializada de Cúcuta suscribió un preacuerdo con el requerido, por virtud del cual fue condenado a 72 meses de prisión por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa localidad como autor delEXTRADICIÓN RAD. 52561 JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 13 delito de concierto para delinquir agravado por estar dirigido a la comisión de homicidios y tratarse del dirigente de la organización criminal.

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 13 delito de concierto para delinquir agravado por estar dirigido a la comisión de homicidios y tratarse del dirigente de la organización criminal. Así mismo, por auto del 12 de diciembre de 2018 se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de otras investigaciones adelantadas en contra de JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ

SANTIAGO.

En respuestas recibidas en la Secretaría de la Sala los días 24 de febrero y 2 y 4 de abril 2019 la Dirección de Asuntos Internacionales de dicha entidad certificó que las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, contra la Criminalidad Organizada y para las Finanzas Criminales de dicha entidad, así como la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, la Fiscalía 115 de la Dirección Seccional de Antioquia y la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales allegaron información relacionada con las investigaciones activas e inactivas que

registra JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO. En

resumen, estas actuaciones son las siguientes: Radicado Delito Estado Etapa 2014-00185 Concierto para delinquir Inactivo Fallo 31 Oct 14 2017-00693 Concierto para delinquir agravado Inactivo Fallo 21 Dic 17 2014-0078 Concierto para delinquir Activo Juicio 2009-80011 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inactivo Fallo absolutorio 4 Jun 09

agravado Inactivo Fallo 21 Dic 17 2014-0078 Concierto para delinquir Activo Juicio 2009-80011 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inactivo Fallo absolutorio 4 Jun 09 27819 Formulación de cargos por su pertenencia al Bloque Vencedores de Arauca de las Activo Pendiente de falloEXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

14 AUC acorde con la desmovilización colectiva. Ahora bien, la Fiscalía señaló que los radicados 201400185 y 2017-00693 se encuentran inactivos, en razón a que el 21 de octubre de 2014 y el 21 de diciembre de 2017, en su orden, se emitieron los fallos condenatorios contra el requerido por la conducta de concierto para delinquir agravado. Como los presupuestos fácticos que sustentan el pedido en extradición tuvieron lugar el 9 de abril de 2015, no hay duda de que la primera condena no guarda relación alguna con éstos, pues fue proferida seis meses antes. Por ende, el examen se restringirá a la segunda de las referidas providencias judiciales. De entrada, encuentra la Sala que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre el requerido y la Fiscalía General de la Nación el 6 de septiembre de 2016, conforme con los siguiente hechos: «Se ha logrado establecer que desde el año 2012 en la zona de El Escobal municipio de Cúcuta y la zona de

de la Nación el 6 de septiembre de 2016, conforme con los siguiente hechos: «Se ha logrado establecer que desde el año 2012 en la zona de El Escobal municipio de Cúcuta y la zona de frontera con Venezuela en el municipio de Ureña y La Fría es que JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO integraba la banda criminal, desempeñando inicialmente como integrante quien le cumplía órdenes a alias Visaje, luego a alias Lalo, que fue segundo comandante, y tras la captura de Lalo asumió la comandancia, daba órdenesEXTRADICIÓN RAD. 52561 JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 15 de cometer homicidios y tráfico de estupefacientes y de armas. Se tiene conocimiento que JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO, junto con otras personas venía concertándose para integrar la banda criminal Los Urabeños o Clan Úsuga, en la actualidad Clan del Golfo, en la ciudad de Cúcuta sector de El Escobal y municipalidades aledañas, extendiendo su actuar hasta el municipio de La Fría en el vecino país de Venezuela, colectivo criminal éste que, entre otros, se dedicaba a la comisión de delitos de homicidios, tráfico de estupefacientes y porte de armas entre otros, ostentando continuidad y permanencia en el tiempo.»

Sin embargo, recuérdese que la acusación emitida por las autoridades extranjeras se contrae al presunto homicidio de la doctora Juana Elitsabe Carrero Castañeda ocurrido el 9 de abril de 2015 en el municipio venezolano de La Fría. Así las cosas, resulta manifiesto que la mencionada sentencia judicial no logra desvirtuar el cumplimiento del requisitos constitucional examinado, en razón a que se contrae a un delito de concierto para delinquir agravado, más no al acuerdo intencionado de causar la muerte de la referida ciudadana venezolana. Igualmente, se advierte la observancia de la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19EXTRADICIÓN RAD. 52561 JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en el «Acuerdo sobre Extradición» , suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.

3. Presupuestos convencionales: 3.1. Conducto diplomático y documentación necesaria: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la

Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La petición fue acompañada de copia certificada del auto del 27 de abril de 2015, mediante el cual el Tribunal OctavoEXTRADICIÓN RAD. 52561 JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 17 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira decretó la privación judicial preventiva de la libertad de JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO y otro. Dicha providencia contiene una relación sucinta de los hechos imputados, de los delitos atribuidos, su fecha de realización, así como los datos personales que permiten identificar al reclamado. De igual forma, se aportaron copias de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. Esta pieza procesal, pilar del requerimiento según el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, fue aportada en copia

de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. Esta pieza procesal, pilar del requerimiento según el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado. 3.2. Identificación del requerido en extradición: Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al

nombre de JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO,EXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 18 identificado con la cédula de ciudadanía colombiana 88.177.722, nacido el 25 de diciembre de 1977 en Cali, datos que coinciden con los suministrados por el requerido al notificársele la orden de captura con fines de extradición en Complejo Carcelario y Penitenciario La Modelo de Cúcuta, y los cuales permiten su individualización, sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación a la misma. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las

los cuales permiten su individualización, sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación a la misma. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del documento de identidad con las impresiones tomadas al momento de su captura. Por ende, también se cumple este requisito. 3.3. Principio de la doble incriminación: Frente a esta exigencia, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima de seis meses señalada en el artículo I del Acuerdo sobre Extradición. Los sucesos imputados por las autoridades venezolanas a JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO, son los siguientes I

ANTECEDENTES DEL CASOEXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO 19 (…) Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del 09 de abril de 2015, la ciudadana Juana Elitsabe Carrero Castañeda, se encontraba laborando como Médico Integral del Centro Diagnóstico Integral de La Fría, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, final de la calle 6 de La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira, la misma se encontraba en un consultorio ubicado en el área de emergencia, cuando de manera intempestiva es sorprendida por una persona del género masculino quien le dispara proyectiles con un arma de

Táchira, la misma se encontraba en un consultorio ubicado en el área de emergencia, cuando de manera intempestiva es sorprendida por una persona del género masculino quien le dispara proyectiles con un arma de fuego tipo pistola en repetidas ocasiones hasta causarle la muerte. Es el caso que ante tal situación al sitio se hizo presente una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría, quienes abordan el sitio del suceso, realizan la inspección técnica respectiva, y fijan las evidencias de interés criminal atinentes al presente caso, para seguidamente precisar en el cuerpo de la occisa mediante inspección la existencia de varias heridas en su cuerpo tales como una herida en la región frontal lado derecho, una herida en la región temporal lado derecho, una herida en la región retro mandibular lado derecho, una herida en la región occipital lado derecho, una herida en la región temporal lado izquierdo, una herida en la región infra orbital lado izquierdo, una herida en la región de la fosa carótida lado izquierdo, una herida en la región palmar de la mano izquierda, y una herida en la región dorsal del dedo pulgar izquierdo, seguidamenteEXTRADICIÓN RAD. 52561

JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ SANTIAGO

20

procedieron a trasladar el cadáver a la sala de anatomía patológica a los fines de la necropsia de ley. Vale referir que los funcionarios investigadores mediante labores de investigación de campo y de inteligencia, así como de entrevistas rendidas por el hijo de la occisa (…) y la pareja (…), lograron precisar que la hoy occisa Juana Elitsabe Carrero Castañeda en vida mantenía una relación sentimental con un sujeto conocido como ‘El Father’ a quien distinguen como miembro activo de un grupo generador de violencia denominado ‘Los Rastrojos’ así como con otros miembros de esa banda criminal (…) y por ende prestaba asistencia y servicio médico a los miembros de la banda criminal denominado ‘Los Rastrojos’ en ocasiones en las que éstos resultaban heridos en los enfrentamientos armados que sostenían con bandas criminales rivales, determinándose que motivado a esta situación el jefe del grupo generador de violencia denominado ‘Los Urabeños’ de nombre José Domingo González Santiago, conocido como ‘comandante cepillo’, le habría solicitado a la Médico Integral Juana Elitsabe Carrero Castañeda (hoy occisa) atención médica clandestina para sus compañeros criminales heridos, a lo cual la misma se

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